INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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RESOLUCIÓN 1 DE 2002
(enero 02)
Por la cual se reglamenta el Programa de Caminatas Ecológicas, dirigido a los Servidores Públicos del ICBF, Sede Nacional y su grupo familiar
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EL DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que el ICBF en desarrollo y cumplimiento de lo contemplado en la Ley 443 de 1998, y el Decreto Ley 1567 de 1998 y dentro de las políticas de Bienestar Social, organiza diferentes actividades recreativas dirigidas a los funcionarios;
Que la Sede Nacional del ICBF a través de la División de Trabajo Humano, en cumplimiento de la citada normatividad ha establecido el programa de Caminatas Ecológicas, dirigidas a los Servidores Públicos de la planta de Personal del ICBF Sede Nacional y su grupo familiar; actividad que se ha elegido por los beneficios comprobados que aporta ala salud física y mental de los participantes, así mismo, por la educación ambiental que se imparte y se vivencia, encaminada a la protección del medio ambiente.
Que se hace necesario regular esta actividad para establecer mecanismos de control y supervisión, procurando y garantizando así una adecuada e imparcial participación a todos los funcionarios que lo soliciten, así mismo, fijar normas de comportamiento propias para dicha actividad.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. El objetivo de las Caminatas Ecológicas, además de la integración entre Servidores Públicos y sus familiares, es el fomento de la salud física y mental de los participantes generando hábitos sanos en el disfrute del tiempo libre, mejorando el ambiente laboral y buscando un cambio favorable de actitud frente a la conservación de la naturaleza.
PARÁGRAFO. Los participantes en las Caminatas Ecológicas deberán conocer y aplicar las indicaciones y recomendaciones contenidas en el documento que le será entregado al momento de su inscripción y que hace parte de la presente Resolución como Anexo No. 1.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Tendrán derecho a beneficiarse de este programa todos los Servidores Públicos de Planta de Personal del ICBF Sede Nacional y su grupo familiar.
1. Grupo Familiar: Entiéndase por grupo Familiar el esposo(a) o compañero(a) permanente e hijos(as), o en su defecto los padres o hermanos.
2. El Grupo Familiar será el que figura en la base de datos de la División de Talento Humano y solamente ellos serán los beneficiarios de los programas de Bienestar Social entre otos el de Caminatas Ecológicas. Para tal efecto debe el Servidor Público suministrar oportunamente la información pertinente.
3. Al momento de inscribirse en la Caminata Ecológica, los familiares del Servidor Público deberán demostrar su calidad de beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante carné vigente expedido por la EPS respectiva.
4. El Servidor Público podrá inscribir a cada Caminata Ecológica, un (1) miembro de su grupo familiar.
5. Para efecto de participar en cada Caminata Ecológica, se dará prioridad al Servidor Público del ICBF Sede Nacional, respecto de los familiares de los mismos.
6. No podrá participar en la actividad el personal vinculado por contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de que se presenten cancelaciones de inscripciones quedando cupos disponibles, estos se podrán completar con familiares del Servidor Público, previamente autorizados por el Coordinador del Grupo de Atención y Fomento o el Jefe de la División de Talento Humano.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A las Caminatas Ecológicas no podrán acceder personas diferentes a los contemplados en el numeral 1º del presente artículo.
ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN. La División de Talento Humano a través del Grupo de Atención y Fomento, será responsable de la programación, divulgación, inscripción, verificación, envío y entrega de listas de los participantes a los contratistas de cada una de las caminatas a realizar y ejercerá el control de las mismas así:
1. El Coordinador del Grupo de Atención y Fomento o el Jefe de la División de Talento Humano, designará por caminata a un (1) funcionario para que acompañe las caminatas y apoye la realización de la misma, quien deberá presentar informe una vez cumplida la actividad.
2. Las inscripciones se efectuarán en la División de Talento Humano, entre los días martes y jueves anteriores a la fecha de realización de la respectiva caminata.
3. El cupo para cada una de las caminatas estará sujeto al número de participantes que será de máximo cuarenta (40) personas.
4. Los Servidores Públicos interesados que queden fuera de cupo permanecerán en lista de espera y se les otorgará el cupo en caso de que algún Servidor Público cancele su participación.
5. Los listados con los participantes inscritos se remitirán al Contratista, debidamente fechado y firmados por el Coordinador del Grupo de Atención y Fomento o al Jefe de la División de Talento Humano.
ARTÍCULO 4o. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES.
Derechos:
1. Participar de los beneficios que se ofrecen en cada una de las caminatas.
2. A que se le informe e ilustre sobre las características técnicas y detalles de la actividad.
3. Disfrutar de una actividad dirigida y orientada por personas idóneas.
4. A un seguro de camino en caso de accidente, proporcionado por el contratista.
Deberes:
1. Inscribirse dentro de las fechas fijadas por la División de Talento Humano.
2. Suministrar información verídica respecto a su grupo familiar.
3. Acatar la reglamentación e instrucciones impartidas antes y durante la actividad.
4. Abstenerse de consumir sustancias alucinógenas y/o bebidas alcohólicas antes y durante la actividad.
5. Informar en el último día hábil de la jornada laboral, antes de las 12:00 m a la División de Talento Humano la cancelación de la no asistencia a la caminata para la cual se haya inscrito.
6. Observar estrictamente los horarios tanto de salida como de regreso.
7. Mantener un comportamiento adecuado durante el desarrollo de la actividad.
8. Responder por daños y perjuicios que cause voluntaria o involuntariamente en vehículos, instalaciones y demás durante la caminata.
9. Abstenerse de participar en las caminatas por razones médicas o de salud.
10. Procurar y preservar el medio ambiente.
ARTÍCULO 5o. SANCIONES.
1. Por inasistencia: La no asistencia a la caminata sin dar previo aviso en el término señalado en el numeral quinto (5) de los deberes del artículo cuarto (4), será sancionado con el no derecho a inscribirse y participar en las dos (2) caminatas subsiguientes.
2. Por comportamiento indebido. El (los) participantes cuyo comportamiento durante la actividad no sea el apropiado de acuerdo con las normas que atañen al Servidor Público y previa verificación de los hechos incurrirá(n) en una sanción que será dosificada y estudiada por la División de Talento Humano, de acuerdo con la gravedad del asunto y que será desde la imposibilidad de asistir a la siguiente caminata, hasta la exclusión total del funcionario y su familia de dicha actividad, sin perjuicio de las acciones de tipo disciplinario a que haya lugar.
3. El Servidor Público o participante que infrinja alguna de las normas preestablecidas en este reglamento no tendrá derecho a inscribirse o participar en las tres (3) caminatas siguientes.
4. Cuando la falta cometida sea constitutiva de falta disciplinaria, el Jefe de la División de Talento Humano la pondrá en conocimiento de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 2 ENE. 2002
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General
ANEXO No. 1
Las caminatas del ICBF tienen como objetivo principal fomentar la recreación y la cultura, como medio de adquisición y consecución de la salud y utilización racional del tiempo libre que conduzca al mejoramiento del nivel de vida individual, familiar y colectivo.
Con el fin de propiciar la integración de los Servidores Públicos y estimular el acopia y divulgación de los aspectos básicos sobre el programa se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones generales.
Sobre Indumentaria
Para las caminatas bien sean realizadas en clima frío o cálida se aconseja llevar:
1. Ropa cómoda tipo sudadera con camiseta de algodón.
2. Un sombrero o cachucha para protegerse del sol.
3. Zapatos cómodos.
4. Capa plástica o impermeable liviano.
5. Un morral pequeño.
6. Ropa de repuesto.
7. Para caminatas de más de un día se informará oportunamente que más se debe llevar.
8. Linterna.
9. Brújula.
10. Lazo o soga.
11. Bloqueador solar.
Sobre Bebidas y Comidas:
1. Lleve agua en cantimplora o botella de plástico
2. Almuerzo liviano para el camino.
3. Frutas
4. Bocadillo o panela.
Sobre el Aspecto Ambiental
1. Transitar por los caminos demarcados.
2. No arroje ningún tipo de basura en los caminos y lugares transitados.
3. Absténgase de recoger cualquier tipo de material vegetal o animal.
4. No tome ni arranque flores o frutas.
5. No ingrese a predios o fincas sin el debido consentimiento de sus dueños.
Sobre la Organización y las Relaciones Interpersonales:
1. Sea puntual cumpliendo los horarios de salida, solo se dará un margen de espera de 15 minutos.
2. Preste atención a las orientaciones que brinda el Guía.
3. Lleve el carné que lo acredite como afiliado o beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, junto con el documento de identidad correspondiente.
4. Cualquier duda o inquietud consúltela con el Guía de la caminata.
5. Durante la caminata no adelante al guía, pues corre el riesgo de extraviarse.
6. Tenga una actitud cordial y respetuosa con las personas.