AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
ACUERDO 000004
(junio 08)
Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado
De: | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Para: | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Asunto: | Adopción del Reglamento del Consejo Directivo |
Lugar y Fecha: | 08/06/2012 |
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EL CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 17° del artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011, y,
CONSIDERANDO
Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y, en el literal f.) del artículo 18 de la mencionada Ley, se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar los objetivos y estructura de la Agencia de Defensa Jurídica del Esta do.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado".
Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 10 ibidem, es función del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado darse su propio reglamento.
Que a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hace necesario adoptar su reglamento interno.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
Artículo 1°. Adopción del Reglamento del Consejo Directivo. Adoptar el Reglamento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con el siguiente contenido:
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES E INTEGRACION | |
Naturaleza del Consejo Directivo | 2' |
Principios Rectores | 3' |
Integración del Consejo Directivo. | 4' |
Presidencia y Funciones | 5, |
Secretaria Técnica. | 6' |
Naturaleza de los Miembros del Consejo Directivo | 7' |
Asesores Externos | 8' |
lnvitados Especiales. | 9' |
Obligatoriedad de la Asistencia. | 10´ |
Honorarios Integrantes y Asesores Externos del Consejo Directivo. | 11' |
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES E INTEGRACION
Artículo 2°. Naturaleza del Consejo Directivo. El Consejo Directivo es la instancia administrativa superior de la Unidad Administrativa Especial Agencia de Defensa Jurídica del Estado y tiene a su cargo la dirección y administración de la Entidad, de conformidad con el marco legal y estatutario que prevé sus atribuciones legales.
Artículo 3°. Principios Rectores. Los integrantes del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las demás servidores públicos y particulares que participen en sus sesiones desarrollaran sus actuaciones siguiendo las principios que gobiernan la función pública, en especial las previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1 de 1984 y Ley 1437 de 2011, de conformidad con su vigencia, la Ley 1444 de 2011, el Decreto Ley 4085 de 2011 y, además de preservar la imparcialidad, objetividad, el rigor técnico y la probidad en sus actuaciones, las miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado observaran los principios de primacía del interés general, legalidad y protección del patrimonio público.
Artículo 4°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Agencia Nacional de Defensa Jurídica el Estado estará conformado por:
Parágrafo 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica presidir a el Consejo Directivo, cuando se traten temas relacionados con controversias internacionales de Inversión, y a estas sesiones se invitara, con derecho a voz y sin voto, al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 2. El Director General de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.
Parágrafo 4. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resort e o del interés de la respectiva entidad.
Parágrafo 5. Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo".
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Artículo 5°. Presidencia y Funciones. La Presidencia del Consejo estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, o de su delegado, a quien le corresponde:
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Artículo 6°. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá delegarla en el Secretario General de la Entidad, en virtud de lo dispuesto en las numerales 19 del artículo 11 y 132 del artículo 1ó del Decreto Ley 4085 de 2011, en armonía con la Ley 489 de 1998, y tendrá por funciones, las siguientes:
1. Convocar las sesiones, remitiendo para el efecto los antecedentes que soportan los asuntos a tratar en el respectivo orden del día;
2. Coordinar con las dependencias internas la presentación de los asuntos ante el Consejo Directivo;
3. Elaborar y someter a aprobación del Consejo Directivo los proyectos de actas de las reuniones, así como los respectivos actos administrativos;
4. Llevar el registro y archivo de las sesiones y de los actos administrativos que profiera el Consejo Directivo;
5. Certificar el quorum deliberatorio y decisorio, y dejar constancia de ello en la respectiva acta;
6. Instalar las sesiones no presenciales;
7. Rendir informes Y expedir certificaciones en relación con las decisiones y deliberaciones del Consejo Directivo, y
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo.
CAPITULO II
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 12°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y las planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación ya la Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales , ya través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;
2. Formular y adoptar, la propuesta del Director de la Agencia, las políticas de mejoramiento continua, de calidad, ambiental, y de desarrollo administrativo de la entidad, así coma las programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
3. Formular, previa propuesta del Director General, la política de riesgos, seguridad de la información y de los sistemas informáticos de la Entidad;
Continuación del Acuerdo "Par el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado"
4. Aprobar el plan estratégico para la defensa Jurídica del Estado y las planes y estrategias para la atención de las temas de defensa judicial que par su relevancia hayan sido definidos coma prioritarios;
5. Definir los criterios conforme a las cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades;
6. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa de la Nación;
7. Conocer el informe de gestión institucional presentado par el Director de la Agenda y proponer correctivos cuando sea necesario;
8. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas para la administración de la entidad;
9. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
10. Aprobar el informe que será presentado par el Director de la Agenda al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación;
11. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como aprobar, mediante resolución o acuerdo, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen, en cada sección presupuestal, el manta .total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o las sub programas de inversión aprobados por el Congreso;
12. Someter a la aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones a la planta de personal de la entidad;
13. Suprimido
14. Suprimido
15. Precisar las criterios para determinar los casos en las cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en las procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos facticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia Jurídica del proceso para la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.
16. Proponer las acciones necesarias para la integración o interacción del Sistema Único de Gestión e información de la Actividad Litigiosa de la Nación con el Sistema de información de la Rama Judicial.
17. probar el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades para el Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.
18. Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI-.
19. Darse su propio reglamento."
20. Las demás que le señalé la ley, el acto de creación y los estatutos internos.
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CAPITULO Ill
SESIONES Y ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 13° Reuniones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sesionará ordinariamente cuatro (04) veces al año, y de manera extraordinaria, presencial o no presencialmente, cuando así lo convoque su Presidente o el Director General de la Entidad, a través de la Secretaría Técnica del Consejo.
Así mismo podrán concurrir los funcionarios que el Consejo considere pertinentes de acuerdo con las necesidades del terna a tratar.
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Artículo 14°, Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo las realizara el Secretario Técnico del mismo, con al menos ocho (8) días de antelación a la sesión· respectiva, mediante citación escrita que dirigirá al correo electrónico que sus integrantes registren ante la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En la citación deberá indicarse el orden del día y los ternas a tratar durante la sesión; la fecha y la hora en que se llevara a cabo la respectiva sesión, y se adjuntara los proyectos, documentación y antecedentes en que se fundamenten las decisiones e informes objeto de análisis.
Artículo 15°. Quorum Deliberatorio y Decisorio. Para deliberar el Consejo Directivo requerirá de al menos cuatro (4) de sus siete integrantes con voz y voto a las que se refiere el artículo 4° del presente Acuerdo.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomaran por la mayoría simple de los integrantes con derecho a voz y vote asistentes a la respectiva sesión".
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Artículo 16°. Desarrollo de las Sesiones. En el día y hora señalados el Presidente del Consejo Directivo instalara la sesión.
A continuación, el Secretario Técnico verificara el quórum dejando constancia de ello en la respectiva acta y presentara informe de las excusas entregadas por la inasistencia de alguno de sus miembros según sea el caso.
Seguidamente el Secretario Técnico dará lectura del orden del día y los miembros o asistentes a la sesión podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas al orden del día propuesto, previa aprobación del Consejo Directivo.
Posteriormente, el Director General orientara, de ser procedente, las temas a discutir y señalara las aspectos que considere deben tenerse en cuenta para el desarrollo de la misma.
Agotado el orden del día, el Presidente del Consejo Directivo levantara la sesión.
Artículo 17° Actos del Consejo Directivo. Las decisiones de contenido general del Consejo Directivo se denominaran Acuerdos y las particulares Resoluciones, las cuales se firmaran por el Presidente y el Secretario Técnico del mismo.
Artículo 18°, Numeración de Ios Acuerdos y Actas del Consejo. Los acuerdos y las actas se numeraran consecutivamente de manera anual, con la indicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo el archivo y custodia del Secretario Técnico del Consejo Directivo.
Artículo 19°, Archivos del Consejo. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo elaborar las actas para su aprobación por parte del mismo, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo tendrá a su cargo la custodia y archivo de los documentos de aquel.
Artículo 20°. Copias y Certificaciones. El Secretario Técnico expedirá copias y certificaciones en relación con las decisiones y reuniones del Consejo Directivo.
CAPITULO IV
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
Artículo 21°. Incompatibilidades, Inhabilidades y conflictos de interés. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado estarán sometidos a las incompatibilidades, las inhabilidades y los conflictos de interés a que se refieren las normas constitucionales y legales, en especial las previstas en el Código Único Disciplinario.
Artículo 22° Régimen Disciplinario de los Miembros del Consejo Directivo. Además de lo dispuesto en la Constitución Política sobre inhabilidades de los congresistas, diputados y concejales, para ser miembro del Consejo Directivo o Director General de la Entidad, se tendrán en cuenta las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto ley 128 de 197ó, la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan.
Artículo 23° Causales de impedimenta y recusación. Cuando el interés propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de los miembros del Consejo Directivo estos deberán declararse impedidos y podrán ser recusados si no manifiestan su impedimenta, entre otras, para las siguientes causal es:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho;
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente;
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto;
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público;
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1 del presente artículo, y cualquiera de las interesados en la actuación, su representante o apoderado;
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación pena;
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir coma parte civil en el respectivo proceso penal;
8. Existir enemistad grave par hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entra fiable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado;
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima;
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas;
11. Haber dado el servidor consejo o concepto par fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta coma apoderado, Agente de] Ministerio Publico, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración;
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1 del presente artículo, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa;
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión Jurídica que él debe resolver;
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el periodo electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos periodos anteriores;
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin;
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado coma representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
Parágrafo. Las razones y argumentos de conveniencia no podrán ser esgrimidos, ni serán aceptados para relevar de sus funciones a los integrantes del Consejo Directivo y al Director General.
Articulo 24° Procedimiento. El integrante del Consejo Directivo que se encuentre en una de las causales de impedimenta, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, lo manifestara una vez tenga conocimiento, en forma motivada y antes de iniciar la deliberación, a las demás integrantes quienes procederán a aceptarlo o denegarlo.
Cuando no existiere quorum o se disolviera par alguna de las causales de impedimenta de !os miembros o delegados, el representan legal de la entidad a la que pertenecieren designara su reemplazo coma miembro ad-hoc y la sesión se realizara dentro de los tres (3) días siguientes de la manifestación del impedimenta, de manera presencial o no presencial.
Si la causal de impedimenta recae sobre el Presidente del Consejo Directivo y cuando coexistiere el quórum el Consejo Directivo designara el funcionario que presidirá la sesión.
Artículo 25° Deberes de Ios integrantes y asistentes a las sesiones del Consejo Directivo. Con sujeción a la Ley, quienes participen en el Consejo Directivo guardaran la debida reserva de las discusiones y decisiones que se hayan tornado al interior de la Comisión, de la solución o estrategia de defensa del Estado, so pena de las sanciones disciplinarias y penal es a que haya lugar.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 26° Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos en la vía gubernativa.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C, a los 08 JUN, 2012
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
Presidente
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Secretario Técnico