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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 180 DE 1996

(febrero 08)

Por la cual se integra un Comité y se designa un delegado

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL 

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias en especial la conferida por el artículo 7o del Decreto 2329 del 29 de diciembre de 1995 

  

CONSIDERANDO: 

Que mediante Decreto 2329 de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó el capítulo I del Decreto Ley 1222 de 1993 y los artículos 7 y 10 de la Ley 190 de 1.995 y dictó otras disposiciones, que regulan los concursos o procesos de selección mediante la comprobación del mérito, para la provisión de los empleos de carrera administrativa de los organismos y entidades a que hace referencia la Ley 27 de 1.992, señalando para su ejecución, la conformación en cada organismo de un Comité integrado por el nominador o su delegado; el Jefe de Personal o quien haga sus veces y el Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal. 

RESUELVE: 


ARTÍCULO 1o. Conformar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el Comité para la ejecución de los procesos de selección o concurso para la provisión de empleos de carrera administrativa, el cual estará integrado por: 

El Subdirector Administrativo, designado como delegado de esta Dirección General; El Jefe de la División de Recursos Humanos y el Representante de los Empleados ante la Comisión de Personal. 


ARTÍCULO 2o. Las funciones del Comité serán las determinadas por el artículo 8o del Decreto 2329 de 1995 y demás normas que las modifiquen o adicionen. 


ARTÍCULO 3o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 

Bogotá, D. C. a los 8 FEB. 1996. 

  

ADELINA COVO DE GUERRERO 

Directora General