CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA
RESOLUCIÓN 237 DE 2013
(noviembre 25)
Por la cual se adopta el voluntariado o acción voluntaria en las dependencias del Centro de Memoria Histórica"
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EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA
En uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en la Ley 489 de 1998, artículo 9º del Decreto 4803 de 20011, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Que en virtud de dicha ley, el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene como funciones principales las de Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia; Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la presente Ley; Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el artículo 145 de la presente Ley, así como Recolectar, clasificar, sistematizar, analizar y preservar la información que surja de los Acuerdos de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación de que trata la Ley 1424 de 2010, así como de la información que se reciba, de forma individual y colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución
a la Verdad Histórica y la Reparación y de aquellas personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica.
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 4803 de 2013, por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica, El Centro de Memoria Histórica tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.
Que dentro de sus funciones el Centro de Memoria Histórica debe apoyar, en el marco de sus competencias, los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas, y Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica.'
Que mediante la Ley 720 de 2001 se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, entendida como el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario, a la luz del artículo 3º de la mencionada ley.
Que el numeral 2 del mismo artículo define al voluntario como toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.
Que los fines del voluntariado se concretan en Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz, y Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social. (Artículo 6º Ley 720 de 2001)
Que el Decreto 4290 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001, establece en su artículo 2º que todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un reglamento de voluntariado, el cual deberá fijarse en un lugar visible de su sede. Además, dicho reglamento debe contemplar como mínimo los derechos y deberes de los voluntarios.
Que en virtud de los numerales 13 y 14 del artículo 9º del Decreto 4803 de 2011, respetivamente, es función del Director General, Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, así como Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que el artículo 3º del Decreto 4290 de 2005 establece que todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acción Voluntaria, ECAV, deberán contar con un sistema de registro de voluntarios que como mínimo contenga: nombre del voluntario, número del documento de identidad, número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión, grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar la Acción Voluntaria o Voluntariado en las distintas dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica.
PARÁGRAFO: Para los efectos del presente acto administrativo, se entiende por acción voluntaria o voluntariado, aquella desarrollada por una persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para el desempeño de las labores de las dependencias del Centro de Memoria Histórica, bajo una relación de carácter civil y voluntaria.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUISITOS. Para desarrollar una acción voluntaria o voluntariado en el Centro de Memoria Histórica la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Formato de Hoja de Vida de la Función Pública actualizada y acompañada de los respectivos soportes, de formación académica, experiencia laboral si la acredita y el documento de identificación.
Constancia de afiliación al sistema de seguridad social en salud o de ser beneficiario del régimen contributivo, o afiliado al régimen subsidiado.
Certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales, y penales.
Aval técnico suscrito por la dependencia en la cual desarrollará su acción voluntaria, en la cual se indique el número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión, grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.
ARTÍCULO TERCERO: SISTEMA DE REGISTRO DE VOLUNTARIOS. Adoptar el sistema de registro de voluntarios en el cual habrá de figurar la siguiente información: el nombre del voluntario, número del documento de identidad, número de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesión, grado de escolaridad y la labor en la que desempeña su voluntariado.
PARAGRAFO: Cada dirección mensualmente deberá informar y actualizar el sistema de registro de voluntarios, administrado por la profesional Especializada responsable de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: SEGURIDAD SOCIAL. Los voluntarios del Centro de Memoria Histórica podrán ser afiliados al Régimen Subsidiado del sistema de seguridad social en salud, o beneficiarios o afiliados al Régimen Contributivo.
ARTÍCULO QUINTO: DESPLAZAMIENTOS. En desarrollo de la acción voluntaria o voluntariado en las distintas dependencias del Centro de Memoria Histórica, podrá requerirse el desplazamiento del voluntario a lugares distintos a su sede habitual de voluntariado, para lo cual se efectuarán los trámites administrativos que correspondan.
ARTÍCULO SEXTO: DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS. El voluntario tendrá derecho a:
6.1. Participar activamente en las labores encomendadas bajo los principios de solidaridad, cooperación y compromiso social.
6.2. Disponer de todas las herramientas técnicas, operativas y académicas necesarias para desarrollar de manera adecuada su acción voluntaria.
6.3. Cumplir con la finalidad prevista con la acción voluntaria.
6.4. No ser discriminado o cuestionado por sus convicciones, creencias o ideas.
6.5. Solicitar una certificación de los servicios prestados.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS: El voluntario deberá:
7 .1. Guardar la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran.
7.2. Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;
7.3. Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.
7.4. Actuar en concordancia con la misión y la visión de la entidad en el desarrollo de las labores de su acción voluntaria.
7 .5. Responder por los daños, deterioros, pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes o recursos puestos a su disposición para el cumplimiento de su labor de voluntariado.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar el contenido de la presente resolución a las Direcciones del Centro de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 NOV 2013
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE
EL DIRECTOR GENERAL.