Centro Nacional de Memoria Histórica
RESOLUCIÓN 62 DE 2016
(marzo 14)
Por la cual se fijan criterios y procedimientos para el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica
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EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE MEMORIA HISTORICA,
En uso de las facultades consagradas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y en el artículo 9 del decreto 4803 de 2011, especialmente en su numeral 1, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, creó el Centro de Memoria Histórica como un establecimiento público del orden nacional.
Que el Artículo 4 de la Ley 1424 de 2010, creó el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, dirigido a recolectar y sistematizar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, suscritos entre el Gobierno Nacional y las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren incurrido únicamente en los delitos descritos en el artículo 1 º de la misma, y a producir los informes a que haya lugar.
Que el Artículo 1 del Decreto Ley 2244 de 2011, adiciona funciones al Centro de Memoria Histórica en relación con el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica de que trata la Ley 1424 de 201 O, señalando que esta entidad deberá: "recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservarla información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la ley 1424 de 201O, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica".
Que para el cumplimiento de algunas funciones del Centro de Memoria Histórica, el Artículo 8 de Decreto 4803 de 2011, crea la Dirección de Acuerdos de la Verdad como dependencia encargada de recibir la información que se obtenga de forma individual o colectiva de las personas desmovilizadas, con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y a la Memoria Histórica, y el artículo 14 º establece para esta Dirección la función de emitir las certificaciones a que haya lugar.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 º de la Ley 489 de 1998, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos, y, en consecuencia, la decisión mediante la cual la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro de Memoria Histórica se pronuncia sobre la Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica de las personas desmovilizadas, tiene tal naturaleza jurídica.
Que teniendo en cuenta que la Dirección de Acuerdos de la Verdad debe implementar de manera gradual y progresiva, vale decir, según las dinámicas de recepción de los Acuerdos de Contribución a la Verdad remitidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración y la concreción de las entrevistas para toma de dichas contribuciones, el Mecanismo aquí referido, a través de actuaciones administrativas, y que al mismo tiempo debe dar cuenta de un proceso de especificación de los desarrollos necesarios para dar pertinencia administrativa a la actuación de la entidad, para lo cual debe tomar en cuenta el establecimiento, entre otras herramientas, de información primaria que permita construir fuentes de contraste, y la consecuente revisión permanente de dichas herramientas, con el fin de implementar procesos de mejoramiento continuo en la aplicación del Mecanismo No Judicial aquí referido, que den cuenta de la permanente transformación de las realidades de las personas que acuden al Mecanismo, es preciso implementar normas que aseguren el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1424 de 201 O, y normatividad relacionada, bajo los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 Superior.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica. El Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica es un instrumento de justicia transicional que tiene como propósito contribuir a la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad colombiana, mediante el esclarecimiento de la conformación de los grupos armados organizados al margen de la ley, su accionar armado y el contexto de su participación.
Dicho esclarecimiento se logra a través de la recolección, sistematización y preservación de los Acuerdos de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, como finalidad principal de la Ley 1424 de 2010, mediante el recaudo y la valoración de los relatos que brindan las personas desmovilizadas que suscribieron, en los términos de los artículos 3 y 4 de la mencionada ley, dichos Acuerdos, y con los efectos legales desarrollados en los artículos 6 a 9 de la norma aquí citada.
ARTÍCULO SEGUNDO. Implementación del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica. La metodología de aplicación del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, en lo relativo a la información suministrada por las personas desmovilizadas de los grupos armados organizados al margen de la ley a las que se aplica la Ley 1424 de 2010, se desarrolla en las siguientes etapas:
1) La Dirección de Acuerdos de la Verdad, adquiere competencia legal, mediante la recepción de los acuerdos de contribución a la verdad y la reparación y sus respectivos anexos, remitidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 2601 de 2011.
2) Citación a entrevista a la persona desmovilizada firmante del Acuerdo de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica.
3) Realización de la entrevista, señalada en el numeral anterior, en la que se tomará el relato de la persona desmovilizada con base en los instrumentos adoptados con dicho propósito por la Dirección de Acuerdos de la Verdad. Las personas desmovilizadas firmantes de Acuerdos de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, que se encuentren ubicadas en el extranjero, podrán brindar sus relatos a través de medios electrónicos adecuados para ello; la Dirección de Acuerdos de la Verdad brindará los lineamientos específicos para la toma de relatos en dichas circunstancias.
4) Proseguirá con la valoración del relato brindado, la cual también se realizará con base en los instrumentos adoptados con dicho propósito por la Dirección de Acuerdos de la Verdad.
5) Continuará con la emisión de un acta que contenga una recomendación sobre el sentido de la certificación, en los términos del artículo 7 u 8 de esta resolución, según el caso.
6) Realizada la valoración de que trata el numeral 4, y el acta del numeral 5, se expedirá un acto administrativo denominado Certificación, punto este último que se realizará de conformidad con los criterios contenidos en los artículos 5 a 8 de la presente resolución.
7) Las certificaciones serán notificadas de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normatividad aplicable.
8) Las certificaciones serán remitidas a la Agencia Colombiana para la Reintegración, entidad que tiene el deber de tramitar ante los jueces de la República, los beneficios consagrados en la ley 1424 de 201 O y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Mediante la implementación de esta metodología, se dará cumplimiento a las funciones de la Dirección de Acuerdos de la Verdad relacionadas con el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, considerando el nivel de concentración departamental de las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley, que deben contribuir a la verdad en virtud de lo establecido en la Ley 1424 de 2010.
PARÁGRAFO SEGUNDO: la implementación de esta metodología tendrá en cuenta todos los factores que puedan poner en riesgo la vida y la integridad personal de las víctimas, de las personas desmovilizadas que participarán en el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y de los funcionarios y contratistas de la Dirección de Acuerdos de la Verdad. Para el efecto, la Dirección de Acuerdos de la Verdad acudirá a las autoridades competentes cuando lo considere necesario. Así mismo se adoptarán por parte de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, las medidas conducentes a garantizar la confidencialidad de los relatos que se recauden en la gestión del Mecanismo, así como la preservación de la identidad de las personas desmovilizadas que acudan al mismo, o la de las víctimas que brinden contribuciones voluntarias en el marco de la Ley 1424, así como el debido resguardo de datos personales o sensibles que se obtengan por la Entidad en el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO TERCERO. Toda la información recolectada, clasificada, sistematizada y analizada producto de las contribuciones a la verdad y la memoria histórica efectuadas por las personas desmovilizadas a quienes se aplica la Ley 1424 de 2010, así como las realizadas de forma voluntaria, se manejará de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente, respetando el principio de la no autoincriminación del desmovilizado y de los terceros considerados en el artículo 33 de la Constitución Política, bajo el entendido de la expresión "terceros" fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 771 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. Informes. Los resultados de la sistematización y análisis de la información recolectada, se harán públicos a través de los informes elaborados por el Centro de Memoria Histórica, en los términos del artículo 4 º de la Ley 1424 de 2010. El manejo de la información se realizará de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente, en lo referido a la protección de los derechos de las víctimas.
ARTÍCULO CUARTO. Citación. La Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro de Memoria Histórica deberá citar a la persona desmovilizada para que comparezca a los ejercicios de contribución a la verdad y la memoria histórica. Para el efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se enviará comunicación escrita a la dirección que se haya suministrado a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o la que de manera directa haya sido informada a la Dirección de Acuerdos de la Verdad por parte del desmovilizado.
En los eventos en los que la información entregada sea errónea o no exista, se comunicará la fecha y hora de realización de las entrevistas al teléfono y al correo electrónico reportado a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o informado a la Dirección de Acuerdos de la Verdad, o mediante el empleo de otras herramientas tecnológicas de información y comunicación, de lo cual se dejará constancia suscrita por el Coordinador de la Sede Regional, del Equipo Móvil o por el profesional designado para el efecto.
PARÁGRAFO. Las personas desmovilizadas que se encuentren privadas de la libertad en centros penitenciarios y/o carcelarios, serán informadas de conformidad con lo establecido en materia de comunicaciones, en el Código Penitenciario y Carcelario, de la fecha y hora en las que se les tomará el relato.
ARTÍCULO QUINTO. Participación en el proceso de contribución a la verdad y la memoria histórica. La persona desmovilizada deberá asistir al lugar, fecha y hora definidas por la Dirección de Acuerdos de la Verdad para la recepción del relato, para que una vez verificada su identidad, se surtan las entrevistas necesarias con el fin de contribuir con el esclarecimiento de la conformación del grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció, el contexto general de su participación, y todos los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia al mismo.
ARTÍCULO SEXTO. Criterios de contribución a la verdad y la memoria histórica. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley 1424 de 201 O, la contribución a la verdad deberá aportar información sobre la conformación del grupo armado organizado al margen de la ley, el contexto general de la participación en el grupo ilegal y todos los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento la persona desmovilizada en razón de su pertenencia al mismo, entendidos éstos como:
a) Conformación del grupo armado organizado al margen de la ley: Información que permita esclarecer quién(es), cuándo, cómo, dónde y porqué se originó y estructuró el grupo armado organizado al margen de la ley al cual perteneció la persona desmovilizada.
b) Contexto general de la participación en el grupo armado organizado al margen de la ley: Información sobre el modo de ingreso y rol dentro de la estructura armada; las características de la misma, sus directrices, reglamentos, políticas, mandos, instrucción, formas de entrenamiento y adoctrinamiento; ubicación, movilidad y control del grupo durante el tiempo de pertenencia; y participación directa o indirecta en operativos militares y acciones del grupo armado organizado al margen de la ley.
c) Hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en razón de su pertenencia al mismo: Todos los hechos conocidos por la persona desmovilizada relacionados con lo ocurrido dentro del grupo armado organizado al margen de la ley y las consecuencias de su accionar, modus operandi, hechos de violencia, acciones bélicas, relaciones con organizaciones armadas y actores sociales, económicos y políticos, así como cualquier otra información significativa o de impacto, relacionada con hechos y situaciones sucedidas a partir de la actuación de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley.
La DAV verificará que el aporte de la información sobre los tres criterios anteriores, sea suficiente, acorde con el(los) tiempo(s), el(los) rol(es), la(s) estructura(s) y el(los) lugar(es) que hayan caracterizado la participación del entrevistado en las estructuras armadas ilegales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Certificación de Ja contribución a la verdad y Ja memoria histórica. Verificada la asistencia de la persona desmovilizada a las entrevistas realizadas por la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro de Memoria Histórica, se valorará la información suministrada con el fin de establecer si constituye o no, una contribución efectiva a la verdad y la memoria histórica, respecto de las categorías señaladas en los literales a), b) y c), y el último inciso del artículo anterior, en cuyo caso la Dirección de Acuerdos de la Verdad expedirá una certificación de carácter positivo.
La valoración mencionada en el inciso anterior, se realizará considerando la pertenencia del desmovilizado a una o más estructuras armadas organizadas al margen de la ley, el(los) tiempo(s), el(los) rol(es), la(s) estructura(s) y el(los) lugar(es) que hayan caracterizado su participación en las mencionadas estructuras armadas ilegales. La valoración tomará en cuenta, entre otros, la fuente primaria que constituye la entrevista brindada por la persona desmovilizada, con el fin de verificar la coherencia interna del relato en relación con los criterios descritos en el artículo 6 dela presente resolución. Así mismo, con el fin de contrastar la información contenida en el relato, tomará en cuenta fuentes secundarias, tales como documentos y sentencias judiciales provenientes de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los informes previamente producidos por el Centro de Memoria Histórica, y documentos de reconocidas instituciones académicas o de investigación relacionados con la materia, entre otros. Las anteriores fuentes permitirán un análisis integral, tanto de la suficiencia como de la validez del relato.
PARÁGRAFO: La información de contraste tomada en cuenta para expedir la certificación que corresponda, será la disponible al momento de emisión de la misma.
ARTÍCULO OCTAVO. Certificación de carácter negativo. La certificación de carácter negativo es un acto administrativo motivado, que procede en los eventos en los que la información entregada por la persona desmovilizada, analizada de conformidad con los parámetros establecidos en los incisos primero y segundo del artículo anterior, no sea valorada como una contribución efectiva al esclarecimiento en los términos de los literales a), b) y c) del artículo 6 de la presente Resolución, o cuando se verifique la inasistencia injustificada en tres (3) oportunidades a las convocatorias de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución. En este último supuesto, la certificación negativa estará acompañada por los comprobantes de citación a la dirección registrada y/o con la constancia de realización de las llamadas telefónicas, o intentos de contacto realizados mediante el empleo de otras herramientas tecnológicas de información y comunicación, suscrita por el responsable del proceso de citación.
Son circunstancias justificantes de la inasistencia de la persona desmovilizada a las convocatorias de la Dirección de Acuerdos de la verdad, las siguientes:
1. Caso fortuito.
2. Fuerza mayor.
3. Presencia de factores de riesgo o amenazas contra la vida o la integridad personal del desmovilizado o de sus familiares.
4. Obligaciones judiciales debidamente justificadas que impidan su comparecencia.
5. Las demás que justifiquen razonablemente la inasistencia.
Verificada la circunstancia justificante mediante los soportes entregados por la persona desmovilizada y/o la información remitida por la Agencia Colombiana para la Reintegración, la Dirección de Acuerdos de la Verdad procederá a citar nuevamente a la persona desmovilizada.
PARÁGRAFO. En el supuesto descrito en el numeral 3, la Dirección de Acuerdos de la Verdad dará aviso a las autoridades competentes.
ARTÍCULO NOVENO. Solicitud de revocatoria de los beneficios de la Ley 1424 de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1424 de 201 O, cuando la Dirección de Acuerdos de la Verdad determine el incumplimiento del compromiso de las personas desmovilizadas de contribuir a la verdad y la memoria histórica a través de la expedición de la certificación negativa y habiéndose agotado los recursos ordinarios, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la revocatoria de los beneficios otorgados en aplicación de la mencionada ley.
La solicitud deberá estar acompañada de copia de la certificación negativa. La autoridad judicial competente será quien decida sobre la revocatoria de los beneficios consagrados en los artículos 6 y 7 de la Ley 1424 de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO. Terminación anticipada de las actuaciones del Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica. En los casos en los que se presente la imposibilidad fáctica y/o jurídica de continuar con las actividades que integran la metodología diseñada para implementar el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica, la Dirección de Acuerdos de la Verdad podrá declarar, mediante acto administrativo, su terminación anticipada. Esta decisión se adoptará en casos tales como:
1. Muerte de la persona desmovilizada.
2. La persona desmovilizada presenta pérdida de facultades físicas o sensoriales, circunstancia que deberá ser acreditada por el régimen de salud al que pertenezca el desmovilizado, o por la autoridad estatal competente para emitir dichas certificaciones de incapacidad.
En este caso, los equipos regionales o móviles de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, informarán del caso enviando los soportes respectivos al Equipo Psicosocial, equipo que dará un concepto técnico sobre la información brindada como soporte por el desmovilizado o quien actúe a su nombre. Dicho concepto determinará ante la Dirección de Acuerdos de la Verdad si dicha pérdida de facultades físicas, impide de manera insuperable brindar el relato, en cuyo caso procederá la terminación anticipada aquí establecida, o si las circunstancias acreditadas no permiten deducir una incapacidad inhabilitante para brindar el relato, en cuyo caso recomendará a los equipos regionales o móvil las medidas necesarias para el acopio del relato, tomando en cuenta las particulares circunstancias de la persona desmovilizada. Si el concepto técnico del Equipo Psicosocial concluye que no es posible seguir adelante con la toma del relato, el Equipo Jurídico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad proyectará para la firma del Director Técnico de Acuerdos de la Verdad, el acto administrativo que dé cierre anticipado a la actuación administrativa.
3. La persona desmovilizada que se encuentra en condición de discapacidad cognitiva, mental, o que presente un trastorno mental clasificado en los estándares internacionales que impida la recepción y/o valoración del relato, deberá acreditar su situación y/o condición a través de los soportes expedidos por el régimen de salud al que pertenezca el desmovilizado, o por la autoridad estatal competente para emitir dichas certificaciones. En igual sentido que el numeral anterior, los equipos regionales o móvil de la Dirección de Acuerdos de la Verdad, informarán del caso enviando los soportes respectivos al Equipo Psicosocial, equipo que dará concepto técnico sobre la información brindada como soporte por el desmovilizado o quien actúe a su nombre. El mencionado concepto técnico determinará ante la Dirección de Acuerdos de la Verdad si dicha discapacidad mental impide de manera insuperable brindar o valorar el relato, en cuyo caso procederá la terminación anticipada aquí establecida, o si las circunstancias acreditadas no permiten concluir una incapacidad inhabilitante para brindar o valorar el relato, en cuyo caso recomendará a los equipos regionales o móvil las medidas necesarias para su acopio o valoración, tomando en cuenta las particulares circunstancias del desmovilizado. Si la conclusión del Equipo Psicosocial es la necesidad de no seguir adelante con la toma del relato o su valoración, el Equipo Jurídico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad proyectará para la firma del Director Técnico de Acuerdos de la Verdad el acto administrativo que dé cierre anticipado a la actuación. En cualquier caso, las actuaciones que desarrollan este numeral atenderán lo dispuesto en la Ley 1306 de 2009 y demás normas aplicables.
4. Desistimiento del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, certificado por la Agencia Colombiana para la Reintegración, entidad competente para resolver dicho desistimiento.
5. Verificación de la condición de desvinculado de un grupo armado organizado al margen de la ley, según lo establecido en la Ley 833 de 2003, el Decreto 128 de 2003 y el Decreto 1081 de 2015.
6. Cuando la Agencia Colombiana para la Reintegración, declara la pérdida de beneficios legales en contra de la persona desmovilizada que está en proceso de surtir el requisito desarrollado en el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica.
PARÁGRAFO. La condición de desvinculado contemplada en el numeral 5 de este artículo, se presenta en los casos en los que la persona, siendo menor de edad, fue desvinculada por el grupo armado organizado al margen de la ley en el marco de desmovilizaciones colectivas, o en aquellos en que también siendo menor de edad, abandonó las actividades del grupo armado organizado al margen de la ley y se entregó o fue puesta a disposición de las autoridades competentes, en el marco de desvinculaciones individuales, o también en aquellos casos en que haya sido capturada.
Para los efectos de la presente resolución, la Dirección de Acuerdos de la Verdad del Centro de Memoria Histórica tomará en consideración la certificación que emita el Comité Operativo para la Dejación de Armas o el Programa Especializado para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la información que en relación con la estrategia de búsqueda de menores reclutados por los grupos armados organizados al margen de la Ley le sea remitida por la Agencia Colombiana para la Reintegración.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Con el fin de implementar la metodología y los procedimientos establecidos en la presente resolución, la Dirección de Acuerdos de la Verdad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4803 de 2011, contará, entre otros, con los siguientes instrumentos, aplicables en las distintas fases del procedimiento aquí descrito:
1) Documentos que permitan contrastar la información brindada por las personas desmovilizadas que acudan al Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad, en los términos de los artículos 7 y 8 de la presente resolución.
2) Formatos de citación a entrevistas.
3) Formatos de entrevista estructurada y sus correspondientes instructivos de diligenciamiento.
4) Formatos de entrevistas a profundidad y sus correspondientes instructivos de diligenciamiento.
5) Formatos de valoración y sus correspondientes instructivos de diligenciamiento.
6) Formatos de conceptos o actas de coordinación regional.
7) Formatos y documentos soporte del proceso de notificación y de las actas de ejecutoria y firmeza del acto administrativo contenido en la Certificación de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Suscripción. Las certificaciones de contribución a la verdad y la memoria histórica a las que hace referencia la presente resolución, serán suscritas por el Director Técnico de la Dirección de Acuerdos de la Verdad.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De los recursos. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011, frente a la certificación de contribución a la Verdad y la Memoria Histórica proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión y el de queja dentro de los cinco (5) días siguientes a las notificación de la decisión. El recurso de reposición será decidido por el Director Técnico de Acuerdos de la Verdad y los de apelación y queja serán resueltos por el Director General del Centro de Memoria Histórica.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La presente resolución será comunicada a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Acuerdos de la Verdad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, a los 14 MAR 2016
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EL DIRECTOR GENERAL,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ