Fecha Providencia | 28/01/1999 |
Fecha de notificación | 28/01/1999 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Manuel S Urueta Ayola
Norma demandada: artículo 40 del Decreto Reglamentario núm. 1748 de 12 de octubre de 1995
Demandante: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
BONO PENSIONAL - Cálculo / BONO PENSIONAL - Factores Actuariales / DICTAMEN PERICIAL PARA ESTABLECER CALCULO DE BONO PENSIONAL - Práctica
La Sala advierte que se hace necesario decretar la práctica de un dictamen pericial para establecer si el artículo 40 que se acusa aplicó un interés técnico real del 5.5% para el cálculo de los factores actuariales FAC4 Y FAC5, que corresponden a los bonos pensiónales tipo B, ya que de su contenido no se extrae claramente dicha aplicación. Lo anterior, por cuanto en la demanda se afirma que dicho interés técnico real del 5.5o / o fue aplicado en el artículo 40 del Decreto 1748 de 1995, contrariando así el artículo 3°, inciso final, del Decreto Ley 1314 de 1994, que señala para el cálculo de los bonos tipo B un interés técnico real del 3% anual.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente:MANUEL S. URUETA AYOLA
Santa Fe de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Radicación número: 4776
Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Demandado:
Referencia:
El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. solicitó de esta Corporación la declaratoria de nulidad del artículo 40 del Decreto Reglamentario núm. 1748 de 12 de octubre de 1995, por el cual se dictan normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensiónales y se reglamentan los decretos leyes 656,1299 y 1314 de 1994, y los artículos 115, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, expedido por el Gobierno Nacional, cuyo texto es como sigue:
ARTICULO 40. FACTORES ACTUARIALES. Los factores FAC4 y FAC5 dependen del sexo del afiliado y de su edad en FR.
A continuación se establecen sus valores por edades enteras:
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Para edades no enteras se interpolará entre los valores correspondientes a los cumpleaños inmediatamente anterior y posterior.
El factor FAC6 depende de n y su valor es:
____n____
FAeC6= 1.055 365,25 1
0.04471699
Llegada la oportunidad procesal de decidir, la Sala advierte que se hace necesario decretar la práctica de un dictamen pericial para establecer si el artículo 40 que se acusa aplicó un interés técnico real del 5.5.% para el cálculo de los factores actuariales FAC4 y FAC5, que corresponden a los bonos pensiónales tipo B, ya que de su contenido no se extrae claramente dicha aplicación.
Lo anterior, por cuanto en la demanda se afirma que dicho interés técnico real del 5.5.% fue aplicado en el artículo 40 del Decreto 1748 de 1995, contrariando así el artículo 3o, inciso final, del Decreto Ley 1314 de 1994, que señala para el cálculo de los bonos tipo B un interés técnico real del 3% anual.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
RESUELVE
Decretase un dictamen pericial, a costa de las partes, para que los peritos que más adelante se designan establezcan si en el artículo 40 del Decreto 1748 de 1995 los factores actuariales FAC4 y FAC5, que corresponden a los bonos tipo B, fueron calculados a un interés técnico real del 5.5% anual.
Para el efecto, designase a AGUAS OSPINO JOSE MANUEL y CABRERA ROJAS GUSTAVO, especialistas en cálculo actuarial, cuyos nombres aparecen en la Lista de Auxiliares de la Justicia elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Santa Fe de Bogotá Cundinamarca, a quienes, si aceptan, se les dará posesión del cargo.
De conformidad con lo señalado por el numeral 2 del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los peritos designados un término de diez (10) días hábiles para que rindan su dictamen.
Notifíquese y cúmplase.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve(1999).
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA, PRESIDENTE; ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ, LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MANUEL S. URUETA AYOLA