Fecha Providencia | 23/06/1933 |
Fecha de notificación | 23/06/1933 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Consejero ponente: Pedro Alejo Rodríguez
Norma demandada: decreto 815 de 1926
Demandante: JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
ENCOMIENDAS POSTALES DEL EXTERIOR - Facultad del gobierno para reorganizar el ramo
CONSEJO DE ESTADO
Consejero ponente:PEDRO ALEJO RODRIGUEZ.
Bogotá, veintitrés (23) de junio mil novecientos treinta y tres (1933)
Radicación número: 0623
Actor: JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia Sentencia en donde se niega la nulidad del Decreto ejecutivo número 815 de 1926, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el servicio de encomiendas postales del Exterior.
Con fecha 9 de junio de 1926, el señor José Joaquín Caicedo Castilla demandó, en acción pública, la nulidad y suspensión provisional del Decreto ejecutivo número 815 de 19 de mayo del mismo año, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el servicio de encomiendas postales del Exterior.
La demanda se refiere a todos y a cada uno de los puntos del citado Decreto; pero es lo cierto que el problema gira únicamente alrededor del artículo 1°, que en seguida se transcribe, ya que los demás tan sólo implican una organización que tiene por base el cumplimiento de dicho precepto:
Artículo 19 Su primen se las secciones de Encomiendas Postales del Exterior, que actualmente funcionan en las Administraciones de Hacienda Nacional de Tunja, Ibagué y Girardot. Las oficinas de cambio remitirán en lo sucesivo a la Sección de Encomiendas Postales de Bogotá los paquetes que lleguen con dirección a dichas ciudades y a sus dependencias en el ramo.
Suspendido provisionalmente el acto acusado, y llenados los demás trámites legales, procede poner término al litigio, previas las consideraciones del caso.
Como ley sustantiva violada invoca el demandante el artículo 19 de la Ley 99 de 1914, que dice:
Decláranse abiertas al servicio de cambio de encomiendas postales con el Exterior únicamente las Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos establecidas en las capitales de los Departamentos y en las demás poblaciones que determine el Gobierno, habida consideración a su importancia.
Ahora bien: el señor Fiscal, en el resumen escrito de sus alegaciones ante la audiencia, se expresa como sigue:
El Decreto acusado suprimió las secciones de encomiendas postales del Exterior que funcionaban en las Administraciones de Hacienda Nacional de Tunja, Ibagué y Girardot, y ordenó que la liquidación de las encomiendas dirigidas a estas ciudades se hiciera en Bogotá, y luego se remitieran al lugar de su destino.
Sostiene el demandante que dicho acto es contrario al artículo 19 de la Ley 99 de 1914, conforme al cual deben funcionar Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior en las capitales de los Departamentos y en las demás poblaciones que determine el Gobierno, habida consideración de su importancia.
En otros términos, afirma el actor que el Gobierno carece de facultades legales para suprimir las Oficinas de Encomiendas Postales de que se trata.
Veamos si existen o no las autorizaciones echadas de menos por el demandante:
El artículo 4° de la Ley 5° de 1925 (14 de enero) autorizó al Gobierno para reorganizar las oficinas y dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para señalar funciones y fijar sueldos. De esta facultad podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio del mismo año de 1925.
Por Decreto ejecutivo número 643 de 24 de abril de 1925, originario del Ministerio de Gobierno, se hizo dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ramo de Encomiendas Postales del Exterior, en lo relacionado con la liquidación y cobro de los derechos de importación, teniendo en cuenta su conexión con el ramo de aduanas, adscrito al mismo Ministerio (Diario Oficial 19888 de 2 de mayo de 1925).
Estando ya adscrito el ramo de Encomiendas Postales del Exterior al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el legislador, por el artículo 17 de la Ley 83 de 18 de noviembre de 1925, amplió la facultad que había conferido al Ejecutivo para reorganizar dicho Ministerio, hasta el 20 de julio de 1926.
Con tales autorizaciones se dictó el Decreto ejecutivo número 815 de 19 de mayo de 1926, que suprimió las secciones de Reconocimiento de Encomiendas Postales del Exterior, que funcionaban en Ibagué, Girardot y Tunja, que no eran otra cosa que dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las refundió en la Oficina Central de Bogotá.
La exposición cronológica que se ha hecho pone de manifiesto que al Gobierno, después que se adscribieron al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior, se le confirieron nuevas autorizaciones por el Congreso para reorganizar el nombrado Ministerio, motivo por el cual bien pudo suprimir las secciones de Encomiendas a que se refiere el Decreto impugnado.
Bastan al Consejo las sintéticas razones aducidas por el señor Fiscal, para concluir que las citadas leyes de autorizaciones al Gobierno para reorganizar las oficinas y dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en armonía con la facultad que tiene de distribuir entre los Ministerios los distintos ramos de la administración pública (Constitución, artículo 132, Ley 4^ de 1913, artículo 68. ordinal 15. y artículo 2° Ley 31 de 1923), eliminan toda pugna entre el Decreto acusado y la Ley 99 de 1914; a lo que se agrega que todavía la hay menos en cuanto a la Oficina de Girardot, ya que al tenor de esta misma Ley corresponde al Gobierno determinar las ciudades importantes, no capitales, en donde deban funcionar oficinas de las que se trata.
A mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el señor Fiscal y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, niega las peticiones de la demanda, y levanta la - suspensión provisional del Decreto materia de la controversia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese el expediente.
FELIX CORTES
PEDRO ALEJO RODRÍGUEZ
JUNIO E. CANCINO
PEDRO A. GOMEZ NARANJO
VICTOR M. PEREZ
PEDRO MARTIN QUIÑONES
NICASIO ANZOLA
ALBERTO MANZANARES V.
Secretario en propiedad