INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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RESOLUCIÓN 1929 DE 2004
(octubre 25)
Por la cual se adiciona la Resolución 02877 de 31 de diciembre de 2003 y se derogan unas disposiciones.
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 “Por la cual se fijan lineamientos para la Ejecución y Control del Presupuesto de Ingresos, Rentas y Recursos de Capital y Gastos, asignado a las Regionales y Agencias del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para la vigencia fiscal del año 2004 y se delegan algunas facultades se dispuso claramente en el parágrafo tercero del artículo 24, lo siguiente:
“El plazo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal no podrá superar los siguientes términos, a partir de los cuales éstos serán eliminados en forma automática de la aplicación financiera, módulo de presupuesto, así: Para Licitaciones 120 días, para contratación con publicación en página WEB 90 días, para contratación con publicación en cartelera 60 días, para orden de servicio 30 días”.
Que se hace necesario adicionar el parágrafo antes citado con los tiempos de eliminación en forma automática de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal de las Conciliaciones, Tribunales de Arbitramento y Ordenes de Compra, con el fin de tener un claro control sobre los mismos.
Que de igual forma es pertinente resaltar que con el fin de dar completa aplicación a la disposición del parágrafo 3 del artículo 24 de la Resolución 2877 de 2003, la Subdirección de Sistemas de Información ha actualizado el Sistema de Información Financiero para que el usuario no pueda modificar el plazo del certificado.
Que así mismo, se considera necesario tomar medidas excepcionales para los casos en que hay de por medio un proceso en curso que no puede quedar desamparado presupuestalmente por la eliminación automática del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Adicionar el parágrafo 3o del artículo 24 de la Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003, con la siguiente frase:
“Así mismo, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal correspondientes al pago de Conciliaciones y Tribunales de Arbitramento se eliminarán en forma automática los seis (6) meses de haber sido expedidos y las Ordenes de Compra a los treinta (30) días”.
ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 24 de la Resolución 2877 de 31 de diciembre de 2003, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 5o.Para efectos de tener total control sobre los tiempos para eliminación en forma automática de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, el Sistema hará la validación automática todos los días a la una (1) de la mañana comparando la fecha del certificado con la fecha del servidor. Una vez anulado un certificado NO es posible convertirlo en estado vigente, debe expedirse uno nuevo, y en aquellos certificados que tienen saldo pero ya se han vencido, se deberá liberar el saldo.”
ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 24 de la Resolución 2877 de 31 de diciembre de 2003, con el siguiente parágrafo:
PARÁGRAFO 6o. Únicamente en los casos en que haya un proceso contractual publicado en página Web o con Aviso en Cartelera, el Secretario General del ICBF autorizará la ampliación del tiempo de vigencia de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para lo cual, el Gerente de Proyecto interesado deberá solicitar tal autorización con un término mínimo de cinco (5) días calendario antes del vencimiento del certificado.
Para los casos de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que amparan presupuestalmente órdenes de servicio, únicamente podrá ampliarse su vigencia cuando el Secretario General así lo considere pertinente, previa Justificación del Gerente de proyecto interesado, con un término mínimo de cinco (5) días calendario antes del vencimiento del certificado.
ARTÍCULO 4o. En los procesos contractuales que sean declarados desiertos, se deberá anular el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que lo amparaba, teniendo que expedirse uno nuevo para el proceso siguiente.
ARTÍCULO 5o. Las demás disposiciones contenidas en las Resolución 2877 del 31 de diciembre de 2003 no tienen modificación alguna,
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga especialmente las Resoluciones 0365 de 12 de marzo de 2004 y 0894 de 28 de mayo de 2004.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 25 OCT. 2004
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General