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RESOLUCION46401999199912 script var date = new Date(27/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se modifican los artículos 9, 10, 21, 37 y 38 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, respecto de la integración y funciones del Comité de ContrataciónfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 4640 DE 1999

(diciembre 27)

Por la cual se modifican los artículos 9, 10, 21, 37 y 38 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, respecto de la integración y funciones del Comité de Contratación

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio de la Resolución No. 2680 del 8 de junio de 1999, se establecieron los procedimientos para la celebración de contratos en el ICBF, se hicieron unas delegaciones y se derogaron las Resoluciones Nos. 2333 del 1° de diciembre de 1989, 1400 del 10 de julio de 1996 y 2000 del 26 de junio de 1997. 

  

Que por medio del Decreto No. 1137 del 29 de junio de 1999, se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Que por medio del Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999, se estableció la nueva organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Que por medio del Decreto No. 2206 del 11 de noviembre de 1999, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución No.4431 del 29 de noviembre de 1999, los Comités de Contratación se deben reformar en lo que se refiere a su integración y funciones, a más tardar el 28 de diciembre de 1999. 

  

Que hasta tanto se terminan los estudios para reformar la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, es necesario modificar algunos artículos ajustándolos a la nueva estructura, planta y responsabilidades. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1o. El artículo 9 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, quedará así: 

  

ARTICULO 9o. Créanse los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos los cuales estarán integrados así: 

  

En la Sede Nacional  

  

1. El Secretario General o su delegado, que en todo caso será el Subdirector Administrativo. 

  

2. El Director Técnico o su delegado. 

  

3. El Director de Gestión Territorial o su delegado. 

  

4. El Jefe de a Oficina Jurídica. 

  

5. El Subdirector Financiero. 

  

6. El Subdirector Financiero del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

  

Un (1) abogado de la Subdirección Administrativa, actuará como secretario, levantará el acta correspondiente a las sesiones del Comité, la cual deberá ser presentada para aprobación en la siguiente sesión. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán concurrir a las deliberaciones de los Comités Asesores de Licitación y Contratos, aquellas personas vinculadas o no al ICBF cuya presencia sea indispensable por razones técnicas, científicas o de simple testimonio para mayor ilustración. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para que pueda sesionar el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos, será imprescindible la presencia del Secretario General o el Subdirector Administrativo, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Área que presenta la licitación, concurso o contrato y uno de los representantes del Área Financiera. 

  

En las Regionales 

  

1. El Coordinador del Grupo Jurídico. 

  

2. El Coordinador del Grupo Administrativo. 

  

3. El Coordinador col Grupo Financiero. 

  

4. El Coordinador o Coordinadores de las Áreas Técnicas. 

  

El Coordinador del Grupo Administrativo, actuará como secretario, levantará el acta correspondiente a as sesiones del Comité, la cual deberá ser presentada para aprobación en la siguiente sesión. 

  

PARÁGRAFO TERCERO: Cuando en las regionales exista un (1) Coordinador Jurídico- Administrativo, el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos estará conformado por: 

  

1. El Coordinador del Grupo Jurídico – Administrativo 

  

2. El Coordinador del Grupo Financiero. 

  

3. El Coordinador o Coordinadores de las Áreas Técnicas. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 2o. El artículo 10 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, quedará así: 

  

ARTÍCULO 10. Corresponde a los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos asesorar a la administración en la toma de decisiones, participar en los trámites administrativos inherentes a sus funciones y hacer las recomendaciones y emitir los conceptos en materias y procedimientos contractuales desde el punto de vista jurídico, técnico y financiero. 

  

Son funciones de los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos: 

  

1. Evaluar y efectuar los correspondientes informes contentivos de las recomendaciones, previamente a su aprobación definitiva, de los planes anuales de compras, tanto de funcionamiento como de inversión. Los funcionarios responsables de estos planes, efectuarán ante el Comité, las correspondientes sustentaciones. 

  

2. Recomendar o no las solicitudes de los contratos que presenten las áreas. 

  

3. Estudiar, recomendar y elaborar los respectivos informes respecto de las Licitaciones y las Bases de los Concursos de Méritos que, junto con sus anexos, le sean presentados a su consideración, antes de la apertura de cada licitación o concurso según el caso, así como analizar y recomendar los adendos a que hubiere lugar. 

  

4. Proponer a la Dirección General o Direcciones Regionales, (o al área de Dirección General o Regional, Técnica, de Gestión Territorial, Secretaría General) la apertura de licitaciones o concursos de méritos. 

  

5. Intervenir en las diligencias de cierre y sello de la urna y en su apertura en los procedimientos de licitaciones o concurso de méritos. 

  

6. Conceptuar en materia contractual en relación con las cuestiones inherentes a licitaciones, adjudicaciones y contratación cuando se le consulte al Jefe de la Administración. 

  

7. Efectuar el análisis de las propuestas tendiente a determinar si estas se ajustan a los criterios jurídicos, técnicos y económicos exigidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia. Para efectuar dicho análisis, los proponentes allegarán original y dos (2) copias, el original se entregará a la Oficina Jurídica, una (1) copia para el Área Técnica y una (1) copia para Área Financiera. 

  

8. Rendir los informes de evaluación, debidamente motivados con fundamento en los criterios de ponderación y los propios consignados en los pliegos de condiciones o términos de referencia, efectuando las recomendaciones pertinentes ante el ordenador del gasto acerca de la conveniencia o inconveniencia de las adjudicaciones de licitaciones o concursos o contratos. 

  

9. Asesorar en la Sede Nacional a la Dirección General, Direcciones Técnica y de Gestión Territorial, Secretaría General, Subdirecciones, Jefaturas de Oficina, Direcciones Regionales y Seccionales de Agencia, sobre los asuntos relacionados con a celebración de Contratos, Licitaciones Públicas y Concurso de Méritos que se sometan a su consideración. 

  

10. Asesorar y recomendar a la Subdirección Administrativa en los aspectos que ésta no pueda resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999. 

  

11. De conformidad con el artículo 23 de la Resolución No.2680 del 8 de junio 

  

12. 1999 el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos conocerá de los informes que sobre la ejecución de las órdenes de compra o de servicio y de trabajo le presente la Subdirección Administrativa y los que le presenten los Directores Seccionales de Agencia. A su vez, los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos Regionales conocerán de los informes que sobre esta misma materia le presenten los Directores Regionales. 

  

13. De conformidad con el artículo 31 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999, el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional conocerá de los informes que sobre la ejecución de los Contratos, le presenten la Subdirección Administrativa y los que le presente los Directores Seccionales de Agencia. A su vez, los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos Regionales conocerán de los informes que sobre esta misma materia le presenten los Jefes de las Divisiones Jurídicas Regionales. 

  

14. En las Regionales: Elevar las consultas a que haya lugar ante el Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional. 

  

15. El Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional, cuando lo considere necesario, podrá solicitar a los Comités Asesores de Licitaciones y Contratos Regionales y a los Directores Seccionales de Agencia, informe sobre las actividades contractuales, con el objeto de efectuar las evaluaciones y recomendaciones a que haya lugar. 

  

PARÁGRAFO: El Comité Asesor de Licitaciones y Contratos de la Sede Nacional, se reunirá semanalmente. 

  


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ARTÍCULO 3o. Se suprime el artículo veintiuno (21) de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999. 

  


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ARTÍCULO 4o. El artículo 37 de a Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999 quedará así: 

  

ARTÍCULO 37. Se delega en los Directores Seccionales de Agencia, los trámites y celebración de contratos de aporte, hasta por tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el trámite y celebración de los demás contratos hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

  

Se delega en el Secretario General la celebración de los demás contratos que requieran las Agencias, entre trescientos (300) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para este efecto, se dará aplicación, en cuanto sean pertinentes, las normas sustantivas y procedimentales previstas en la Resolución 2680 del 8 de junio de 1999. 

  


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ARTÍCULO 5o. El artículo 38 de la Resolución No.2680 del 8 de junio de 1999 quedará así: 

  

ARTÍCULO 38. Se delega en el Secretario General, Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina, la celebración de contratos relacionados con sus áreas, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

  

El Parágrafo del artículo 38° no es objeto de modificación alguna. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las disposiciones pertinentes de la Resolución No. 2680 del 8 de junio de 1999. 

  

  


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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Santafé de Bogotá D. C. a los 27 DIC. 1999. 

  

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA 

Director General