DIARIO OFICIAL. Año 2017 No. 50.357 15, SEPTIEMBRE, 2017.
DECRETO 1535 DE 2017
(septiembre 15)
por medio del cual se adiciona la Parte 5, Título 1 al Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en la cual se reglamenta la recepción, administración y los mecanismos y términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de 2017 y el Decreto 1407 de 2017.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 903 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en su Punto 5.1.3.7 y del Decreto Ley 903 de 2017, las FARC-EP entregaron el inventario definitivo de todo tipo de bienes en su poder; y que con los referidos bienes de las FARC-EP se procederá a la reparación material de las víctimas del conflicto armado, en el marco de las medidas de reparación integral;
Que el Decreto Ley 903 de 2017 dispuso en su artículo 3º la creación de un Patrimonio Autónomo que constituirá el Fondo de Víctimas, así mismo, autorizó al Gobierno nacional determinar la entidad que administrará el patrimonio autónomo, y las facultades para reglamentar el mecanismo y los términos de transferencia de los bienes referidos al patrimonio autónomo;
Que el Decreto 1407 de 2017 designó como administrador del patrimonio autónomo a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., y creó la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo con la finalidad de asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero al administrador de dicho patrimonio;
Que el fin exclusivo de los bienes incluidos en el patrimonio autónomo es, de conformidad con el Acuerdo Final, el de reparar a las víctimas del conflicto armado, propósito para cuyo cumplimiento es necesario que el Gobierno nacional adopte todas las medidas necesarias para la preservación de la integridad y conservación de dichos bienes, lo que puede incluir su administración, comercialización y chatarrización;
Que se hace necesario reglamentar los mecanismos de administración transitorios y previos a la constitución del patrimonio autónomo que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la recepción material, verificación, custodia y administración de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017; así como las facultades de administración del patrimonio autónomo;
Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco), administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S., tiene entre sus objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; y que como consecuencia de lo anterior, en armonía con el citado objetivo, se requiere habilitar la disposición de dicho Fondo para cumplir las funciones descritas en el presente decreto;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Incluir una Parte 5 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 denominada “Bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017”, un Título 1 “Recepción, administración, mecanismos y términos para permitir la transferencia de los bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de 2017 y el Decreto 1407 de 2017”. Los artículos que conformarán este Título 1 son los siguientes:
Artículo 2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar en conjunto con el Decreto 1407 de 2017 los mecanismos de administración que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la gestión de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de 2017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes.
Artículo 2.5.1.2. Transferencia de los bienes monetizados y no monetizados al patrimonio autónomo. Una vez se cree el Patrimonio Autónomo de que trata el Decreto Ley 903 de 2017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el artículo 2.5.1.8 del presente decreto.
Aquellos bienes que no sean entregados voluntariamente por sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho de dominio o gravámenes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetarán para su transferencia al patrimonio autónomo al procedimiento que establezca la ley.
Artículo 2.5.1.3. Presupuesto de administración. Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podrá sufragar todos los gastos necesarios para la recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el artículo 3º del Decreto Ley 903 de 2017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo cual SAE, previa aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes deberá modificar su presupuesto.
Artículo 2.5.1.4. Exclusión del Patrimonio Autónomo. Luego de la suscripción del acta de materialización de entrega, de acuerdo con el cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Bienes que no tengan vocación reparadora por no tener potencial de monetización.
2. Bienes baldíos, de uso público, fiscales, o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución.
Una vez la SAE S.A.S. realice la caracterización de cada bien, y determine que no se encuentra en las hipótesis de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá publicar sendos avisos en medios de comunicación de amplia circulación nacional y local, para permitir la intervención de terceros que consideren tener derechos sobre cada bien.
Parágrafo 1°. Para atender los casos en que se concreta el numeral 1 del presente artículo, la SAE S.A.S. presentará para aprobación de la Comisión Transitoria los lineamientos generales de destrucción, chatarrización o donación a entidades públicas de los bienes, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 6° numeral 4 del Decreto 1407 de 2017. Una vez aprobados los lineamientos, se entenderá autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes.
Parágrafo 2°. En el caso de concretarse la tipología de que trata el numeral 2 del presente artículo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien para que proceda a la recepción.
Parágrafo 3°. Los bienes excluidos de que trata este artículo, aunque no ingresen al patrimonio autónomo, se registrarán en el sistema de control adoptado, con la anotación correspondiente.
Parágrafo 4°. En el caso de que alguno de los bienes incluidos en el inventario esté vinculado a un proceso judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no será susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción. Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibirá y registrará en el sistema de control adoptado con la anotación pertinente, manteniendo la potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informará inmediatamente del hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. hará entrega del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de administración, mientras la ley dispone sobre la operación del fuero de atracción.
Artículo 2.5.1.5. Mecanismos de administración. La SAE S.A.S. administrará los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la Metodología de Administración de los Bienes del Frisco con el fin de procurar que los bienes sean o continúen siendo productivos y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S. podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos.
Parágrafo 1°. La Metodología de Administración es el conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los Bienes del Frisco, los cuales son desarrollados por el Administrador del Frisco.
Parágrafo 2°. En la Metodología de Administración se podrá adicionar un capítulo de administración especial relativo a los bienes a los cuales este decreto hace referencia o se efectuarán los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes.
Artículo 2.5.1.6. Medida de administración. Para los bienes inventariados sujetos a registro, la SAE S.A.S. expedirá acto administrativo mediante el cual asume la administración de los mismos, el cual deberá ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La inscripción del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la vinculación del bien en el inventario de las FARC-EP.
Artículo 2.5.1.7. Enajenación de bienes. La SAE S.A.S. podrá enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenación se realizará mediante los mecanismos de comercialización dispuestos para los bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015 y en las hipótesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017, en lo aplicable.
Artículo 2.5.1.8. Transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo. La transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los bienes. En tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S.
Para bienes sujetos a registro, en la diligencia de entrega material, los propietarios manifestarán su intención de declarar la transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestación deberá concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el representante legal de la SAE S.A.S.
En el marco de sus funciones, el Ministerio Público podrá intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin de garantizar los derechos y garantías fundamentales.
La SAE S.A.S. expedirá Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1579 de 2012, en el que recoja la declaración voluntaria del titular que hace entrega del bien. Este acto servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación, representada por la SAE S.A.S. como administradora del Patrimonio Autónomo en virtud del Decreto 1407 de 2017, el cual será remitido por la SAE S.A.S. a las autoridades encargadas del registro quienes deberán darle prelación dentro de sus trámites.
Parágrafo 1°. En los casos en que se evidencien anotaciones en el certificado de tradición de los bienes que impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deberá remitir al proceso de normalización que para el efecto disponga el marco legal.
Parágrafo 2°. Cuando no haya entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deberá surtir el trámite del proceso que para el efecto disponga la ley.
En estos eventos, la SAE S.A.S. efectuará la anotación correspondiente en el sistema de control adoptado, con el fin de garantizar la administración y seguimiento hasta tanto se defina su situación por la autoridad competente.
Artículo 2.5.1.9. Gestiones necesarias de la Superintendencia de Notariado y Registro y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. La Superintendencia de Notariado y Registro deberá:
1. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para la Resolución de la medida de administración de la SAE S.A.S. de los bienes incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP.
2. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para el documento que servirá de título traslaticio de dominio a favor del Estado - SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de 2017, y
3. Adoptar todas las demás medidas que estime necesarias, observando prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S.
Artículo 2.5.1.10. Legalización de divisas. En el caso de las divisas, la SAE S.A.S. podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado cambiario autorizados o a través del procedimiento que establezca el Banco de la República.
Artículo 2.5.1.11. Delegación. Autorícese al Departamento Administrativo de Presidencia de la República para que delegue las funciones asignadas en el artículo 3° del Decreto Ley 903 de 2017.
Artículo 2.5.1.12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente el artículo 10 del Decreto 1407 de 2017 y las demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
El Comandante General de la Fuerza Aérea Colombiana encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Carlos Eduardo Bueno Vargas.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.