DIARIO OFICIAL. AÑO CLII. N. 50445. 12, DICIEMBRE, 2017. PÁG. 16.
DECRETO 2087 DE 2017
(diciembre 12)
por el cual se modifica la estructura interna de la Defensa Civil Colombiana.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4910 del 21 de diciembre de 2007, modificó la estructura de la Defensa Civil Colombiana y dictó otras disposiciones.
Que según Acta número 004 con fecha 12 de julio de 2017, el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura.
DECRETA:
Artículo 1°. Estructura y Funciones de las Dependencias. La estructura de la Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:
1. Consejo Directivo 2. Dirección General
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Oficina Asesora Jurídica
2.3. Oficina Asesora de Planeación
2.4. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.5. Oficina de Control Interno Disciplinario
3. Subdirección Administrativa y Financiera
4. Subdirección Operativa
4.1. Direcciones Seccionales 5. Subdirección de Capacitación y Entrenamiento
5.1 Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
6.2. Comisión de Personal
Artículo 2°.Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones:
Artículo 3°.Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
Artículo 5°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 7°. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
Artículo 8°. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
Artículo 9°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección
Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 10. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:
Artículo 11. Direcciones Seccionales. Para el cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil
Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales:
DENOMINACIÓN | SEDE |
1. Antioquia | Medellín |
2. Atlántico | Barranquilla |
3. Bogotá | Bogotá, D. C. |
4. Bolívar | Cartagena |
5. Boyacá | Tunja |
6. Caldas | Manizales |
7. Caquetá | Florencia |
8. Casanare | Yopal |
9. Cauca | Popayán |
10. Cesar | Valledupar |
11. Córdoba | Montería |
12. Chocó | Quibdó |
13. Cundinamarca | Bogotá |
14. Guajira | Riohacha |
15. Huila | Neiva |
16. Magdalena | Santa Marta |
17. Meta | Villavicencio |
18. Nariño | Pasto |
19. Norte de Santander | Cúcuta |
20. Quindío | Armenia |
21. Risaralda | Pereira |
22. Santander | Bucaramanga |
23. Sucre | Sincelejo |
24. Tolima | Ibagué |
25. Valle del Cauca | Cali |
Son funciones de las Direcciones Seccionales:
Artículo 12.Subdirección de Capacitación y Entrenamiento. Son funciones de la Subdirección de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:
Artículo 13.Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento. Son funciones de las Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:
Artículo 14.Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 15.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 4910 de 2007.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría. El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán