DECRETO2902018201802 script var date = new Date(15/02/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50508. 15, FEBRERO, 2018. PAG. 10.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOPor el cual se establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).VigentefalseUnidad de Búsqueda de Personas DesaparecidasfalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justiciafalseDECRETO ORDINARIOfalse15/02/201815/02/201815/02/2018505081010

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50508. 15, FEBRERO, 2018. PAG. 10.

DECRETO 290 DE 2018

(febrero 15)

Por el cual se establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 26 del Decreto-ley número 589 de 2017, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el artículo transitorio 3° del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del Orden Nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 

  

Que el citado artículo transitorio señala que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía. 

  

Que el artículo 1° del Decreto-ley número 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia. 

  

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector Administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017. 

  

Que el Gobierno nacional, en uso de las competencias asignadas en el artículo 25 del Decreto-ley número 589 de 2017, adoptó la estructura interna requerida para la puesta en marcha de la Unidad. 

  

Que el artículo 26 del Decreto-ley número 589 de 2017 consagra que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señalas en el artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto funcionamiento de la UBPD. 

  

Que para la puesta en marcha de la Unidad es necesario adoptar su planta de personal parcial, para lo cual se presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que emitió concepto técnico favorable. 

  

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Planta de personal. Adoptar, para la puesta en marcha, la siguiente planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD): 

  

DESPACHO DE LA DIRECCIÓN 

  

N° empleos 

Denominación del empleo 

Grado 

DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD ESPECIAL 

1 (uno) 

Director General de Unidad Especial 

03 

1 (uno) 

Secretario General de Unidad Especial 

02 

5 (cinco) 

Asesor de Unidad Especial 

02 

5 (cinco) 

Asesor de Unidad Especial 

01 

2 (dos) 

Técnico administrativo de Unidad Especial 

02 

  


Artículo 2°.Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) proveerá los empleos creados en el artículo primero del presente decreto de acuerdo a la apropiación y disponibilidad presupuestal. 

  

El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la Unidad será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo al presupuesto de la UBPD, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 26 del Decreto-ley número 589 de 2017. 

  


Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

Enrique Gil Botero.  

  

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Liliana Caballero Durán.