Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION571996199601 script var date = new Date(18/01/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se Reglamenta el Sistema de los Programas de Capacitación para Funcionarios del ICBFfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 57 DE 1996

(enero 18)

Por la cual se Reglamenta el Sistema de los Programas de Capacitación para Funcionarios del ICBF

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR 

FAMILIAR 

  

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1221 de 1993. 

  

CONSIDERANDO  

  

Que mediante Decreto 1221 del 20 de junio de 1.993, se establecen los mecanismos, procedimientos, objetivos y programas; deberes de la administración y de los deberes y derechos de los funcionarios para mejorar los sistemas de capacitación del sector público y por ende de la carrera administrativa; 

  

Que en desarrollo de la norma citada en el considerando anterior, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, destinar en el presupuesto de cada año, los recursos suficientes para desarrollar programas de capacitación de sus funcionarios, recursos que no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos, en dinero o en especie; 

  

Que le corresponde a la Subdirección Administrativa, a través de la División de Recursos Humanos la responsabilidad de diseñar, desarrollar y ejecutar los planes y programas institucionales de capacitación; 

  

Que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar determinar los empleados que deban participar en los diferentes programas de capacitación y permitirles su asistencia en forma regular, de igual manera evaluar la contribución del funcionario capacitado y de los planes y programas de capacitación en la solución de las necesidades institucionales; 

  

Que es necesario que la Capacitación para funcionarios este orientada dentro de un conjunto de procesos educativos Formales y No Formales, para adquirir conocimientos en el desarrollo de aptitudes habilidades - destrezas, para mejorar y reorientar la calificación técnica o profesional y propiciar el cambio de actitudes y el desarrollo integral; 

  

Que los Planes y Programas de Capacitación para funcionarios deben estar armonizados para el logro del mejoramiento en el desempeño laboral elevando el nivel de eficiencia y eficacia del instituto, el cumplimiento de su misión y el mejoramiento de la prestación de servicios de la comunidad; 

  

Que el ICBF en cumplimiento del Decreto 1221 de 1.993 celebró un Convenio con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-ICETEX, constituyendo un Fondo de Crédito Educativo para los funcionarios denominado “FONDO EDUCATIVO ICBF -CARLOS LLERAS RESTREPO - ICETEX” para brindar a través de él Capacitación para sus funcionarios en Educación Formal y No Formal, cuyo Reglamento será aprobado una vez se expida la presente Resolución. 

  

RESUELVE:  

  

  

CAPÍTULO I.  

GENERALIDADES. 

  


ARTÍCULO 1o.CONCEPTO.- Por capacitación se entiende el conjunto de procesos organizados en Educación Formal y No Formal, que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los funcionarios adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimiento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios a la comunidad. 

  


ARTÍCULO 2o.OBJETIVOS.- Los objetivos de la capacitación del ICBF son: 

  

a. Lograr el mejoramiento de la administración pública y elevar el nivel de eficiencia y eficacia del ICBF; 

  

b. Contribuir a la buena dirección y manejo de los asuntos públicos mediante el perfeccionamiento de habilidades ejecutivas, gerenciales, administrativas y técnico-científicas; 

  

c. Promover el desarrollo del recurso humano identificado y comprometido con las políticas, los planes, los programas y los objetivos del ICBF; 

  

d. Impulsar la preparación permanente de los funcionarios con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal, laboral y así mismo posibilitar su ascenso dentro del ICBF. 

  


ARTÍCULO 3o.PLANES Y PROGRAMAS.- En la estructuración de los planes y programas de capacitación se tendrán en cuenta las directrices de la política, los planes del ICBF, las diferentes modalidades y áreas de capacitación, de manera que se beneficie tanto al funcionario como el instituto. 

  

  

CAPÍTULO II.  

PROGRAMAS DE LA CAPACITACIÓN. 

  


ARTÍCULO 4o.PROGRAMA DE EDUCACIÓN FORMAL: Este programa esta dirigido a apoyar y promover la capacitación de los funcionarios en aquellos estudios conducentes a titulo, tales como formación básica primaria, básica secundaria, técnica profesional, tecnológica, especialización tecnológica y universitaria y de formación avanzada o de postgrado. 

  

Este programa será financiado a través del Fondo “ICBF- CARLOS LLERAS RESTREPO - ICETEX”. 

  

PROGRAMA DE EDUCACIÓN NO FORMAL: Este programa esta dirigido a promover y desarrollar la capacitación de los funcionarios en las Áreas “Básica”, “Misional y Técnica” y” de Gestión “, a través de eventos de actualización, cursos específicos, seminarios, simposios, talleres, conferencias, etc., organizados por el ICBF, personas jurídicas o naturales o aquellos cursos de relativa intensidad horaria que no conduzcan a la obtención de título. 

  

El ICBF girará a los establecimientos educativos y/o personas naturales o jurídicas, los gastos que se originen por concepto de participación de los funcionarios vinculados a éste organismo en los eventos de actualización y cursos específicos, en las áreas Básica, Misional y Técnica y de Gestión y los parámetros señalados por el ARTÍCULO Sexto del Reglamento Operativo del Fondo” ICBF- CARLOS LLERAS RESTREPO - ICETEX”. 

  

Los objetivos del programa de Educación No Formal son: 

  

a. Actualizar permanentemente a los funcionarios del ICBF, respecto a las normas públicas y programas gubernamentales. 

  

b. Desarrollar las aptitudes, habilidades y destrezas de los funcionarios, mediante la implementación de cursos específicos en el campo de la misión institucional y de gestión. 

  

c. Permitir que el funcionario conozca, actualice y profundice las funciones técnicas, procesos y procedimientos requeridos para el desarrollo de sus tareas. 

  

d. Suplir deficiencias en conocimientos, habilidades y capacidades que impidan el adecuado desempeño de sus funciones. 

  

Los programas de Educación No Formal obedecerán a un plan general propuesto por la División de Recursos Humanos en la Sede Nacional y Jefe Administrativo o Administrativo y Financiero de las Regionales y en las Agencias por el Director Seccional, desarrollándose en función de las prioridades del organismo, buscando el empleo racional de los recursos humanos, financieros y físicos del ICBF, procurando llegar a todos los funcionarios sin excepción. 

  

El contenido de los programas de Educación No Formal deberán cubrir los siguientes aspectos: 

  

a. Las funciones del Instituto. 

  

b. Objetivos, funciones, programas y proyectos de cada dependencia de la Sede Nacional, Regionales y Agencias. 

  

c. Sistemas de trabajo propios de cada dependencia, coordinación general y permanente con los funcionarios que la componen. 

  

d. Manejo de los equipos y elementos de trabajo. 

  

e. Funciones propias de los cargos del ICBF. 

  

f. Otras que se consideren de prioridad y contribuyan al mejoramiento y eficiencia institucional así como al desarrollo personal y profesional de los funcionarios. 

  

Los requisitos para acceder a los programas de Educación Formal y Educación No Formal son los siguientes: 

  

a. Ser funcionario del ICBF. 

  

b. No haber sido sancionado por el incumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones en materia de capacitación, dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 

  

c. No haber sido sancionado disciplinariamente con multas o suspensión en el ejercicio de su cargo, dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 

  

d. Que el programa o curso para el cual solicite inscripción, este relacionado con las funciones propias del cargo, con las necesidades de la dependencia a la cual este asignado el funcionario solicitante y/o con las funciones, misión y gestión del ICBF. 

  

Las solicitudes para un programa de Educación No Formal se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: 

  

1. Cada dependencia del ICBF presentará el diagnóstico de necesidades de capacitación, en caso de ser un evento no programado en el plan anual de capacitación, el funcionario interesado presentará la solicitud de acuerdo a formato, previo visto bueno del jefe inmediato, a la Subdirección Administrativa a través de la División de Recursos Humanos. 

  

2. La División de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo Cuarto, de la presente resolución. 

  

3. La División de Recursos Humanos presentará ál Comité de Capacitación y/o Subdirección Administrativa el diagnóstico de necesidades y/o solicitudes en materia de capacitación, para su consideración y aprobación. 

  

El comité de Capacitación y/o la Subdirección Administrativa considerará las siguientes causales para suspender la participación de un funcionario en un programa de Educación No Formal: 

  

1. Los funcionarios beneficiados con los programas de Educación No Formal que no asistan a los cursos para los cuales han sido convocados, o no aprueben los cursos y/o abandonen el programa sin justa causa reconocida por el Comité de Capacitación y/o Subdirección Administrativa, no se les concederá oportunidad de capacitación durante el año inmediatamente siguiente. 

  

2. En el caso de que un beneficiario de un evento de actualización o un curso específico no asista o abandone los estudios sin justa causa comprobada, deberá reintegrar el valor total o proporcional del mismo. 

  

PARÁGRAFO. En las Regionales se llevará a cabo el mismo procedimiento, a través de la división Administrativa o Administrativa y Financiera así como en las Agencias a través del Director Seccional. 

  

  

CAPÍTULO III.  

ÁREAS DE LA CAPACITACIÓN.  

  


ARTÍCULO 5o. ÁREA BÁSICA.- Contempla la información al funcionario sobre las funciones generales del estado y las especificas del ICBF y su cargo, a fin de que se comprometa tanto con el servicio público como con la institución. 

  

El programa de capacitación del Área Básica comprende los siguientes subprogramas: 

  

1. Orientación al Servicio Público: Es una introducción general a la función pública y al quehacer de las ramas del poder público, como canal directo para la ejecución de las políticas estatales y gubernamentales, encaminado a establecer compromiso o identidad entre él y la administración, resaltando la importancia de su rol como agente de cambio y servidor de la comunidad. 

  

Este programa se debe ofrecer dentro de los tres (3) primeros meses de vinculación del funcionario al ICBF. 

  

2. Inducción: Esta encaminado a facilitar la ubicación del funcionario en el ICBF y dependencia donde va a prestar sus servicios. Debe orientarse primordialmente a aspectos fundamentales de la institución, procurando que la información recibida le facilite la integración al grupo y a la actividad específica que va a desarrollar en el puesto de trabajo. 

  

3. Reinducción: Busca renovar el compromiso institucional de quienes laboran, en el ICBF, actualizándolos en las políticas y planes gubernamentales y en los planes y programas del instituto. Actividad que debe realizarse con una periodicidad minima de dos (2) años. 

  

Los programas de inducción serán responsabilidad de: 

  

1. En la Sede Nacional, la División de Recursos Humanos y el Jefe Inmediato del nuevo empleado. 

  

2. En las Regionales el Jefe de División Administrativa o Administrativa y Financiera y el Jefe Inmediato del nuevo funcionario. 

  

3. En las Agencias por el Director Seccional y el Jefe Inmediato del nuevo funcionario. 

  

El contenido del programa de inducción será diseñado y actualizado por la División de Recursos Humanos. 

  

El procedimiento que se llevará a cabo para el cumplimiento del programa de inducción será el siguiente: 

  

1. Una vez se haya producido la vinculación, traslado o ascenso de un funcionario, el responsable de la Inducción de común acuerdo con el Jefe Inmediato del empleado, fijará la fecha, hora y lugar en donde se realizará el proceso de inducción, citando al funcionario. 

  

Los jefes de cada una de las distintas dependencias del ICBF deberán prestar su colaboración, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de este programa. Así mismo este procedimiento se llevará a cabo en las Regionales y Agencias bajo la coordinación y responsabilidad de la División Administrativa o Administrativa y Financiera y el Director Seccional según el caso. 

  

ÁREA MISIONAL Y TÉCNICA.- Constituida por los programas que afianzan y desarrollan los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas, directamente relacionadas con la razón de ser del ICBF y que permiten el logro de sus objetivos. 

  

ÁREA DE GESTIÓN.- Conformada por los programas dirigidos a desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas de orden administrativo, que abarcan desde lo gerencial hasta lo operativo y que son comunes a todas las dependencias del ICBF. Comprende las actividades técnicas y procedimientos que debe desarrollar un funcionario para el mejor desempeño de su cargo. 

  

  

CAPITULO IV.  

MODALIDADES DE LA CAPACITACIÓN. 

  


ARTÍCULO 6o.A.-CAPACITACIÓN BASADA EN CURSOS.- Es la que se realiza a través de los eventos tradicionales como cursos, seminarios, simposios, talleres y/o conferencias, en términos de procesos, organizados directamente por el ICBF o por agentes u organismos externos, previamente autorizados. 

  

Esta modalidad de capacitación comprende: 

  

1. Cursos de Formación: Es el proceso continuo y permanente de formación intelectual en los niveles básico, técnico, tecnológico, universitario y avanzado, que permite el desarrollo integral del funcionario como individuo, con el fin de mejorar sus capacidades para el óptimo cumplimiento de las funciones específicas y de los objetivos y misión del ICBF. 

  

2. Eventos de Actualización: Capacitación dirigida a la actualización de los funcionarios del ICBF, en cualquier área del servicio. 

  

3. Cursos Específicos: Esta modalidad comprende el desarrollo de programas en áreas que demanden preparación técnica o avanzada. 

  

B. CAPACITACIÓN BASADA EN LA EXPERIENCIA

  

Es aquella que reconoce el valor del “aprendizaje por la acción" y que se obtiene a través de: 

  

1. Entrenamiento en el Puesto: Consiste en asignar a un jefe o empleado que conozca los términos y funciones de un determinado cargo para orientar a uno o más funcionarios. 

  

2. Rotación de Puestos: Posibilita a los funcionarios el conocimiento de las diferentes áreas de trabajo de la entidad y favorece el desarrollo personal e institucional. 

  

3. Proyectos Especiales: Orientada a que los funcionarios o grupos de funcionarios asuman proyectos temporales, paralelamente con el desempeño de sus empleos. 

  

C. CAPACITACION BASADA EN PASANTIAS, VSTAS E INTERCAMBIOS INTERINSTITUCIONALES: Permite a los funcionarios compartir experiencias y conocimientos laborales con otras entidades u organismos, a través de la observación directa de sus procesos internos, del intercambio en grupos de estudio y demás actividades relacionadas. 

  

  

CAPÍTULO V.  

PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN. 

  


ARTÍCULO 7o.PLAN DE CAPACITACIÓN.- El plan de capacitación se fundamenta en las directrices de las políticas, los planes y programas del ICBF y en el diagnóstico de necesidades que presente cada una de las dependencias para el cumplimiento de sus funciones, así como en los programas, áreas y modalidades de capacitación de que tratan los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto. 

  

La elaboración del plan de Capacitación será responsabilidad de la Subdirección 

  

Administrativa a través de la División de Recursos Humanos, quién lo presentará al Comité de Capacitación, para su consideración y aprobación en el mes de Septiembre de cada año. 

  

Para que sea considerado por el Comité, el plan de Capacitación para cada vigencia, debe comprender los siguientes aspectos: 

  

1. Diagnóstico de Capacitación: Pretende identificar las necesidades que en materia de capacitación presente cada una de las dependencias del ICBF, aspecto básico para determinar los programas y actividades que se requieren para el cumplimiento de las políticas, planes y programas de ésta entidad. 

  

El diagnóstico deberá determinar las necesidades de capacitación teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 

  

- Las resultantes del cargo y el desarrollo individual; corresponden a: 

  

a. La diferencia entre el total de conocimientos, destrezas y habilidades requeridas para el desempeño del empleo y el total de tales atributos poseídos. 

  

b. Las expectativas y deseos de superación del funcionario, para lograr un mejor desempeño de sus funciones. 

  

- Las resultantes de programas o proyectos; corresponde a la capacitación que requieren los funcionarios para adelantar un programa o proyecto requerido por el instituto. 

  

- Las resultantes de traslados, ascensos o promociones; corresponde a la capacitación e inducción que requieren los funcionarios del Instituto para el adecuado desempeño de las funciones del nuevo empleo. 

  

- Resultantes de cambios institucionales; son producto de las reformas administrativas, reorganización institucional, incorporación de nuevas funciones y adopción de nuevas tecnologías. 

  

- Resultantes de cambios normativos y lo procedimentales; hace referencia a los cambios que se presenten en las normas que regulan los diferentes procesos del instituto o de una o varias dependencias. La Capacitación en este nivel deberá dirigirse a explicar o motivar la bondad del cambio, clarificar responsabilidades y habilitar a los funcionarios para nuevas acciones. 

  

La División de Recursos Humanos entregará a cada dependencia de la Sede Nacional del ICBF, los parámetros para la elaboración del diagnóstico de necesidades en materia de capacitación, durante el mes de Febrero de cada vigencia. 

  

Cada dependencia de la Sede Nacional, deberá presentar a la División de Recursos Humanos, durante los diez (10) primeros días del mes Mayo de cada año su diagnóstico de necesidades. 

  

Se requerirá el mismo procedimiento en las Regionales ante la División Administrativa o Administrativa y Financiera y en las Agencias ante el Director Seccional quienes enviarán a la División de Recursos Humanos de la sede Nacional el Programa de Capacitación consolidado en el mes de Junio, teniendo en cuenta los parámetros contemplados en éste artículo. 

  

2. Programas de Educación No Formal: Recogen acciones de capacitación, contempladas en los Artículos Cuarto, Quinto y Sexto y sustentado por el diagnóstico de necesidades de Capacitación. 

  

- Proyectos: Son acciones de capacitación que responden a necesidades puntuales, generalmente de corta duración. 

  

- Objetivos: Se refiere al por que, para que y cómo del Tema de capacitación. 

  

- Programación de acciones o actividades (cronograma): 

  

- Cobertura, Número de Beneficiarios y Nivel Ocupacional, con indicación Sede Nacional, Regional, Agencias, Zonal y Local. 

  

- Recursos Humanos y financieros 

  

- Número de Horas 

  

- Evaluación, seguimiento y control. 

  

Para la aprobación del plan, el Comité de Capacitación deberá establecer y considerar las prioridades de Capacitación en función de los requerimientos, para el desarrollo de los planes y programas generales del ICBF. 

  

La evaluación, seguimiento y control corresponde a lo determinado en el artículo Noveno de la presente resolución. 

  


ARTÍCULO 8o.OTRAS DISPOSICIONES DE LOS PROGRAMAS.  

  

1. Los programas de capacitación deberán generar procesos de autoevaluación en los funcionarios con el fin de propiciar que se fijen sus propias metas y asuman responsabilidades y compromiso durante la formación y capacitación. 

  

2. Los programas de capacitación se desarrollarán anualmente en términos de proceso, con la participación de los distintos niveles ocupacionales del nivel central, regional, agencia y zonal, con el objeto de buscar la integración de filosofías, planes de acción y metodologías de trabajo. 

  

3. El programa de capacitación contará para su ejecución con personal de la entidad, con personas naturales o entidades externas públicas o privadas, que tengan idoneidad y experiencia comprobada. 

  

4. El ICBF podrá expedir certificados de asistencia a sus funcionarios de los programas de educación No Formal que dicte la entidad, considerando la intensidad horaria de los mismos. Estos certificados serán firmados por un representante del instituto del nivel directivo y el capacitador del programa, ya sea un empleado del ICBF o un académico externo. 

  


ARTÍCULO 9o.EVALUACIÓN - SEGUIMIENTO - CONTROL. La evaluación, seguimiento y control del Plan de los Programas de Capacitación serán responsabilidad en la Sede Nacional de la División de Recursos Humanos, en coordinación con los jefes de cada dependencia. En las Regionales será responsabilidad de la División Administrativa o Administrativa y Financiera, en las Agencias del Director Seccional en coordinación con los jefes de cada dependencia y serán las mismas quienes enviarán en forma resumida en el mes de Junio y Noviembre de cada año a la División de Recursos Humanos el informe respectivo de que habla éste artículo. 

  

  

CAPITULO VI.  

BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. 

  


ARTÍCULO 10. Son beneficiarios de los programas de capacitación: 

  

1. Todos los funcionarios del ICBF de los diferentes niveles. 

  

2. Aquellos funcionarios a los cuales se hace necesario capacitar, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades que se halla adelantado. 

  

3. Se permitirá la participación de funcionarios que no estén obligados a recibir un curso, deseen asistir a él, siempre y cuando el programa aprobado as lo permita y exista cupo disponible. 

  

  

CAPITULO VII.  

DERECHOS - DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN. 

  


ARTÍCULO 11. Es deber de todo funcionario del ICBF atender las actividades de capacitación y efectuar las prácticas y trabajos que se le asignen. 

  


ARTÍCULO 12. En materia de capacitación el funcionario del ICBF tiene las siguientes obligaciones: 

  

1. Mantener en forma permanente la actitud de superación y el interés por mejorar sus conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas. 

  

2. Comunicar al Jefe Inmediato y a la instancia correspondiente, sus necesidades de capacitación para el desempeño eficiente en el cargo y en la entidad. 

  

3. Acreditar los requisitos que se le soliciten, conforme a los reglamentos establecidos. 

  

4. Participar en los programas o eventos de capacitación para los cuales haya sido seleccionado, realizar las prácticas y rendir los informes correspondientes. 

  

5. Aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad. 

  

6. Servir de Agente Capacitador dentro de la entidad o fuera de ella cuando se requiera. 

  

7. Informar oportunamente y por escrito ante el comité de Capacitación y/o la Subdirección Administrativa la suspensión de estudios y las razones que motivaron esta situación, con el fin de someterlas a estudio, para determinar la aplicación descrita en el Parágrafo de este artículo. 

  

PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del funcionario de los deberes, derechos y obligaciones previstos en éste artículo lo inhabilitará por el término de un año para participar en programas de Educación No Formal. 

  

CAPÍTULO VIII.  

PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS POR SERVICIOS PRESTADOS AL ICBF. 

  


ARTÍCULO 13. El Instituto cuenta con el Fondo denominado ICBF CARLOS LLERAS RESTREPO, constituido mediante convenio con el ICETEX, definido para financiar la capacitación necesaria para el ejercicio de su labor, en la Modalidad de Educación Formal y No Formal, entre otros, para promover, procurar y facilitar a los funcionarios del ICBF el acceso y permanencia a la formación y capacitación en los niveles de pregrado y postgrado que se adelanten en el país, así como cursos, pasantías, Congresos y programas de postgrado en el interior y exterior, siempre y cuando estos tengan una relación directa con la misión del instituto. 

  

Para acceder a este programa se deben seguir los parámetros contemplados en el REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO “ICBF- CARLOS LLERAS RESTREPO - ICETEX”. 

  

CAPÍTULO IX.  

DISPOSICIONES FINALES. 

  


ARTÍCULO 14.DIVULGACION.- A los programas de capacitación, tales como cursos, seminarios, talleres y/o conferencias, debe dárseles la divulgación y publicidad necesaria en el ámbito del ICBF, y deberá comunicarse con la suficiente anticipación al personal beneficiario. 

  


ARTÍCULO 15. Los Jefes Inmediatos autorizarán la asistencia de los funcionarios del ICBF a los programas y eventos de Capacitación aprobados por el Comité de Capacitación o por la Subdirección Administrativa. 

  


ARTÍCULO 16. Las disposiciones contempladas en ésta resolución son de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias que forman parte de la estructura orgánica del Instituto colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo a las disposiciones vigentes. 

  


ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las demás que le sean contrarias en materia de capacitación. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 18 ENE. 1996. 

  

MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN  

Directora General