100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030032634SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativonull1483199115/08/1991SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null__1483_1991_15/08/1991300326321991LOTERIA DE LOS TERRITORIOS NACIONALES / INTENDENCIA / COMISARIA / COMPETENCIA El reglamento cambió el titular del derecho de realizar los sorteos anuales previstos en la ley, pues mientras ésta se le otorgó a la Lotería de los Territorios Nacionales, aquél se lo confirmó a cada una de las Intendencias y Comisarías. Si la Lotería de los Territorios Nacionales es una entidad pública diferente de las Intendencias y de las Comisarías, los derechos que se le reconozcan a aquélla, no se le pueden otorgar a las expresadas entidades territoriales. DECLARA LA NULIDAD DEL DECRETO No. 0574 de 1990 (marzo 12), “por el cual se reglamenta el artículo ll de la L. 22 / 85”, expedido por el gobierno Nacional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991) Radicación número: 1483 Actor: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD
Sentencias de NulidadErnesto Rafael Ariza MuñozGOBIERNO NACIONALJESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS15/08/1991Decreto 0574 de 1990Identificadores10030122146true1215018original30120274Identificadores

Fecha Providencia

15/08/1991

Fecha de notificación

15/08/1991

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Ernesto Rafael Ariza Muñoz

Norma demandada:  Decreto 0574 de 1990

Demandante:  JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


LOTERIA DE LOS TERRITORIOS NACIONALES / INTENDENCIA / COMISARIA / COMPETENCIA

El reglamento cambió el titular del derecho de realizar los sorteos anuales previstos en la ley, pues mientras ésta se le otorgó a la Lotería de los Territorios Nacionales, aquél se lo confirmó a cada una de las Intendencias y Comisarías. Si la Lotería de los Territorios Nacionales es una entidad pública diferente de las Intendencias y de las Comisarías, los derechos que se le reconozcan a aquélla, no se le pueden otorgar a las expresadas entidades territoriales. DECLARA LA NULIDAD DEL DECRETO No. 0574 de 1990 (marzo 12), “por el cual se reglamenta el artículo ll de la L. 22 / 85”, expedido por el gobierno Nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991)

Radicación número: 1483

Actor: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El ciudadano JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS, ha ocurrido ante esta Jurisdicción, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., para que, previos los trámites del procedimiento ordinario, se declare, mediante sentencia, la nulidad del Decreto Reglamentario 0574 de 12 de Marzo de 1990” por el cual se reglamenta el artículo ll de la Ley 22 de 1985 expedido por el Gobierno Nacional.

l. CAUSA PETENDI

1.1. Hechos:

En esencia, son los siguientes:

1.1.1. La Ley 22 de 1985 “por la cual se dictan normas sobre el régimen administrativo de las intendencias y comisarías... y se dictan otras disposiciones estatuyó en su artículo 11:

“La lotería de los territorios nacionales, tendrá dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, cuyo producto se destinará exclusivamente a los servicios de asistencia pública de las intendencias y comisarías”.

1.1.2. El artículo 16 de la misma norma dispuso que tal ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

1.1.3. EI Gobierno Nacional, a pesar de la claridad de la norma y pretendiendo reglamentarla, expidió el Decreto 0574 de 12 de Marzo de 1990, el cual estableció en su artículo 1o.

“El derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, de que trata el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, corresponde a cada una de Intendencias y Comisarías, cuyos derechos son administrados por la Lotería de los Territorios Nacionales conforme a lo previsto en el Decreto 766 de 1964”

1.2. Fundamentos de Derecho.

Se señalan por el actor como violados los artículos 30, 31 y 32 de la Constitución Nacional, 25 del Código Civil y la Ley 22 de 1985.

Para fundamentar la violación se expresó así:

1.2.1. Si se confronta el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 22 de 1985 se deduce que el Decreto 0574 de 12 de Marzo de 1990 es ilegal por usurpar la competencia exclusiva de la ley, al atribuir derechos, consistentes en conceder dos (2) sorteos anuales, que fueron limitados expresamente por el legislador, y por cuanto cambió el sujeto de tales derechos, trasladándolo de la Lotería de los Territorios Nacionales a todas y cada una de las Intendencias y Comisarías que tocan con la susodicha lotería.

1.2.2. Se da igualmente tan ostensible violación de la ley al ampliarse la atribución de un derecho restringido, a sujeto diferente del establecido por el legislador, tanto como cuando a pesar de la previsión contenida en el Código Civil acerca de que los reglamentos no pueden contener reglas y la del artículo 25 ibídem de que la interpretación con autoridad, de manera general sólo corresponde al legislador y sin embargo se procede en contravía.

1.2.3. La violación del artículo 16 de la Ley 22 de 1985 se da por cuanto aquél deroga todas las normas que le sean contrarias y el ejecutivo acudió aparentemente al Decreto 766 de 1964.

1.2.4. El acto demandado es ilegal por exceso en la potestad reglamentaria por cuanto la Lotería de los Territorios Nacionales sólo tiene derecho a promocionar dos (2) sorteos anuales, careciendo de legitimidad para efectuar los demás sorteos, como ha pretendido establecerlo el Decreto acusado.

II. TRAMITE DE LA ACCION

Se le imprimió el del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las siguientes etapas: admisión de la demanda, fijación en lista, alegaciones y concepto fiscal.

Como el demandante en su libelo de demanda solicitó la suspensión provisional, la Sala mediante auto de 5 de Julio de 1990 la decretó arguyendo que sin mayor esfuerzo de intelección se percibe que mientras el artículo 11 de la Ley 22 de 1985 prevé que “ La lotería de los territorios nacionales, tendrá dos (2) sorteos anuales...” el Decreto 0574 de 1990, por su parte, introduce elementos no contemplados en ese texto pues otorga a cada una de las Intendencias y Comisarías el derecho de realizar dos (2) sorteos anuales. Es decir, que los sorteos que se establecen en la Ley 22 de 1985 debe efectuarlos la Lotería de los Territorios Nacionales y el Decreto 0574 de 1990 los amplió en el sentido de dárselos también a cada una de las Intendencias y Comisarías.

Notificado el auto admisorio de la demanda al señor Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, éste, por medio de apoderado’ interpuso recurso de reposición, oportunamente, en cuanto en dicho proveído se decretó la medida precautoria, arguyendo, en resumen, lo siguiente:

La Lotería de los Territorios Nacionales como persona jurídica autónoma, no tiene en sí misma derecho de realizar sorteos de lotería, sino que se limita a administrar los derechos de las Intendencias y Comisarías, por lo que fue definida como una sociedad entre entidades públicas.

Artículo 11 de la Ley 22 de 1985, dispuso que “La Lotería de los Territorios Nacionales tendrá dos sorteos anuales con premios en dinero, cuyo producto se destinará exclusivamente a los servicios de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías “.

Como consecuencia de tal disposición la Lotería de los Territorios Nacionales administraría en adelante los derechos de explotar comercialmente el juego de lotería, a través de Sorteos Extraordinarios de cada una de las Intendencias y Comisarías.

La Sala decidió el recurso manteniendo en firme el decreto de suspensión provisional, arguyendo que lo que hizo el artículo 11 de la Ley 22 de 1985 al disponer que la lotería de los Territorios Nacionales tendrá dos sorteos anuales, fue aumentar de uno a dos los que debe realizar dicha lotería y no cada una de las Intendencias y Comisarías, que debe observarse que la mencionada Lotería agrupa a las de las Intendencias y Comisarías y de allí que a cada una de éstas se les reserva un número de billetes dentro de la numeración de billetes del sorteo que debe realizar la primera.

En la etapa de alegatos se hizo parte la entidad demandada: la Nación Ministerio de Salud - , y por medio de apoderado manifestó lo siguiente:

Existió una clara violación del artículo 120 numeral 3 de la Constitución Política, toda vez que el Decreto 0574 de marzo 12 de 1990 desbordó las facultades atribuidas al Presidente de la República, al autorizar un número de sorteos mayor a los previstos por la Ley 22 de 1985.

La norma acusada multiplicó la posibilidad de realización de los sorteos, estableciendo un número mayor a aquél previsto en la Ley 22 de 1985, ya que autoriza la celebración de dos (2) sorteos anuales por cada intendencia y cada Comisaría, y no únicamente dos (2) anuales por parte de la lotería de los Territorios Nacionales, como lo fija la Ley.

II. 1. Concepto Fiscal

La señora Fiscal Primero de la Corporación en su vista de fondo se muestra partidaria que se denieguen las peticiones de la demanda y consecuentemente que se revoque la suspensión provisional decretada por la Sala.

Para ello razona, en síntesis, de la siguiente manera:

El Decreto 766 de 1964 creó loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías, de un sorteo anual, y dispuso el funcionamiento conjunto de dichas loterías bajo el nombre de “Loterías de los Territorios Nacionales “.

Al decir el artículo 1o. del mencionado Decreto que se crean las loterías para cada una de las Intendencias y Comisarías “ las cuales tendrán un solo sorteo anual “,es lógico entender que se autorizan sendos sorteos, aunque con un denominador común (Lotería de los Territorios Nacionales), con idéntica finalidad (para los servicios de asistencia pública en aquéllas), con funcionamiento y administración conjunta, con domicilio en la ciudad de Bogotá y libres de impuestos intendencias o Comisarías y municipales dentro de los respectivos territorios.

Creadas como fueron las loterías de las Intendencias y Comisarías, con sendos sorteos, como “ Lotería de los Territorios Nacionales “ vino luego la Ley 22 de 1985 a autorizar dos sorteos anuales, lo cual quiere decir, simplemente, que se duplicó el número de sorteos, para cada una de las loterías establecidas.

Tiene, entonces, amplia base legal el acto acusado y no rebasa la potestad reglamentaria, ni quebranta los mandamientos constitucionales traídos en la demanda, sino que, por el contrario, se ajusta, rigurosamente, a los antecedentes normativos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como bien lo expresó esta Sala en auto de 5 de Julio de 1990, y lo reiteró en auto de 27 de Septiembre del mismo año, que confirmó el proveído antes mencionado, al confrontar directamente el tenor literal del artículo 11 de la Ley 22 de 1985 con el artículo lo. del Decreto Reglamentario Número 0574 de 1990, aparece de bulto su manifiesta discordancia, pues mientras el precepto legal establece que “ la lotería de los territorios nacionales, tendrá dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, cuyo producto se destinará exclusivamente a los servicios de asistencia pública de las intendencias y comisarías “, la norma reglamentaria, por su parte, reconoce que el derecho de realizar dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero, le corresponde a cada una de las Intendencias y Comisarías.

No se requiere esfuerzo mental alguno para determinar que el reglamento cambió el titular del derecho de realizar dos (2) sorteos anuales previsto en la ley, pues mientras ésta se lo otorgó a la Lotería de los Territorios Nacionales, aquél se lo confirió a cada una de las Intendencias y Comisarías (hoy tienen el carácter de Departamentos, por mandato del artículo 309 de la Carta).

Cabe tener en cuenta que la Lotería de los Territorios Nacionales y las Intendencias y Comisarlas son personas jurídicas diferentes. A las dos últimas entidades territoriales les reconoció dicha calidad el artículo lo de la Ley 2a. de 1943, mientras que la primera surgió como tal por mandato del artículo lo del Decreto - Ley 766 de 1964, el cual creó loterías en cada una de las Intendencias y Comisarías, pero previó que estas loterías funcionarían conjuntamente bajo el nombre de “Lotería de los Territorios Nacionales”.

Si, como se ha visto, la Lotería de los Territorios Nacionales es una entidad pública diferente de las Intendencias y de las Comisarías, los derechos que se le reconozcan a aquélla, como el que se le reconoció en el artículo 11 de la Ley 22 de 1985, no se le pueden otorgar a las expresadas entidades territoriales, pues de tal manera se contraría el referido precepto legal, como en efecto sucedió en el caso sub - examine.

Por lo anterior, estima la Sala, que el Decreto Reglamentario acusado desbordó o excedió la ley que reglamenta, y así desatendió lo dispuesto en el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución de 1886 (artículo 189 ordinal 11 de la actual).

Es la consideración precedente, una razón potísima para que se acceda a las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Se declara la nulidad del Decreto número 0574 de 12 de Marzo de 1990 “por el cual se reglamenta el artículo 11 de la ley 22 de 1985 expedido por el Gobierno Nacional.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 14 de Agosto de 1991.

LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ YESID ROJAS SERRANO
VICTOR M. VILLAQUIRAN
SECRETARIO