CIRCULAR EXTERNA72015201503 script var date = new Date(09/03/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseAGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADOAgencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoRestricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa.falseEKOGUIfalseJusticia y del DerechotrueAgencia Nacional de Defensa JurídicafalseRestricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa.AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADOfalse09/03/2015Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales, de las entidades y organismos públicos del orden nacional.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

CIRCULAR EXTERNA 7

(marzo 09)

Restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa.

De:

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para:

Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Secretarios Generales, de las entidades y organismos públicos del orden nacional.

Asunto:

Restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa.

[Mostrar]

El Decreto 2052 de 2014, "Por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - "eKOGUI", establece en su artículo 3- que el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI es la,fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado. En consecuencia, cualquier información qué las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el Sistema eKOGUI, 

  

Es por ello, que el precitado decreto establece en su artículo 16, la restricción para las entidades públicas del orden nacional de desarrollar nuevos sistemas de información litigiosa. En ese sentido, la norma en comento establece: 

  

"A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades públicas del orden nacional no podrán desarrollar sistemas de información que tengan el mismo objeto del Sistema Único de Gestión e Información del Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI." 

  

Así las cosas, desde el día 16 de octubre de 2014, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2052 de 2014, está prohibido a las entidades púbhcas del orden nacional efectuar inversiones para adquirir o hacer nuevos desarrollos en sistemas paralelos que cumplan con la misma finalidad del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. 

  

De conformidad con la precitada norma, se reitera que el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, es el único sistema de gestión de información del Estado, diseñado para el seguimiento y control de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales y cuyo objetivo es ser la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad litigiosa de la Nación y servir como instrumento para el monitoreo y gestión de los procesos que se deriven de dicha actividad, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República. 

  

Cordialmente, 

  

  

ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO 

Directora General