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RESOLUCION26801999199906 script var date = new Date(08/06/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se establecen los procedimientos para la celebración de contratos en el ICBF, se hacen unas delegaciones y se derogan las Resoluciones Nos. 2333 DEL 1º de diciembre de 1989, 1400 del 10 de julio de 1996 y 2000 del 26 de de 1997”falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse08/06/1999

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2680 DE 1999

(junio 08)

Por la cual se establecen los procedimientos para la celebración de contratos en el ICBF, se hacen unas delegaciones y se derogan las Resoluciones Nos. 2333 DEL 1º de diciembre de 1989, 1400 del 10 de julio de 1996 y 2000 del 26 de de 1997”

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, 

  

RESUELVE: 

  

NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 1. Los contratos que celebre el ICBF en desarrollo de su función se someterán en todas sus etapas a los mandamientos de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 9. del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, reglamentado por el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979; el Decreto 2923 de 1994 y el artículo 122 del Decreto 2150 de 1995; Decreto 1529 de 1996. 

  


ARTÍCULO 2. Las actuaciones de los funcionarios que intervengan en el proceso de contratación se desarrollarán con sujeción a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que orientan la función administrativa y teniendo siempre en consideración que con la celebración de contratos y la ejecución de los mismos, se debe buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de los Administrados que colaboran en la consecución de dichos fines. 

  


ARTÍCULO 3. El proceso de contratación debe caracterizarse por la selección objetiva de las propuestas, la exigencia de los requisitos estrictamente señalados por la Ley, la agilidad y eficiencia, la planeación, programación, conveniencia y oportunidad de la adquisición de los bienes o servicios. 

  


ARTÍCULO 4. De acuerdo con el principio de responsabilidad, todos los funcionarios del ICBF que intervengan en cualquier etapa del proceso de contratación, responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar por los daños que se causen por razón de ellas al Instituto, al contratista y a terceros, de conformidad con los preceptos de la Acción de Repetición de que trata el artículo 90 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 80 de 1993. 

  


ARTÍCULO 5. El Director General del ICBF, es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos o la celebración de contratos, pudiendo mediante Resolución delegar total o parcialmente su celebración y realización. Las delegaciones en materia contractual serán ejercidas directamente por el funcionario autorizado quien no podrá subdelegarlas. La delegación exime de responsabilidad al Director General, la cual corresponderá exclusivamente a los funcionarios delegatarios. 

  


ARTÍCULO 6. Sin excepción alguna, toda la contratación que adelante el Instituto debe constar por escrito y para su elaboración se tendrá en cuenta lo consignado en el Anexo N. 1. Así mismo, todo contrato debe quedar identificado con un número y su respectiva documentación debidamente organizada en una carpeta. 

  


ARTÍCULO 7. La Subdirección Administrativa, a través de la División de Recursos Físicos, asesorará a todas las dependencias, no solo del nivel Nacional sino del Regional y Seccional de Agencia, en todo lo que tenga que ver con el proceso de contratación, lo que incluye la realización de licitaciones o concursos. 

  


ARTÍCULO 8. El proceso de contratación a que se refieren los distintos artículos de esta Resolución, comprende todas las actuaciones que se surtan desde el surgimiento de la iniciativa para la celebración del contrato, hasta la expedición del acto que ordene s archivo por haberse producido la liquidación del mism. 

  

DE LOS COMITÉS DE CONTRATACIÓN


ARTICULO 9o. Créanse los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos los cuales estarán integrados así:  

  

En la Sede Nacional  

  

1. El Secretario General o su delegado, que en todo caso será el Subdirector Administrativo.  

  

2. El Director Técnico o su delegado.  

  

3. El Director de Gestión Territorial o su delegado.  

  

4. El Jefe de a Oficina Jurídica.  

  

5. El Subdirector Financiero.  

  

6. El Subdirector Financiero del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.  

  

Un (1) abogado de la Subdirección Administrativa, actuará como secretario, levantará el acta correspondiente a las sesiones del Comité, la cual deberá ser presentada para aprobación en la siguiente sesión.  

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán concurrir a las deliberaciones de los Comités Asesores de Licitación y Contratos, aquellas personas vinculadas o no al ICBF cuya presencia sea indispensable por razones técnicas, científicas o de simple testimonio para mayor ilustración.  

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que pueda sesionar el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos, será imprescindible la presencia del Secretario General o el Subdirector Administrativo, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Área que presenta la licitación, concurso o contrato y uno de los representantes del Área Financiera.  

  

En las Regionales 

  

1. El Coordinador del Grupo Jurídico.  

  

2. El Coordinador del Grupo Administrativo.  

  

3. El Coordinador col Grupo Financiero.  

  

4. El Coordinador o Coordinadores de las Áreas Técnicas.  

  

El Coordinador del Grupo Administrativo, actuará como secretario, levantará el acta correspondiente a as sesiones del Comité, la cual deberá ser presentada para aprobación en la siguiente sesión.  

  

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en las regionales exista un (1) Coordinador Jurídico- Administrativo, el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos estará conformado por:  

  

1. El Coordinador del Grupo Jurídico – Administrativo  

  

2. El Coordinador del Grupo Financiero.  

  

3. El Coordinador o Coordinadores de las Áreas Técnicas.  

  

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO 10. Corresponde a los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos asesorar a la administración en la toma de decisiones, participar en los trámites administrativos inherentes a sus funciones y hacer las recomendaciones y emitir los conceptos en materias y procedimientos contractuales desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero.  

  

Son funciones de los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos:  

  

1. Evaluar y efectuar los correspondientes informes contentivos de las recomendaciones, previamente a su aprobación definitiva, de los planes anuales de compras, tanto de funcionamiento como de inversión. Los funcionarios responsables de estos planes, efectuarán ante el Comité, las correspondientes sustentaciones.  

  

2. Recomendar o no las solicitudes de los contratos que presenten las áreas.  

  

3. Estudiar, recomendar y elaborar los respectivos informes respecto de las Licitaciones y las Bases de los Concursos de Méritos que, junto con sus anexos, le sean presentados a su consideración, antes de la apertura de cada licitación o concurso según el caso, así como analizar y recomendar los adendos a que hubiere lugar.  

  

4. Proponer a la Dirección General o Direcciones Regionales, (o al área de Dirección General o Regional, Técnica, de Gestión Territorial, Secretaría General) la apertura de licitaciones o concursos de méritos.  

  

5. Intervenir en las diligencias de cierre y sello de la urna y en su apertura en los procedimientos de licitaciones o concurso de méritos.  

  

6. Conceptuar en materia contractual en relación con las cuestiones inherentes a licitaciones, adjudicaciones y contratación cuando se le consulte al Jefe de la Administración.  

  

7. Efectuar el análisis de las propuestas tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia. Para efectuar dicho análisis, los proponentes allegarán original y dos (2) copias, el original se entregará a la Oficina Jurídica, una (1) copia para el Área Técnica y una (1) copia para Área Financiera.  

  

8. Rendir los informes de evaluación, debidamente motivados con fundamento en los criterios de ponderación y los propios consignados en los pliegos de condiciones o términos de referencia, efectuando las recomendaciones pertinentes ante el ordenador del gasto acerca de la conveniencia o inconveniencia de las adjudicaciones de licitaciones o concursos o contratos.  

  

9. Asesorar en la Sede Nacional a la Dirección General, Direcciones Técnica y de Gestión Territorial, Secretaría General, Subdirecciones, Jefaturas de Oficina, Direcciones Regionales y Seccionales de Agencia, sobre los asuntos relacionados con a celebración de Contratos, Licitaciones Públicas y Concurso de Méritos que se sometan a su consideración.  

  

10. Asesorar y recomendar a la Subdirección Administrativa en los aspectos que ésta no pueda resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999.  

  

11. De conformidad con el artículo 23 de la Resolución No.2680 del 8 de junio  

  

12. 1999 el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos conocerá de los informes que sobre la ejecución de las órdenes de compra o de servicio y de trabajo le presente la Subdirección Administrativa y los que le presenten los Directores Seccionales de Agencia. A su vez, los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos Regionales conocerán de los informes que sobre esta misma materia le presenten los Directores Regionales.  

  

13. De conformidad con el artículo 31 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional conocerá de los informes que sobre la ejecución de los Contratos, le presenten la Subdirección Administrativa y los que le presente los Directores Seccionales de Agencia. A su vez, los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos Regionales conocerán de los informes que sobre esta misma materia le presenten los Jefes de las Divisiones Jurídicas Regionales.  

  

14. En las Regionales: Elevar las consultas a que haya lugar ante el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional.  

  

15. El Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional, cuando lo considere necesario, podrá solicitar a los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos Regionales y a los Directores Seccionales de Agencia, informe sobre las actividades contractuales, con el objeto de efectuar las evaluaciones y recomendaciones a que haya lugar.  

  

PARÁGRAFO: El Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional, se reunirá semanalmente.  

  


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ARTÍCULO 11. En las Agencias, el responsable de los procesos de contratación será el Director Seccional, quien deberá ajustar la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, a la estructura de la respectiva Agencia. 

  

DE LOS PROCEDIMIENTOS


ARTÍCULO 12. Las solicitudes de contratos para la adquisición de bienes y servicios que requieran las diferentes áreas, se presentarán ante los Comités de Contratación de la Sede Nacional o de las Regionales y deberán suscribirse por: los Secretarios Generales, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales, los Jefes de División Regional y los Coordinadores de los Centros Zonales. 

  

Estas solicitudes de contratos deberán incluir: 

  

1. Para las solicitudes a ser tramitadas en la Sede Nacional, visto bueno de la Secretaría General Administrativa o de la Secretaría General Técnica, según la materia de que trate el contrato y visto bueno de la Dirección General, para las solicitudes que presenten los Jefes de Oficina. 

  

2. Términos de referencia, los cuales deberán contener: Justificación de la necesidad de la contratación, su conveniencia y oportunidad, identificando el programa o proyecto dentro del cual se enmarca, objeto, obligaciones específicas del contratista, valor aproximado, forma de pago, duración, supervisión o interventoría, justificación técnica, especificaciones técnicas, posibles proponentes o proveedores, justificación de que haya un solo proponente o proveedor y demás observaciones a que haya lugar. Esto de conformidad con los anexos 1 y 2. 

  

3. Propuestas, ofertas o cotizaciones, debidamente evaluadas y calificadas. 

  

De conformidad con el artículo 3° del Decreto 855 de 1994 y el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, los contratos que no superen el 10% de la menor cuantía (100 salarios mínimos legales mensuales), no requieren la obtención previa de ofertas; para su celebración solamente se deberán tener en cuenta los precios del mercado. Los contratos cuyo valor esté entre cien (100) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, requieren la obtención de por lo menos dos (2) ofertas. Para los contratos cuyo valor esté entre quinientos (500) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, se requiere invitación pública a presentar ofertas a través de un aviso colocado en un lugar visible, por un término no menor de dos (2) días. 

  

4. Certificaciones de idoneidad o de experiencia, u hoja de vida del posible contratista, según el cas. 

  

5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los oferentes o proveedores si son personas naturales. 

  

6. En el caso de ser los oferentes o proveedores personas jurídicas: 

  

6.1 Documentos de existencia de representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en los que conste su duración, la cual no podrá ser inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más (art. 6°, Ley 80 de 1993). 

  

6.2 Tratándose de personas jurídicas sin ánimo de lucro, este certificado deberá ser expedido por la autoridad que reconoció la personería jurídica o por la Cámara de Comercio ante la cual se haya hecho el registr. En este caso, además debe exigirse fotocopia de los estatutos. 

  

6.3 Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento en que el mismo tenga una limitación para celebrar el contrato en razón a su cuantía o naturaleza, autorización del órgano societario competente. 

  

6.4 Tratándose de entidades estatales, no será necesario acreditar su existencia, sino únicamente su representación legal. 

  

6.5 Verificación de la situación militar del contratista persona natural o del representante legal del contratista persona jurídica, para varones de 18 a 50 años de edad (art 111, Decreto 2150 de 1995). 

  

6.6 Certificación del Régimen Tributario a que pertenece el Contratista, común o simplificado, y el número del NIT, para efectos del descuento de la retención e IVA y otros impuestos. 

  

7. los demás requisitos legales, según la naturaleza del contrato, de acuerdo con el anexo N. 1. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: La obtención, elaboración o trámite de la información y documentos aquí previstos, incluyendo la evaluación y calificación de las propuestas, ofertas o cotizaciones, está a cargo del área interesada en la contratación, a cuyo cargo también está la presentación y sustentación de la respectiva solicitud ante el Comité de Contratación. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes se presentarán ante la Secretaría del Comité (Jefe de la División de Recursos Físicos o quien haga sus veces en la Sede Nacional, o el funcionario que designe el Director Regional para que cumpla esta función, de conformidad con el artículo 9º de esta Resolución). 

  

PARÁGRAFO TERCERO: Las solicitudes de contratos que no reúnan la información señalada en este artículo, serán rechazadas. 

  


ARTÍCULO 13. Si el contrato a que se refiere la solicitud tiene un valor entre 500 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3º, Inciso 5°, del Decreto 855 de 1994, la solicitud deberá presentarse ante el Comité de Contratación, a efectos de que por parte del mismo se efectúe su evaluación y, de ser procedente, se autorice la fijación de los avisos de invitación a presentar ofertas. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: En la Sede Nacional, la fijación de los avisos de invitación a presentar ofertas la efectuará la Subdirección Administrativa, dependencia que remitirá de inmediato las ofertas recibidas al área interesada en la contratación. En las Regionales, esta responsabilidad recae en la División Administrativa o Administrativa y Financiera, según la estructura de la Regional. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los avisos en mención, serán fijados en lugar visible y de fácil acceso al público, por un término no menor de dos (2) días, de lo cual se dejará constancia escrita. 

  


ARTÍCULO 14. El Comité de Contratación, previa evaluación de la solicitud del contrato, seleccionará al Contratista y de inmediato la remitirá a la División de Recursos Físicos, dependencia que a partir de ese momento queda con la responsabilidad de continuar hasta su culminación el proceso de contratación. 

  

En las Regionales, está responsabilidad corresponde a las Divisiones Jurídicas. 

  


ARTÍCULO 15. Recibida la solicitud de contrato, el Jefe de la División de Recursos Físicos de inmediato procederá a su asignación a un profesional adscrito al Grupo de Contratos, quien en lo sucesivo será responsable de efectuar la vigilancia y seguimiento del correspondiente proceso contractual hasta su culminación y deberá estar en capacidad de informar, en el momento en que sea requerido, sobre el estado del mism. 

  

En las Regionales, está responsabilidad corresponde a los Jefes de la División Jurídica y en las Agencias, al Director Seccional de Agencia. 

  


ARTÍCULO 16. La División de Recursos Físicos en la Sede Nacional y las Divisiones Jurídicas en las Regionales, dentro del día hábil siguiente al recibo de la solicitud de contrato, solicitará el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. El funcionario responsable, expedirá dicho certificado en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Simultantemente con esta gestión, se procederá a informar sobre la adjudicación a la persona favorecida con la contratación y a elaborar la correspondiente minuta de contrato, en un término no mayor a tres (3) días. 

  


ARTÍCULO 17. En la Sede Nacional, la minuta de contrato debidamente revisada por el Coordinador de Grupo de Contratos y con el visto bueno, del Jefe de la División de Recursos Físicos, será remitida, junto con la respectiva carpeta contentiva de la totalidad de los documentos contractuales, a la Subdirección Jurídica, para control de legalidad. 

  

La Subdirección Jurídica deberá efectuar el control de legalidad en un término no mayor a dos (2) días hábiles, término que se repetirá cuando quiera que se reitere su remisión como resultado de haberse devuelto con observaciones. 

  


ARTÍCULO 18. Todo contrato, previamente a su perfeccionamiento, debe contar con la apropiación presupuestal que garantice la existencia de recursos suficientes para amparar las obligaciones que se pacten en el mism. 

  

La entidad no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, ni tampoco permitir o autorizar servicios sin el lleno de éste y demás requisitos de Ley. 

  

Cualquier compromiso que se adquiera con la violación de los preceptos establecidos por el Estatuto Contractual, genera responsabilidad personal y pecuniaria, a cargo de quien asuma las correspondientes obligaciones. 

  


ARTÍCULO 19. En la Sede Nacional, recibida la minuta de contrato con control de legalidad, la División de Recursos Físicos procederá a efectuar las gestiones tendientes a su perfeccionamiento y legalización. En las Regionales esta gestión estará a cargo de la División Jurídica. 

  

Perfeccionado y legalizado el contrato, al día hábil siguiente deberá enviarse copia del mismo y de sus documentos soportes, al supervisor del Contrato, a la dependencia encargada de efectuar los pagos y al Contratista, a quien, además, se le informará la fecha de legalización del mism. 

  

DE LAS ORDENES DE COMPRA O DE SERVICIO Y DE TRABAJO


ARTÍCULO 20. En concordancia con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993; incisos 2 y 3 del artículo 25 del Decreto 679 de 1994 y artículo 19 del Decreto 2150 de 1995, se podrán efectuar adquisiciones mediante órdenes de compra o de servicio y de trabajo, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor máximo que, de acuerdo con el presupuesto anual del Instituto, está establecido para la celebración de contratos sin formalidades plenas. (Al momento de expedición de esta Resolución, este valor asciende a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales). 

  

Las órdenes de compra o de servicio y de trabajo, requieren certificado de disponibilidad presupuestal y se diligenciaran en formatos preimpresos, de Nos. 3 y 4. La modificación de los formatos, cuando quiera que ésta sea necesaria, se efectuará a través de la Subdirección Comité de Contratación. 

  


ARTÍCULO 21.Las adquisiciones mediante órdenes de compra o de servicio y de trabajo, quedan limitadas a la obtención de equipos, materiales y suministros, impresos y publicaciones, comunicaciones, mantenimiento, transporte y obra pública. 

  

PARÁGRAFO. La contratación de servicios para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad o referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudio del diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión y la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyecto, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, en todo caso, se deberá efectuar mediante contratos de prestación de servicios o contrato de consultoría, según corresponda, cuya celebración estará sometida a las formalidades y restricciones previstas en las normas expedidas en desarrollo de las políticas de austeridad del gasto público, orientadas por el gobierno nacional. 

  


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ARTICULO 22. Las órdenes de compra o de servicio y de trabajo, solo podrán ser suscritas por el Subdirector Administrativo en la Sede Nacional y por los Directores Regionales y Seccionales de Agencias, quienes serán responsable de su correcta ejecución y están sometidos al cumplimiento estricto de las obligaciones contempladas en la Constitución, la Ley y los reglamentos y, por consiguiente, son responsable disciplinaria, penal, civil y administrativamente de todas sus actuaciones. Así mismo, deberán asumir responsablemente el compromiso de austeridad del gasto público y la utilización racional de los recursos del Institut. 

  

Las solicitudes para adquisiciones mediante órdenes de compra, de servicio o de trabajo, que requieran las áreas, se dirigirán directamente a los citados funcionarios, quienes autónomamente decidirán sobre su viabilidad. 


ARTÍCULO 23. El Subdirector Administrativo en la Sede Nacional y los Directores Regionales presentarán, dentro de los primeros diez (10) días del mes, un informe al respectivo Comité de Contratación, sobre la ejecución de las órdenes de compra o de servicio y de trabajo, expedidas en el mes inmediatamente anterior. Igual informe deberán presentar los Directores Seccionales de Agencia, ante el Comité de Contratación de la Sede Nacional. 

  

DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS


ARTÍCULO 24. En la Sede Nacional, la responsabilidad de la vigilancia y seguimiento de la ejecución de los contratos recae, en general, en la División de Recursos Físicos y, específicamente, en el profesional que tenga asignado el respectivo Contrato y en el Coordinador del Grupo de Contratos. 

  

En las Regionales, esta responsabilidad es compartida entre la División Administrativa o Administrativa y Financiera y la División Jurídica, dependencias que establecerán los mecanismos de coordinación que crean convenientes. 

  

PARÁGRAFO. La vigilancia y seguimiento de la ejecución de los comprende las actuaciones que se surtan con posterioridad al perfeccionamiento y legalización de los mismos, en las que se incluyen todas las relacionadas con la actuación del supervisor del contrato, como son los informes que está obligado a presentar, las solicitudes de prórroga, las actas de modificación por mutuo acuerdo, modificaciones y actas de liquidación. Así mismo, comprende la vigilancia de los términos contractuales, su prórroga, ampliación de pólizas y demás actuaciones análogas, al igual que el mantenimiento actualizado de la carpeta contractual, en cuanto a la inclusión en la misma de todos los documentos que soporten las referidas actuaciones. 

  


ARTÍCULO 25. La cumplida ejecución de los Contratos, dentro del término de los mismos y mientras subsistan obligaciones a cargo del Contratista, es responsabilidad de quienes los suscriben y de los supervisores de los mismos. 

  


ARTÍCULO 26. En todos los contratos, deberá designarse un supervisor, preferentemente del área que solicitó el bien o servici. Para aquellos contratos cuyo objeto verse sobre materias especializadas, podrá contratarse una asesoría técnica. El supervisor del contrato será responsable de: 

  

a. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrat. 

  

b. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, la calidad de los bienes y servicios, de acuerdo con las especificaciones y la respectiva oferta. 

  

c. Efectuar el seguimiento permanente de la ejecución del contrato en sus diferentes etapas. Para efectos del pago, expedir las certificaciones a que haya lugar conforme lo pactado en el contrato y presentarlas en las dependencias encargadas de efectuarl. 

  

d. Formular por escrito las recomendaciones tendientes a la debida ejecución del contrato e informar oportunamente cualquier anomalía o conflicto que se presente, a la Subdirección Administrativa en la Sede Nacional, a la Dirección Regional, División Jurídica Regional y a la Dirección Seccional en las Agencias; así mismo, informar oportunamente sobre las modificaciones, prórrogas o adiciones que se requieran. 

  

e. Asegurarse que todos los documentos que soportan sus actuaciones, reposen en la carpeta del respectivo contrato que mantiene el Grupo de Contratos de la División de Recursos Físicos en la Sede Nacional, las Divisiones Jurídicas en las Regionales y las Direcciones Seccionales de Agencia. 

  

f. Proyectar el acta de liquidación del contrato cuando haya lugar a ello y colocar su visto bueno, según Anexo No 4. 

  

g. Las demás inherentes a su función. 

  


ARTÍCULO 27. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso público, la interventoría de los mismos, en todo caso, deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad y del contratista En los de contratación directa, esta interventoría podrá llegar a ser contratada en las mismas condiciones o ejercida por un funcionario del Instituto que sea Ingeniero Civil o Arquitecto, con matrícula profesional vigente. 

  

En las demás clases de contratos, ya sean éstos resultado de contratación directa o de procesos de licitación o concurso públicos, se podrán establecer interventorías, las cuales podrán ser contratadas o ejercidas por un funcionario del Institut. 

  


ARTÍCULO 28. La liquidación de los contratos, cuando se requiera de esta formalidad, deberá constar en Acta según anexo N. 4. 

  


ARTÍCULO 29. Los contratos adicionales y las actas de modificación por mutuo acuerdo, seguirán en lo pertinente, el mismo procedimiento previsto para el trámite de las solicitudes de contrat. 

  

Los contratos adicionales y las actas de modificación por mutuo acuerdo, deberán ser solicitados y sustentados por el ordenador del gast. 

  

PARÁGRAFO. Los contratos adicionales sólo proceden durante la vigencia del contrato y se refieren a adiciones en el valor o prórroga en el plaz. En caso de que se solicite adicionar la cuantía del contrato, ésta no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor total pactado inicialmente, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las modificaciones por mutuo acuerdo, deben hacerse exclusivamente durante la vigencia del contrato y tienen por objeto hacer aclaraciones, corregir errores o llenar vacíos del contrato principal, sin que en ningún caso pueda modificarse el objeto del mism. 

  


ARTÍCULO 30. De conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 16, de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 679 de 1994, las solicitudes que presenten los contratistas en relación con aspectos derivados de la ejecución del contrato y durante el período de la misma, deben ser absueltas en un término máximo de tres (3) meses; de lo contrario, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo, acarreando responsabilidad al funcionario competente para dar la respuesta. 

  


ARTÍCULO 31. El Subdirector Administrativo en la Sede Nacional y los Jefes de las Divisiones Jurídicas Regionales, presentarán al respectivo Comité de Contratación, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe sobre la ejecución de los contratos vigentes. Igual informe deberán presentar los Directores Seccionales de Agencia, ante el Comité de Contratación de la Sede Nacional. 

  

DE LOS CONTRATOS DE APORTE


ARTÍCULO 32. La Secretaría General Técnica en Coordinación con las Subdirecciones de Prevención, Protección, Jurídica y Planeación, enviarán a las Direcciones Regionales, Jefaturas Seccionales de Agencias y Centros Zonales, en el mes de octubre de cada año, los lineamientos técnicos y minutas modelo para la celebración de los contratos de aporte de la siguiente vigencia fiscal. 

  


ARTÍCULO 33. La celebración de los contratos de aporte estará sometida en todas sus etapas, a las formalidades y requisitos previstos para la contratación estatal en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. 

  

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y CONCURSO DE MÉRITOS


ARTÍCULO 34. La Subdirección Administrativa, a través de la División de Recursos Físicos será la responsable de efectuar los trámites y procedimientos de las licitaciones y concursos de méritos. Para este efecto, deberá coordinar con las áreas correspondientes los estudios técnicos de conveniencia y oportunidad, estudios del mercado, diseños, planos, determinación del precio oficial, adecuación a los programas y proyectos del Instituto, de conformidad con el plan general de compras, presupuesto de ingresos y gastos y plan anual de caja. Así mismo, la División de Recursos Físicos se encargará de la elaboración de los pliegos de condiciones o bases del concurso y de su oportuna presentación para aprobación del Comité de Contratación. 

  

En la Sede Nacional el Comité de Contratación, deberá aprobar los Pliegos de Condiciones o Bases de los Concursos de Méritos y asesorar a la Dirección General o a sus delegados en esta materia. 

  

PARÁGRAFO. En las Regionales, los Comités de Contratación, ejercerán estas funciones en aquellos casos en que la Dirección General delegue en el Director Regional la realización de Licitaciones o Concursos de Méritos, evento en el cual las Divisiones Administrativas o Administrativas y Financieras, deberán coordinar los estudios técnicos de conveniencia y oportunidad, estudios del mercado, diseños, planos, determinación del precio oficial, adecuación a los programas o proyectos del Instituto, de conformidad con el plan general de compras, presupuesto de ingresos y gastos y plan anual de caja, y la elaboración de pliego de condiciones o bases de los concursos y su oportuna presentación al Comité de contratación Regional. 

  


ARTÍCULO 35. Previamente a la recomendación de apertura de la Licitación o Concurso de Méritos, la División de Recursos Físicos, las Divisiones Administrativas o Administrativas y Financieras y los Comités de Contratación, deberán verificar que se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones señaladas para estos procesos por la Ley 80 de 1993 y las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. 

  

DE LAS DELEGACIONES


ARTÍCULO 36. Se delega en los Directores Regionales, los trámites y celebración de contratos hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. 

  

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la celebración de los contratos de aporte previstos en el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, esta delegación se extiende hasta por tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

  


ARTÍCULO 37. Se delega en los Directores Seccionales de Agencia, los trámites y celebración de contratos de aporte, hasta por tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el trámite y celebración de los demás contratos hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

  

Se delega en el Secretario General la celebración de los demás contratos que requieran las Agencias, entre trescientos (300) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para este efecto, se dará aplicación, en cuanto sean pertinentes, las normas sustantivas y procedimentales previstas en la Resolución 2680 del 8 de junio de 1999. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO 38. Se delega en el Secretario General, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina, la celebración de contratos relacionados con sus áreas, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

  

El Parágrafo del artículo 38° no es objeto de modificación alguna.  

  

  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



ARTÍCULO 39. La celebración de contratos que superen las cuantías establecidas en los artículos anteriores, requerirá de delegación especial, previa solicitud ante la Dirección General. 

  


ARTÍCULO 40. Las delegaciones conferidas por la presente Resolución, se extienden a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, celebración de contratos adicionales y actas de modificación por mutuo acuerdo, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal. 

  


ARTÍCULO 41. Las delegaciones previstas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Resolución. 

  


ARTÍCULO 42. Los funcionarios delegatarios, serán responsables por sus actuaciones u omisiones contrarias a la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten o complementen. 

  


ARTÍCULO 43. Apruébanse los Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, los cuales forman parte integral de este acto administrativo. 

  


ARTÍCULO 44. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las Resoluciones Nos. 2333 del 1° de diciembre de 1989, 1400 del 10 de julio de 1996, 2000 del 26 de junio de 1997 y demás normas que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Santafé de Bogotá, D. C. a los 8 JUN. 1999 

  

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA 

Director General