Fecha Providencia | 05/02/2015 |
Fecha de notificación | 05/02/2015 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: María Claudia Rojas Lasso
Norma demandada: DECRETO 3362 de 2007
Demandante: PATRICIA CASTRO
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – Demanda de nulidad del Decreto 3362 de 2007 / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Facultado para modificar la estructura de entidades u organismos administrativos del orden nacional/ COSA JUZGADA
El decreto acusado se expidió cumpliendo con el ordenamiento legal vigente, estos es, con las facultades que invisten al Presidente de la República para modificar la estructura de entidades u organismos administrativos nacionales - como lo es el INCODER - previstas para el efecto en los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998 y 24 de la Ley 1152 de 2007. Esta misma conclusión permite establecer que el Primer Mandatario no se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al expedir el Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre), pues se ajustó a las normativa vigente para la modificación de entidades del orden nacional. Aunado a lo anterior, es menester destacar que tampoco se violó el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 al crear normas de transición para permitir la continuidad del servicio prestado por el INCODER, pues con ello se evitó la interrupción intempestiva de las funciones de la entidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 16 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 54 / LEY 1152 DE 2007 – ARTICULO 24
NOTA DE RELATORIA: Cosa juzgada, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de agosto de 2011, Rad. 2007-00358-00, MP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta; y Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 28 de febrero de 2013, Rad. 2007-00116, MP. Gustavo E. Gómez Aranguren.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 3362 DE 2007 (6 de septiembre) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – ARTICULO 1 (Cosa juzgada No anulado)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00343-00
Actor: PATRICIA CASTRO
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD
Se decide en única instancia la acción de nulidad, promovida por Patricia Castro contra el artículo 1º del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre), mediante el cual el Presidente de la República dictó disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Patricia Castro, en demanda presentada el 28 de septiembre de 2007, solicitó declarar nulo el artículo 1º del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre).
“Decreto 3362 de 2007
(Septiembre 6)
Por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007,
Decreta:
Artículo 1º. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003[1], continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007[2], hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
El 6 de septiembre de 2007 el Presidente de la República, mediante Decreto 3362, dictó normas de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante INCODER), en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1152[3] del mismo año, que señalaba, entre otras cosas, que “el Gobierno reglamentará la estructura interna del INCODER, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley”.
La demandante considera que el artículo 1° del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre) contraría los artículos 1, 3, 4, 6, 83, 113, 114, 122, 133, 150, 189 de la Constitución Política; 54 de la Ley 489 de 1998[4]; y 24 de la Ley 1152 de 2007.
Señala que el Presidente de la República se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al expedir el artículo 1° del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre), violando los artículos 6, 122 y 189 de la Constitución Política; ya que ninguno de estos preceptos le confiere al Primer Mandatario la facultad para prorrogar funciones que mediante la Ley 1152 de 2007 se le habían quitado al INCODER.
1.2.2. Artículos 1, 3, 4, 83, 113, 114, 133, 150 numerales 1, 7 y 10; y 189 numerales 10, 11 y 15 de la Constitución Política
Considera que el artículo 1° del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre) debe declararse nulo, ya que mediante él se usurparon competencias propias del Congreso de la República, quien previamente, mediante la Ley 1152 de 2007, había reformado el INCODER, sin fijar ningún proceso de transición para ello.
1.2.3. Artículos 54 de la Ley 489 de 1998 y 24 de la Ley 1152 de 2007
Afirma que la disposición acusada debe ser declarada nula, pues los artículos 54 de la Ley 489 de 1998 y 24 de la Ley 1152 de 2007 sólo le permitían al Presidente de la República reglamentar la estructura interna del INCODER y no “suspender las funciones que la Ley 1152 le entregó a otras entidades públicas”, como lo son la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres y las Corporaciones Autónomas Regionales.
2. LA CONTESTACIÓN
2.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que la disposición acusada se había expedido conforme a derecho.
Indicó que expidió el Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre) en ejercicio de las funciones propias que le habían sido otorgadas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, que consagra los “principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.”.
En este sentido, manifestó el artículo 1° del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre) no debía declararse nulo, pues mediante él creó un régimen de transición para no generar traumatismos por la reasignación de funciones a otras entidades.
2.2. El Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda.
Manifestó que para cumplir lo dispuesto en la Ley 1152 de 2007 eran necesarios seis (6) meses, que permitieran al Gobierno Nacional hacer los estudios técnicos pertinentes para expedir los actos administrativos relacionados con la estructura interna del INCODER, de los Ministerios de Justicia e Interior; del ICA y de la Agencia Presidencial para la Acción Social, entre otros, así como para realizar los traslados presupuestales del caso que permitieran garantizar la continuidad de la prestación de servicios.
Adicionalmente, indicó que los artículos 32[5], 34[6] y 35[7] de la dicha ley permitían corroborar que se había creado implícitamente un régimen de transición, ya que ordenaban al Gobierno Nacional disponer de los recursos de funcionamiento e inversión necesarios para que las entidades a las que se trasladaban funciones del INCODER pudieran operar debidamente.
3. Alegatos de Conclusión
3.1. El Departamento Administrativo de la Función Pública reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
3.2. El Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado solicitó desestimar las pretensiones de la demanda, señalando que el Presidente de la República se encontraba facultado para expedir el Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre). En este sentido, indicó que el Presidente había expedido el decreto acusado haciendo uso de las facultades consagradas para el efecto en el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, en virtud de las cuales puede “modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.”.
3.3. La actora y el Ministerio de Agricultura guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a la Sala determinar si el Presidente de la República podía expedir o no el Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre), mediante el cual dictó disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.
A efectos del estudio de legalidad, se tiene que la demandante considera que el Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre) debe declararse nulo, porque se expidió: i) sin competencia para ello, debido a que prorrogó indebidamente funciones del INCODER y suspendió otras asignadas a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres y las Corporaciones Autónomas Regionales; y ii) extralimitándose en el ejercicio de funciones, pues el Congreso de la República había reformado el INCODER, mediante la Ley 1152 de 2007, sin fijar ningún proceso explícito de transición para ello.
2.1. Cosa Juzgada
Al entrar a decidir el fondo del asunto la Sala advierte que en sentencia de 18 de agosto de 2011 (M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta) tuvo la oportunidad de examinar la legalidad del Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre) y determinó con los siguientes argumentos que se había expedido por el Presidente de la República con competencia para ello y sin extralimitación en el ejercicio de funciones:
“En relación con este aspecto puntual del debate, observa la Sala que tal y como se menciona en el texto del Decreto bajo examen, el mismo fue proferido por el ejecutivo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007. El texto de dichas disposiciones es el siguiente:
Ley 489 de 1998 - Artículo 54. Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional. Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política[8] y con sujeción a siguientes principios y reglas generales:
a. Deberán responder a la necesidad de hacer valer los principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública, en particular, evitar la duplicidad de funciones;
e. Se deberá garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas por ley, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas, planes y programas, que les permitan su ejercicio sin duplicidades ni conflictos;
f. Cada una de las dependencias tendrá funciones específicas pero todas ellas deberán colaborar en el cumplimiento de las funciones generales y en la realización de los fines de la entidad u organismo;
j. Se podrán fusionar, suprimir o crear dependencias internas en cada entidad u organismo administrativo, y podrá otorgárseles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica;
k. No se podrán crear dependencias internas cuyas funciones estén atribuidas a otras entidades públicas de cualquier orden;
l. Deberán suprimirse o fusionarse dependencias con el objeto de evitar duplicidad de funciones y actividades;
m. Deberán suprimirse o fusionarse los empleos que no sean necesarios y distribuirse o suprimirse las funciones específicas que ellos desarrollaban. En tal caso, se procederá conforme a las normas laborales administrativas;
n. Deberá adoptarse una nueva planta de personal.[9]
Ley 1152 de 2007 - Artículo 8°. De la estructura. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo.
2. Gerencia General.
2.1 Oficina de Control Interno.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina Asesora de Planeación.
3. Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad.
4. Subgerencia de Desarrollo Productivo Social.
5. Subgerencia de Infraestructura.
6. Subgerencia de Pesca y Acuicultura.
7. Subgerencia Administrativa y Financiera.
8. Oficinas de Enlace Territorial.
9. Órganos de Asesoría y Coordinación.
9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
9.2. Comisión de Personal.
Pues bien, analizando el texto del Decreto demandado desde una perspectiva eminentemente material y objetiva, considera la Sala que su contenido no corresponde en realidad al ejercicio de la potestad reglamentaria de que está investido el Presidente de la República, pues no puede predicarse que al disponer que “Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24 de la misma […]”, esté desarrollando ningún precepto de la ley en mención con la intención de garantizar su puntual observancia.
Como bien se puede advertir, la norma en mención se limita a establecer que mientras el ejecutivo no reglamente la estructura interna del INCODER, sus órganos directivos, su composición y sus funciones, se seguirán aplicando las mismas disposiciones que venían rigiendo al momento de entrar en vigencia la Ley 1152 de 2007, hasta tanto el ejecutivo no expida los actos administrativos previstos en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007.
Pensar en lo contrario, es decir, entender que con la sola promulgación de esa Ley quedaron sin efecto de manera inmediata y automática las normas orgánicas que regían hasta ese momento, daría lugar al surgimiento de situaciones absurdas e irrazonables, pues de aceptarse esa interpretación tanto el INCODER como los servidores públicos a ella vinculados, quedarían en un limbo jurídico de enormes proporciones y consecuencias inimaginables que sólo vendrían a superarse al entrar a regir las disposiciones que dicte el ejecutivo con fundamento en el artículo 24 de la Ley 1152.
Resulta de interés considerar para los propósitos de este proceso, que la potestad reglamentaria prescrita por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, habilita al Presidente de la República para expedir disposiciones jurídicas de carácter general y abstracto tendientes a garantizar la debida ejecución de la ley. A través de los actos reglamentarios que expida el ejecutivo, se desarrollan y precisan las reglas y principios en fijados por el legislador, completando los mandatos legales en aquellos detalles y pormenores que sean indispensables para garantizar y propiciar su cabal y estricta aplicación.
Como bien se puede advertir, el Decreto demandado, antes que completar y detallar las normas contenidas en la Ley 1152 de 2007, lo único que hace en realidad es adoptar unas normas de transición para asegurar el cumplimiento ininterrumpido de las funciones que el INCODER tenía asignadas, hasta tanto no se reglamente su nueva estructura, sus órganos directivos, su composición y sus funciones, dentro del término de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley en referencia.
Estima la Sala que si bien el objeto de la jurisdicción no es propiamente el de juzgar la oportunidad y conveniencia de los actos administrativos demandados, es de suyo evidente que en este caso la expedición del Decreto 3362 del 6 de septiembre de 2007 era innecesaria, pues aún en el evento de no haberse expedido, era de Perogrullo entender que debían seguirse aplicando las mismas normas orgánicas que regían al momento de promulgarse la Ley 1152 de 2007, dada la imposibilidad de interrumpir de manera abrupta e inopinada el funcionamiento del INCODER y de desconocer las situaciones jurídicas particulares y concretas de sus servidores públicos, más aún cuando el propio legislador dejó expresamente contemplada la expedición ulterior de los actos administrativos ya mencionados.
Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a concluir que el Decreto demandado no es de naturaleza reglamentaria.
(…)
6.- Análisis de los cargos
Habiendo quedado plenamente establecido el carácter no reglamentario del decreto acusado,la Sala estima que no es dable ni pertinente aducir que el Presidente de la República haya incurrido en un exceso en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Carta y, por lo mismo, el cargo planteado por la Señora Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios no tiene ninguna vocación de prosperidad.
En lo que concierte al cargo referido al “Indebido soporte normativo para la expedición del Decreto 3362 de 2007”, comparte la Sala plenamente el criterio expresado por el Señor Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, cuando en su vista fiscal asegura que “[…] como el decreto acusado se expidió en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189 numeral 16 [de la Carta] conforme a los criterios establecidos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, lo que hizo el ejecutivo fue establecer las funciones del INCODER hasta tanto se definiera la estructura de las nuevas entidades que vinieron a reemplazar a las existentes INPA, INCORA, DRI e INAT. La Ley 1152 de 2007 no derogó el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003, esto es, lo relacionado con la estructura orgánica, razón por la cual el Decreto 3362 dispone que las funciones de los empleos seguirán siendo las fijadas en el manual específico de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de promulgación de la misma.” Al hacer suyas las anteriores apreciaciones, la Sala considera que el cuestionamiento expuesto por la parte actora no tiene la virtud de enervar la legalidad del Decreto demandado.
(…)
Teniendo en cuenta las razones que anteceden, considera la Sala que la demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad del Decreto 3362 de 2007.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
Primero: DENIÉGASE la declaratoria de nulidad del Decreto 3362 de 2007.”[10](Se resalta y subraya)
Como se advierte de la cita anterior el decreto acusado se expidió cumpliendo con el ordenamiento legal vigente, estos es, con las facultades que invisten al Presidente de la República para modificar la estructura de entidades u organismos administrativos nacionales - como lo es el INCODER - previstas para el efecto en los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998[11] y 24 de la Ley 1152 de 2007, tal y como se observa a continuación:
Constitución Política
“Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
(…)
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los
principios y reglas generales que defina la ley.” (Se resalta)
Ley 489 de 1998
“Artículo 54.Principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.Con el objeto de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el Presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a siguientes principios y reglas generales: (…)” (Se resalta)
Ley 1152 de 2007
“Artículo 24.El Gobierno reglamentará la estructura interna del Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Lo anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de política del sector, según el cual son funciones del nivel Nacional la coordinación de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administración y asignación de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales, calificación y evaluación del impacto de los proyectos presentados a las respectivas convocatorias. Las demás funciones serán ejecutadas de manera desconcentrada o descentralizada.” (Se resalta)
Esta misma conclusión permite establecer que el Primer Mandatario no se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al expedir el Decreto 3362 de 2007 (6 de septiembre), pues se ajustó a las normativa vigente para la modificación de entidades del orden nacional.
Aunado a lo anterior, es menester destacar que tampoco se violó el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 al crear normas de transición para permitir la continuidad del servicio prestado por el INCODER, pues con ello se evitó la interrupción intempestiva de las funciones de la entidad. De hecho, a esta misma conclusión llegó la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia de 28 de febrero de 2013 (M.P. Gustavo E. Gómez Aranguren), al conocer de idéntica acción contra el mismo decreto acusado. En efecto, en dicha providencia se dijo:
“…tampoco existe vulneración al artículo 54 de la Ley 489 de 1998, porque, contrario a lo expuesto en la demanda, al establecer normas de transición para dar continuidad a las funciones del INCODER se garantiza el principio de armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realiza cada una de las dependencias de la entidad, pues con ello se pretendió garantizar una labor ininterrumpida, que no conlleva duplicidad de funciones ni conflicto alguno de competencia, para evitar el caos administrativo que generaría la interrupción abrupta e inopinada del funcionamiento del instituto, como ya lo había precisado la Sección Primera.
En síntesis, la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del Decreto 3362 de 6 de septiembre de 2007, por lo que la decisión que se impone es negar las súplicas de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. F A L L A
1°.- ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia de fecha 18 de agosto de 2011[12], en cuanto al cargo de nulidad en relación con la vulneración del artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
2º.- DENIÉGASE la declaratoria de nulidad del Decreto 3362 de 6 de septiembre de 2007, por el cual el Presidente de la República dictó disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.”[13](Se resalta)
En este orden de ideas, la Sala advierte la existencia de cosa juzgada en el caso objeto de estudio y así lo pondrá de presente en la parte resolutiva del presente fallo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A
1°. DECLÁRASE la existencia de cosa juzgada y, en consecuencia, ESTÉSE A LO RESUELTO en la sentencia de 18 de agosto de 2011 que decidió el proceso de nulidad radicado con el No. 11001032400020070035800, con ponencia del Consejero Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
2° En firme esta providencia, archívese el expediente.
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la referencia.
GUILLERMO VARGAS AYALA MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la referencia.
GUILLERMO VARGAS AYALA | MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ |
Presidente | |
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO | MARCO ANTONIO VELILLA MORENO |
[1] Por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se determina su estructura.
[2] Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones.
[3] Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones.
[4] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
[5] “Artículo 32. El patrimonio de la Unidad Nacional de Tierras Rurales estará constituido por:
(…)
Parágrafo.Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al INCODER para el incumplimiento de las funciones trasladadas a esta Unidad.”
[6] “Artículo 34. Adiciónese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, las siguientes:
(…)
Parágrafo 3.Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley al Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al INCODER para el cumplimiento de todas y cada una de las funciones trasladadas al Ministerio del Interior y de Justicia.”
[7] “Artículo 35. Adiciónese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, las siguientes:
(…)
Parágrafo.Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos de funcionamiento e inversión necesarios que se encontraban asignados al INCODER para el cumplimiento de las funciones trasladadas a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.”
[8] Constitución Política. Artículo 189 núm. 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
[9] Los literales b), c), d), g), h), e i) del artículo 54 fueron declarados inexequibles mediante Sentencia C 702 de 1999 Corte Constitucional.
[10] Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de 18 de agosto de 2011, Rad.: 11001032400020070035800 , Actora: Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
[11] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
[12] Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, expediente No. 11001-03-24-000-2007-00358-00, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
[13] Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de 28 de febrero de 2013, Rad.: 11001032500020070011600, Actora: Luz Beatriz Pedraza, M.P. Gustavo E. Gómez Aranguren