Fecha Providencia | 11/11/2000 |
Fecha de notificación | 11/11/2000 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola
Norma demandada: Decreto número 1550 de 20 de agosto de 1999
Demandante: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDAD - Improcedencia porque el examinado no es acto de contenido general / CONTROL DE LEGALIDAD - Improcedencia frente al decreto 1550 de 1999
La Sala observa, a pesar de que el acto que se examina constituye un desarrollo del Decreto Legislativo Núm. 258 de 1999, expedido en cumplimiento de la función administrativa, pues se trata de actividad reglamentaria, que dicho acto no es, sin embargo, de contenido general, ya que se limita a indicar los nombres de las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la rehabilitación de la Zona del Eje Cafetero. Dado que el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre "las medidas de carácter general", entendidas éstas como actos de contenido general, habrá de concluirse que, por cuanto el acto examinado se limita a indicar los nombre de las entidades oficiales en donde deben depositarse las donaciones con destino a la reconstrucción del Eje Cafetero, lo cual no constituye una situación jurídica general, el conocimiento de legalidad de dicho acto queda comprendido en los términos del predicho artículo 20.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil (2000)
Radicación número: CA-051
Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Revisa la Sala Plena la legalidad del Decreto número 1550 de 20 de agosto de 1999, "Por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo de 258 de 1999", remitido por la Presidencia de la República para que de realice el control previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
I.- El texto del decreto
"DECRETO NUMERO 1550 DE 20 DE AGOSTO DE 1999
"Por el cual se reglamenta el artículo 2° del decreto Legislativo 258 de 1999
"EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
"En ejercicio de las facultdes que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política
"DECRETA
"ARTICULO 1°. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 258 de 1999, las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la rehabilitación de la zona del Eje cafetero, en los términos del artículo 1° del Decreto 258 de 1999, son las siguientes:
"1.- Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.
"2.- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
"3.- Red de Solidaridad Social.
"4.- Fiduciaria La Previsora S.A., en su condición de administradora del Fondo Nacional de Calamidades.
"5.- Las Alcaldías y Gobernaciones de los municipios y departamentos de la zona afectada señalados en los decretos 195 y 223 de 1999.
"Parágrafo.- Las entidades oficiales a que se refiere el artículo anterior deberán expedir el certificado correspondiente a la donación para efectos del descuento tributario establecido en el artículo 1° del Decreto 258 de 1999, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 2° del artículo 3° del Decreto 258 de 1999.
"ARTICULO 2°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación."
II.- La competencia del Consejo de Estado
Está señalada por el artículo de la Ley 137 de 19994, cuyo texto prescribe lo siguiente:
"Control de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la funcioón administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de estado si emanaren de autoridades nacionales".
III.- El examen de legalidad
La lectura de la norma transcrita indica que los presupuestos requeridos para que sea procedente el control inmediato de legalidad son la generalidad del acto, que éste se dicte en ejercicio de la función administrativa y que sea con el fin de desarrollar los decretos legislativos, expedidos con base en los estados de excepción.
La Sala observa, a pesar de que el acto que se examina constituye un desarrollo del Decreto Legislativo Núm. 258 de 1999, expedido en cumplimiento de la función administrativa, pues se trata de actividad reglamentaria, que dicho acto no es, sin embargo, de contenido general, ya que se limita a indicar los nombres de las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la rehabilitación de la Zona del Eje Cafetero, tales como son el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Red de Solidaridad Social, la Fiduciaria La Previsora S.A. y las Alcaldías y Gobernaciones de los municipios y departamentos de la zona afectada por el terremoto, las cuales expedirán, además, el certificado correspondiente a la respectiva donación, para los efectos del descuento tributario del caso.
Dado que el control automático de legalidad que estructura el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 versa sobre "las medidas de carácter general", entendidas éstas como actos de contenido general, habrá de concluirse que, por cuanto el acto examinado se limita a indicar los nombre de las entidades oficiales en donde deben depositarse las donaciones con destino a la reconstrucción del Eje Cafetero, lo cual no constituye una situación jurídica general, el conocimiento de legalidad de dicho acto queda comprendido en los términos del predicho artículo 20.
En mérito de los expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE
RECHAZASE por improcedente el control inmediato de legalidad respecto del Decreto Núm. 1550 de agosto de 1999, "por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 258 de 1999".
Notifíquese, devuélvase a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, cúmplase.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Plena en su sesión de 11 de septiembre de 2000.
MARIO ALARIO MENDEZ MANUEL S. URUETA AYOLA
Presidente Vicepresidente
ALBERTO ARANGO MANTILLA GERMAN AYALA MANTILLA
JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS REINALDO CHAVARRO BURITICA
JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
TARCISIO CACERES TORO Mª ELENA GIRALDO GOMEZ
DELIO GOMEZ LEIVA ALIER EDUARDO HERNANDEZ E.
RICARDO HOYOS DUQUE DANIEL MANRIQUE GUZMAN
ROBERTO MEDINA LOPEZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ANA MARGARITA OLAYA FORERO
CARLOS ORJUELA GONGORA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA DARIO QUIÑONES PINILLA
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General