DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50607. 28, MAYO, 2018. PAG. 5.
DECRETO 932 DE 2018
(mayo 28)
Por el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 782 de 2002, dispone que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación;
Que la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 establecen el procedimiento para que la jurisdicción ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz estudien el otorgamiento o aplicación del beneficio de amnistía de iure a las personas que se encuentren en el ámbito de aplicación de dicha ley;
Que se profirió el Decreto 522 de 2018 “Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia” y se reglamenta parcialmente la Ley 1820 de 2016” que dispone unos requisitos y procedimientos para la solicitud de aplicación y/o otorgamiento de amnistía;
Que de conformidad con el artículo transitorio 5° de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio;
Que en aras de procurar la garantía de los derechos fundamentales de los excombatientes, en el marco de los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es menester ajustar la normativa existente en materia de amnistía, con especial atención en aquellos que se encuentren privados de la libertad;
Que se hace necesario expedir un decreto modificatorio del Decreto 522 de 2018 en el sentido de armonizar las normas expedidas con el procedimiento establecido para la concesión de la amnistía en la Ley 1820 de 2016;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.5.5.3.1. Solicitudes de aplicación de amnistía. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 1820 de 2016 y que tuviesen procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía podrán solicitar que les sea aplicada la amnistía concedida por la ley ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.5.5.3.2. Solicitudes de amnistía presentadas por personas privadas de la libertad. Las personas que se encuentren privadas de la libertad y que estén dentro de alguna de las causales dispuestas por el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, podrán solicitar la aplicación de amnistía ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. La solicitud será resuelta de manera preferente por dicha jurisdicción.
Parágrafo. En el caso de que el solicitante tuviese delitos que no fuesen objeto de amnistía, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá avocar conocimiento del caso y otorgar el beneficio de Libertad Condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto-ley 900 de 2017.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.5.5.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 5 del Título 5 de I Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, adicionado mediante el artículo primero del Decreto 522 de 2018, en los siguientes términos:
Artículo 2.2.5.5.3.3. Decisión de las solicitudes de amnistía. Las solicitudes de amnistía que se presenten ante la Sala de Amnistía e Indulto por las personas que tengan las condiciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, así como las que presenten los integrantes de las FARCEP que por estar encarcelados no se encuentren en posesión de armas, se resolverán en un término no mayor a los tres (3) meses a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.