Fecha Providencia | 18/11/2014 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón
Norma demandada: DECRETO 1540 DE 2012 ARTICULO 1, ARTICULO 3
Demandante: ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL – Procedencia. Sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleados de la Contraloría General de la República
El Decreto Ley 269 de 2000 al ser expedido en ejercicio de funciones legislativas excepcionales, nótese que se hizo uso de facultades diferentes a las contenidas en la Ley 4 de 1992, aunque trata también entre otros del sistema de nomenclatura y clasificación, sólo puede ser modificado, adicionado o derogado por una norma de superior o igual jerarquía, por tanto mediante la norma demandada el Gobierno Nacional no podía adicionar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de la planta de personal de la Contraloría General de la República, pues se trata de un Decreto Reglamentario de una ley marco que fue expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y por ende de una norma de rango inferior al de un decreto con fuerza de ley. En las anteriores condiciones, se observa que el Presidente de la República en principio y por este aspecto se extralimitó en sus funciones al adicionar, mediante un Decreto Reglamentario, como lo es el acto demandado, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y en consecuencia habrá de confirmarse la providencia suplicada.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 269 DE 2000 / LEY 4 DE 1992 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189
NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 1540 DE 2012, GOBIERNO NACIONAL (17 DE JULIO) – ARTICULO 1 (SUSPENDIDO) / DECRETO 1540 DE 2012, GOBIERNO NACIONAL (17 DE JULIO) – ARTICULO 3 (SUSPENDIDO)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “A”
SALA DE DECISION
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00491-00(1973-12)
Actor: ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Autoridades Nacionales
Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 29 de agosto de 2013, mediante el cual se suspendieron provisionalmente los efectos de los artículos 1° y 3° del Decreto 1540 de 17 de julio de 2012, expedido por el Gobierno Nacional.
ANTECEDENTES
La Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, demandó la nulidad de los artículos 1° y 3° del Decreto 1540 de 17 de julio de 2012, expedido por el Gobierno Nacional, “Por medio del cual se adiciona el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República”.
En escrito separado, pidió la suspensión de los efectos de los artículos 1° y 3° del Decreto 1540 de 2010, de conformidad con las razones expuestas en la demanda, que se refieren a la falta de competencia del Gobierno Nacional para adicionar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República.
AUTO SUPLICADO
En providencia de 29 de agosto de 2013, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, el Magistrado Sustanciador ordenó suspender provisionalmente los efectos de los artículos 1° y 3° del Decreto 1540 del 17 de julio de 2012, expedido por el Gobierno Nacional.
Fundamentó la decisión en que el Presidente de la República al expedir el acto administrativo acusado se extralimitó en sus funciones, como quiera que dentro de las facultades extraordinarias que se le otorgaron mediante la Ley 4 de 1992, no se encuentra la de adicionar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República el Gobierno Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA SÚPLICA
Los apoderados del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público interpusieron recurso de súplica contra la decisión de suspensión provisional.
Departamento Administrativo de la Función Pública
La creación de cargos de la planta de personal de la Contraloría General de la República no debe ser necesariamente regulada de forma directa por el legislador en desarrollo de su cláusula general de competencias, pues la constitución otorgó dicha atribución al Presidente de la República quien debe hacerlo mediante la expedición de decretos reglamentarios, de conformidad con el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Nacional.
En virtud de la Ley 4 de 1992 al Gobierno Nacional se le otorgó competencia para adicionar el sistema de nomenclatura de empleos de la Contraloría General de la República. En efecto, en su artículo 1° se le atribuyó la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de dicha entidad, el cual de conformidad con su artículo 3° se encuentra integrado por la estructura de los empleos, y por tanto por la nomenclatura y la escala de remuneración.
En gracia de discusión, si la competencia para determinar la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República estuviese atribuida al Congreso de la República no existe razón alguna para decretar la suspensión provisional de los artículos 1° y 3° del acto administrativo acusado, como quiera que en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 1º del artículo 152 del Decreto 1530 de 2012 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1539 de la misma anualidad mediante el cual se creó el cargo de Contralor Auxiliar.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El artículo 152 de la Ley 1530 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear los empleos en la Contraloría General de la República necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, y en virtud de aquél se expidieron los Decretos 1539 y 1540 de 17 de julio de 2012, por tanto, el Presidente de la República es competente para la expedición del acto acusado.
Para resolver, se
CONSIDERA
El auto suplicado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 1° y 3° del Decreto 1540 de 17 de julio de 2012, expedido por el Gobierno Nacional.
Se fundamentó la decisión en que el Gobierno Nacional se extralimitó en sus funciones al adicionar el sistema de nomenclatura y clasificación de la Contraloría General de la República pues no se encontraba revestido de tales facultades.
El Departamento Administrativo de Función Pública, por su parte, insiste en que la Ley 4 de 1992 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para fijar el régimen salarial y prestacional de la Contraloría General de la República dentro del cual se encuentra el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a su vez señaló que el Presidente de la República se encontraba facultado en virtud del parágrafo primero del artículo 152 de la Ley 1530 de 2013 para expedir el acto acusado.
En orden a tomar la decisión a que haya lugar y para un mejor entendimiento se transcriben en su integridad los artículos acusados:
“Decreto 1540 de 2012
(julio 17)
Por el cual se adiciona el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto 269 de 2000, así:
NIVEL DIRECTIVO | |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADO |
Contralor Auxiliar |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente los decretos 269 de 2000 y 837 de 2012.”
El Congreso de la República mediante la expedición de la Ley 573 de 2000 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Nacional, para modificar la estructura de la Contraloría General de la República, razón por la cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 269 del mismo año, “por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”:
El 17 de julio de 2012 el Presidente de la República en desarrollo de las normas, criterios y objetivos generales establecidos en la Ley 4ª de 1992, expidió el Decreto 1540 de 2012, mediante el cual adicionó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República.
Del anterior recuento normativo se observa, que el Decreto 269 de 2000 tiene rango y fuerza de ley pues fue expedido con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en virtud del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Nacional. Igualmente, se advierte que el Presidente de la República con fundamento en la Ley 4ª de 1992 y en ejercicio de la potestad reglamentaria expidió el Decreto acusado.
Así las cosas, el Decreto Ley 269 de 2000 al ser expedido en ejercicio de funciones legislativas excepcionales, nótese que se hizo uso de facultades diferentes a las contenidas en la Ley 4 de 1992, aunque trata también entre otros del sistema de nomenclatura y clasificación, sólo puede ser modificado, adicionado o derogado por una norma de superior o igual jerarquía, por tanto mediante la norma demandada el Gobierno Nacional no podía adicionar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de la planta de personal de la Contraloría General de la República, pues se trata de un Decreto Reglamentario de una ley marco que fue expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y por ende de una norma de rango inferior al de un decreto con fuerza de ley.
En las anteriores condiciones, se observa que el Presidente de la República en principio y por este aspecto se extralimitó en sus funciones al adicionar, mediante un Decreto Reglamentario, como lo es el acto demandado, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y en consecuencia habrá de confirmarse la providencia suplicada.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de la Sección Segunda, Subsección “A”, del Consejo de Estado,
RESUELVE
CONFIRMÁSE el auto de 29 de agosto de 2013 mediante el cual el Magistrado Ponente suspendió provisionalmente los efectos los artículos 1° y 3° del Decreto 1540 de 2012, expedido por el Gobierno Nacional.
Devuélvase al Despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO