DECRETO20262017201712 script var date = new Date(04/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50437. 04, DICIEMBRE, 2017. PAG. 12.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/12/201704/12/201704/12/2017504371212

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50437. 04, DICIEMBRE, 2017. PAG. 12.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2026 DE 2017

(diciembre 04)

Por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo del contenido del artículo 22 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de lo acordado; 

  

Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; 

  

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, el Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, la creación de zonas de ubicación temporal, con el fin de facilitar el proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos; 

  

Que conforme a la facultad prevista en el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno nacional expidió los Decretos números 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), con el objetivo de “garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA)” e “iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses”, las cuales fueron prorrogadas en su duración por los Decretos números 901 de 29 de mayo de 2017 hasta el 29 de julio de 2017 y 1274 de 28 de julio de 2017 hasta el 15 de agosto de 2017; 

Que el artículo 3° del Decreto número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP, sin que ello implique la suspensión de la normalidad institucional ni del Estado Social y Democrático de Derecho; 

  

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Los Espacios servirán para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria (…)”;  

  

Que el Decreto-ley 4138 de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; 

  

Que mediante el Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de esta, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y además se modificó su objeto así: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;  

  

Que el artículo 3° del Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017 creó el Programa de Reincorporación Económica y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y las entidades con funciones relacionadas, atenderán las gestiones necesarias para la reincorporación a la vida social y económica de dichos integrantes y sus familias; 

  

Que mediante Decreto número 899 del 29 de mayo de 2017, “por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”, se establecen los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP; se determinan sus beneficiarios, se regula la reincorporación de menores de edad, se identifica y regula las necesidades del proceso de reincorporación económica y social, así como también las garantías para una reincorporación económica y social sostenible, lo concerniente a la constitución de ECOMÚN, a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN); 

  

Que el Decreto número 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas de Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;  

Que el artículo 21 del Decreto número 672 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos; 

  

Que mediante la Resolución número 2366 del 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió establecer una misión política, denominada la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, por un período inicial de 12 meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, la cual se encargará de verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final, en particular la reincorporación política, económica y social de las FARC-EP y la implementación de garantías de seguridad personal y colectiva y de programas integrales de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios, y que deberá incluir la verificación necesaria a nivel regional y local; 

  

Que el artículo 3° del Decreto número 1274 de 2017 estipuló que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), una vez terminadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de dicho acto administrativo, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP; 

  

Que el artículo 5° del mismo decreto dispone que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final de Paz; 

  

Que el artículo 6° del Decreto número 1274 de 2017, ya citado, establece que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral; 

  

Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad. Y ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de civil, manifiesta con su actuar –si es de buena fe– un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación” (Sentencia T-719 de 2003); 

  

Que en la misma sentencia que se cita, el máximo tribunal de lo constitucional opinó que las personas reinsertadas son titulares de un derecho a recibir especial protección del Estado en cuanto al goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho al mínimo vital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en los siguientes términos: “existencia de un deber especial para las autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los reinsertados, se justifica igualmente por razones prácticas: para que los procesos de reinserción no se conviertan en una garantía de zozobra y riesgo para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las condiciones básicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como ciudadanos en condiciones de igualdad con los demás. Si no se garantiza su vida, su integridad física y la de su familia, la desmovilización puede muy bien convertirse, en algunos lugares del país, en el equivalente de una sentencia de muerte de facto, que será impuesta en un futuro indefinible, pero cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisión de unas condiciones mínimas de sustento material para el reinsertado y su familia, especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no podrá subsistir dignamente, ni podrá proveer sus propias condiciones básicas de seguridad (...)

  

Que se hace necesario establecer un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria; 

Que en mérito de lo expuesto: 

  

DECRETA: 

  

CAPÍTULO I 

Disposiciones Generales 

  


Artículo 1°.Objeto. Establecer las disposiciones para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017. 

  


Artículo 2°.Definición. Los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) son lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto-ley 899 de 2017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas. 

  

Parágrafo. En el marco y desarrollo de las funciones conferidas por el Decreto-ley 4138 de 2011 la Agencia para la Reincorporación y Normalización tendrá la responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil y la implementación de proyectos productivos, así como los procesos de formación para la comunidad en general. 

En los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) se mantendrá en todo momento la vigencia del Estado Social de Derecho y la normalidad institucional. 

  

Parágrafo. Las entidades del Estado con funciones relacionadas con la implementación del Programa de Reincorporación Económica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinarán con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) las acciones necesarias para adelantar las actividades en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como las que se estructuren para las comunidades aledañas. 


  

Artículo 3. Servicios Transitorios.El Gobierno nacional realizará el suministro de víveres secos y frescos entre el 1°de enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, de conformidad con el número de personas que para el efecto reportará la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN). 

  

Para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ). 

  

A partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP), asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos establecidos en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto-ley 691 de 2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión necesarias para asumir el suministro a partir del 1° de marzo de 2019. 

  

Parágrafo 1°.Se suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación introducida por el artículo 5° del Decreto número 982 de 2018, al artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto número 1162 de 2018. 

  

Parágrafo 2°. La Agencia para la Reincorporación Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°.Ubicación. Para los efectos previstos en el artículo 2° del presente decreto, los Espacios Territoriales de Normalización y Reincorporación estarán ubicados en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización. 

Así mismo y en el marco de lo dispuesto por la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, se promoverá la creación de una Inspección de Policía con el fin de conservar la convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas y de estas con los bienes y con el ambiente y, así mismo, ejercer las atribuciones legales correspondientes, en los términos de la ley. 


Artículo 5°.Duración. Los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto número 1274 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse. 


Artículo 6°.Administración. La administración (entiéndase por administración el mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios relacionados con el proceso de reincorporación social y económica conforme a la revisión previa que realice el Gobierno nacional) de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) estará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia de cada uno de los ETCR. Dentro de este término el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) asumirá la administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a partir del 1° de abril de 2018 o desde que el Fondo de Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes destinados para el completo funcionamiento de cada uno de los ETCR, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente. 

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) fijará mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades que se realicen al interior de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las demás normas concordantes. 

  

Parágrafo 1°. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos a que haya lugar para la adquisición de predios. 


Artículo 7°.Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes. 

La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de ubicación de los ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP. 

  

Parágrafo 1°. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas a los ETCR, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 

El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento de los mismos. 

  

Parágrafo 2°. La Policía Nacional en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para cada uno de los ETCR. 

  

Parágrafo 3°. Establézcase un Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en cada Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control institucional del estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos. 


Artículo 8°.Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz seguirán ejerciendo en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) sus funciones y las obligaciones de índole contractual o convencional asumidas en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), en los mismos términos y condiciones que los venía realizando, hasta el 31 de diciembre de 2017. 

  

Parágrafo 1°. Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo. 

Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC-EP debidamente acreditados. 

  

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados. 


Artículo 9°.Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) 

  


Artículo 10.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

  

Publíquese, y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro del Interior, 

Guillermo Abel Rivera Flórez.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cardenas Santamaría.  

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

Luis Carlos Villegas Echeverri.  

  

El Ministro de Salud y Protección Social, 

Alejandro Gaviria Uribe.  

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Alfonso Prada Gil.