Fecha Providencia | 27/10/1994 |
Fecha de notificación | 27/10/1994 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Miguel González Rodríguez
Norma demandada: Decreto 2724 de 1998
Demandante: LUIS CARLOS SACHICA APONTE
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
SIN EXTRACTO DE RELATORÍA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Funciones / RELACIONES INTERNACIONALES - Dirección / COMPETENCIA / ACUERDOS DE AERONAUTICA INTERNACIONAL / AERONAUTICA - Materia / DIRECTOR AERONAUTICA CIVIL - Incompetencia / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - Funciones
Asiste razón al actor y por ello habrá de decretarse la suspensión provisional de los efectos del aparte del numeral 8 del artículo 8 del Decreto 2724 de 1993, en cuanto señaló como función del Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la de celebrar acuerdos con entidades internacionales y con terceros países sobre relaciones aeronáuticas o asuntos relacionados con la materia, pues esta facultad sólo compete al Presidente de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 numeral 2 de la Carta. DECRETASE LA SUSPENSION provisional de los efectos del aparte del numeral 8 del artículo 8 del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1998.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Radicación número: 3092
Actor: LUIS CARLOS SACHICA APONTE
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD
El ciudadano y abogado LUIS CARLOS SACHICA APONTE, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita de esta Corporación la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de parte del numeral 8o. del artículo 8o. del Decreto 2724 de 31 de diciembre de 1998 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones", expedido por el Gobierno Nacional.
Como la demanda reúne los requisitos legales habrá de admitirse en la parte resolutiva de esta providencia.
I - SUSPENSION PROVISIONAL
Considera el actor que cuando la norma acusada consagra como función del Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la de suscribir acuerdos con entidades internacionales y con terceros países respecto de las relaciones aeronáuticas o asuntos relacionados con la materia, transgrede el artículo 189 numeral 2o. de la Constitución Política porque el Presidente de la República es quien debe dirigir las relaciones internacionales y celebrar los convenios o tratados con entidades de derecho internacional, que deben someterse a la aprobación del Congreso.
Además, la violación se hace más patente al advertir que el Decreto al cual pertenece la norma acusada se dictó para reorganizar la Aeronáutica Civil con base en las normas pertinentes, y no en la ley que debe regular las delegaciones presidenciales de conformidad con el artículo 211 de la Carta, norma esta que también resulta transgredida.
ll - . LA DECISION
Para resolver se considera:
Estima la Sala que asiste razón al actor y por ello habrá de decretarse la suspensión provisional de los efectos del aparte del numeral 8o. del artículo 8o. del Decreto 2724 de 1993, en cuanto señaló como función del Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la de celebrar acuerdos con entidades internacionales y con terceros países sobre relaciones aeronáuticas o asuntos relacionados con la materia, pues esta facultad sólo compete al Presidente de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 numeral 2o. de la Carta.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE:
1o) ADMÍTESE la demanda promovida por el ciudadano y abogado LUIS CARLOS SACHICA APONTE. En consecuencia, se dispone:
a) NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, con entrega de copias de la demanda y sus anexos, a la Procuraduría Delegada en lo Contencioso Administrativo ante esta Corporación.
b) NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia, con entrega de copias de la demanda y sus anexos, a los señores Ministro de Transporte y Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
c) FÍJESE el proceso en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en los artículos 207 - 5 y 208 del C.C.A.
d) DEPOSITE el actor en la Secretaría de la Sección la suma de cinco mil pesos ($5.000.oo) para atender los gastos ordinarios del proceso.
e) SOLICÍTESE a las Secretarías Generales del Ministerio de Transporte y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.
2o) DECRETASE la suspensión provisional de los efectos del aparte del numeral 8o. del artículo 8o. del Decreto 2724 de 31 de diciembre de 1993 que dice "...y suscribir acuerdos con ellas y con terceros países sobre la materia".
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de fecha 27 de octubre de 1994.
YESID ROJAS SERRANO ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
PRESIDENTE
MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ