AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
ACUERDO 02
(agosto 14)
Por el cual se modifica el Acuerdo 000004 de 2012 y se derogan los Acuerdos 000003 y 000005 de 2012
De: | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Para: | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Asunto: | Modifica el Acuerdo 000004 de 2012 |
Lugar y Fecha: | 14/08/2017 |
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El CONSEJO DIRECTIVO
En ejercicio de sus facultades legales, establecidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y, en el literal f.) del artículo 18 de la mencionada Ley, se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado" .
Que según lo señalado en el artículo 8° del Decreto Ley 4085 de 2011 modificado por el artículo 2° del Decreto 915 de 2017, hace parte de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Consejo Directivo.
Que el artículo so del Decreto Ley 4085 de 2011 determinó inicialmente dentro de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, et Consejo Asesor.
Que el artículo 9° del Decreto Ley 4085 de 2011 señaló los integrantes del Consejo Directivo, entre ellos, dos asesores externos, e indicó que la facultad para establecer los honorarios de estos ultimas está en cabeza del Consejo Directivo.
Que el artículo 10° de! Decreto Ley 4085 de 2011 estableció las funciones del Consejo Directivo, entre ellas: "( ...) 11. Designar los miembros del Consejo Asesor de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 12. Designar los dos asesores externos del Consejo Directivo. (...) 17. Darse su propio reglamento y aprobar el reglamento del Consejo Asesor. (...)"
Que el artículo 12° del Decreto Ley 4085 de 201 1, fijó las funciones del Consejo Asesor, su integración por tres (3) expertos seleccionados por el Consejo Directivo y la facultad de fijar sus honorarios a cargo del Consejo Directivo.
Que mediante Decreto 689 de 2012 se modifica la composición del Consejo Asesor de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ampliando el número a cinco (5) expertos.
Que por media de Acuerdo 000003 de 2012, el Consejo Directivo estableció los honorarios de los Asesores Externos del Consejo Directivo y de los Expertos del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que mediante Acuerdo 000004 de 2012 el Consejo Directivo de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado adoptó su Reglamento.
Que según el Acuerdo 000005 de 2012 el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado aprobó el Reglamento del Consejo Asesor de la Entidad .
Que mediante Decreto 1311 de 2015 se modifican los artículos 8°, 9° y se deroga el artículo 12 del Decreto Ley 4085 de 2011 y se deroga el Decreto 689 de 2012, para incluir otros miembros en el Consejo Directivo y suprimir el Consejo Asesor de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que según Decreto 915 de 2017, se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que mediante el artículo 3° del Decreto 915 de 2017, se modifica el artículo 9° del Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1311de 2015, relacionado con la integración del Consejo Directivo de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que, en consecuencia se hace necesario ajustar el Reglamento del Consejo Directivo de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado adoptado mediante Acuerdo 000004 de 2012 y derogar algunos Acuerdos expedidos por el órgano colegiado.
En de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 4° del Acuerdo 000004 de 2012, el cual quedara así:
“Artículo 4°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Agencia Nacional de Defensa Jurídica el Estado estará conformado por:
4. El Ministro de Defensa Nacional
5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica
Parágrafo 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica presidir a el Consejo Directivo, cuando se traten temas relacionados con controversias internacionales de Inversión, y a estas sesiones se invitara, con derecho a voz y sin voto, al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 2. El Director General de la Agenda Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.
Parágrafo 4. El Consejo Directivo podrá acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en las que se vayan a debatir asuntos que sean del resort e o del interés de la respectiva entidad.
Parágrafo 5. Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo".
Artículo 2°. Modificar el artículo 5° del Acuerdo 000004 de 2012, el cual quedara así:
"Artículo 5°. Presidencia y Funciones. La Presidencia del Consejo estará a cargo del Ministro de Justicia y del Derecho, o de su delegado, a quien le corresponde:
Artículo 5°. Modificar el numeral 19 del artículo 12° del Acuerdo 000004 de 2012, el cual quedara así:
"Artículo 12°. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
19. Darse su propio reglamento."
Artículo 6°. Modificar el artículo 15° del Acuerdo 000004 de 2012, el cual quedara así:
"Artículo 15°. Quorum Deliberatorio y Decisorio. Para deliberar el Consejo Directivo requerirá de al menos cuatro (4) de sus siete integrantes con voz y voto a las que se refiere el artículo 4° del presente Acuerdo.
Las decisiones del Consejo Directivo se tomaran por la mayoría simple de los integrantes con derecho a voz y vote asistentes a la respectiva sesión".
Artículo 7°. Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 000003 y 000005 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
14 AGO 2017
ENRIQUE GIL BOTERO
Ministerio de Justicia y del Derecho
Presidente del Consejo Directivo
JUAN PABLO MARÍN ECHEVERRY
Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Secretario Técnico del Consejo Directivo