INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
RESOLUCIÓN 946 DE 1996
(mayo 23)
Por la cual se reorganizan los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se deroga la Resolución 2347 del 10 de noviembre de 1.995 y se dictan otras disposiciones
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 1º de la Resolución No. 2013 de 1.986 emanada de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública y por el Decreto 1295 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 2355 del 4 de diciembre de 1989, emanada de esta Dirección, se conformaron en el ICBF Sede Nacional, Regionales y Plantas de Bienestarina, los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 614 de 1984 y Resoluciones 2013 del 6 de junio de 1986 y 001016 del 31 de marzo de 1989, estas últimas proferidas por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reorganizados en este instituto, por Resolución número 2347 del 10 de noviembre de 1995, como Comités Paritarios de Salud Ocupacional ICBF, de acuerdo a lo normado por el Decreto 1295 de 1994, que reglamentó el Sistema de Riesgos Profesionales contemplado en la Ley 100 de 1993, sistema que viene rigiendo para el sector público desde el primero (1°) de enero de 1996, destinado a prevenir, proteger y atender a los empleados de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de la labor que desarrollen, tales como físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Que mediante Decreto 2042 del 27 de noviembre de 1995, se aprobó el Acuerdo 016 del 17 de agosto de 1995, que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familias-, asignando la Dirección General de la época, la planta global de personal de las Agencias ICBF creadas por el Acuerdo No. 037 del 6 de julio de 1994, lo que hace necesario reorganizar, adecuar y unificar la reglamentación interne de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, de acuerdo a la normatividad señalada anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reorganizar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Sede Nacional, Regionales, Agencias y Plantas de Producción de Alimentos, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional integrados por un número igual de representantes de la administración y de los funcionarios con sus respectivos Suplentes, según el número de empleados al servicio da éstas.
ARTÍCULO 2o. Designar como representantes de la Administración ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Sede Nacional, a los funcionarios que desempeñen los cargos de:
Principales: | Suplentes: |
Jefe División Recursos Humanos. | Coordinador Grupo Desarrollo de Personal. |
ARTÍCULO 3o. Designar como representantes de esta Dirección General ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de las Plantas de Producción de Alimentos, a los funcionarios que desempeñan los cargos de:
Principales | Suplentes |
Coordinador de Planta. | Empleado que cumpla funciones de la dependencia de Recursos Humanos. |
ARTÍCULO 4o. Delegar en los Directores Regionales y Seccionales, la designación de los representantes de esta Dirección, ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional de su jurisdicción.
ARTÍCULO 5o. Los Representantes principales y suplentes de los empleados ante los respectivos Comités Paritarios de Salud Ocupacional, serán elegidos por los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por votación universal y directa, el tercer viernes hábil del mes de noviembre cada dos años, dentro de las horas hábiles de trabajo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada funcionario. Las elecciones se convocarán en la Sede Nacional y en las Plantas de Producción de Alimentos, por el Subdirector Administrativo y en las Regionales y Agencias por los respectivos Directores.
PARÁGRAFO. La Subdirección Administrativa cada dos (2) años, con antelación no inferior a quince (15) días calendario al día de la elección, dará la suficiente publicidad, a través de comunicaciones dirigidas a todo el personal del ICBF.
ARTÍCULO 6o. La inscripción de los candidatos la efectuarán por escrito directamente los interesados, así: En la Sede Nacional, ante la División de Recursos Humanos; en las Regionales, ante el Jefe de la División Administrativa o Administrativa y Financiera; en las Agencias ante el empleado encargado de las funciones administrativas y en las Plantas de Producción de Alimentos, ante el empleado encargado de las funciones administrativas, quienes verificarán la calidad de funcionario activo de cada uno de los Inscritos, condición previa e indispensable para ser candidato y para desempeñar la representación de los empleados del Instituto ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
PARÁGRAFO.- La inscripción de los candidatos se hará, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta (5) días calendario antes de la señalada para la elección.
ARTÍCULO 7o. La elección será supervisada por tres (3) jurados para cada mesa o sitio de votación. Los jurados serán designadas previamente así: en la Sede Nacional, por la Subdirección Administrativa; en las Regionales y Agencias, por el Director Regional y Seccional y en las Plantas de Producción de Alimentos, por el empleado encargado de las funciones administrativas.
Los funcionarios encargados de realizar las inscripciones, suministrarán a los jurados de cada mesa o sitio de votación, la relación de candidatos inscritos y de sufragantes correspondiente al sitio de votación asignado.
ARTÍCULO 8o. El voto es secreto y los jurados deben garantizar el derecho que tiene cada empleado de votar libre y directamente, sin revelar sus preferencias; se realizará en papeletas uniformes que serán entregadas en blanco, por el respectivo jurado, en la cual el sufra gente escribirá el nombre del candidato, depositándola en las urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso.
Cada elector sufragará por un solo candidato y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de Representantes Principales y Suplentes de los empleados, a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente.
ARTÍCULO 9o. Solamente tendrán validez los votos obtenidos por los candidatos que se hayan inscrito.
ARTÍCULO 10. Los escrutinios generales se realizarán públicamente una vez cerrada la jornada de votación, así:
a) En la Sede Nacional, por el Subdirector Administrativo o su delegado, el Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y un Representante de los candidatos.
b) En las Regionales, por el Director Regional o su delegado, el Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero y un Representante de los candidatos.
c) En las Agencias, por el Director Seccional o su delegado, el empleado que ejerza las funciones administrativas o su delegado y un Representante de los candidatos.
d) En las Plantas de Producción de Alimentos, por el Coordinador de la Planta o su delegado, el empleado que ejerza las funciones administrativas o su delegado y un Representante de los candidatos.
Los candidatos designarán a su Representante el mismo día de la elección y lo comunicarán a los funcionarios que encabezan los literales a) b) c) y d) del presente artículo.
PARÁGRAFO. En caso de empate, los votos serán colocados en una urna y uno de los candidatos sacará una papeleta que será incinerada, contando nuevamente los votos y quien obtenga la mayoría será elegido miembro del Comité en el orden que le corresponda.
ARTÍCULO 11. De los escrutinios se levantará un Acta firmada por los respectivos escrutadores, donde se detallará el número total de votos obtenidos y su discriminación por candidato en orden descendente.
ARTÍCULO 12. El Director General, los Directores Regionales y Seccionales o sus delegados y los Coordinadores de Planta de Producción de Alimentos, instalarán el Comité Paritario de Salud Ocupacional correspondiente, a más tardar, ocho (8) días después de efectuadas las elecciones.
ARTÍCULO 13. Los Representantes de los empleados ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del ICBF, serán elegidos para un período de dos (2) años, que comenzará a regir a partir del primero (1°) de diciembre posterior a su elección.
ARTÍCULO 14. Una vez constituidos los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, el Jefe de la División de Recursos Humanos de Ja Sede Nacional, el Jefe de la División Administrativa o Administrativa y Financiera de las Regionales, el Director Seccional en las Agencias y el Coordinador de las Plantas de Producción de Alimentos, deberán registrar su constitución ante las autoridades competentes, de acuerdo con lo seña lado por el artículo 13 de la Resolución No. 1016 de 1989.
Los Directores de Agencias, Io. Jefes de las Divisiones Administrativas o Administrativa y Financiera de las Regionales y los Coordinadores de las Plantas de Producción de Alimentos, deberán una vez registrada la constitución de los Comités como se señala en el inciso anterior remitir copia o certificación de la misma, en la cual figuren los nombres de sus integrantes, tanto principales como suplentes, a la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional, para efecto de los registros correspondientes.
ARTÍCULO 15. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional son los encargados de la promoción, difusión y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro del instituto Colombiano de Bienestar Familiar y no podrán ocuparse de otros asuntos.
Los Comités se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes durante el horario de traba y extraordinariamente en caso de accidente grave o riesgo inminente, este último por información de cualquiera de los miembros del Comité o funcionario del ICBF.
Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Secretario. El quórum para que puedan sesionar los Comités estará constituido por la mitad más uno (1) de sus miembros, teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 8° de la Resolución 2013 de 1986.
Los integrantes de los Comités podrán utilizar por lo menos cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada laboral, para ocuparse de las actividades propias de salud ocupacional, previa programación que deberá ser comunicada a la Subdirección Administrativa en la Sede Nacional, a los Directores Regionales en las Regionales, a los Directores Seccionales en las Agencias y a los Coordinadores de las Plantas de Producción de Alimentos.
ARTÍCULO 16. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del ICBF, operarán bajo los parámetros y funciones señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, así:
- Participar de las actividades de promoción divulgación e Información sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre la Dirección General, Regional o Agencia según el caso y los empleados, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional de la entidad;
- Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional, en los lugares de trabajo de la entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos, a las autoridades de salud ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo;
- Recibir copias de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo y propender porque las mismas redunden en el mejoramiento de la salud ocupacional de los funcionarios;
- Proponer a la Dirección General, Regional y Seccional del ICBF, la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren mantener la salud ocupacional en los lugares y ambientes de trabajo;
- Proponer programas de capacitación en materia de salud ocupacional dirigidos a funcionarios de la entidad y tomar participación activa en ellos.
- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que éstos adelanten en el ICBF y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar el ICBF y promover su divulgación y observancia;
- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes, enfermedades de traba y profesionales y proponer a Ja Dirección del ICBF respectiva, las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia;
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos aparatos y las operaciones realizadas por el personal de cada área o dependencia del ICBF, e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;
- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad Industrial, evaluando los programas que se hayan realizado.
- Servir como organismo de coordinación entre la Administración del ICBF y sus funcionarios, en la solución de problemas relativos a la salud ocupacional y tramitar los reclamos que se susciten en esta materia;
- Solicitar periódicamente a la División de Recursos Humanos o dependencias que coordinen los mismos en las Regionales, Agencias y Plantas de Producción de Alimentos, informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución;
- Elegir al Secretario del comité;
- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará a disposición permanente de la Dirección General, Regional y Seccional, de los funcionarios y de las autoridades competentes;
- Las demás funciones y actividades señaladas por las normas de salud ocupacional.
ARTÍCULO 17. Son funciones del Presidente:
- Presidir y orientar las reuniones;
- Preparar y sustentar ante las Direcciones General, Regional, Seccional y Coordinación de Plantas de Producción de Alimentos, según el caso. las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y dar a conocer las actividades;
- Coordinar lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los funcionarios acerca de las actividades del mismo;
- Citar a reuniones extraordinarias cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten;
- Las demás funciones propias de su cargo y las que le señalan las normas de salud ocupacional.
ARTÍCULO 18. Son funciones del Secretario:
- Citar a los miembros del Comité a las reuniones;
- Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas;
- Elaborar al Acta de cada reunión y someterla a consideración y aprobación del
Comité;
- Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda información que requieren los miembros del mismo Comité, la Administración, los funcionarios y las autoridades competentes de Salud Ocupacional;
- Las demás funciones propias de su cargo y las que le señalen las normas de Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 19. TRANSITORIO. Convócase a elecciones de Representantes principales y suplentes de los empleados de las Agencias del ICBF ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional correspondiente, para el día viernes 31 de mayo de 1996, dentro de las horas hábiles de trabajo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sin perjuicio del desarrollo normal de las funciones asignadas a cada funcionario. Elecciones que se realizarán teniendo en cuenta los parámetros indicados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. Los Comités de Salud Ocupacional de las Agencias del ICBF, tendrán vigencia durante el periodo comprendido entre el 1o. de junio de 1.996 y el 30 de noviembre de 1997, fecha en que vence también la vigencia para los Comités de la Sede Nacional, Regionales y de Plantas de Producción de Alimentos, elegidos mediante Resolución 2347 del 10 de noviembre de 1.995.
ARTÍCULO 21. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2347 del 10 de noviembre de 1995 y demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá a los 23 mayo 1996