DECRETO22682017201712 script var date = new Date(30/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50462. 30, DICIEMBRE, 2017. PAG. 1.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas.VigentefalsePorte de armasfalseDefensa NacionalfalseArmas de fuegofalseDECRETO ORDINARIOfalse30/12/201730/12/201730/12/20175046211

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50462. 30, DICIEMBRE, 2017. PAG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 2268 DE 2017

(diciembre 30)

Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio­nales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto-ley 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Política establece entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos. 

  

Que le corresponde al Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral 4 de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado 

  

Que la competencia del Gobierno nacional para suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010. 

  

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 155 del 10 de febrero de 2016, dispuso que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1º de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. 

  

Que el Gobierno nacional mediante Decreto 2208 del 30 de diciembre de 2016, prorrogó las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas a partir del 1º de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. 

  

Que con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente extender las medidas adoptadas mediante Decreto 155 del 10 de febrero de 2016, prorrogado mediante Decreto 2208 del 30 de diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2018, para la suspensión de los permisos para el porte de armas. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto-ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, adoptarán las medidas necesarias para mantener la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de los permisos especiales y de las excepciones correspondientes que durante estas fechas expidan las mismas, por razones de urgencia o seguridad de los titulares. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

Luis C. Villegas Echeverri.