INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
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RESOLUCIÓN 606 DE 2005
(abril 14)
Por la cual se determina el valor del aporte de los servidores públicos del ICBF, por concepto de almuerzo, para el año 2005
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EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 3535 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 29 de 22/junio/1983 de la Junta Directiva hoy Consejo Directivo, estableció el aporte de los empleados por alimentación y facultó a la Dirección General del ICBF para modificar anualmente, si a ello hubiere lugar, el porcentaje del aporte del servidor público por concepto de alimentación, de acuerdo con el aumento que el gobierno estableciera a nivel salarial.
Que mediante Resolución No. 0001 del 02/enero/98 la Dirección General del ICBF, haciendo uso de la facultad otorgada en el Acuerdo 29 del 22/junio/83, actualizó el valor del aporte de los empleados del ICBF por concepto de almuerzo y reglamentó el uso de la cafetería.
Que en razón a que el servicio de cafetería dejó de ser atendido directamente por el ICBF y actualmente es prestado por particulares a través de un contrato de suministro, la Dirección General del ICBF expidió la Resolución 0666 del 11/abril/02, a través de la cual, modificando la Resolución 0001 del 02/enero/98, entre otros aspectos reglamentó el uso de la Cafetería para las personas no funcionarías del ICBF, o que siéndolo, no estuvieran adscritas a la Sede Nacional.
Trescientos sesenta y tres pesos ($32.363), el valor del subsidio de alimentación para los empleados que devenguen asignaciones mensuales no superiores a novecientos cinco mil quinientos veintisiete pesos ($905.527).
Que en razón de lo anterior, se hace necesario determinar la tabla de aportes para el año 2005, que deberán cancelar los servidores públicos vinculados al ICBF en Sede Nacional y Regionales que deseen hacer uso del servicio de almuerzo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el porcentaje sobre el sueldo básico para obtener el valor de aporte mensual que cancelará el servidor público de acuerdo a la siguiente tabla:
ESCALA SALARIAL | VALOR APORTE MENSUAL |
Sueldo Básico entre $0.00 y $905.527 | 32.363* |
Sueldo Básico entre $905.527 y $1.000.000 | 32.363 |
Sueldo Básico entre $1,001.000 y $2.000.000 | 34.000 |
Sueldo Básico entre $2.001.000 y $3.000.000 | 36.000 |
Sueldo Básico entre $3.001.000 y más | 40.000 |
* Correspondiente al valor del subsidio de alimentación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas no servidores públicos del ICBF, que por circunstancia de trabajo presten sus servicios en la Sede Nacional y Regionales en donde funciona el servicio de almuerzo, como los empleados de las empresas de Aseo, Vigilancia, Cooperativa, Fondos de Empleados, Estudiantes, al igual que los servidores públicos de las entidades de control, Policía Nacional y los contratistas que colaboren con programas del Instituto, entre otros, podrán hacer uso del servicio de cafetería, previa cancelación del valor total del mismo, reconocido por el ICBF al contratista e indicado en el contrato respectivo.
ARTÍCULO CUARTO. Los servidores públicos del ICBF Sede Nacional y Regionales deberán autorizar que se descuente por nómina el valor del aporte mensual de acuerdo a su ubicación en la escala salarial, si desean hacer uso del servicio.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja vigente en su totalidad la Resolución No. 0001 de enero 2 de 1998 y deroga las resoluciones No. 0666 de abril 11 de 2002 y No. 0141 de febrero 2004.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., a los 14 ABR. 2005
GERARDO BURGOS BERNAL
Director General (E)