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RESOLUCION15001994199408 script var date = new Date(09/08/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se crean y organizan Grupos de Trabajo en la Subdirección FinancierafalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1500 DE 1994

(agosto 09)

Por la cual se crean y organizan Grupos de Trabajo en la Subdirección Financiera

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 45 del Acuerdo 031 de 1992 aprobado por el Decreto 082 del 13 de enero de 1993 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1o. Crear en la División de Presupuesto el siguiente Grupo de Trabajo: 

  

EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN REGIONAL

  


ARTÍCULO 2o. Son funciones del Grupo de Ejecución y Coordinación Regional: 

  

1. Asesorar, supervisar, visitar y mantener un seguimiento permanente de las Regionales en cuanto al cumplimiento de las normas y procedimientos de tipo presupuestal según las directrices dadas por la División de Presupuesto. 

  

2. Controlar la oportuna presentación mensual de los informes Regionales de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos. 

  

3. Analizar, verificar y consolidar los informes Regionales de ejecución presupuestal de ingresos y gastos. 

  

4. Elaborar los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos requeridos. 

  

5. Participar en el desarrollo del Subsistema de información presupuestal en coordinación con la División de Sistemas de Información y velar por su mantenimiento y actualización. 

  

6. Coordinar con las Regionales las necesidades de pago mensualizadas en cumplimiento de las políticas, planes y objetivos del Instituto y participar con la Subdirección de Planeación y Sistemas en la elaboración del Programa Anual de Caja para cada vigencia. 

  

7. Consolidar las necesidades de pago, elaborar y tramitar los Acuerdos Internos de Gastos dentro de las cuotas asignadas al Programa Anual de Caja por el CONFIS. 

  

8. Distribuir y comunicar el Acuerdo Mensual de Gastos para las Regionales. 

  

9. Analizar y proponer las modificaciones al Acuerdo Interno de Gastos 

  

10. necesarias para el cumplimiento de las metas financieras del Instituto. 

  

11. Distribuir, controlar y ejecutar el Programa Anual de Caja aprobado por el Instituto. 

  

12. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la División de Presupuesto de Acuerdo con su competencia. 

  


ARTÍCULO 3o. Crear en la División de Tesorería de la Subdirección 

  

Financiera el siguiente Grupo de Trabajo: 

  

CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUENTAS 

  


ARTÍCULO 4o. Son funciones del Grupo de Control y Evaluación de Cuentas: 

  

1. Recibir, revisar y radicar las cuentas presentadas a la División de Tesorería por las dependencias o proveedores de la Sede Nacional. 

  

2. Elaborar, codificar contable y presupuestalmente y tramitar las Resoluciones o Comprobantes de Pago con base en las cuentas de cobro y demás documentos que conlleven a una obligación de pago. 

  

3. Verificar que cumplan los requisitos según las normas vigentes los comprobantes de pago y sus anexos para el giro. 

  

4. Analizar y controlar los documentos recibidos de los contratos y llevar en coordinación con la Subdirección Jurídica el control de los pagos. 

  

5. Presentar al Jefe de la División el informe periódico de las cuentas en trámite analizando los tiempos por cada dependencia involucrada en el trámite. 

  

6. Controlar los avances de viáticos y sus respectivas legalizaciones. 

  

7. Verificar los movimientos diarios de ingresos y egresos. 

  

8. Verificar y analizar las notas de contabilidad. 

  

9. Analizar y verificar los reportes de novedades y pago de nómina. 

  

10. Analizar con el jefe de la División las proyecciones de efectivo. 

  

Las demás que le asigne el Jefe de la División de Tesorería. 

  


ARTÍCULO 5o. Designar a los siguientes funcionarios como Coordinadores de Grupo: 

  

- GRUPO DE EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN REGIONAL: 

CARLOS ALBERTO BOLIVAR MORENO 

  

- GRUPO DE CONTROL Y EVALUACION DE CUENTAS: 

ANGELA INÉS ULLOA VARON 

  


ARTÍCULO 6o. Son funciones de los Coordinadores de Grupo: 

  

1. Orientar y dirigir el cumplimiento de las funciones asignadas a su Grupo de acuerdo con las instrucciones y técnicas de trabajo impartidas por la División respectiva y la Subdirección Financiera. 

  

2. Coordinar las actividades propias de cada Grupo de Trabajo. 

  

3. Velar por la atención oportuna y brindar asesoría a las Regionales o dependencias que intervengan en el proceso financiero. 

  

4. Presentar al Jefe de la División respectiva, los informes requeridos de acuerdo a las metas de trabajo establecidas para la misma División. 

  

5. Efectuar la calificación de servicios del personal a su cargo cuando haya lugar a ello. 

  


ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a 9 AGO. 1994. 

  

RAFAEL ORDUZ MEDINA 

Director General 

  

ARMANDO PRADA MURCIA 

Subdirector de Planeación y 

Sistemas encargado de las funciones de Secretario General