Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION511996199601 script var date = new Date(15/01/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se crean y organizan grupos internos de trabajo en las Regionales ICBF de Antioquia, Santafé de Bogotá y VallefalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 51 DE 1996

(enero 15)

Por la cual se crean y organizan grupos internos de trabajo en las Regionales ICBF de Antioquia, Santafé de Bogotá y Valle

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 40 del acuerdo 015 de agosto de 1995 y aprobado por el Decreto 2041 de noviembre de 1995 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Crear en las Regionales ICBF de Antioquia, Santafé de Bogotá y Valle, los siguientes grupos internos de trabajo: 

  

1. DIVISION ADMINISTRATIVA

  

1.1. Grupo de Recursos Humanos 

  

1.2. Grupo de Compras 

  

1.3. Grupo de Almacén 

  

1.4. Grupo de Servicios Generales 

  

2. DIVISIÓN FINANCIERA 

  

2.1. Grupo de Recaudo 

  

2.2. Grupo de Presupuesto 

  

2.3. Grupo de Contabilidad 

  

2.4. Grupo de Tesorería 

  

DE LAS FUNCIONES 

  


ARTÍCULO 2o. Son funciones del Grupo de Recursos Humanos: 

  

1. Producir, de acuerdo con las normas vigentes, los actos administrativos que generen las diferentes novedades de personal y controlar su oportuno trámite. 

  

2. Operar y mantener actualizado el Subsistema de Información del Recurso Humano. 

  

3. Ejecutar las actividades inherentes a la administración salarial y prestacional, y controlar que las respectivas liquidaciones se efectúen oportuna y correctamente de acuerdo con las normas vigentes. 

  

4. Efectuar la coordinación con las entidades que intervengan en la administración personal. 

  

5. Desarrollar el proceso de selección de conformidad con las normas vigentes y la política adoptada por el Instituto. 

  

6. Organizar y controlar el proceso de calificación de servicios de acuerdo con las normas vigentes. 

  

7. Coordinar con la División de Recursos Humanos de la Sede Nacional, las actividades requeridas para la actualización de los registros de carrera administrativa. 

  

8. Determinar, en coordinación con las diferentes dependencias, las necesidades de capacitación de acuerdo con la política adoptada por el Instituto y las prioridades del servicio. 

  

9. Elaborar el Plan de Capacitación de acuerdo con las necesidades determinadas, coordinar y controlar su ejecución. 

  

10. Evaluar la ejecución del plan de capacitación. 

  

11. Elaborar el plan de Bienestar al Empleado de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y las políticas internas del Instituto. 

  

12. Coordinar y controlar la ejecución del plan de Bienestar al Empleado. 

  

13. Preparar el material y documentos requeridos para el correcto funcionamiento de los comités de vivienda, calamidad doméstica y de apoyo educativo. 

  

14. Controlar el estado de la ejecución presupuestal de los recursos de servicios personales, en su Regional. 

  

15. Preparar para firma del Director Regional o su Delegado, los informes que se deben enviar a la División de Recursos Humanos. 

  

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 3o. Son funciones del Grupo de Compras: 

  

1. Elaborar en coordinación con las diferentes áreas el plan de compras. 

  

2. Ejecutar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios de acuerdo con las solicitudes generadas en el Almacén y las demás dependencias de la Regional en concordancia con el plan de compras aprobado y las normas fiscales y administrativas vigentes. 

  

3. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 4o. Son funciones del Grupo de Almacén: 

  

1. Adelantar las actividades inherentes al recibo, clasificación, registro y suministro de elementos requeridos por las diferentes dependencias de la Regional, de conformidad con las normas vigentes. 

  

2. Presentar a la Contraloría General de la República los informes requeridos sobre el movimiento de bienes. 

  

3. Asesorarse de la Sede Nacional en la organización y manejo de almacenes. 

  

4. Ejercer el control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles del Instituto a nivel Regional. 

  

5. Elaborar el plan de necesidades de elementos de consumo y devolutivos de acuerdo con los requerimientos de las diferentes dependencias y las proyecciones de ejecución de programas. 

  

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 5o. Son funciones del Grupo de Servicios Generales: 

  

1. Realizar las actividades tendientes a la organización, ejecución, coordinación y control de los servicios de apoyo como transporte, aseo, cafetería, mantenimiento, archivo, correspondencia y celaduría, que requiera la Regional. 

  

2. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 6o. Son funciones del Grupo de Recaudo: 

  

1. Coordinar y controlar las actividades del proceso de recaudo de aportes en la Regional, de acuerdo con las normas vigentes. 

  

2. Desarrollar actividades de promoción, liquidación y cobro de los aportes previstos en las Leyes 7a. de 1979 y 89 de 1988 y divulgar los programas y servicios del Instituto a fin de lograr incrementos en la captación de los mismos y la reducción de los niveles de evasión. 

  

3. Asesorar a los empleadores sobre la obligación legal de los aportes que debe efectuar el ICBF y expedir la certificación de sus pagos. 

  

4. Presentar oportunamente los informes requeridos por la institución. 

  

5. Ejecutar las partidas asignadas presupuestalmente, con destino a la promoción del recaudo. 

  

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 7o. Son funciones del Grupo de Presupuesto: 

  

1. Ejecutar y controlar las actividades del proceso presupuestal en la Regional, de acuerdo con las normas vigentes. 

  

2. Elaborar en coordinación con el grupo de Planeación y Sistemas, el anteproyecto de presupuesto de la Regional. 

  

3. Ejecutar y controlar el presupuesto de la Regional. 

  

4. Proponer las adiciones, traslados y demás operaciones presupuestales necesarias, en coordinación con Planeación Regional para atender la programación. 

  

5. Asesorar en la aplicación de los procedimientos y normas presupuestales a los funcionarios del nivel zonal e instituciones regionales del sistema nacional de Bienestar Familiar. 

  

6. Preparar y presentar oportunamente los informes de ejecución presupuestal y los demás informes requeridos por la institución. 

  

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 8o. Son funciones del Grupo de Contabilidad: 

  

1. Coordinar y controlar las actividades del proceso contable y elaborar los estados financieros de la Regional, de acuerdo con las normas contables vigentes. 

  

2. Desarrollar la ejecución de la aplicación de los sistemas contables vigentes. 

  

3. Asesorar en la aplicación de los procedimientos y normas contables a los funcionarios del nivel zonal e instituciones regionales del sistema nacional de Bienestar Familiar. 

  

4. Presentar oportunamente los estados financieros de acuerdo con las disposiciones fijadas por la Dirección General de la Contabilidad Pública. 

  

5 Apoyar a la División de Contabilidad del Nivel Nacional, en el análisis y estudio de procedimientos que generen eficiencia en el proceso contable. 

  

6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 9o. Son funciones del Grupo de Tesorería: 

  

1. Ejecutar y controlar las actividades del proceso de Tesorería de la Regional, conforme a las normas vigentes. 

  

2. Asesorar en la aplicación de los procedimientos y normas de Tesorería, a los funcionarios del nivel zonal e instituciones regionales del sistema nacional. 

  

3. Preparar oportunamente los informes financieros necesarios, con destino a la Dirección Regional y al nivel nacional. 

  

4. Velar y garantizar la seguridad de los documentos y valores de su área. 

  

5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo. 

  


ARTÍCULO 10. El Director de cada Regional designará mediante resolución, el funcionario que ejercerá las funciones de Coordinador en cada grupo interno de trabajo creado por Resolución de la Dirección General. 

  


ARTÍCULO 11. A los Coordinadores de Grupo les corresponde: 

  

- Responder por el oportuno y correcto cumplimiento de las funciones asignadas a su grupo. 

  

- Programar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades del personal a su cargo. 

  

- Efectuar la calificación de servicios del personal a su cargo. 

  

-Mantener actualizado el inventario de muebles, enseres y equipos y propender por el buen uso de los mismos. 

  

- Presentar al respectivo Jefe de División informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades del Grupo. 

  


ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

COMUNIQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Santafé de Bogotá D. C., 

  

MARÍA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN 

Directora General