100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030032555AUTOSala de lo Contenciosos Administrativonull3240198021/01/1980AUTO_Sala de lo Contenciosos Administrativo__null_3240__1980_21/01/1980300325531980
Sentencias de NulidadMario Enrique PérezGOBIERNO NACIONALHECTOR MIGUEL ALDANA ALFONSOla frase "quien presidirá la junta" contenida en el artículo 1° del Decreto 2841 de noviembre 16 de 1979Identificadores10030121649true1214488original30119777Identificadores

Fecha Providencia

21/01/1980

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Subsección:  null

Consejero ponente:  Mario Enrique Pérez

Norma demandada:  la frase "quien presidirá la junta" contenida en el artículo 1° del Decreto 2841 de noviembre 16 de 1979

Demandante:  HECTOR MIGUEL ALDANA ALFONSO

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


POTESTAD REGLAMENTARIA – Exceso en ejercicio de la potestad reglamentaria

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARIO ENRIQUE PEREZ VELASCO

Bogotá, D. E., Veintiuno (21) de enero (01) de mil novecientos ochenta (1980)

Radicación número: 3240

Actor: HECTOR MIGUEL ALDANA ALFONSO

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Con fecha de noviembre 28 de 1979 el doctor Héctor Miguel Aldana Alfonso, en ejercicio de la acción pública establecida en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, demandó ante esta Corporación la nulida de la frase "quien presidirá la junta" contenida en el artículo 1° del Decreto 2841 de noviembre 16 de 1979, expedido por el Presidente de la República, y la de los artículos 2° y 3° del mismo decreto.

El acto acusado fue expedido con base en la Ley 10a de 1976, por medio de la cual se rindieron honores a la memoria del Presidente de la República Enrique Olaya Herrera, consistentes en la realización de algunas obras, para lo cual se ordenó la apropiación de los recursos necesarios y se creó la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, encargado del control y manejo de los fondos y de la dirección y ejecución de las obras.

Con base en lo expuesto el demandante pidió también que se decrete la suspensión provisional de los artículos acusados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Contencioso Administrativo, y con apoyo en los artículos 4o y parágrafo de la Ley 10a de 1976 y 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional.

La demanda reúne los requisitos establecidos por la Ley y debe ser admitida.

En consecuencia se procede a resolver la solicitud de suspensión provisional mediante las siguientes:

CONSIDERACIONES

El caso sub júdice:

Se demanda la nulidad de la: frase "quien presidirá la junta" contenida en el artículo 1° y los artículos 2° y 3° del Decreto 2841 de noviembre 16 de 1979, expedido por el Presidente de la República, "en cumplimiento de la Ley 10° de 1976".

Se trata de determinar si el acto acusado cumple con su función de ejecutar la mencionada Ley 10° o si se excedió en la potestad reglamentaria.

Efectivamente, la Ley 10° de 1976 fue dictada por el Congreso Nacional con el fin de rendir honores a la memoria del Presidente Enrique Olaya Herrera y de asociar a la Nación a la celebración del centenario de su nacimiento. En este orden de ideas y para poder desarrollar tal finalidad creó la Junta Municipal ya citada para que ejecutara las obras previstas y controlara y manejará los fondos correspondientes sin perjuicio del control fiscal correspondiente a la Contraloría General de la República. Asimismo previo su conformación con las más altas autoridades del Municipio de Guateque, más dos delegados del Gobierno Nacional escogidos por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas que fueran "de preferencia ingenieros boyacenses".

Hasta aquí llega la previsión legal, que debía ser ejecutada y desarrollada por el decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 120, ordinal 3°, de la Carta Constitucional.

2. El acto acusado:

La Sala Unitaria encuentra acertadas las apreciaciones de la parte demandante con relación a la frase contenida en el artículo 1° del Decreto 2841 de 1979: "quién presidirá la junta", puesto que si, con lo ordenó la citada Ley 10°, el Gobierno Nacional podía nombrar de delegados con una finalidad de colaboración y con un motivo de control, de estos sólo podrían ejercerse a través de la participación dé dichos delegados, con voz y voto en la Junta, sin que en ningún momento se previera para ello una atribución especial.

Asimismo el Decreto 2841 excedió la ejecución de la Ley 10° cuando en su artículo 2° ordenó que el Tesorero General del Departamento de Boyacá actuara, como tesorero de la Junta puesto que, como afirma el demandante, se trata de un organismo de carácter municipal, integrado por funcionarios distritales, incluyendo el Tesorero del Municipio de Guateque, del cual deben hacer parte dos delegados del Gobierno Nacional sin que, la Ley disponga que tenga carácter directivo, puesto que la función que le corresponde desempeñar a cada uno de sus miembros sólo podrá ser determinada por la misma Junta, dé donde se infiere que el Gobierno debió limitarse a nombrar sus delegados como lo había previsto la Ley.

Estas mismas razones son aplicables a la acusación formulada contra el artículo 3° del Decreto demandado. Efectivamente, la citada Junta Municipal, con sus dos delegados del orden nacional, fue creada para el control de la ejecución de las obras y el manejo de los fondos aparte del control ejercido por la Contraloría, sin que el acto acusado pudiera agregar que los contratos que sé celebren requieran la aprobación del Ministro de Obras Públicas. Precisamente la participación y vigilancia qué ejerce el Gobierno. Nacional se cumple mediante los dos delegados designados por el Presidente y el Ministro de Obras.

Es pertinente anotar que la Junta de que se viene hablando tiene reconocida su personería jurídica, según la prueba idónea que obra en los autos.

Por lo expuesto:

1) Se admite la demanda y se dispone:

Notifíquese personalmente este auto al señor Agente del Ministerio Público.

Fíjese en lista este asunto por el término legal y para los efectos consiguientes.

Comuníquese la demanda al Gobierno Nacional por conducto del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

2) Suspéndese provisionalmente la frase "quién presidirá la Junta" contenida en el artículo 1° del Decreto 2841 de noviembre 16 de 1979 expedido por el Presidente de la República, y la totalidad de los artículos 2° y 3° del mismo.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARIO ENRIQUE PEREZ, CONSEJERO DE ESTADO, POR EL SECRETARIO PAULINA CABALLERO, OFICIAL MAYOR