Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
RESOLUCIÓN 2222 DE 1998
(agosto 06)
Por la cual se crea el Comité de Gestión Financiera
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable contar con un instrumento que facilite el análisis de los resultados financieros obtenidos en un período determinado, por medio de un diagnóstico permanente que permita proyectar las acciones y resultados financieros y recomendar a la Dirección General las políticas de mejoramiento para la Administración Financiera de los recursos.
Que la situación económica del país hace necesario que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, racionalice el manejo de sus recursos para equilibrar la situación tesoral de los ingresos y fortalecer las fuentes de financiación de la entidad, con el fin de lograr un mayor cubrimiento de la población más vulnerable del país.
Que igualmente se requiere de un mecanismo de evaluación de la Gestión Financiera del ICBF, que permita la oportuna toma de decisiones y optimizar la utilización de los recursos financieros, con el fin de lograr un desarrollo armónico de los programas objeto del Bienestar Familiar, por lo cual se hace necesario crear el Comité de Gestión Financiera, siendo facultad del Director General, según lo estipulado en el artículo 54 del Acuerdo No. 064 de Noviembre de 1983, aprobado por el Decreto 3488 de 1983.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 2o. La integración del Comité de Gestión Financiera será la siguiente:
Director General
Secretario General Administrativo
Secretario General Técnico
Subdirector de Planeación
Subdirector Financiero
Jefe División de Programación y Evaluación
Jefe División de Presupuesto, quién actuará como Secretario
PARÁGRAFO: Según el tema de estudio, el Comité invitará al funcionario que considere conveniente.
ARTÍCULO 3o. El Comité de Gestión Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto para la entidad, así como la programación de metas de servicio y financieras.
2. Estudiar la información sobre ejecución presupuestal que presente la Subdirección Financiera.
3. Analizar el proyecto de la información financiera que se presentará a la Junta Directiva.
4. Analizar la ejecución de gastos y el cumplimiento de las metas de servicio de las Regionales, Agencias y Plantas de Producción de Alimentos Enriquecidos y proponer los correctivos que se requieran para mejorar la gestión.
5. Realizar estudios y planes de racionalización del gasto, como también proponer a la Dirección General la congelación de la ejecución o disminución del presupuesto, cuando el Gobierno Nacional lo exija o cuando el comportamiento de la ejecución de los ingresos lo amerite.
6. Estudiar las alternativas para la colocación de los excedentes de efectivo del ICBF, en inversiones que garanticen seguridad y alta rentabilidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
7. Vigilar el comportamiento del presupuesto de ingresos de la entidad y proponer las medidas necesarias para mejorar su ejecución, cuando así se requiera.
8. Constatar que los aportes del 3 % recaudados directamente por las Regionales y Agencias, sean consignados oportunamente en la cuenta nacional correspondiente.
9. Velar porque se lleven a cabo los trámites y procedimientos establecidos para efectuar adiciones y reducciones presupuestales a las Regionales, Agencias y Plantas de Producción de Alimentos Enriquecidos que así lo requieran.
10. Constatar la oportuna presentación de los informes financieros por parte de las unidades ejecutoras.
11. Revisar el Plan Anual de Caja - PAC - y proponer los ajustes necesarios en concordancia con la ejecución del mismo, con los lineamientos del Plan de Acción de la entidad y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional.
12. Proponer y programar visitas de supervisión financiera y ejecución de metas a las Regionales que lo ameriten.
13. Revisar el sistema de evaluación de la gestión financiera de las unidades ejecutoras internas existentes y proponer las modificaciones pertinentes.
14. Estudiar las propuestas de mejoramiento al Subsistema de Información Financiera y proponer las acciones correctivas, cuando así se requiera, y/o para el mejoramiento del mismo.
15. Proponer la realización de estudios específicos que requiera el ICBF con el fin de orientar su política financiera y de planeación, así como la capacitación que debe darse en dichas áreas tanto a los funcionarios del ICBF, como de las Instituciones del SNBF.
16. Hacer el seguimiento al cumplimiento oportuno de los pagos de los servicios públicos, impuestos y de las contribuciones inherentes a la nómina.
ARTÍCULO 4o. El Comité de Gestión Financiera se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea citado por su Presidente.
PARÁGRAFO: De las reuniones del Comité de Gestión Financiera se levantará un acta que deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 1057 del 20 de mayo de 1991.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, los 26 AGO. 1998
JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA
Director General