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RESOLUCION26222003200312 script var date = new Date(19/12/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF“Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse19/12/200319/12/2003

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2622 DE 2003

(diciembre 19)

“Por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias”

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 25 del Decreto 1138 del 29 de junio de 1999 

  

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1 Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel departamental se cumplirán a través de veintiocho (28) Regionales y cinco (5) Seccionales y en el nivel municipal a través de doscientos un (201) Centros Zonales. 

  

ESTRUCTURA DEL NIVEL DEPARTAMENTAL


ARTÍCULO 2 La estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el cumplimiento de sus funciones en el nivel departamental, estará conformada por las siguientes Regionales y Seccionales: 

  

REGIONALES 

  

Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Bogotá, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Huila, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. 

  

SECCIONALES 

  

Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. 

  


ARTÍCULO 3 La Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá la siguiente estructura interna: 

  

1. Dirección Regional 

2. Grupo Jurídico 

3. Grupo Administrativo 

4. Grupo Financiero 

5. Grupo de Recaudo 

6. Grupo de Planeación y Sistemas 

7. Grupo de Asistencia Técnica 

  


ARTÍCULO 4 Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2622 de 2003, modificado por la Resolución No. 0567 del 16 de marzo de 2006, el cual quedará así: Las Regionales de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar*1, Boyacá, Caldas*2 Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar*1, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guajira*1, Huila, Magdalena*1, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander*1, Sucre, Tolima, y Valle del Cauca, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrán la siguiente estructura interna: 

  

1. Dirección Regional 

2. Grupo Jurídico 

3. Grupo Administrativo 

4. Grupo Financiero 

5. Grupo de Planeación y Sistemas 

6. Grupo de Asistencia Técnica 

  


ARTÍCULO 5 Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 2622 de 2003 modificado por la Resolución No. 0567 del 16 de marzo de 2006, el cual quedará así: Las Regionales de Bolívar*1, Caldas*2, Cesar*1, Guajira*1, Magdalena*1, Putumayo y Santander*1, tendrán la siguiente estructura interna: 

  

1. Dirección Regional 

2. Grupo Jurídico 

3. Grupo Administrativo y Financiero 

4. Grupo de Planeación y Sistemas 

5. Grupo de Asistencia Técnica 

  


ARTÍCULO 6 Las Seccionales de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada tendrán la siguiente estructura interna: 

  

1. Dirección Seccional 

2. Grupo de Asistencia Técnica 

3. Grupo de Gestión de Recursos 

  

ESTRUCTURA DEL NIVEL MUNICIPAL


ARTÍCULO 7 Las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel municipal se cumplirán a través de los siguientes Centros Zonales: 

  

REGIONAL ANTIOQUIA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Nororiental 

Medellín 

2. Noroccidental 

Medellín 

3. Centro 

Medellín 

4. Sur Oriente 

Medellín 

5. Aburrá Norte 

Bello 

6. Aburrá Sur 

Itagüí 

7. Bajo Cauca 

Caucasia 

8. La Meseta 

Yarumal 

9. Magdalena Medio 

Puerto Berrío 

10. Occidente 

Santafé de Antioquia 

11. Occidente Medio 

Dabeiba 

12. Oriente 

Rionegro 

13. Porce Nus 

Yolombó 

14. Suroeste 

Andes 

15. Penderisco 

Urrao 

16. Urabá 

Apartadó 

17. Oriente Medio 

El Santuario 

  

REGIONAL ARAUCA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Arauca 

Arauca 

2. Saravena 

Saravena 

3. Tame 

Tame 

  

REGIONAL ATLÁNTICO 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Norte Centro Histórico 

Barranquilla 

2. Sur Occidente 

Barranquilla 

3. Baranoa 

Baranoa 

4. Sabanalarga 

Sabanalarga 

5. Sabanagrande 

Sabanagrande 

6. Hipódromo 

Soledad 

7. Sur Oriente 

Barranquilla 

  

REGIONAL BOLÍVAR  

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Histórico y del Caribe Norte 

Cartagena 

2. De la Virgen y Turístico 

Cartagena 

3. Industrial de la Bahía 

Cartagena 

4. Turbaco 

Turbaco 

5. El Carmen de Bolívar 

El Carmen de Bolívar 

6. Magangue 

Magangue 

7. Mompós 

Mompós 

  

REGIONAL BOGOTÁ 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Ciudad Bolívar 

Bogotá 

2. Tunjuelito 

Bogotá 

3. Usme 

Bogotá 

4. San Cristóbal Sur 

Bogotá 

5. Kennedy 

Bogotá 

6. Puente Aranda 

Bogotá 

7. Bosa 

Bogotá 

8. Rafael Uribe 

Bogotá 

9. Santafé 

Bogotá 

10. Fontibón 

Bogotá 

11. Barrios Unidos 

Bogotá 

12. Negativa <sic> 

Bogotá 

13. Suba 

Bogotá 

14. Usaquén 

Bogotá 

15. Revivir 

Bogotá 

16. Mártires 

Bogotá 

  

REGIONAL BOYACÁ 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Tunja 1 

Tunja 

2. Tunja 2 

Tunja 

3. Sogamoso 

Sogamoso 

4. Duitama 

Duitama 

5. Chiquinquirá 

Chiquinquirá 

6. Garagoa 

Garagoa 

7. Puerto Boyacá 

Puerto Boyacá 

8. Soatá 

Soatá 

9. El Cocuy 

El Cocuy 

10. Miraflores 

Miraflores 

11. Moniquirá 

Moniquirá 

12. Otanche 

Otanche 

  

REGIONAL CALDAS 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Manizales 1 

Manizales 

2. Manizales 2 

Manizales 

3. Occidente 

Riosucio 

4. Oriente 

La Dorada 

5. Suroriente 

Manzanares 

6. Norte 

Salamina 

  

REGIONAL CAQUETÁ 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Florencia 1 

Florencia 

2. Florencia 2 

Florencia 

3. Puerto Rico 

Puerto Rico 

4. Belén de los Andaquíes 

Belén de los Andaquíes 

  

REGIONAL CASANARE 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Yopal 

Yopal 

2. Paz de Ariporo 

Paz de Ariporo 

3. Villanueva 

Villanueva 

  

REGIONAL CAUCA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Popayán 

Popayán 

2. Centro Popayán 

Popayán 

3. Indígena Popayán 

Popayán 

4. Norte 

Santander de Quilichao 

5. Sur 

El Bordo 

6. Macizo Colombiano 

Bolívar 

7. Costa Pacífica 

Guapí 

  

REGIONAL CESAR 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Valledupar 1 

Valledupar 

2. Valledupar 2 

Valledupar 

3. Chiriguaná 

Chiriguaná 

4. Aguachica 

Aguachica 

5. Codazzi 

Codazzi 

  

REGIONAL CÓRDOBA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Montería 1 

Montería 1 

2. Cereté 

Cereté 

3. Planeta Rica 

Planeta Rica 

4. Tierralta 

Tierralta 

5. Montelíbano 

Montelíbano 

6. Lorica 

Lorica 

7. Sahagún 

Sahagún 

8. San Andrés de Sotavento 

San Andrés de Sotavento 

  

REGIONAL CUNDINAMARCA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Soacha 

Soacha 

2. Zipaquirá 

Zipaquirá 

3. Chocontá 

Chocontá 

4. Pacho 

Pacho 

5. Villeta 

Villeta 

6. Facatativa 

Facatativa 

7. Fusagasuga 

Fusagasuga 

8. Cáqueza 

Cáqueza 

9. Gachetá 

Gachetá 

10. Girardot 

Girardot 

11. La Mesa 

La Mesa 

12. Ubaté 

Ubaté 

13. San Juan de Rioseco 

San Juan de Rioseco 

  

REGIONAL CHOCÓ 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Quibdo 

Quibdó 

2. Istmina 

Istmina 

3. Bahía Solano 

Bahía Solano 

4. Riosucio 

Riosucio 

5. Tadó 

Tadó 

  

REGIONAL HUILA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Neiva 

Neiva 

2. La Gaitana 

Neiva 

3. Garzón 

Garzón 

4. La Plata 

La Plata 

5. Pitalito 

Pitalito 

  

REGIONAL GUAJIRA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Riohacha 1 

Riohacha 

2. Riohacha 2 

Riohacha 

3. Fonseca 

Fonseca 

4. Manaure 

Manaure 

5. Maicao 

Maicao 

  

REGIONAL MAGDALENA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Santa Marta 1 

Santa Marta 

2. Santa Marta 2 

Santa Marta 

3. Santa Marta 3 

Santa Marta 

4. Ciénaga 

Ciénaga 

5. Fundación 

Fundación 

6. Plato 

Plato 

7. El Banco 

El Banco 

8. Santa Ana 

Santa Ana 

  

REGIONAL META  

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Villavicencio 1 

Villavicencio 

2. Villavicencio 2 

Villavicencio 

3. Granada 

Granada 

4. Acacias 

Acacías 

5. Puerto López 

Puerto López 

  

REGIONAL NARIÑO  

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Pasto 1 

Pasto 

2. Pasto 2 

Pasto 

3. Tumaco 

Tumaco 

4. Ipiales 

Ipiales 

5. Túquerres 

Túquerres 

6. La Unión 

La Unión 

7. Barbacoas 

Barbacoas 

8. Remolino 

Taminango 

  

REGIONAL NORTE SANTANDER  

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Cucutá 1 

Cúcuta 

2. Cucutá 2 

Cúcuta 

3. Cúcuta 3 

Cúcuta 

4. Ocaña 

Ocaña 

5. Pamplona 

Pamplona 

6. Tibú 

Tibú 

  

REGIONAL PUTUMAYO 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Mocoa 

Mocoa 

2. Puerto Asís 

Puerto Asís 

3. Sibundoy 

Sibundoy 

4. La Hormiga 

La Hormiga 

  

REGIONAL QUINDIO 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Armenia Sur 

Armenia 

2. Armenia Norte 

Armenia 

3. Calarcá 

Calarcá 

  

REGIONAL RISARALDA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Pereira 

Pereira 

2. La Virginia 

La Virginia 

3. Dos Quebradas 

Dos Quebradas 

4. Belén de Umbría 

Belén de Umbría 

5. Santa Rosa de Cabal 

Santa Rosa de Cabal 

  

REGIONAL SAN ANDRÉS 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Los Almendros 

San Andrés, Islas 

  

REGIONAL SANTANDER 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Bucaramanga Norte 

Bucaramanga 

2. Bucaramanga Sur 

Floridablanca 

3. Carlos Lleras Restrepo 

Bucaramanga 

4. Luis Carlos Galán Sarmiento 

Bucaramanga 

5. Yariguies 

Barrancabermeja 

6. La Floresta 

Barrancabermeja 

7. San Gil 

San Gil 

8. Socorro 

Socorro 

9. Vélez 

Vélez 

10. Málaga 

Málaga 

  

REGIONAL SUCRE 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Boston 

Sincelejo 

2. Norte 

Sincelejo 

3. Sincelejo 

Sincelejo 

4. La Mojana 

Sucre 

  

REGIONAL TOLIMA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Jordán 

Ibagué 

2. Galán 

Ibagué 

3. Ibagué 

Ibagué 

4. Líbano 

Líbano 

5. Lérida 

Lérida 

6. Honda 

Honda 

7. Espinal 

Espinal 

8. Chaparral 

Chaparral 

9. Purificación 

Purificación 

  

REGIONAL VALLE DEL CAUCA 

  

Nombre del Centro Zonal 

Municipio Sede 

1. Suroriental 

Cali 

2. Nororiental 

Cali 

3. Ladera 

Cali 

4. Centro 

Cali 

5. Sur 

Cali 

6. Jamundí 

Jamundí 

7. Yumbo 

Yumbo 

8. Palmira 

Palmira 

9. Buga 

Buga 

10. Tulua 

Tuluá 

11. Sevilla 

Sevilla 

12. Roldadillo 

Roldadillo 

13. Cartago 

Cartago 

14. Buenaventura 

Buenaventura 

  

PARÁGRAFO PRIMERO. El Director Regional establecerá mediante resolución el área de influencia de cada uno de los Centros Zonales de la Regional, para lo cual tendrá en cuenta, las características socioculturales de los municipios, las dinámicas de ordenamiento territorial, las demandas de las comunidades, la jurisdicción de familia y la racionalización y eficiencia en el servicio público de bienestar familiar. Copia de la Resolución deberá ser enviada a la sede nacional a través de la Dirección General. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Centros Zonales podrán atender a municipios o áreas de municipios pertenecientes a otro departamento, previa concertación entre los Directores de las Regionales involucradas; los acuerdos en este sentido se presentarán a la Sede Nacional para las modificaciones a que haya lugar. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTÍCULO 8. El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General el cierre o traslado de centros zonales, presentando ante la Secretaría General la petición correspondiente acompañada del estudio técnico en el cual se deben especificar los beneficios que para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar se derivarían del cierre o traslado, tales como demanda real y potencial de servicios, oferta actual y futura en la zona, corredores de desplazamiento en la región y facilidad de acceso de los usuarios que acuden al ICBF, tiempos de desplazamiento para supervisión y asesoría, grado de cofinanciación y articulación de acciones con Entes Territoriales involucrados y con los demás actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; igualmente se debe incluir la reorganización de las áreas de influencia, unidades de servicio y reubicación de los Servidores Públicos. 

  

El estudio técnico deberá contemplar un comparativo de los puntos anteriores entre la situación vigente y la que operaría con el cierre o traslado del centro zonal en caso de ser aprobada la solicitud. 

  


ARTÍCULO 9. La creación de centros zonales es facultad de la Dirección General; la Regional que requiera formular una solicitud al respecto, debe dirigirla a la Secretaría General adjuntando el estudio técnico el cual, entre otros, debe especificar los beneficios que para el servicio se generarán con la creación del centro zonal y la identificación y procedencia de los recursos necesarios para la operación; esto es, instalaciones físicas, servicios públicos, recurso humano y fuente de donde provienen. 

  

PARÁGRAFO: Para formalizar el cierre, el traslado o la creación de centros zonales, la Secretaría General solicitará a las Direcciones Técnica, de Planeación y de Gestión Humana, conceptos sobre las propuestas recibidas. 

  


ARTÍCULO 10. El Director Regional podrá organizar equipos de atención en municipios pertenecientes al área de influencia de cada centro zonal, de acuerdo con las características y necesidades del servicio. Estos equipos dependerán administrativa y técnicamente del respectivo centro zonal. 

  

FUNCIONES DE LAS REGIONALES

DIRECCIÓN REGIONAL


ARTÍCULO 11. La Dirección Regional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de niñez y familia en el respectivo departamento así como de promover y coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Regional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar yen el Artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999. 

  

GRUPO JURÍDICO


ARTÍCULO 12. El grupo jurídico es el encargado de asesorar y asistir a la dirección regional y demás dependencias en los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión del ICBF. 

  

Conforme a las políticas de la Dirección General y las orientaciones y lineamientos de la Oficina Jurídica y la Dirección Regional, sus funciones son: 

  

1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico. 

  

2. Asesorar al Director y demás dependencias de la Regional en el tema de la contratación y adelantar los procesos de contratación que le competan conforme a las disposiciones internas sobre el particular. 

  

3. Elaborar los contratos y convenios que suscriba la Dirección Regional e impulsar sus etapas de perfeccionamiento y legalización. 

  

4. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos puestos a su consideración por las diferentes dependencias de la Regional, relacionados con la aplicación e interpretación de las normas que regulan la organización y funcionamiento del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

5. Recibir y tramitar denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, manteniendo actualizada la información acerca los bienes que ingresan al Instituto por estos conceptos. 

  

6. Representar al ICBF en las diligencias y trámites de carácter extrajudicial y judicial en las cuales deba ser parte el ICBF y mantener actualizado el listado de las reclamaciones a favor y en contra del ICBF. 

  

7. Ejercer la jurisdicción coactiva con el fin de recaudar los aportes parafiscales, el valor de las multas de las sanciones disciplinarias, las sanciones proferidas por autoridad competente que contengan una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del ICBF. 

  

8. Expedir las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las entidades de utilidad pública que presten el servicio de Bienestar y llevar el respectivo archivo y control debidamente actualizado con el fin de ser reportado periódicamente a la Sede Nacional. 

  

9. Difundir al interior de la Regional las normas legales, la jurisdicción contencioso administrativa y de derecho de familia y velar por su cumplimiento. 

  

GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 13. El grupo de control interno disciplinario es el encargado de ejercer la función disciplinaria de la Regional Bogotá; conforme a las políticas de la Dirección General y las orientaciones y lineamientos de la Oficina de Control Interno Disciplinario, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Ejercer la competencia otorgada por la ley en materia disciplinaria 

  

2. Tramitar las quejas que sean presentadas en contra de los servidores públicos de la regional e iniciar las respectivas investigaciones disciplinarias si hubiere lugar a ello. 

  

3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la regional. 

  

4. Orientar, capacitar y asistir técnicamente, en coordinación con el grupo administrativo, a las diferentes dependencias de la regional en la aplicación del régimen disciplinario vigente. 

  

5. Desempeñar las demás funciones asignadas por la ley o las que por la facultad coordinadora asigne el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario. 

  

6. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. 

  

GRUPO ADMINISTRATIVO


ARTÍCULO 14. El grupo administrativo es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración del talento humano y de los recursos físicos asignados a la regional. 

  

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Administrativa y de la Dirección Regional, sus funciones son: 

  

1. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración del talento humano y de los recursos físicos de la entidad. 

  

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de selección, registro y control, desarrollo y bienestar de los servidores públicos y en general de todos los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del talento humano. 

  

3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la regional. 

  

4. Administrar los bienes inmuebles y elementos devolutivos al servicio de la regional, los centros zonales y unidades aplicativas; mantener actualizados los inventarios y conciliar con contabilidad los rubros de propiedades, planta y equipo. 

  

5. Coordinar y controlar la prestación de los servicios de apoyo requeridos para el funcionamiento de la regional y sus centros zonales, como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, correspondencia, archivo y celaduría entre otros. 

  

6. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional. 

  

7. Brindar asesoría a las demás dependencias en e! manejo de los asuntos administrativos de la entidad. 

  

8. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión institucional. 

  

GRUPO FINANCIERO


ARTÍCULO 15. El grupo financiero es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración de los recursos financieros asignados a la regional. 

  

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Financiera y de la Dirección Regional, sus funciones son: 

  

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes. 

  

2. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad. 

  

3. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro. 

  

4. Depurar periódicamente las diferentes cuentas de los estados financieros, de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. 

  

5. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional. 

  

6. Proponer y desarrollar procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión financiera de la entidad. 

  

7. Promover, recaudar, fiscalizar el recaudo de los aportes parafiscales y de las demás fuentes de ingresos del Instituto. 

  

8. Desarrollar acciones tendientes a reducir la evasión y elusión de los aportes parafiscales. 

  

9. Llevar el registro y control de los aportantes del 3% y presentar oportunamente los informes correspondientes, según políticas y lineamientos establecidos a nivel nacional. 

  

10. Elaborar y analizar los resultados de la ejecución presupuestal y de los estados financieros y rendir los informes correspondientes, de acuerdo con las fechas establecidas por la Sede Nacional. 

  

11. Brindar asesoría a las demás dependencias en el manejo de los asuntos financieros de la entidad. 

  

PARÁGRAFO 1. En las regionales donde exista Grupo Administrativo y Financiero este cumplirá las funciones previstas en los artículos 14 y 15 de la presente resolución. 

  

PARAGRAFO 2. En la Regional Bogotá, las funciones relacionadas con el recaudo de aportes parafiscales que en la presente Resolución aparecen como responsabilidad del Grupo Financiero, serán desarrolladas por el Grupo de Recaudo de Aportes Parafiscales creado mediante Resolución 2061 de septiembre 11 de 2000. 

  

GRUPO DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS


ARTÍCULO 16. El grupo de Planeación y Sistemas es el encargado de liderar los procesos de planeación y evaluación y de ejecutar las políticas de información en la Regional. 

  

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Direcciones de Planeación y de Evaluación y de la Dirección Regional, sus funciones son: 

  

1. Asistir a la Dirección Regional y demás dependencias en la adecuación y aplicación de la política institucional para la atención de la familia y la niñez y en la formulación de los planes y programas para su desarrollo. 

  

2. Coordinar la asignación de recursos a los centros zonales y dependencias de la regional de conformidad con los criterios establecidos por el nivel nacional. 

  

3. Liderar el proceso de programación de metas sociales y financieras, de conformidad con los lineamientos dados por la Sede Nacional. 

  

4. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos de atención a la niñez y la familia y a las acciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

5. Integrar los programas y proyectos del ICBF a los planes y programas departamentales de atención a la familia y la niñez, promoviendo y facilitando los procesos de cogestión y concertación en la implementación de la política. 

  

6. Coordinar y consolidar la formulación, seguimiento y evaluación del plan de acción de la regional construido a partir de los lineamientos del Plan Indicativo Institucional y dentro de éste, el control a las acciones de mejoramiento producto de los informes derivados de las visitas de la Contraloría General de la República. 

  

7. Monitorear los procesos y procedimientos en cada una de las dependencias de la regional y en los centros zonales. 

  

8. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional; 

  

9. Consolidar la información de los planes, programas y proyectos de la regional y coordinar la presentación de los informes correspondientes; en particular, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Resolución 1239 de 2003. 

  

10. Brindar asistencia técnica a los centros zonales y dependencias de la regional en el manejo y actualización de los sistemas de información. 

  

11. Promover la articulación e integración de la entidad a los sistemas de información regional relacionados con la situación de la familia y la niñez. 

  

GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA


ARTÍCULO 17. El grupo de asistencia técnica es el encargado de orientar, coordinar y controlar la gestión del ICBF y la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el departamento, para beneficio de la niñez y la familia. 

Conforme con las políticas de la Dirección General, las orientaciones y lineamientos de la Dirección Técnica y de la Dirección Regional, sus funciones son: 

  

1. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del ICBF orientados a atender las demandas de la niñez y la familia. 

  

2. Orientar a los centros zonales en la aplicación de los lineamientos técnicos para los servicios y efectuar el seguimiento correspondiente. 

  

3. Establecer criterios para el funcionamiento y selección de entidades prestadoras del servicio público de bienestar familiar y verificar el cumplimiento de los mismos. 

  

4. 1Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional. 

  

5. Diseñar e implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial así como apoyar el desarrollo de los propuestos por los Centros Zonales. 

  

6. Promover el funcionamiento de los Consejos o Comités Departamentales, Distritales y Municipales para la política social como estrategia para articular el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

7. Impulsar la cancelación de acciones, recursos y servicios entre el ICBF, las entidades territorial y demás organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

8. Promover la participación ciudadana en la gestión y control de la prestación del servicio público de bienestar familiar. 

  

9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados. 

  

10. Supervisar el funcionamiento de los centros zonales. 

  

PARAGRAFO: En las Regionales en donde no sea posible conformar el grupo de Planeación y Sistemas, las funciones establecidas para este grupo en el artículo 16 de la presente Resolución serán asumidas por el grupo de Asistencia Técnica. 

  

FUNCIONES DE LAS AGENCIAS

DIRECCIÓN SECCIONAL


ARTÍCULO 18. La Dirección Seccional es la dependencia encargada de liderar la adecuación y aplicación de la política de niñez y familia en el respectivo departamento así como de promover y coordinar el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, son funciones de la Dirección Seccional las contempladas en el Decreto 2388 de 1979, en los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en el Artículo 33 del Decreto 1137 del 29 de junio de 1999. 

  

GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA


ARTÍCULO 19. El grupo de Asistencia Técnica; es el encargado de liderar el proceso de planeación, la ejecución de los programas en beneficio de la niñez y familia y la evaluación de los servicios y la articulación del SNBF en el departamento. 

  

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General y de las Direcciones de Planeación, Técnica, de Evaluación y de la Dirección Seccional, sus funciones son: 

  

1. Coordinar y consolidar la elaboración del plan anual de acción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento. 

  

2. Asistir integralmente a las demás dependencias de la entidad en la formulación, ejecución y evaluación de los proyectos y servicios del ICBF orientados a atender las demandas de la niñez y la familia. 

  

3. Coordinar el proceso de programación de metas sociales y financieras, de conformidad con los lineamientos dados por la Sede Nacional. 

  

4. Liderar el desarrollo de programas y proyectos orientados a la familia y la niñez en el departamento. 

  

5. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las políticas y orientaciones de la Sede Nacional y las normas y lineamientos vigentes. 

  

6. Realizar seguimiento y evaluación a la ejecución de los programas y proyectos de atención a la niñez y la familia y a las acciones de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

7. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos que posibiliten el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito territorial. 

  

8. Consolidar la información de los planes, programas y proyectos de la regional y coordinar la presentación de los informes correspondientes; en particular, dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Resolución 1239 de 2003. 

  

9. Dirigir, coordinar y participar en investigaciones relacionadas con la situación de la familia y la niñez en la región, así como promover su difusión y la aplicación de los resultados. 

  

10. Proponer y desarrollar estrategias y procedimientos administrativos y de control tendientes a agilizar y mejorar la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

11. Prestar asistencia integral a los agentes del sistema en materia de diseño. organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez. 

  

12. Promover el ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios de bienestar familiar. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

GRUPO GESTIÓN DE RECURSOS


ARTÍCULO 20. El grupo de gestión de recursos es el encargado de liderar los procesos financieros y de apoyo que requiere la Agencia para el cumplimiento de sus funciones Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección General, de la Secretaría General y de la Dirección Seccional, sus funciones son: 

  

1. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano asignado a la Agencia. 

  

2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de adquisición, almacenamiento, suministro, control, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la regional. 

  

3. Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades presupuestales, contables, de tesorería y de recaudo de aportes, de acuerdo con las normas vigentes. 

  

4. Controlar la aplicación y verificar el cumplimiento de las normas que regulan el manejo de los recursos financieros de la entidad. 

  

5. Aplicar los procedimientos y recomendaciones de seguridad establecidos para el manejo de títulos valores en general y en particular las relacionadas con chequeras y libretas de las cuentas bancarias corrientes o de ahorro. 

  

6. Organizar y administrar la información del área, requerida para el desarrollo de la gestión institucional. 

  

7. Dirigir, coordinar y tramitar los asuntos de carácter jurídico que se requieran para la gestión de la Agencia y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

PARÁGRAFO: El Director Seccional podrá organizar equipos de atención en municipios distintos al de la Sede de la Agencia, dependiendo del grupo de Asistencia Técnica. 

  

FUNCIONES DE LOS CENTROS ZONALES


ARTÍCULO 21. El centro zonal es la dependencia encargada de promover el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dentro de su área de influencia, así como de coordinar y concertar en el ámbito territorial los proyectos, servicios y acciones de los distintos agentes que lo integran. 

  

Conforme con las políticas e instrucciones de la Dirección Regional, sus funciones son: 

  

1. Identificar los grupos poblacionales prioritarios para la acción institucional, siguiendo los lineamientos y orientaciones impartidas por la Sede Nacional y la Regional. 

  

2. Planear anualmente la oferta de servicios del ICBF, realizando la programación de metas, así como la asignación de los recursos según los criterios establecidos por el ICBF. 

  

3. Promover y divulgar el desarrollo de los programas y proyectos orientados a la niñez y la familia que se ejecutan en su área de influencia. 

  

4. Coordinar y concertar intersectorialmente compromisos y responsabilidades frente al desarrollo de programas, proyectos y servicios de bienestar familiar. 

  

5. Atender la prestación del servicio de bienestar familiar de acuerdo con las políticas y orientaciones de la Sede Nacional y las normas y lineamientos vigentes. 

  

6. Realizar controles selectivos a los servicios de bienestar familiar que se prestan en su área de influencia, para verificar el cumplimiento de las normas vigentes y de los estándares de calidad. 

  

7. Promover la coordinación y articulación de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de bienestar familiar en su área de influencia. 

  

8. Prestar asistencia técnica a los Entes Territoriales que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en materia de organización y funcionamiento de programas, proyectos y servicios de atención a la familia y a la niñez. 

  

9. Integrar los proyectos institucionales a los planes de desarrollo municipal, distrital y local. 

  

10. Promover el ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios de bienestar familiar. 

  

11. Implementar y mantener actualizados los sistemas de información establecidos por el ICBF para el diagnóstico, ejecución, control y evaluación de la gestión institucional. 

  


ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de enero 1 de 2004 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 4646 del 27 de diciembre de 1999 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en de Bogotá, D. C., a los 19 DIC. 2003 

  

BEATRIZ LONDOÑO SOTO 

Directora General