DIARIO OFICIAL número fecha: 09/07/2013
CIRCULAR EXTERNA 06
(julio 09)
INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE REPETICION
De: | DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO |
Para: | COMITES DE CONCILIACION Y REPRESENTENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y ORGANISMOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL |
Asunto: | INSTRUCCIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE REPETICION |
Lugar y Fecha: | 09/07/2013 |
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En cumplimiento de las funciones de seguimiento al ejercicio de la Acción de Repetición y en consideración a la ejecución presupuestal de la Nación a Diciembre 31 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, exhorta a las entidades directamente perjudicadas con el pago de sentencias, conciliaciones o cualquier otra forma de terminación de un conflicto, a realizar el estudio sobre su procedencia y ejercer la Acción de Repetición en el evento en que proceda, en un plazo no superior a las seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública.
Con el fin de que la recuperación de dineros públicos pagados como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de los funcionarios o exfuncionarios públicos o particulares que cumplan funciones públicas, sea favorable al patrimonio público del Estado, las entidades del orden nacional deberán incrementar sus esfuerzos en aportar pruebas conducentes que acrediten las requisitos de procedibilidad de la Acción de Repetición, en especial:
Para una mayor efectividad en el ejercicio de la Acción de Repetición, la Agencia considera oportuno realizar un acompañamiento estratégico a aquellas entidades que durante la vigencia 2012 pagaron más de diez mil millones de pesos, para lo cual solicita comedidamente al Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldos de la Policía, Policía Nacional, Caja de Retiro Militar, Agencia Nacional de Infraestructura, Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Trasporte, INVIAS, INPEC, DIAN, DAS, Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Educación Nacional y a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que inviten a esta Agencia a las comités de conciliación en los que se decida sobre la procedencia de la Acción de Repetición.
Para ello las secretarios técnicos de los comités de conciliación de las entidades y organismos públicos del Orden Nacional o el Representante Legal de aquellas que no lo tengan conformado, deberán remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la comunicación señalando el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo la sesión al correo electrónico conciliacion@defensaJurídica.gov.co con una antelación mínima de diez (10) días, anexando a la convocatoria la agencia y/o el orden del día con los temas o asuntos a tratar en materia de acción de repetición y las fichas técnicas debidamente diligenciadas y suscritas par el apoderado designado en cada entidad.
Por Ultimo se recuerda a las entidades destinatarias de la presente Circular, que no se requiere agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial para adelantar la Acción de Repetición en razón a que el Consejo de Estado declaró nulo parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1716 de 2009.
Cordialmente,
ADRIANA GUILLEN ARANGO
Directora General