Fecha Providencia | 04/06/1993 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Yesid Rojas Serrano
Norma demandada: Decreto 2144 del 30 de diciembre de 1992,
Demandante: JANETH VELASQUEZ MEJIA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
EMCOPER - Reestructuración / DECRETO LEGISLATIVO DE FACULTADES CONSTITUCIONALES - Temporalidad / GOBIERNO NACIONAL - Facultades / PLAZO / SUPRESION DE EMPLEOS
Siendo temporales (18 meses) las facultades del Gobierno otorgadas mediante el precitado ordenamiento, entre las cuales se hallaba la de reestructurar, entre otros organismos, a las entidades descentralizadas, debió llevar a cabo tal reestructuración y en consecuencia, determinar las modificaciones a la planta de personal, dentro del perentorio termino de dieciocho meses contado a partir de la entrada en vigencia de la Constitución, plazo que venció el 7 de Enero de 1993. Agotado el término de las facultades excepcionales no podía el Gobierno ampliarlo, pues a partir de dicho momento regresan las diversas competencias a sus titulares permanentes como el Congreso, el Presidente de la República, o a las diferentes autoridades administrativas según el caso. SUSPENDE PROVISIONALMENTE, los efectos de la frase "...dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto", contenida en el art. 5 del Decreto 2144 de 30 de diciembre de 1992.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO
Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 2409
Actor: JANETH VELASQUEZ MEJIA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD
La actora de la referencia, estudiante de la Facultad de Derecho de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 2144 del 30 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se reestructura la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos - EMPCOPER S.A. - ".
Competencia
En primer término la Sala reitera su competencia para ejercer el control constitucional de los Decretos dictados por el gobierno Nacional con fundamento en el artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, como lo es el Decreto acusado, en virtud de la cláusula residual de competencia consagrada en favor del Consejo de Estado en el ordinal 2o. del artículo 237 de la Carta Política.
Admisión de la Demanda.
Como quiera que la demanda reúne los requisitos de ley la Sala deberá admitirla y ordenar su tramitación tal como se dispone en la parte resolutiva de esta providencia.
La Solicitud de Suspensión Provisional.
Se fundamenta en los motivos que la actora expone en los siguientes términos:
“a. El gobierno no estaba facultado para conceder un plazo adicional de un año para llevar a cabo la reestructuración de EMCOPER S.A.
"b. El gobierno no tenía facultad para disponer de los bienes del Estado a ningún título.
“c. El artículo 20 transitorio de la Constitución facultó al gobierno para crear, fusionar o suprimir empleos sino entidades.
"d. El gobierno tampoco quedó facultado para modificar el régimen social, prestacional, indemnizatorio y la seguridad social de los trabajadores oficiales.
Consideraciones de la Sala:
De los términos en que se formula el cargo distinguido con el literal a), se infiere que la accionante solicita la suspensión provisional del artículo 5o. del decreto acusado, que a la letra dice:
"Programa de Supresión de Empleos. La supresión de Empleos, en los términos previstos en el artículo anterior, se cumplirá de acuerdo con el programa que apruebe la Junta Directiva para ejecutar las decisiones adoptadas dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente decreto".
Del contenido de la norma transcrita se advierte una manifiesta violación del artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, porque siendo temporales (18 meses) las facultades del Gobierno otorgadas mediante el precitado ordenamiento, entre las cuales se hallaba la de reestructurar, entre otros organismos, a las entidades descentralizada, debió llevar a cabo tal reestructuración y en consecuencia, determinar las modificaciones a la planta de personal, dentro del perentorio termino de dieciocho meses contado a partir de la entrada en vigencia plazo que venció el 7 de Enero de 1993. Agotado el término de las facultades excepcionales no podía el Gobierno ampliarlo, pues a partir de dicho momento regresan las diversas competencias a sus titulares permanentes como el Congreso, el Presidente de la República, o a las diferentes autoridades administrativas según el caso.
En consecuencia, procede la solicitada suspensión provisional del artículo 5o. del Decreto 2144 de 1992, en la expresión "... dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente decreto".
En relación con los demás cargos la Sala reitera una vez más lo que ya ha consignado en otras oportunidades, en el sentido de que para concluir en una violación del artículo transitorio 20 de la Constitución Nacional, por exceso en el ejercicio de las facultades, es necesario entrar a determinar hasta donde iban dichas facultades otorgadas al Gobierno Nacional en el citado artículo relativas a la reestructuración de las diferentes dependencias comprendidas en el multicitado ordenamiento constitucional.
También ha dicho la Sala en casos similares que si el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo transitorio 20 tenía facultades para suprimir, fusionar o reestructurar las entidades de la rama ejecutiva con la finalidad de ponerlas en consonancia con los preceptos de la nueva Carta Política, tales facultades llevan ínsita la de crear, fusionar y suprimir empleos.
En virtud de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1o. ADMITIR la demanda de nulidad presentada Por Janeth Velázquez Mejía, contra el Decreto 2144 de 30 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se reestructura la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos - EMCOPER S.A. - ". Para su trámite, se dispone:
a) Notifíquese a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, de Trabajo y Seguridad Social, y al señor Gerente de la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos - EMCOPER S A. - , en la forma prevista por el artículo 150 del C.C.A.. Entrégueseles copia de la demanda y sus anexos..
b) Notifíquese personalmente a la señora Procuradora Primera Delegada ante esta Corporación.
c) El demandante deberá depositar, en el término de cinco (5) días, la suena de CINCO MIL PESOS ($5.000.00) Mcte., para gastos ordinarios del proceso.
d) Fíjese el negocio en lista por el término de cinco (5) días, para que la Parte demandada y demás intervinientes contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas.
e) Por Secretaría, solicitase a las oficinas correspondientes el envío, en el término de diez (10) días, de los antecedentes administrativos del acto acusado.
2º. DECRETAR la suspensión provisional de los efectos de la frase:
... dentro de un plazo no mayor a un año contado a partir de la vigencia del presente decreto", contenida en el artículo 5o. del Decreto 2144 de 30 de diciembre de 1992.
3o. DENEGAR la suspensión provisional de las demás disposiciones del decreto acusado.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el día 3 de junio de 1993.
Miguel González Rodríguez Libardo Rodriguez Rodríguez
Presidente
Ernesto Rafael Ariza Muñoz Yesid Rojas Serrano