DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50455. 22, DICIEMBRE, 2017. PAG. 150.
DECRETO 2167 DE 2017
(diciembre 22)
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 3440 de 2006, modificado por el Decreto número 2382 de 2015.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 34, creó el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) como organismo del Gobierno nacional, de carácter permanente, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, vinculado al Ministerio de Educación Nacional.
Que el CESU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la precitada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, se encuentra integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside; b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación; c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia; d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias; e) Un Rector de la universidad estatal u oficial; f) Dos Rectores de universidades privadas; g) Un Rector de universidad de economía solidaria; h) Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial; i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial; j) Un representante de las instituciones tecnológicas; k) Dos representantes del sector productivo; l) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial; m) Un profesor universitario; n) Un estudiante de los últimos años de universidad; y, ñ) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.1 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 30 de 1992, el CESU tiene como objeto “(...) proponer al Gobierno nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y la reglamentación y procedimientos para: 1. Organizar el sistema de acreditación. 2. Organizar el sistema nacional de información. 3. Organizar los exámenes de Estado. 4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos. 5. La creación de las instituciones de educación superior. 6. Establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos. 7. La suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de educación superior. 8. Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las instituciones de educación superior y de sus programas (...)”.
Que mediante el Decreto número 3440 de 2006, el Gobierno nacional reglamentó la escogencia de los integrantes del CESU, estableciendo los requisitos para su designación y el proceso de selección correspondiente.
Que mediante el Decreto número 2382 de 2015 se modificó el Decreto número 3440 de 2006, incluyendo las causales de pérdida de la calidad de Consejero, ampliando las funciones de la Secretaría Técnica y ajustando el proceso para la designación de los integrantes del CESU, señalando en el parágrafo 2° del artículo 2° lo siguiente: “En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos; de lo contrario, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección (...)”.
Que en atención a que el requisito de pluralidad para la escogencia de los integrantes del CESU, no puede aplicarse actualmente respecto a las universidades de economía solidaria, toda vez que a la fecha no existe en el país un número plural de dichas universidades, se considera procedente efectuar la modificación del artículo 2° del Decreto número 3440 de 2006, modificado por el Decreto número 2382 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Modificación del artículo 2° del Decreto número 3440 de 2006, modificado por el Decreto número 2382 de 2015. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 3440 de 2006, modificado por el Decreto número 2382 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Proceso de escogencia de los integrantes del CESU. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de Educación Superior debe agotar las siguientes etapas:
a) Convocatoria a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional;
b) Inscripción ante la Secretaría Técnica, cuando a ello hubiera lugar según lo dispuesto en el artículo anterior;
c) Postulación de los candidatos ante la Secretaría Técnica del CESU;
d) Votación;
e) Posesión de los aspirantes elegidos ante el CESU.
Parágrafo 1°. Se escogerá como integrante del CESU a quien obtenga la mayoría del total de votos válidos.
Parágrafo 2°. En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe existir un número plural de inscritos. De no cumplirse esta condición, el Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección. En estos casos, el CESU deberá decidir la fecha para dar apertura a una nueva convocatoria y el desarrollo del nuevo proceso de escogencia estará igualmente condicionado a que exista pluralidad de inscritos.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el parágrafo anterior no aplicará para el representante de las universidades de que trata el literal g) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, hasta el momento en el cual exista pluralidad de instituciones de tal naturaleza.
Parágrafo 4°. Los integrantes del CESU no podrán representar a más de uno de los estamentos señalados en los artículos 35 de la Ley 30 de 1992 y 213 de la Ley 115 de 1994. Los miembros del CESU estarán sujetos al régimen de derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la Ley”.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 3440 de 2006, modificado a su vez por el Decreto número 2382 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.