DECRETO7612018201805 script var date = new Date(07/05/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50586. 07, MAYO 2018. PAG. 7.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho”, se adiciona el Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.falsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse07/05/201807/05/201807/05/20185058677

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50586. 07, MAYO 2018. PAG. 7.

DECRETO 761 DE 2018

(mayo 07)

Por el cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho”, se adiciona el Decreto 1068 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” y se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en desarrollo del Decreto-ley 588 de 2017, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que está compuesto, entre otras, por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 

  

Que el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo número 01 de 2017 dispuso que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, es un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio, como un órgano temporal y de carácter extrajudicial. 

  

Que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición es un órgano autónomo de orden constitucional y por tanto sería una sección del presupuesto general de la nación. 

  

Que el Decreto-ley 588 de 2017, organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y definió en su artículo 1° que su duración sería por un período de tres (3) años, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados. 

  

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, según Comunicado de Prensa No. 11 del 21 de marzo de 2018, en lo relativo al periodo de labores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición previsto en el artículo 1°, aclaró que “el momento a partir del cual debe comenzar a contabilizarse el plazo de preparación de 6 meses es aquel en el que se encuentren elegidos todos los comisionados, se hallen vinculados con el Estado, en los términos del artículo 27 del Decreto-ley 588 de 2017, y hayan comenzado efectivamente a ejercer sus funciones”. 

  

Que el artículo 3° del Decreto-ley 588 señala que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición tendrá un régimen legal propio, en consecuencia, la determinación de la organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política, en dicho decreto ley, en su reglamento y en las demás normas que regulen su funcionamiento. Así mismo, que los actos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del citado decreto ley. 

  

Que, de conformidad con lo señalado en el artículos 24 y 27 del citado Decreto-ley 588 de 2017, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición estará conformada por once (11) comisionados, incluyendo el presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo número 01 de 2017 y vinculados conforme al derecho privado. 

  

Que según consta en acta publicada el 9 de noviembre de 2017, el Comité de Escogencia, mediante su comunicado número 29 seleccionó al Presidente y Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 

  

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 587 de 2017, las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el Presidente de la República. 

  

Que el artículo 22 señala que la administración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición estará a cargo de su Secretario General, el cual será elegido por el pleno de los comisionados de acuerdo con lo establecido en su reglamento, y que el artículo 23 reitera que una de las funciones del pleno de los comisionados es elegir de manera prioritaria al Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 

  

Que el artículo 22 de la norma en mención dispone que dentro de las funciones del Secretario General se encuentran, entre otras, ejercer la representación legal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como ordenador del gasto, celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; adoptar la estructura interna y la planta de personal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de conformidad con el estudio técnico y las apropiaciones presupuestales; organizar, en coordinación con el presidente de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, mediante acto administrativo, los grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación creados por el pleno de los comisionados, para atender el cumplimiento de las funciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la dirección del pleno de los comisionados. 

  

Que el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017 establece que el objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) es el de ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que ese artículo dispone que el Fondo podrá articular la cooperación internacional y la participación con aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes. 

  

Que se requiere dictar disposiciones sobre la competencia para expedir el primer CDP para la posesión de los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, así como disposiciones en materia presupuestal, con el fin de poner en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en los términos señalados en el decreto-ley. 

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Adiciónese un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: 

  

TÍTULO 8 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN 

CAPÍTULO 1 

  

Disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición  

  

Artículo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión. 

  

Hasta tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de esta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran. 

  

Artículo 2.2.8.1.2. De la posesión de los Comisionados y del Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto-ley 588 de 2017. 

  

Parágrafo. La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho privado. 

  

Artículo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con lo previsto en parágrafo 2° del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Viabilidad presupuestal para la creación de empleos y vinculación de personal. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido: 

  

Parágrafo 2°. El Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera previa a la adopción de la estructura y la planta, la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Sección presupuestal. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido: 

  

Parágrafo 3°. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°.Gestión presupuestal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido: 

  

Parágrafo 2°. La gestión presupuestal y financiera de los recursos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será desarrollada directamente con personal de esta o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y contable. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase.  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Enrique Gil botero.