DIARIO OFICIAL.
DECRETO 1414 DE 2017
(agosto25)
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y el artculo 54 de la Ley 489 de 1998, y
DECRETA:
Artculo 1 Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artculo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son:
1. Disear, formular, adoptar y promover las polticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, en correspondencia con la Constitucin Poltica y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo econmico, social y poltico de la nacin y elevar el bienestar de los colombianos.
2. Promover el uso y apropiacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y dems instancias nacionales como soporte del desarrollo social, econmico y poltico de la nacin.
3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, promover la investigacin e innovacin, buscando su competitividad y avance tecnolgico conforme al entorno nacional e internacional.
4. Promover, formular y ejecutar polticas pblicas que incentiven el desarrollo de la economa digital, a travs de la adopcin y utilizacin intensiva de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en todos los sectores de la economa.
5. Definir la poltica y ejercer la gestin y administracin del espectro radioelctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepcin de lo que expresamente determine la ley.
Artculo 2.Funciones del Ministerio. Las funciones del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, adems de las que determina la Constitucin Poltica y la Ley 489 de 1998, conforme lo dispuesto por el artculo 18 de la Ley 1341 de 2009, son:
1. Definir, formular, adoptar y promover las polticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, que faciliten el acceso y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones y coordinar su implementacin.
2. Apoyar al Estado en el acceso y uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones para facilitar y optimizar la gestin de los organismos gubernamentales y la contratacin administrativa transparente y eficiente y prestar mejores servicios a los ciudadanos.
3. Apoyar al Estado en la formulacin de los lineamientos generales para la difusin de la informacin que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Pblicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma gil y oportuna.
4. Disear y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
5. Promover el establecimiento de una cultura de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el pas, a travs de programas y proyectos que favorezcan la apropiacin y masificacin de las tecnologas, con instrumentos que faciliten el bienestar y el desarrollo personal y social.
6. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesora a nivel territorial.
7. Gestionar, en coordinacin con la Agencia Presidencial de Cooperacin Internacional de Colombia (APC) Colombia, la cooperacin internacional en apoyo al desarrollo del Sector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en Colombia.
8. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar las polticas pblicas orientadas a la adopcin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economa, para maximizar el valor que la economa digital tiene en la sociedad colombiana.
9. Asignar y gestionar el espectro radioelctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prcticas monopolsticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisin estn asignadas a otras entidades.
10. Administrar el rgimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidacin, cobro y recaudo, de conformidad con la legislacin vigente.
11. Ejercer la representacin internacional de Colombia en el campo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del Sector, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la direccin del Presidente de la Repblica.
12. Ejecutar los tratados y convenios, sobre las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ratificados por el pas, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioelctrico y los servicios postales.
13. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
14. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de informacin y de la comunicacin, los cuales debern contribuir al desarrollo social, econmico, cultural y poltico del pas y de los distintos grupos sociales que conforman la nacin colombiana sin perjuicio de las competencias que determine la ley y las excepciones en ella previstas.
15. Evaluar la penetracin, uso y comportamiento de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el entorno socioeconmico nacional, as como su incidencia en los planes y programas que implementa o se apoye.
16. Promover, en coordinacin con las entidades competentes, la regulacin del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generacin de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
17. Ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y comunicaciones, en apoyo para los centros de produccin de pensamiento, as como acompaamientos de expertos, en la utilizacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, capaces de dirigir y orientar su aplicacin de manera estratgica.
18. Levantar y mantener actualizado el registro de todas las iniciativas de tecnologas de la informacin y las comunicaciones a nivel nacional, las cuales podrn ser consultadas virtualmente.
19. Formular y ejecutar polticas de divulgacin y promocin permanente de los servicios y programas del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
20. Ejercer la intervencin del Estado en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, dentro de los lmites y con las finalidades previstas por la ley, con excepcin de lo que en esta se determine.
21. Establecer condiciones generales de operacin y explotacin comercial de redes y servicios que soportan las tecnologas de la informacin y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
22. Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacin de los derechos sobre el espectro radioelctrico y los servicios del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
23. Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
24. Fijar las polticas de administracin, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el cdigo del pas correspondiente a Colombia - co -.
25. Reglamentar la participacin, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes de servicio de comunicaciones de que trata la ley.
26. Las dems que le sean asignadas en la ley.
Artculo 3.Estructura. La estructura del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones ser la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora de Planeacin y Estudios Sectoriales.
1.2. Oficina de Tecnologas de la Informacin.
1.3. Oficina Asesora Jurdica.
1.4. Oficina Internacional.
1.5. Oficina Asesora de Prensa.
1.6. Oficina de Control Interno.
2. Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalizacin
2.1. Direccin de Industria de Comunicaciones.
2.1.1. Subdireccin para la Industria de Comunicaciones.
2.1.2. Subdireccin de Radiodifusin Sonora.
2.1.3. Subdireccin de Asuntos Postales.
2.2. Direccin de Vigilancia y Control.
2.2.1. Subdireccin de Vigilancia y Control de Comunicaciones.
2.2.2. Subdireccin de Vigilancia y Control de Radiodifusin Sonora.
2.2.3. Subdireccin de Vigilancia y Control de Servicios Postales.
2.3. Direccin de Infraestructura.
2.4. Direccin de Promocin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
3. Despacho del Viceministro de Economa Digital
3.1. Direccin de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
3.1.1. Subdireccin de Procesos de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
3.1.2. Subdireccin de Cultura Digital.
3.2. Direccin de Gobierno Digital.
3.2.1. Subdireccin de Gobierno en Lnea.
3.2.2. Subdireccin de Estndares y Arquitectura de Tecnologas de la Informacin.
3.3. Direccin de Transformacin Digital.
3.3.1. Subdireccin de Comercio Electrnico.
3.3.2. Subdireccin de Digitalizacin Sectorial.
3.4. Direccin de Desarrollo de la Industria de Tecnologas de la Informacin.
4. Secretara General
4.1. Oficina para la Gestin de Ingresos del Fondo.
4.2. Subdireccin Financiera.
4.3. Subdireccin Administrativa y de Gestin Humana.
5. rganos de Asesora y Coordinacin
5.1. Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno.
5.2. Comisin de Personal.
Artculo 4. Direccin del Ministerio. La direccin del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones estar a cargo del Ministro, quien la ejercer con la inmediata colaboracin de los Viceministros en sus dependencias respectivas.
Artculo 5. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, adems de las que le sealan la Constitucin Poltica, la Ley 489 de 1998 y dems disposiciones legales, las siguientes:
1. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar polticas pblicas orientadas a la adopcin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economa, para maximizar el valor que la economa digital tiene en la sociedad colombiana.
2. Promover, formular, coordinar, articular y ejecutar polticas pblicas para el desarrollo del comercio electrnico de bienes y servicios y la digitalizacin de las micro, pequeas y medianas empresas en los sectores productivos de la economa.
3. Dirigir el diseo, la adopcin y promocin de las polticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones y a sus beneficios.
4. Definir las polticas y directrices para planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas y proyectos del Ministerio.
5. Dirigir las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
6. Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al rgimen de telecomunicaciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando as sea necesario.
7. Formular y ejecutar polticas de divulgacin y promocin permanente de los servicios y programas del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
8. Expedir los actos administrativos para ejercer la intervencin del Estado en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, dentro de los lmites y con las finalidades previstas por la ley.
9. Expedir los actos administrativos para establecer condiciones generales de operacin y explotacin comercial de redes y servicios que soportan las tecnologas de la informacin y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
10. Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacin de los derechos del Estado sobre el espectro radioelctrico y los servicios del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
11. Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la provisin de redes y servicios de comunicaciones, as como autorizar sus modificaciones, prrrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.
12. Ejercer la representacin internacional de Colombia en el campo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la direccin del Presidente de la Repblica.
13. Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ratificados por el pas, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioelctrico y los servicios postales.
14. Ejercer la representacin legal del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, la cual podr delegar de acuerdo con la ley.
15. Establecer y reformar el estatuto interno del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en concordancia con su naturaleza jurdica y dems elementos de ley.
16. Ejercer la vigilancia y supervisin a las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento de funciones en materia de televisin.
17. Dirigir los procesos de contratacin del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, la cual podr delegar.
18. Definir el presupuesto y los mecanismos de asignacin de los recursos de la nacin para el Sector de Tecnologas de Informacin y las Comunicaciones y presentar las propuestas correspondientes durante la preparacin del presupuesto general de la nacin.
19. Crear, organizar y conformar mediante resolucin interna y con carcter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comits internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, polticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
20. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores pblicos del Ministerio.
21. Dirigir la estructuracin de mecanismos de financiacin, promocin e incentivos al sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, definidas en el artculo 35 de la Ley 1341 de 2009 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
22. Dirigir la implementacin del modelo integrado de gestin.
23. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
24. Las dems que le sean asignadas en la ley.
Artculo 6.Oficina Asesora de Planeacin y Estudios Sectoriales.
Son funciones de la Oficina Asesora de Planeacin y Estudios Sectoriales, las siguientes:
1. Orientar, coordinar, asesorar y promover en las diferentes dependencias del Ministerio, la elaboracin, implementacin y ejecucin de planes y proyectos institucionales para que se integren adecuadamente al Plan Nacional de Desarrollo y a los planes sectoriales.
2. Asesorar al Despacho del Ministro y a las dems dependencias del Ministerio en la formulacin de polticas de planeacin, planes, programas institucionales y proyectos de inversin.
3. Preparar, en coordinacin con la Secretara General y dems dependencias del Ministerio y las entidades adscritas y vinculadas, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversin del sector.
4. Realizar el seguimiento a la ejecucin presupuestal del sector y viabilizar las modificaciones a que haya lugar ante el Departamento Nacional de Planeacin.
5. Definir los lineamientos y criterios bsicos para la formulacin, evaluacin y control de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades vinculadas y adscritas al sector.
6. Disear e implementar un modelo de gestin y seguimiento basado en gerencia de planes, programas y proyectos en coordinacin con las entidades del sector.
7. Realizar el seguimiento a la ejecucin de los diferentes planes, programas y proyectos del Ministerio.
8. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formulacin de los proyectos de inversin del Fondo de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones, as como dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversin de las entidades adscritas y vinculadas al sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
9. Gestionar la formulacin y evaluacin de los proyectos de inversin en coordinacin con las dems dependencias del Ministerio y entidades adscritas y vinculadas al sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones y tramitar su inclusin en el Banco Nacional de Programas y Proyectos en las entidades pertinentes.
10. Articular con las distintas dependencias los procesos de elaboracin del anteproyecto de inversin del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, acorde con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Departamento Nacional de Planeacin.
11. Apoyar al Ministro en la negociacin del espacio fiscal del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones dentro del presupuesto general de la nacin, en articulacin con todas las entidades adscritas y vinculadas que lo conforman.
12. Hacer seguimiento y evaluacin a la gestin institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.
13. Consolidar la informacin de la gestin institucional y efectuar su anlisis respecto de los asuntos a cargo del Ministerio y del sector, para la presentacin de los informes requeridos por las autoridades e instancias pertinentes.
14. Hacer seguimiento a los indicadores y estadsticas del Sector y divulgar los resultados, de tal forma que sean insumos para la realizacin de estudios sectoriales y de investigacin que requiera el Ministro, los Viceministros o las dems dependencias misionales del Ministerio.
15. Apoyar a las dependencias misionales y los programas del Ministerio en el diseo y desarrollo de estudios y evaluaciones que estos necesiten para la medicin y seguimiento a las acciones de poltica pblica.
16. Dirigir y coordinar la elaboracin y actualizacin de los manuales de procedimientos del Ministerio en concordancia con los lineamientos del modelo integrado de gestin.
17. Promover al interior del Ministerio el seguimiento y evaluacin tcnica de los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Tecnologas de la Informacin.
18. Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluacin tcnica de los programas, planes y proyectos de tecnologas de la informacin y las comunicaciones bajo la responsabilidad del Ministerio.
19. Administrar el modelo integrado de gestin al interior del Ministerio y velar por su implementacin, mantenimiento y sostenibilidad.
20. Coordinar y asesorar los procesos del Sistema de Desarrollo Administrativo del Ministerio y el sector en el marco de la Ley 489 de 1998 y asesorar a las distintas entidades del sector en la implementacin de los distintos componentes del mismo.
21. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 7.Oficina de Tecnologas de la Informacin. Son funciones de la Oficina de Tecnologas de la Informacin, las siguientes:
1. Desarrollar lineamientos, en materia tecnolgica, necesarios para definir polticas, estrategias y prcticas que soporten la gestin del sector en beneficio de la prestacin efectiva de sus servicios.
2. Garantizar la aplicacin, en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, de los estndares, buenas prcticas y principios para la informacin estatal.
3. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboracin del plan estratgico sectorial en materia de informacin.
4. Formular y aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnolgica del Ministerio en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parmetros gubernamentales para su adquisicin, operacin y mantenimiento.
5. Asesorar al Ministro en la definicin de los estndares de datos de los sistemas de informacin y de seguridad informtica de competencia del Ministerio relativos a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
6. Definir lineamientos tecnolgicos para el cumplimiento de estndares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la informacin del sector y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, as como el intercambio permanente de informacin.
7. Elaborar el mapa de informacin sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de produccin de informacin del sector y del Ministerio.
8. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de informacin sectorial e intersectorial para promover al Ministerio y al sector ante la ciudadana, como parte de la rendicin de cuentas a la sociedad.
9. Disear estrategias, instrumentos y herramientas con aplicacin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
10. Responder conceptual y tcnicamente por el proceso de informacin pblica del Ministerio y el sector como componente del modelo integrado de gestin.
11. Vigilar que en los procesos tecnolgicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estndares y lineamientos dictados por el Ministerio, que permitan la aplicacin de las polticas que en materia de informacin expidan las entidades de acuerdo con su competencia.
12. Identificar las dificultades en la implementacin de estndares y buenas prcticas y en el cumplimiento de los principios para la informacin estatal.
13. Lograr acuerdos entre las entidades del sector para compartir informacin y mejorar la eficiencia en la produccin, recoleccin, uso y disposicin de la informacin, de acuerdo con los lineamientos estratgicos emitidos por el Departamento Nacional de Planeacin, el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE), y este Ministerio.
14. Identificar necesidades de informacin sectorial, con el propsito de ser priorizadas dentro del plan estratgico de informacin.
15. Organizar los procesos internos del sector en la produccin de informacin para cumplir con las polticas, los planes, los programas y los proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la informacin estatal.
16. Apoyar al Departamento Nacional de Planeacin en la expedicin de polticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la produccin de informacin pblica del Sector.
17. Apoyar al DANE en la definicin de polticas, principios, lineamientos, e implementar los estndares y buenas prcticas que rigen la informacin estadstica para lograr altos niveles de eficiencia en la produccin de informacin estadstica del sector.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestin institucional y sectorial y cumplir sus recomendaciones.
19. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.
20. Las dems funciones asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 8. Oficina Asesora Jurdica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurdica, las siguientes:
1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurdicos relacionados con la entidad.
2. Analizar y emitir conceptos jurdicos relacionados con las funciones del Ministerio o de temas que siendo externos, lo afecten.
3. Emitir conceptos jurdicos para la negociacin y aplicacin de instrumentos internacionales en los asuntos de su competencia.
4. Dictar los lineamientos de representacin judicial y prevencin del dao antijurdico para el Ministerio - Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y las entidades adscritas y vinculadas al sector, as como velar por su cumplimiento.
5. Asesorar los procesos de contratacin que adelanten el Ministerio y el Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
6. Adelantar las actuaciones necesarias para la imposicin de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Direccin de Vigilancia y Control.
7. Representar judicial, extrajudicial y administrativamente al Ministerio y al Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en los procesos que se instauren en su contra o que estos deban promover mediante la delegacin o el poder que otorgue el Ministerio y mantener actualizada la informacin sobre el desarrollo de los mismos.
8. Suministrar a las entidades pblicas competentes, la documentacin necesaria para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nacin- Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones; seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretara Jurdica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.
9. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurdica del sector, en coordinacin con la Secretara General del Ministerio, Secretara Jurdica de la Presidencia de la Repblica y las oficinas jurdicas de las entidades adscritas o vinculadas.
10. Emitir concepto jurdico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y dems actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideracin y elaborar los que le sean asignados.
11. Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
12. Dirigir la compilacin y actualizacin de la jurisprudencia, doctrina y las disposiciones legales que regulan las funciones del Ministerio, con el fin de velar por su adecuada difusin y aplicacin.
13. Disear y presentar los planes, programas y proyectos de la dependencia, para la formulacin de polticas del Ministerio en materia jurdica.
14. Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo a travs de procesos ejecutivos por jurisdiccin coactiva cuando as aplique, de las sumas que le adeuden al Ministerio o al Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones por todo concepto.
15. Sustanciar, para la firma del Ministro, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores pblicos del Ministerio.
16. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 9.Oficina Internacional. Son funciones de la Oficina Internacional, las siguientes:
1. Apoyar y asesorar al Despacho del Ministro en el desarrollo de las polticas, lineamientos y acciones derivadas de las relaciones con organismos internacionales asociados a la dinmica del sector y otras instancias, en el marco de la cooperacin internacional o relaciones bilaterales.
2. Actuar como rgano de enlace y referencia del sector ante los organismos e instancias internacionales y apoyar el mantenimiento de las relaciones del Ministerio con las organizaciones y agencias internacionales.
3. Elaborar conceptos sobre acciones, acuerdos, proyectos, convenios y cualquier otro instrumento en el marco de las relaciones y negociaciones internacionales, que garanticen que las polticas nacionales sobre tecnologas de la informacin y las comunicaciones queden plasmadas en los procesos de negociacin y firma de los respectivos instrumentos.
4. Apoyar a la Oficina Asesora de Prensa en los aspectos relevantes de las discusiones mundiales sobre temas de actualidad en materia de poltica, regulacin y vigilancia en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
5. Apoyar y participar en los procesos de negociacin de instrumentos de regulacin y cooperacin internacional del sector y el Ministerio, en coordinacin con las entidades competentes.
6. Gestionar, en coordinacin con la Agencia Presidencial de Cooperacin Internacional de Colombia (APC) Colombia, la cooperacin internacional en apoyo al desarrollo del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en Colombia y coordinar con las dependencias misionales del Ministerio la consecucin de estos recursos para que puedan ser invertidos en el Sector.
7. Coordinar con las entidades que forman parte del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperacin en Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
8. Disear y definir metodologas para el anlisis y seguimiento de los temas y asuntos de relaciones internacionales del sector.
9. Realizar el seguimiento a los acuerdos vigentes del Gobierno nacional en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
10. Realizar el seguimiento y evaluacin de los instrumentos concertados y preparar informes para el Despacho del Ministro y otras instancias sobre condiciones y resultados de los mismos.
11. Identificar y aportar insumos de las tendencias y discusiones que se dan en los diferentes organismos de cooperacin, comercio y regulacin a nivel internacional sobre temas que afectan al sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en temas polticos, sociales, operativos y de control y vigilancia.
12. Promover el intercambio de expertos y experiencias en temas de poltica, regulacin y otros aspectos relevantes para el desarrollo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, as como de oportunidades de capacitacin y desarrollo de recursos humanos especializados.
13. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 10.Oficina asesora de prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Prensa del Ministerio, las siguientes:
1. Asesorar al Despacho del Ministro en la formulacin de las polticas y estrategias de divulgacin y promocin permanente de los servicios y programas del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento para todos los habitantes del territorio nacional.
2. Apoyar al Despacho del Ministro y a los Viceministerios en el manejo de medios.
3. Liderar y coordinar la estrategia de comunicaciones externa e interna del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
4. Preparar y publicar en los medios de comunicacin escrita y audiovisual, la informacin generada por las distintas dependencias del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
5. Establecer y coordinar las relaciones con los medios de comunicacin nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgacin de los planes, acciones y gestin del Ministerio y de las entidades del sector.
6. Producir y emitir documentos, boletines y reportes sobre el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
7. Apoyar a las dependencias del Ministerio en el diseo y desarrollo de estrategias, programas, planes y acciones de comunicacin al interior de la institucin.
8. Coordinar la edicin y publicacin del material a divulgar a travs de distintos medios y del material que requiera impresin y edicin especial para su entrega, con el objetivo de desarrollar y mantener la imagen institucional y garantizar estndares de calidad en las presentaciones propias de cada medio.
9. Administrar, mantener y evaluar los medios propios de comunicacin pblica del Ministerio, sitios en el Internet, publicaciones impresas y otros.
10. Hacer seguimiento sobre el impacto causado en el desarrollo de estrategias, programas y planes de comunicacin externa e interna.
11. Coordinar la implementacin y ejecucin de procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atencin al usuario, derechos de peticiones, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestacin del servicio.
12. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, adems de las sealadas en la ley, las siguientes:
1. Proponer las polticas, directrices y mtodos para el desarrollo y sostenimiento del sistema de control interno en el Ministerio y promover su conocimiento y aplicacin.
2. Disear los planes, mtodos, procedimientos y mecanismos de verificacin y evaluacin del Sistema de Control Interno del Ministerio.
3. Evaluar el sistema de control interno del Ministerio y Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, para garantizar la eficiencia, eficacia y economa en los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misin, los objetivos y metas previstos.
4. Disear y desarrollar programas de auditora de conformidad con la naturaleza objeto de evaluacin, formulando las observaciones y recomendaciones integrales de gestin institucional teniendo en cuenta el modelo integrado de gestin de calidad y el modelo estndar de control interno.
5. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de informacin del Ministerio y recomendar las acciones preventivas y correctivas que sean necesarias.
6. Evaluar los procesos, mtodos y procedimientos establecidos en el Ministerio y recomendar al Ministro el mejoramiento o eliminacin de aquellos que puedan ser factor de ineficiencia o ineficacia.
7. Gestionar las acciones para que el Ministerio cumpla las pautas de diseo y actualizacin de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento del mismo, con criterios de eficacia, eficiencia, economa, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.
8. Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, polticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, generando alertas tempranas que permitan a la alta direccin tomar acciones correctivas en la gestin.
9. Fomentar en el Ministerio la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misin institucional, promoviendo instrumentos institucionales como el Cdigo del Buen Gobierno, el Cdigo de tica y la implementacin y mantenimiento del Modelo Estndar de Control Interno (MECI), adoptando criterios de eficiencia, efectividad, eficacia, transparencia, autorregulacin, autogestin y autocontrol.
10. Evaluar y verificar la aplicacin de los mecanismos de participacin ciudadana.
11. Vigilar que la atencin de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.
12. Velar por la formulacin y aplicacin del control de gestin y su sistema de evaluacin, as como hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.
13. Promover la implementacin de acciones preventivas y correctivas en la gestin del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, evaluando la efectividad de las mismas.
14. Efectuar seguimiento a las acciones implementadas por el Ministerio en relacin con el fortalecimiento del Sistema de Control Interno e informar a los Directivos acerca del estado del mismo.
15. Verificar la aplicacin y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno nacional sobre lucha contra la corrupcin, racionalizacin de trmites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestin.
16. Acompaar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementacin y desarrollo del proceso de administracin del riesgo y realizar la evaluacin y seguimiento del mismo.
17. Realizar la evaluacin y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover ante las
autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.
18. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 12.Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalizacin. El Despacho del Viceministro General se denominar Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalizacin y cumplir, adems de las funciones que le seala la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro en el diseo, la formulacin y el desarrollo de la poltica, planes de accin, programas y proyectos del Ministerio en materia de Tecnologas de las Comunicaciones y asistirlo en las funciones de direccin y control que le corresponden.
2. Orientar el desarrollo de las polticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologas de las comunicaciones y a sus beneficios.
3. Coordinar la investigacin, en materia de Tecnologas de las Comunicaciones, para la promocin del desarrollo del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
4. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseo e implementacin de mecanismos de financiacin, promocin e incentivos a las tecnologas de las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones definidas en el artculo 35 de la Ley 1341 de 2009 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
5. Impartir los lineamientos para la formulacin, ejecucin y seguimiento de las polticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y provisin de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusin sonora, servicios postales y la produccin filatlica.
6. Impartir los lineamientos para el ejercicio de la funcin de vigilancia y control sobre la provisin de redes y servicios de comunicaciones, radiodifusin sonora y servicios postales.
7. Impartir los lineamientos para el diseo de una oferta moderna de infraestructura de conectividad y de comunicaciones.
8. Impartir los lineamientos para el diseo, formulacin e implementacin de polticas de promocin de las tecnologas de las comunicaciones en las regiones.
9. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la Repblica y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.
10. Apoyar al Ministro en la orientacin, coordinacin y control de la ejecucin de las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
11. Generar la informacin requerida desde su gestin para el sistema de informacin integral, a cargo de la Oficina Asesora de Planeacin y Estudios Sectoriales, con los datos, variables e indicadores relevantes en materia de comunicaciones.
12. Actuar como segunda instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal vigente resueltos en las dependencias a su cargo.
13. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 13.Direccin de Industria de Comunicaciones. Son funciones de la Direccin de Industria de Comunicaciones, las siguientes:
1. Dirigir el proceso para la formulacin y elaboracin de propuestas de poltica sectorial y planes para el desarrollo y provisin de redes, servicios de telecomunicaciones, radiodifusin sonora, servicios postales y la produccin filatlica, en el contexto de la Constitucin Poltica, la legislacin vigente y las polticas del Gobierno nacional.
2. Dirigir el proceso para la elaboracin de propuestas de reglamentos, condiciones y requisitos que deban ser aprobados y expedidos por el Ministro, para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacin de los derechos del Estado sobre el espectro radioelctrico y los servicios del sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
3. Administrar el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - Registro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en el que se consolida la informacin relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.
4. Coordinar la administracin del Registro de Proveedores de Servicio Postal.
5. Dirigir el proceso para la elaboracin de los procedimientos de administracin del rgimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que conformen el pago de derechos.
6. Velar por que las dependencias a su cargo conformen los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio.
7. Servir de enlace tcnico con la Agencia Nacional del Espectro (ANE).
8. Promover y regular la libre competencia para la prestacin de los servicios postales y el uso del espectro para la radiodifusin sonora, en lo que sea de su competencia y sin perjuicio de las atribuciones asignadas por la ley a otras entidades.
9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioelctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prcticas monopolsticas.
10. Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos licitatorios para la asignacin del espectro radioelctrico.
11. Proponer polticas y acciones para mejorar la competitividad de las industrias de tecnologas de las comunicaciones en el entorno nacional y en la globalizacin de los servicios que prestan y pueden ofrecer.
12. Fomentar, en coordinacin con la Direccin de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, el acceso, apropiacin y la participacin comunitaria, en la planeacin, desarrollo y ejecucin de programas, proyectos y servicios en tecnologas de comunicaciones de alcance local y regional, para su desarrollo social y econmico.
13. Reglamentar la participacin, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de que trata la ley.
14. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la informacin que generen las actuaciones administrativas de su competencia y que forman parte de Sistema de Informacin Sectorial del Ministerio y de la Base nica de Datos.
15. Aprobar los Cuadros de las Caractersticas Tcnicas de la Red (CCTR), entregados por la Agencia Nacional del Espectro.
16. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 14.Subdireccin para la industria de comunicaciones. Son funciones de la Subdireccin para la Industria de Comunicaciones, las siguientes:
1. Elaborar las propuestas para la formulacin de las polticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados por la industria de comunicaciones, en el marco de las funciones, polticas y planes del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
2. Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos relacionados con el tema de la industria de comunicaciones que correspondan por competencia al Ministerio.
3. Proponer y establecer las condiciones generales de operacin y explotacin comercial de redes y servicios que soportan las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
4. Estudiar y disear los procedimientos asociados con el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacin de los derechos del Estado sobre el espectro radioelctrico y los servicios de comunicaciones.
5. Disear los procedimientos de administracin del rgimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.
6. Coordinar con la Direccin de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, la ejecucin de estudios orientados a fortalecer la competencia y competitividad en las industrias del sector.
7. Promover y desarrollar estrategias dirigidas a mejorar la competitividad de la industria de las comunicaciones en el entorno nacional e internacional.
8. Preparar de acuerdo con las competencias del Ministerio y si es del caso, en coordinacin con oros ministerios o entidades de regulacin, vigilancia y control, intervenciones dirigidas a promover y facilitar la competencia, calidad de servicios, proteccin de los usuarios y dems efectos deseados, contando con la participacin de la industria de las comunicaciones.
9. Administrar los campos que correspondan a esta Subdireccin, en la Base nica de Datos y alimentarla con toda la informacin que tramite sobre los concesionarios de servicios asignados o administrados por el Ministerio.
10. Conformar los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdireccin.
11. Atender las solicitudes y quejas que sobre las industrias de las comunicaciones reciba el Ministerio y dar curso a las instancias competentes.
12. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 15.Subdireccin de radiodifusin sonora. Son funciones de la subdireccin de radiodifusin sonora, las siguientes:
1. Preparar y actualizar, para aprobacin del Ministro, el Plan Tcnico Nacional de Radiodifusin Sonora, en concordancia con las polticas del Sector, las directrices del Ministro y las frecuencias asignadas para estos servicios.
2. Estudiar y recomendar para aprobacin del Ministro, la poltica nacional de radiodifusin sonora.
3. Hacer seguimiento a las polticas y planes para el desarrollo de la radiodifusin sonora en el pas.
4. Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de seleccin objetiva para la asignacin de licencias para la prestacin del servicio de radiodifusin sonora.
5. Estudiar, evaluar y preparar los actos para la asignacin de radiofrecuencias para radiodifusin sonora de acuerdo con el Plan Tcnico de Radio Difusin Sonora y el marco legal vigente.
6. Realizar estudios sobre la utilizacin y comportamiento de las frecuencias asignadas para radiodifusin sonora con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), e intervenir de acuerdo con los resultados en las atribuciones de competencia del Ministerio.
7. Atender las solicitudes y quejas que sobre radiodifusin sonora reciba el Ministerio y dar curso a las instancias competentes.
8. Evaluar y redisear los procedimientos para la asignacin de licencias de la radiodifusin sonora.
9. Administrar los campos que correspondan a esta Subdireccin, en la Base nica de Datos y alimentarla con toda la informacin que tramite sobre los concesionarios de radiodifusin sonora.
10. Conformar los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdireccin.
11. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 16.Subdireccin de Asuntos Postales. Son funciones de la Subdireccin de Asuntos Postales, las siguientes:
1. Elaborar las propuestas para la formulacin de polticas y planes que deben ser adoptados y ejecutados en materia de servicios postales en el rgimen de libre competencia, as como de los reservados a la prestacin del servicio postal universal, en el marco de la Constitucin y la ley, coordinar su implementacin y realizar el respectivo seguimiento.
2. Elaborar las propuestas para la formulacin, hacer seguimiento y evaluar las polticas, planes y proyectos que soporten la gestin de la produccin filatlica en concordancia con las directrices, convenios y acuerdos que tiene el pas en el marco de la Unin Postal Universal y de otras entidades relacionadas como la Unin Postal de las Amricas, Espaa y Portugal y la Asociacin Mundial para el Desarrollo de la Filatelia.
3. Preparar y administrar, en lo de su competencia, los procesos de seleccin objetiva para el otorgamiento de habilitacin de servicios postales.
4. Preparar los proyectos de normas relacionados con la prestacin de servicios postales requeridos por el sector.
5. Estudiar y evaluar las solicitudes que se presenten al Ministerio para el otorgamiento de habilitaciones de servicios postales y preparar los respectivos actos administrativos de habilitacin.
6. Administrar y mantener actualizado el registro postal que contiene la informacin relevante sobre los operadores habilitados para la prestacin de servicios postales, velar por su interoperabilidad con la Base de Datos nica del Ministerio, as como producir informacin que evidencie productos y resultados propios de la gestin de la Subdireccin.
7. Actuar como Secretara Tcnica del Consejo Filatlico y evaluar las solicitudes de estampillas bajo los parmetros definidos por dicho Consejo, con el fin de recomendar su emisin al despacho del Ministro.
8. Definir e implementar procesos y procedimientos para la emisin y custodia de estampillas que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unin Postal Universal.
9. Coordinar acciones, con la Subdireccin Administrativa y de Gestin Humana, para la exhibicin y custodia de la coleccin filatlica propiedad del Ministerio.
10. Adelantar los estudios sectoriales e investigaciones en materia postal y filatlica, con el fin de identificar tendencias, innovaciones y oportunidades de mejora.
11. Liderar y coordinar acciones nacionales e internacionales que promuevan y fomenten la filatelia a travs de alianzas interinstitucionales gestionadas para este fin.
12. Coordinar la representacin del pas ante los organismos internacionales del sector postal, junto con la Oficina Internacional.
13. Atender las solicitudes y quejas que reciba el Ministerio en los temas de competencia de la Subdireccin y dar curso a las instancias competentes.
14. Gestionar el Cdigo Postal de la Repblica de Colombia junto con el Operador Postal Oficial.
15. Hacer seguimiento a los convenios y acuerdos que vinculen al pas en la produccin y conservacin de las especies o sellos postales.
16. Recuperar la historia, actualizar y llevar el inventario de las especies o sellos postales, especialmente con valor filatlico, producidas por el pas.
17. Conformar los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones generadas por concepto de contraprestaciones y derechos a favor del Ministerio relacionados con la Subdireccin.
18. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 17.Direccin de Vigilancia y Control. Son funciones de la Direccin de Vigilancia y Control, las siguientes:
1. Dirigir y decidir, de acuerdo con la ley y normatividad vigente, las actuaciones de vigilancia y control sobre la provisin de redes y servicios de comunicaciones y el cumplimiento de compromisos regulatorios, vigilando la ejecucin de las obligaciones legales, contractuales y regulatorias a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusin sonora y servicios postales.
2. Establecer y dirigir los procesos y procedimientos de vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusin sonora y de los servicios postales, bajo responsabilidad del Ministerio.
3. Liderar y coordinar la ejecucin de planes y programas orientados a la vigilancia preventiva de las actuaciones de los concesionarios de los servidos de telecomunicaciones, radiodifusin sonora y servicios postales.
4. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, conforme a las concesiones, contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
5. Formular, proponer y articular, con otros entes responsables de la vigilancia y control de las actividades de las telecomunicaciones y servicios postales, procedimientos de seguimiento en temas comunes o de impacto en el desarrollo de los sectores de competencia o de inters para el Ministerio.
6. Iniciar de oficio o a solicitud de parte, procesos administrativos frente a los vigilados.
7. Llevar a cabo las investigaciones y practicar o comisionar, cuando sea necesario, las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.
8. Decidir en primera instancia los procesos administrativos que se adelanten e imponer las sanciones que la ley y las normas autorizan.
9. Decidir los asuntos de vigilancia y control de radiodifusin sonora remitidos por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), para adelantar los procesos de competencia del Ministerio.
10. Velar por que las Subdirecciones a su cargo, conformen los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control.
11. Liderar, administrar y supervisar la ejecucin de los contratos que el Ministerio formalice con terceros para adelantar actividades de vigilancia y control sobre la integralidad de la provisin de redes y servicios de telecomunicaciones.
12. Llevar un registro de las actuaciones administrativas que se relacionen con la gestin de los entes vigilados en conexin con las bases de registro de vigilados que lleve el Ministerio.
13. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 18.Subdireccin de Vigilancia y Control de Comunicaciones. Son funciones de la Subdireccin de Vigilancia y Control de Comunicaciones, las siguientes:
1. Adelantar en coordinacin con las autoridades competentes las acciones para la vigilancia y el control en la operacin de redes y servicios de telecomunicaciones, distintos a radio, verificando que se cumplan bajo principios de calidad, eficiencia, oportunidad y de acceso progresivo de la poblacin.
2. Disear e implementar los mecanismos de vigilancia y control que permitan verificar el cumplimiento, por parte de los operadores y proveedores, de los indicadores de calidad de servicios y dems efectos deseados por la poltica del Ministerio para el Sector en el campo de las telecomunicaciones.
3. Realizar las gestiones de verificacin y control en relacin con el cumplimiento por parte de los proveedores y operadores de servicios de sus obligaciones bajo los trminos de la ley, normas reglamentarias y regulatorias relacionadas con condiciones y requisitos descritos en habilitacin.
4. Adelantar los procesos administrativos para sancionar a los operadores de telecomunicaciones cuando se han presentado fallas en la prestacin de los servicios o incumplimientos frente a sus obligaciones bajo los trminos de la ley y normas reglamentarias y regulatorias relacionadas con condiciones y requisitos descritos de su habilitacin.
5. Conformar los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control.
6. Ejecutar la implementacin de planes, programas y procesos de prevencin de incumplimientos de carcter tcnico, jurdico y administrativo por parte de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para disminuir los procesos de investigacin que se adelanten.
7. Disear y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones de la Subdireccin a travs de informes sectoriales.
8. Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuando se han presentado fallas en la prestacin de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.
9. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 19.Subdireccin de Vigilancia y Control de Radiodifusin Sonora. Son funciones de la Subdireccin de Vigilancia y Control de Radiodifusin Sonora, las siguientes:
1. Adelantar en coordinacin con las autoridades competentes, las acciones para la vigilancia y el control de los operadores de radiodifusin sonora.
2. Ejecutar e implementar los planes, programas y procesos de vigilancia preventiva, as como de investigacin y control, que garanticen el cumplimiento de los deberes y el pleno ejercicio de los derechos de los operadores de radiodifusin sonora.
3. Ejecutar e implementar las acciones para la vigilancia y el control de los operadores de radiodifusin sonora, verificando que cumplan con los fines y principios del servicio y las obligaciones contenidas en la ley, sus ttulos habilitantes, los reglamentos y la regulacin respectivos.
4. Adelantar procesos administrativos para sancionar a los operadores de radiodifusin sonora, cuando se hayan presentado fallas en la prestacin de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.
5. Conformar los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control.
6. Ejecutar en coordinacin con la Agencia Nacional de Espectro (ANE), la implementacin de planes, programas y procesos de prevencin de incumplimientos de carcter tcnico, jurdico y administrativo por parte de los operadores de radiodifusin sonora, para disminuir los procesos de investigacin que se adelanten.
7. Disear y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones de la Subdireccin a travs de informes sectoriales.
8. Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los concesionarios de radiodifusin sonora, cuando se han presentado fallas en la prestacin de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.
9. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 20.Subdireccin de vigilancia y control de servicios postales. Son funciones de la Subdireccin de Vigilancia y Control de Servicios Postales, las siguientes:
1. Adelantar en coordinacin con las autoridades competentes, acciones para la vigilancia y el control del rgimen general de prestacin de los servicios postales, verificando que se cumplan los principios de calidad y eficiencia de los servicios postales, as como el acceso progresivo de la poblacin al Servicio Postal Universal.
2. Ejecutar e implementar los planes, programas y procesos de prevencin de incumplimientos de carcter tcnico, jurdico y administrativo por parte de los operadores postales con el objeto de cumplir con los fines del servicio, as como de investigacin y control, que garanticen los deberes y derechos de los operadores de servicio postal y de las entidades estatales relacionadas con la materia.
3. Realizar las gestiones de verificacin y control para que la prestacin de los servicios postales, por parte de operadores habilitados, se realice conforme a la regulacin vigente.
4. Proyectar actos administrativos e implementar procesos para sancionar a los operadores de servicios postales, cuando se han presentado fallas en la prestacin de los servicios o incumplimientos frente a la normatividad vigente.
5. Conformar los ttulos ejecutivos necesarios para la ejecucin coactiva de las obligaciones originadas en multas o sanciones impuestas por el Ministerio en desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control.
6. Disear y hacer seguimiento a los indicadores que permitan evidenciar los resultados e impactos de las acciones de la Subdireccin a travs de informes sectoriales.
7. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 21. Direccin de infraestructura. La Direccin de Conectividad se denominar Direccin de Infraestructura y cumplir las siguientes funciones:
1. Proponer y establecer proyectos y programas para ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo a los centros de produccin de pensamiento, investigacin, desarrollo e innovacin de comunicaciones, as como el acompaamiento de expertos en la utilizacin de las tecnologas de comunicacin, capaces de dirigir y orientar su aplicacin de manera estratgica.
2. Diagnosticar el estado de acceso y necesidad de servicios y tecnologas de comunicaciones de las comunidades, especialmente de las zonas rurales y apartadas de las grandes ciudades.
3. Efectuar investigaciones al interior de la comunidad con el fin de establecer mecanismos que permitan el acceso al servicio universal a las comunicaciones, con base en indicadores, tales como infraestructura de informacin, infraestructura computacional e infraestructura social.
4. Formular, estructurar y ejecutar proyectos de inversin que permitan el acceso y servicio universal a las telecomunicaciones.
5. Elaborar las propuestas para la formulacin de polticas y planes de conectividad encaminados a apoyar el desarrollo y la competitividad nacional.
6. Disear e implementar estrategias que fomenten la demanda y uso de la conectividad en telecomunicaciones en las zonas rurales y comunidades vulnerables cumpliendo criterios de accesibilidad, asequibilidad y efectividad.
7. Definir los lineamientos que establezcan los criterios de calidad que deben cumplir los diferentes proyectos emprendidos con miras a promover el acceso universal a las telecomunicaciones.
8. Promover y generar actividades que sensibilicen a la comunidad, en relacin con el uso de los servicios de comunicaciones.
9. Promover la igualdad de oportunidades del acceso a la informacin por parte de las comunidades, en relacin con el uso de los servicios y las tecnologas de las comunicaciones.
10. Definir y ejecutar mecanismos de acercamiento a la comunidad para identificar necesidades y oportunidades de mejora de los servicios ofrecidos.
11. Establecer los mecanismos de supervisin, seguimiento, verificacin y control de los proyectos bajo su responsabilidad, de manera que se garantice su oportuna ejecucin satisfaciendo los criterios de calidad establecidos.
12. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 22.Direccin de promocin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones. Son funciones de la Direccin de Promocin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, las siguientes:
1. Disear, formular e implementar las polticas de promocin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en las regiones de manera coordinada con las dems direcciones del Ministerio.
2. Acompaar a las entidades territoriales en la creacin de una institucionalidad, a nivel de las entidades territoriales, para la promocin, difusin y desarrollo de las polticas en materia de Tecnologas de la informacin, a travs de la implementacin de dependencias TIC a nivel regional.
3. Actuar como enlace, entre el Ministerio y las entidades territoriales, con el fin de propiciar la implementacin de planes y proyectos en materia de tecnologa de la informacin y las comunicaciones, en las diferentes esferas de la Administracin en las regiones.
4. Promover con las entidades territoriales, la formulacin de planes regionales de tecnologas de la informacin y las comunicaciones que promuevan el desarrollo econmico y social de las mismas, alineados con el plan sectorial nacional y el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Gestionar y promover alianzas que permitan la cofinanciacin de planes y proyectos entre el sector pblico nacional, departamental y municipal, sector privado y los recursos de regalas disponibles para cada regin, como motores del desarrollo y promocin social.
6. Efectuar recomendaciones para el diseo, convocatoria y evaluacin de planes destinados al desarrollo en materia de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en las regiones, con el fin de desarrollar proyectos de impacto que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del plan sectorial nacional y el plan nacional de desarrollo y a la disminucin de la pobreza.
7. Brindar asistencia tcnica a las entidades territoriales con el fin de generar proyectos para el desarrollo de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los sectores econmicos y productivos, motor de desarrollo en cada regin.
8. Desarrollar e implementar un esquema de seguimiento y monitoreo de los indicadores y buenas prcticas de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en las regiones colombianas como base para la actualizacin de polticas, planes y proyectos de tecnologa de la informacin y las comunicaciones a nivel regional, para velar por el cumplimiento de los objetivos regionales en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, en coordinacin con la Oficina Asesora de Planeacin y Estudios Sectoriales del Ministerio.
9. Coordinar y administrar los procesos de seguimiento y evaluacin tcnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la Direccin.
10. Promover e implementar, en coordinacin con la Direccin de Gobierno Digital y con las entidades territoriales, polticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solucin de problemticas urbanas mediante la adopcin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
11. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 23.Despacho del Viceministro de Economa Digital. El Despacho del Viceministro de Tecnologas y Sistemas de la Informacin se denominar Despacho del Viceministro de Economa Digital y adems de las funciones que le seala la Ley 489 de 1998, cumplir las siguientes:
1. Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementacin de polticas pblicas para el uso, acceso y administracin de la infraestructura tecnolgica que soporta la informacin del Estado, de manera alineada con la estrategia gubernamental nacional y sectorial, as como la seguridad, privacidad y la interoperabilidad de los sistemas.
2. Formular polticas y programas para el desarrollo de la industria de Tecnologas de la Informacin, incluyendo la industria de contenidos digitales en el marco de la economa creativa.
3. Diagnosticar el grado de digitalizacin de los diferentes sectores de la economa y, en funcin de ello, formular y articular polticas y programas dirigidos a incentivar la utilizacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores.
4. Definir la arquitectura tecnolgica de los sistemas de informacin del Estado, incluyendo estndares de interoperabilidad, de privacidad, de seguridad y de construccin o parametrizacin de aplicaciones.
5. Disear e implementar mecanismos de financiacin, promocin e incentivos al Sector en materia de tecnologas de la informacin para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones definidas en el artculo 35 de la Ley 1341 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Establecer en coordinacin con el Departamento Nacional de Planeacin (DNP), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE), los estndares y lineamientos para la aplicacin de polticas pblicas, tanto en materia de informacin en las entidades de la administracin pblica, como en relacin con la comparticin de la misma entre estas.
7. Liderar el diseo y la adopcin de polticas, planes y proyectos para promover y masificar el Gobierno en Lnea coordinando acciones con las instancias pertinentes.
8. Coordinar y velar, en cada uno de los sectores gubernamentales, por la implementacin de las recomendaciones y buenas prcticas definidas por la Comisin Nacional Digital y de Informacin Estatal.
9. Asesorar al Ministro en el diseo y la formulacin del Plan de Tecnologas de la Informacin Institucional y apoyarlo en las funciones de direccin, supervisin y control para la implementacin del mismo.
10. Definir la informacin de Tecnologas de la Informacin que se debe incorporar al sistema de informacin integral, con los datos, variables e indicadores del sector en materia de tecnologas de la informacin, coordinando con la Oficina Asesora de Planeacin y Estudios Sectoriales la incorporacin al sistema.
11. Definir, coordinar y ejecutar las polticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposicin de la ciudadana en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovacin y emprendimiento de base tecnolgica mediante el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, promoviendo el aprovechamiento de la informacin estatal.
12. Formular, coordinar, articular y ejecutar con las entidades territoriales, polticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solucin de problemticas urbanas mediante la adopcin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
13. Definir modelos de gestin de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratgica de cooperacin, colaboracin y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
14. Generar polticas para la atraccin de inversin nacional y extranjera directa en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, as como el asentamiento de compaas de base tecnolgica.
15. Formular polticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la consolidacin de los modelos de negocio involucrados en aquel.
16. Coordinar y articular la adopcin de polticas pblicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnolgicas de economa colaborativa.
17. Formular, articular e impulsar polticas pblicas y programas orientados al aprovechamiento de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el desarrollo y promocin del comercio electrnico de bienes y servicios.
18. Promover procesos de investigacin, desarrollo e innovacin en tecnologas de la informacin, las aplicaciones, contenidos digitales y tecnologas digitales emergentes, tales como Computacin Cognitiva, Internet de las Cosas, Analtica de Datos, Inteligencia Artificial, Registro Distribuido, Robtica, entre otras.
19. Promover la utilizacin intensiva de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los procesos productivos de micro, pequeas y medianas empresas y su cadena de valor.
20. Asistir y participar representando al Ministro en reuniones, consejos, juntas o comits de carcter oficial, cuando sea convocado o delegado, as como asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la Repblica y en el curso de los proyectos de ley relacionados con las Tecnologas de la Informacin.
21. impartir los lineamientos para la formulacin, adopcin y seguimiento de las polticas, planes, programas y proyectos que faciliten el acceso, apropiacin y uso de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologas de las Comunicaciones, visibilicen sus beneficios y se garantice su implantacin.
22. Liderar la formulacin de las polticas de administracin, mantenimiento y desarrollo del nombre de los dominios de Internet bajo el cdigo del pas correspondiente a Colombia.
23. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 24.Direccin de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. La Direccin de Apropiacin de Tecnologas de Comunicaciones se denominar Direccin de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y cumplir las siguientes funciones:
1. Dirigir la planeacin, formulacin, implementacin, seguimiento y evaluacin a las polticas, planes y programas que propendan por el acceso, uso, apropiacin y aprovechamiento productivo de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad en los distintos sectores de la poblacin.
2. Promover el establecimiento de una cultura de uso de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en el pas, a travs de programas y proyectos que favorezcan la incorporacin de las mismas a la sociedad, para facilitar el desarrollo personal y social de la comunidad.
3. Dirigir el diseo, adopcin y promocin de polticas, planes, programas y proyectos que permitan la generacin de los contenidos digitales en el pas y una mayor apropiacin de los mismos.
4. Coordinar con otras entidades competentes, la regulacin del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y como oportunidad de generacin de ingresos de los ciudadanos.
5. Dirigir las investigaciones acerca de las nuevas tendencias en la apropiacin y aprovechamiento productivo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y el manejo de los aspectos sociales relacionados con las mismas.
6. Definir, promover e implementar, en coordinacin con la Direccin de Transformacin Digital, estrategias para el fortalecimiento de las habilidades digitales de la fuerza de trabajo en los diferentes sectores de la economa.
7. Participar, en coordinacin con la Oficina Internacional del Ministerio, en el trmite de los acuerdos de cooperacin internacional que fijen estrategias o contemplen recursos que puedan ser aplicados a los planes, programas y proyectos relacionados con el acceso, promocin, apropiacin y desarrollo social de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
8. Definir los mecanismos de evaluacin para medir los avances en la utilizacin y la apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en todos los sectores de la sociedad.
9. Monitorear y evaluar las polticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la Direccin en materia de utilizacin y apropiacin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
10. Proponer los lineamientos para elaborar y adoptar metodologas y estrategias de apropiacin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la poblacin.
11. Dirigir el desarrollo de estrategias de promocin de las utilidades y potencialidades de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en coordinacin con otras instancias del Ministerio.
12. Promover alianzas, convenios y contratos interinstitucionales, relacionadas con procesos de diseo, uso y evaluacin de tecnologas de la informacin y las comunicaciones que contribuyan a desarrollar los objetivos y metas del Ministerio.
13. Formular, planear, dirigir y coordinar proyectos y estrategias de acceso, uso y aprovechamiento productivo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, tendientes a atender las necesidades de la sociedad, especialmente para las comunidades vulnerables y otros sectores prioritarios.
14. Formular y ejecutar, en coordinacin con la Direccin de Gobierno Digital, polticas y planes que permitan gestionar la apropiacin de la estrategia de Gobierno en Lnea y de sus soluciones, por parte de los funcionarios pblicos, ciudadanos y empresarios para poder aprovechar plenamente los servicios que ofrece el gobierno digital.
15. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 25. Subdireccin de Procesos de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. La Subdireccin de Procesos de Apropiacin de Tecnologas de Comunicaciones se denominar Subdireccin de Procesos de Apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y cumplir las siguientes funciones:
1. Elaborar propuestas para la formulacin de polticas pblicas, estrategias y proyectos orientados a desarrollar en la poblacin capacidades que faciliten el acceso, uso y apropiacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
2. Elaborar propuestas para formular polticas pblicas, estrategias y proyectos tendientes a facilitar el acceso de los ciudadanos a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, promoviendo su accesibilidad y usabilidad.
3. Disear e implementar estrategias de alfabetizacin digital para la poblacin.
4. Articular con las dems instancias del Ministerio y los actores involucrados mecanismos para lograr el acceso de los ciudadanos a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, a travs de procesos de apropiacin.
5. Definir y adoptar indicadores bsicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de generacin de competencias y capacidades bsicas para el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en Colombia.
6. Articular y verificar la insercin de indicadores bsicos de seguimiento y monitoreo a los procesos de generacin de competencias y capacidades bsicas para el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en Colombia.
7. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 26.Subdireccin de Cultura Digital. Son funciones de la Subdireccin de Cultura Digital, las siguientes:
1. Disear las polticas necesarias para la promocin, adopcin y uso productivo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, en la comunidad y en los diversos sectores de la economa.
2. Disear e implementar estrategias integrales de comunicacin y movilizacin social que promuevan la cultura digital en el pas.
3. Promover la generacin de hbitos de confianza, seguridad, respeto y cuidado en el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
4. Definir e implementar indicadores de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar la adopcin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la comunidad y en los diversos sectores de la economa.
5. Adelantar investigaciones que permitan identificar, documentar y analizar buenas prcticas para la promocin de la cultura digital y aprovechamiento productivo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
6. Incrementar a travs del uso de internet y redes sociales, el activismo y la participacin ciudadana en los asuntos y servicios del Estado, con miras a propiciar una mayor vocera, visibilidad y apropiacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
7. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 27.Direccin de Gobierno Digital. Son funciones de la Direccin de Gobierno Digital, las siguientes:
1. Analizar y proponer directrices de tecnologas de la informacin que cumplan los parmetros requeridos en materia de informacin estatal, de seguridad y proteccin de la informacin, coordinando con las entidades pertinentes en los temas de su competencia.
2. Establecer y coordinar la implementacin de estrategias y lineamientos para racionalizar las compras de tecnologas de la informacin en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economas de escala y respetando el principio de autonoma administrativa.
3. Planear y liderar la definicin de estndares y estructura tecnolgica necesaria para el manejo de entornos de informacin compartida que garanticen la interoperabilidad de los sistemas del Gobierno, asegurando la disponibilidad, calidad, confiabilidad y seguridad de la informacin por parte de las entidades que los administran.
4. Formular y recomendar planes de accin para incorporar los estndares y los parmetros de arquitectura de Tecnologas de la Informacin, para los sistemas estatales, para lo cual promover acuerdos institucionales que permitan la interoperabilidad de las Tecnologas de la Informacin estatal y el manejo compartido de las mismas entre entidades y sectores.
5. Promover alianzas pblico-privadas para mejorar los procesos de adopcin de Tecnologas de la Informacin, en las estrategias fijadas para el funcionamiento efectivo del Estado.
6. Formular las polticas, programas y planes de adopcin y apropiacin de Tecnologas de la Informacin en las entidades del Estado, en orden a garantizar la efectividad de la gestin y la interoperabilidad entre los diferentes sistemas, incorporando la debida gestin de riesgos asociada a la informacin, bajo las pautas de las entidades dedicadas a la seguridad digital en el pas.
7. Definir y divulgar lineamientos para la medicin del impacto de las polticas pblicas formuladas en materia de Gobierno en Lnea y Tecnologas de la Informacin en el Estado en coordinacin con la Direccin de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas del Departamento Nacional de Planeacin.
8. Formular polticas, lineamientos, estrategias y prcticas de Gobierno en Lnea, que soporten la gestin del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la prestacin eficiente de sus servicios, incluyendo la racionalizacin y automatizacin de trmites y servicios del Gobierno nacional, en coordinacin con el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica y dems organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa.
9. Promover la cooperacin entre las autoridades nacionales, regionales y locales, as como las relaciones con instituciones comunitarias, en materia de Gobierno en Lnea.
10. Elaborar e implementar las polticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposicin de la ciudadana en general los conjuntos de datos que permitan
desarrollar procesos de innovacin y emprendimiento de base tecnolgica mediante el uso de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
11. Disear, articular e implementar, en coordinacin con la Direccin de Promocin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y con las entidades territoriales, polticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solucin de problemticas urbanas mediante la adopcin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
12. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 28.Subdireccin de Gobierno en Lnea. Son funciones de la Subdireccin de Gobierno en Lnea, las siguientes:
1. Proponer los lineamientos en materia de Gobierno en Lnea, necesarios para definir las polticas, estrategias y prcticas que soporten la gestin del Estado en beneficio de la prestacin efectiva de sus servicios.
2. Ejecutar las polticas para la racionalizacin y automatizacin de trmites y servicios del Gobierno en coordinacin con el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica y dems organismos competentes que impulsen la eficiencia administrativa.
3. Implementar el Plan Estratgico de Gobierno Electrnico del Estado y coordinar los estudios que sean necesarios para su formulacin y evaluacin.
4. Ejecutar las polticas, estrategias, lineamientos, estndares y prcticas para el diseo, puesta en marcha, seguimiento y evaluacin de las soluciones de Gobierno en Lnea requeridas por el Estado y los ciudadanos.
5. Aplicar los lineamientos y procesos de infraestructura tecnolgica en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones y de manejo de informacin.
6. Articular la cooperacin entre las autoridades nacionales, regionales y locales, as como las relaciones con instituciones comunitarias, a travs del Gobierno en Lnea.
7. Definir, promover y administrar las soluciones tecnolgicas transversales que apoyen el cumplimiento de la estrategia.
8. Apoyar el proceso de expedicin de polticas, lineamientos, programas, planes y proyectos que logren eficiencia en la produccin de informacin estatal derivadas de las directrices emanadas de la Comisin Nacional Digital y de Informacin Estatal.
9. Proponer polticas, planes y programas que garanticen, a travs del uso de Tecnologas de la Informacin, el mejoramiento de la calidad de los servicios pblicos, reforzar los procesos democrticos y apoyar a las polticas pblicas.
10. Definir, en coordinacin con la Direccin de Apropiacin de Tecnologas de la informacin y las Comunicaciones, las polticas y planes que permitan gestionar la apropiacin de la estrategia de Gobierno en Lnea y de las soluciones, por parte de los funcionarios pblicos, ciudadanos y empresarios para poder aprovechar plenamente los servicios que ofrece la administracin en lnea.
11. Proponer polticas que promuevan la innovacin en la prestacin de servicios en lnea por parte de las entidades pblicas.
12. Gestionar los modelos de administracin de las plataformas tecnolgicas transversales | del Estado.
13. Aplicar los lineamientos que garanticen la confidencialidad de los datos de carcter personal y la seguridad de las transacciones y las comunicaciones y dems lineamientos establecidos en la arquitectura.
14. Liderar la implantacin de indicadores de gestin que den cuenta del avance en el cumplimiento de los resultados e impactos esperados del Gobierno en Lnea.
15. Ejecutar el proceso de evaluacin de las polticas pblicas relacionadas con las acciones de Gobierno en Lnea adelantadas por la Direccin Gobierno Digital, en coordinacin con la Direccin de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas del Departamento Nacional de Planeacin.
16. Liderar y coordinar la elaboracin e implementacin de las polticas necesarias para promover y facilitar que el Estado ponga a disposicin de la ciudadana en general los conjuntos de datos que permitan desarrollar procesos de innovacin y emprendimiento de base tecnolgica mediante el uso de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
17. Liderar, articular e implementar con las entidades territoriales, las polticas y programas de ciudades inteligentes, que permitan la solucin de problemticas urbanas mediante la adopcin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
18. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 29.Subdireccin de Estndares y Arquitectura de Tecnologas de la Informacin. Son funciones de la Subdireccin Estndares y Arquitectura de Tecnologas de la Informacin, las siguientes:
1. Disear e implementar las polticas pblicas en relacin con las plataformas y arquitectura tecnolgica estatal que contengan criterios econmicos, financieros, normativos, de sostenibilidad, seguridad, privacidad y uso de la informacin estatal, as como establecer procesos para la evaluacin de las polticas formuladas.
2. Definir y liderar reas de investigacin, anlisis e innovacin en temas relacionados con las tecnologas de la informacin para facilitar el establecimiento de estndares de arquitectura tecnolgica en las entidades del Estado y plataformas tecnolgicas que soporten los sistemas estatales de Tecnologas de la informacin.
3. Disear modelos de interoperabilidad y arquitectura tecnolgica de los sistemas estatales de tecnologas de la informacin que determinen calidad, seguridad y privacidad de la informacin.
4. Liderar la incorporacin en los planes estratgicos y los planes de sistemas de informacin de las instituciones estatales, el diseo de componentes de tecnologa y sus indicadores de seguimiento.
5. Proponer y liderar mecanismos de seguimiento y evaluacin a la implementacin de planes de tecnologas de la informacin gubernamentales, definir acciones de actualizacin, aplicacin y ajuste a las polticas, estndares y arquitectura, as como verificar que los planes de inversin en tecnologas de la informacin estatales estn articulados con los lineamientos de poltica que para el efecto hayan sido definidos.
6. Definir y disear los indicadores que permitan medir la implementacin de una eficiente estructura tecnolgica en el Estado y la inversin pblica en Tecnologas de la Informacin, verificar la incorporacin y reporte de los indicadores en los sistemas de informacin del Ministerio.
7. Lograr acuerdos con autoridades e instituciones acadmicas en el pas para incrementar las competencias del talento humano que participa en la gestin de Tecnologas de la Informacin en el Estado.
8. Adelantar los procesos de seguimiento y evaluacin tcnica de los programas, planes y proyectos que se encuentren bajo la responsabilidad de la Subdireccin, o le sean asignados, as como elaborar informes de avances de la implementacin de acciones para el Sector en materia de Tecnologas de la Informacin.
9. Liderar la implementacin en el Estado de plataformas con estndares de seguridad y privacidad de la informacin en coordinacin con las autoridades pertinentes.
10. Liderar y coordinar la definicin e implementacin de modelos de gestin de riesgos de seguridad digital a nivel nacional y definir la agenda estratgica de cooperacin, colaboracin y asistencia en materias relacionadas con la seguridad digital en el uso de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
11. Elaborar una estrategia de seguridad de la informacin que soporte un marco normativo especfico para las entidades del orden nacional y en coordinacin con las entidades del orden territorial, respetando la autonoma administrativa, as como definir lineamientos de poltica y estndares para su preservacin en situaciones de desastre.
12. Identificar las infraestructuras crticas, sujetas a riesgos de seguridad digital, generando mecanismos de defensa y proteccin, as como el marco funcional, regulatorio y de responsabilidades en la materia, de conformidad con las libertades y derechos individuales y, conforme a la ley vigente.
13. Fomentar y reforzar la cooperacin internacional en materia de Seguridad Digital a travs de alianzas multinacionales y bilaterales en la materia.
14. Promover en la dinmica del Estado una cultura de la ciberresponsabilidad, basada en la concientizacin y formacin continua en seguridad digital, a travs de planes de estudio que desarrollen teora prctica aplicable en las organizaciones y provean empleo cualificado.
15. Promover la investigacin, el desarrollo y la innovacin del Sector en materia de la seguridad digital, que proporcione soluciones de tecnologas de la informacin requeridas por el Estado.
16. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 30.Direccin de Transformacin Digital. Son funciones de la Direccin de Transformacin Digital, las siguientes:
1. Elaborar estrategias para entender el grado de digitalizacin de los diferentes sectores de la economa y, en funcin de ello, apoyar la formulacin y articulacin de polticas y programas dirigidos a la mayor utilizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores.
2. Disear estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en sectores que sean considerados estratgicos dentro de los planes de desarrollo nacional y regional, tales como educacin, salud, agropecuario, justicia, transporte, financiero y turismo, entre otros.
3. Liderar la formulacin y articulacin de polticas pblicas y programas orientados al aprovechamiento de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el desarrollo y promocin del comercio electrnico de bienes y servicios.
4. Coordinar con la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, el estudio y generacin de informacin relacionada con el desarrollo y profundizacin del comercio electrnico de bienes y servicios e identificar las eventuales barreras al desarrollo del mismo.
5. Liderar y articular al interior del Estado y con la participacin de las entidades asociativas del comercio electrnico, la definicin e implementacin de mecanismos para aumentar el grado de desarrollo del comercio electrnico de bienes y servicios.
6. Liderar, disear y ejecutar programas y estrategias especficas para promover el uso intensivo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los procesos productivos de las micro, pequeas y medianas empresas y su cadena de valor asociada.
7. Generar programas y estrategias especficas para promover la transformacin de los modelos de negocio de las micro, pequeas y medianas empresas a partir del uso estratgico de la tecnologa con el fin de incrementar su productividad y competitividad en los mercados globalizados.
8. Apoyar la definicin, articulacin y adopcin de polticas pblicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnolgicas de economa colaborativa, proponiendo los mecanismos necesarios para incorporar dichos modelos a la regulacin sectorial relacionada.
9. Desarrollar, liderar y articular los procesos de investigacin, desarrollo e innovacin en el uso productivo y transformacional de tecnologas digitales emergentes, tales como Computacin Cognitiva, Internet de las Cosas, Analtica de Datos, Inteligencia Artificial, Robtica, entre otras.
10. Apoyar los mecanismos de coordinacin para la definicin de polticas pblicas y espacios de discusin pblica en el uso intensivo e impacto de las tecnologas digitales emergentes aplicadas a sectores productivos y creativos de la economa.
11. Coordinar procesos de investigacin para identificar tecnologas de informacin innovadoras y emergentes que modernicen y transformen los sectores productivos de la economa.
12. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 31.Subdireccin de Comercio Electrnico. Son funciones de la Subdireccin de Comercio Electrnico, las siguientes:
1. Elaborar y articular polticas pblicas y programas que promuevan el aprovechamiento de tecnologas de la informacin y las comunicaciones en el desarrollo y promocin del comercio electrnico de bienes y servicios.
2. Elaborar de manera articulada con la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, los estudios y el levantamiento de informacin relacionada con el desarrollo y profundizacin del comercio electrnico de bienes y servicios, as como la identificacin de las eventuales barreras al desarrollo del mismo.
3. Desarrollar, promover y articular, al interior del Estado, la definicin e implementacin de mecanismos e incentivos para aumentar el grado de desarrollo del comercio electrnico de bienes y servicios, generando espacios de dilogo y participacin con las entidades asociativas involucradas con el comercio electrnico.
4. Disear e implementar programas y estrategias especficas para promover el uso intensivo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en los procesos productivos de las micro, pequeas y medianas empresas y su cadena de valor asociada.
5. Disear e implementar programas y estrategias especficas para promover la transformacin de los modelos de negocio de las micro, pequeas y medianas empresas a partir del uso estratgico de la tecnologa con el fin de incrementar su productividad y competitividad en los mercados globalizados.
6. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 32.Subdireccin de Digitalizacin Sectorial. Son funciones de la Subdireccin de Digitalizacin Sectorial, las siguientes:
1. Liderar, disear y articular estrategias y proyectos especficos para entender el grado de digitalizacin de los diferentes sectores de la economa y, en funcin de ello, apoyar la formulacin y articulacin de polticas y programas dirigidos a la mayor utilizacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en los procesos productivos de tales sectores.
2. Elaborar y ejecutar estrategias encaminadas a promover el uso intensivo de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en sectores que sean considerados estratgicos dentro de los planes de desarrollo nacionales y regionales, tales como educacin, salud, agropecuario, justicia, transporte, financiero y turismo, entre otros, articulando dichas polticas con las respectivas entidades rectoras sectoriales.
3. Coordinar la articulacin y adopcin de polticas pblicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnolgicas de economa colaborativa, proponiendo los mecanismos necesarios para incorporar dichos modelos a la regulacin sectorial relacionada.
4. Desarrollar y promover procesos de investigacin, desarrollo e innovacin en el uso productivo y transformacional de tecnologas digitales emergentes, tales como Computacin Cognitiva, Internet de las Cosas, Analtica de Datos, Inteligencia Artificial, Robtica, entre otras, en articulacin con la academia, centros de investigacin, la industria TIC y con las industrias en las que se puedan aplicar dichas tecnologas.
5. Liderar e impulsar los mecanismos de coordinacin y discusin para la definicin de polticas pblicas relacionadas con el uso intensivo e impacto de las tecnologas digitales emergentes en sectores productivos y creativos de la economa.
6. Promover, en coordinacin con la Direccin de Gobierno Digital, la definicin e implementacin de modelos de gestin de riesgos de seguridad digital en los diferentes sectores de la economa.
7. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 33.Direccin de Desarrollo de la Industria de Tecnologas de la Informacin. La Direccin de Polticas y Desarrollo de Tecnologas de la Informacin se denominar Direccin de Desarrollo de la Industria de Tecnologas de la Informacin y cumplir las siguientes funciones:
1. Dirigir el diseo, la formulacin, la implementacin y el seguimiento de polticas para la industria de tecnologas de la informacin en el contexto de la Constitucin Poltica, la legislacin vigente y las polticas del Gobierno nacional.
2. Proponer y formular en coordinacin con las entidades, organismos y grupos interesados una visin estratgica del sector en materia de tecnologas de la informacin que permita posicionar esta industria en el pas como una industria de talla mundial.
3. Promocionar e incentivar en el pas la innovacin en el sector en materia de tecnologas de la informacin.
4. Proponer las polticas de administracin, mantenimiento y desarrollo de los dominios de internet bajo los cdigos pas correspondientes a Colombia.
5. Definir los lineamientos para la medicin del impacto de las polticas formuladas en materia de tecnologa de la informacin, en coordinacin con la Direccin de Seguimiento y Evaluacin de Polticas Pblicas del Departamento Nacional de Planeacin.
6. Recomendar las prioridades de inversin del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en la promocin y gestin del Sector en materia de tecnologas de la informacin focalizando recursos en los temas establecidos como prioritarios y relevantes para la industria de tecnologas de la informacin.
7. Liderar procesos de investigacin que permitan identificar tecnologas de informacin innovadoras y emergentes a nivel mundial y evaluar la viabilidad de su adopcin en la industria de tecnologas de la informacin nacional.
8. Adelantar evaluaciones del capital humano del pas en materia de Tecnologas de la Informacin, y promover acciones para mejorar la cantidad y la calidad del talento humano en tecnologas de la informacin, tanto a nivel estatal como en el sector privado.
9. Evaluar la viabilidad tcnica y presupuestal de los proyectos de tecnologas de la informacin de acuerdo con los lineamientos dados por el Viceministerio de Economa Digital.
10. Estudiar, evaluar y preparar los procesos y los actos administrativos relacionados con la industria de las Tecnologas de la Informacin en el marco de sus funciones.
11. Coordinar las acciones que promuevan la industria de tecnologas de la informacin con las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia.
12. Definir, disear y promover polticas y acciones relacionadas con la adopcin de buenas prcticas para la industria de tecnologas de la informacin.
13. Definir, disear y promover la creacin de mecanismos de fomento para la Industria de Tecnologas de la Informacin.
14. Definir, disear y promover polticas y acciones relacionadas con la atraccin de inversin nacional y extranjera directa en el sector de tecnologas de la informacin y las comunicaciones, as como el asentamiento de compaas de base tecnolgica.
15. Definir, disear y promover polticas y programas que promuevan el emprendimiento digital, y la consolidacin de los modelos de negocio involucrados en aquel.
16. Definir, disear y promover polticas y programas para el desarrollo de una industria de contenidos digitales en el marco de la economa creativa.
17. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 34.Secretara General. Son funciones de la Secretara General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinacin de las polticas, objetivos y estrategias relacionados con la administracin del Ministerio.
2. Disear y formular procesos, normas y procedimientos para la administracin de los recursos humanos, fsicos, econmicos y financieros del Ministerio.
3. Coordinar la elaboracin del presupuesto de funcionamiento y del programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Departamento Nacional de Planeacin.
4. Dirigir los procesos financieros, de ejecucin presupuestal, contables, de ingresos, de cartera y de tesorera del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
5. Impartir directrices para que la gestin de cobro persuasivo promueva el oportuno recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
6. Impartir directrices y supervisar la rendicin de informes fiscales, presupustales y contables de los recursos asignados al Ministerio conforme a los requerimientos solicitados por las autoridades competentes.
7. Liderar los procesos de gestin del talento humano y la promocin de la cultura organizacional del Ministerio y del Fondo.
8. Impartir directrices para que en desarrollo de la gestin de recursos humanos, se d cumplimiento al rgimen prestacional y salarial de los empleados pblicos del Ministerio.
9. Impartir directrices para que en desarrollo de la gestin administrativa, se adelanten las gestiones para el funcionamiento del Punto de Atencin al Usuario.
10. Dirigir la recepcin, transferencia y seguimiento de las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, concesionarios y dems personas que presten o utilicen los servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
11. Liderar la elaboracin y actualizacin de los manuales de funciones del Ministerio, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica y dems rganos competentes.
12. Dirigir y controlar la gestin documental y de archivo del Ministerio y el Fondo.
13. Coordinar la funcin disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores y ex servidores del Ministerio.
14. Dirigir y coordinar los procesos de contratacin de bienes y servicios requeridos por el Ministerio y el Fondo, velando por que las polticas y planes generales de contratacin se cumplan de acuerdo con los trminos y condiciones establecidos por la ley para ello.
15. Elaborar el manual de contratacin del Ministerio, asegurar su actualizacin y verificar su cumplimiento.
16. Determinar el esquema de seguimiento y control a la contratacin del Ministerio y el Fondo.
17. Dirigir los procesos de notificacin y publicidad de todos los actos administrativos que emita el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en virtud de sus funciones.
18. Apoyar la orientacin, coordinacin y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
19. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 35.Oficina para la Gestin de Ingresos del Fondo. Son funciones de la Oficina para la Gestin de Ingresos del Fondo, las siguientes:
1. Apoyar a la Secretara General en los asuntos relacionados con ejecucin de recursos, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos, asuncin de compromisos, presentacin de informes y los dems que requiera relacionados con el Fondo.
2. Brindar apoyo a las diferentes dependencias del Ministerio en la revisin y conceptualizacin de estudios tcnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante el Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
3. Conocer e intervenir en los procesos de convocatorias y contratacin que con la Secretara General y las dependencias de apoyo del Ministerio, se adelanten y comprometan recursos del Fondo de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
4. Efectuar el seguimiento y recomendaciones para la ejecucin de los contratos que se celebren con recursos del Fondo.
5. Gestionar y coordinar el Comit de Control y Seguimiento del Fondo al cual se deben rendir informes tcnicos y estadsticos de los temas relacionados con los ingresos, el recaudo y uso de los recursos financieros.
6. Velar por que los recursos del Fondo se ejecuten de acuerdo al programa anual de caja programado y generar alertas tempranas que permitan cumplir con la ejecucin programada.
7. Coordinar las acciones que permitan incorporar a los recursos del Fondo, fuentes de financiacin adicionales a las contraprestaciones, que puedan apoyar las siguientes funciones propias del Fondo de Tecnologas de la informacin y las Comunicaciones:
a) Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en los segmentos de poblacin de menores ingresos.
b) Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigacin, el desarrollo y la innovacin de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.
c) Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologas de la informacin y las comunicaciones y para la masificacin del Gobierno en Lnea.
d) Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
e) Apoyar econmicamente las actividades del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, tcnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
f) Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones fsicas a las tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
g) Rendir informes tcnicos y estadsticos en los temas de su competencia.
h) Realizar auditoras y estudios de impacto de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilizacin de los recursos asignados.
8. Disear e implementar prcticas y mecanismos de gestin, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en coordinacin con la Subdireccin Financiera.
9. Preparar informes sobre facturacin, cartera, valoracin de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.
10. Elaborar la proyeccin de ingresos del Fondo, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro y dems dependencias relacionadas con el tema y apoyar la coordinacin de la elaboracin del anteproyecto de gastos.
11. Preparar los informes de control y seguimiento que requieran las distintas instancias, con la colaboracin de las dependencias de apoyo del Ministerio.
12. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 36.Subdireccin Financiera. Son funciones de la Subdireccin Financiera, las siguientes:
1. Proponer, a la Secretara General, polticas, proyectos de normas y procedimientos para la administracin de los recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
2. Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio y el Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Departamento Nacional de Planeacin.
3. Registrar, hacer el seguimiento, desarrollar los procesos contables y de tesorera, presentar informes y dar cumplimiento a la normatividad vigente, correspondiente a la ejecucin presupuestal, facturacin, cartera, valoracin de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.
4. Recibir y revisar las autoliquidaciones de derechos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y emitir los informes a las respectivas direcciones misionales.
5. Generar oportunamente las liquidaciones de derechos correspondientes a las contraprestaciones que se causan a favor del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y presentar los informes respectivos.
6. Efectuar acciones de cobro persuasivo orientadas al recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
7. Elaborar y mantener actualizada la informacin referente al estado de cuenta de los concesionarios y dems personas que presten o utilicen los servicios del sector en materia de comunicaciones.
8. Garantizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones econmicas contradas por el Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones o el Ministerio.
9. Elaborar y presentar a las autoridades competentes los estados financieros del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
10. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.
11. Realizar los trmites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias del Ministerio.
12. Efectuar el control y seguimiento a los procesos de las erogaciones del Ministerio - Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, as como de la normatividad aplicable al manejo de los recursos pblicos.
13. Efectuar el reporte de deudores morosos ante la Contadura General de la Nacin.
14. Las dems que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 37.Subdireccin Administrativa y de Gestin Humana. Son funciones de la Subdireccin Administrativa y de Gestin Humana, las siguientes:
1. Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de las dependencias, el plan general de compras.
2. Controlar, conservar y custodiar el inventario de elementos de consumo y dems bienes en cabeza del Ministerio y del Fondo, dirigir la administracin y control de los inventarios, as como el proceso de ingreso y retiro de los mismos.
3. Disear, mantener, administrar y ejecutar la gestin documental del Ministerio y del Fondo.
4. Asesorar a la Secretara General en la adopcin de polticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administracin de recursos fsicos del Ministerio y el Fondo.
5. Administrar y gestionar la prestacin de servicios de aseo, vigilancia, transporte, mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.
6. Implementar y ejecutar, bajo los lineamientos impartidos por la Oficina Asesora de Prensa, los procedimientos para garantizar la oportuna y efectiva atencin al usuario, derechos de peticin, quejas, soluciones y sugerencias en cuanto a la prestacin del servicio, gestin que deber realizar en coordinacin con la Oficina Asesora de Prensa y las reas del Ministerio encargadas de la atencin de ciudadanos.
7. Dirigir la prestacin de los servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, servicio de aseo, cafetera, vigilancia, conservacin y reparacin de los bienes, incluido el equipo automotor del Ministerio y del Fondo Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
8. Dirigir y coordinar la planeacin, ejecucin, control y seguimiento de la gestin documental del Ministerio y del Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, garantizando la correcta prestacin de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nacin.
9. Realizar el plan estratgico de recursos humanos del Ministerio teniendo en cuenta procesos de cultura y desarrollo humano integral.
10. Administrar los procesos y sistemas de nmina, prestaciones, liquidaciones, certificaciones, estmulos e incentivos en general, del Ministerio.
11. Trazar las polticas y programas de administracin de personal, bienestar social, seleccin, permanencia, retiro, registro y control, capacitacin, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestin.
12. Ejecutar los programas de evaluacin de riesgos profesionales, de salud ocupacional y de mejoramiento de la calidad de vida laboral que sean adoptados por la entidad en cumplimiento de sus obligaciones legales.
13. Elaborar la justificacin tcnica para la adopcin y actualizacin del manual especfico de funciones y competencias laborales.
14. Implementar el sistema de evaluacin del desempeo, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la ley.
15. Las dems que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artculo 38.Gestin por procesos. Todas las dependencias del Ministerio debern propender y trabajar de manera coordinada en el diseo, desarrollo e implementacin de procesos y procedimientos en busca del mejoramiento continuo de conformidad con las polticas administrativas definidas para el modelo integrado de gestin adoptado en el Ministerio, para lo cual ejercern las siguientes funciones:
a) Realizar las acciones para que dentro de su dependencia se conozca, aplique y mejore el Modelo Integrado de Gestin, ejerciendo acciones de seguimiento y mejora en los procesos institucionales a su cargo de manera transversal y en coordinacin con otros procesos;
b) Participar en las reuniones, consejos y otros encuentros de obligatoria asistencia de la dependencia o efectuar las delegaciones pertinentes;
c) Realizar las acciones de seguimiento y control necesarias en los procesos, planes y proyectos bajo su responsabilidad o en los que participe, a fin de consolidar los informes respectivos que permitan tomar las acciones de mejora oportunamente;
d) Programar, convocar y participar en los comits propios de la dependencia de conformidad con el funcionamiento y estructura de los mismos
Artculo 39. rganos de Asesora y Coordinacin. Son rganos de asesora y Coordinacin, el Comit de Coordinacin del Sistema de Control Interno, y la Comisin de Personal, los cuales se organizarn y ejercern sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones podr crear comits permanentes o transitorios especiales para estudio, anlisis y asesora en los temas que considere pertinentes.
El trabajo coordinado entre todas las reas y dependencias del Ministerio, se establecer a travs de los procesos y procedimientos institucionales constituidos formalmente en el Modelo Integrado de Gestin.
Artculo 40.Adopcin de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional proceder a adoptar la planta de personal del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.
Artculo 41.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga los Decretos 2618 del 17 de diciembre de 2012 y 2453 del 7 de noviembre de 2013 y las dems disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publquese y cmplase.
Dado en Bogot, D. C., a 25 de agosto de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERN
El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,
Mauricio Crdenas Santamara.
El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,
David Luna Snchez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,
Liliana Caballero Durn.