100Consejo de EstadoConsejo de Estado10030032525SENTENCIASala de lo Contenciosos Administrativo618618193118/06/1931SENTENCIA_Sala de lo Contenciosos Administrativo___618_618_1931_18/06/1931300325231931COMPAÑIAS EXTRANJERAS - Presentación del balance general de sus operaciones a la superintendencia bancaria
Sentencias de NulidadFélix CortésGOBIERNO NACIONALMIGUEL ANGEL URIBE HOLGUIN18/06/1931decreto 953 de 1926Identificadores10030121373true1214210original30119501Identificadores

Fecha Providencia

18/06/1931

Fecha de notificación

18/06/1931

Sala:  Sala de lo Contenciosos Administrativo

Consejero ponente:  Félix Cortés

Norma demandada:  decreto 953 de 1926

Demandante:  MIGUEL ANGEL URIBE HOLGUIN

Demandado:  GOBIERNO NACIONAL


COMPAÑIAS EXTRANJERAS - Presentación del balance general de sus operaciones a la superintendencia bancaria

CONSEJO DE ESTADO

Consejero ponente: FELIX CORTES

Bogotá, diez y ocho (18) de junio de mil novecientos treinta y uno (1931)

Radicación número: 0618

Actor: MIGUEL ANGEL URIBE HOLGUIN

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: No accede el Consejo de Estado a proferir la nulidad del Decreto número 953 de 10 de junio de 1926, que obliga a las Compañía anónimas nacionales y extranjeras a pasar a la Superintendencia Bancaria balance general de sus operaciones.

Vistos: El Presidente de la República, teniendo en cuenta el artículo 586 del Código de Comercio, dictó el Decreto número 953 de 10 de junio de 1926, que obliga a las compañías anó­nimas nacionales y extranjeras, no bancarias, a pasar a la Superintendencia de Bancos un balance general de sus operaciones, bajo la multa de cien a quinientos pesos, con preven­ción a las compañías extranjeras de dar aviso de su estableci­miento en Colombia a la misma Superintendencia. Esta en­tidad debe abrir un libro especial para la consolidación de aquellos balances.

Tal Decreto fue acusado por el doctor Miguel A. Uribe Holguín, por dos motivos principales:

a) Por estar derogado el artículo 586, citado arriba; y 6) Porque, en el supuesto de la vigencia de dicha norma mercantil, ella no es aplicable a las sociedades extranjeras.

En lo que mira al primer fundamento, se observa que el precitado artículo 586 no ha sido derogado expresa ni tácita­mente.

En efecto, el hecho de que el artículo' 1° de la Ley 124 de 1888 autorice al Gobierno para ejercer la suprema inspección sobre las compañías anónimas que hayan recibido auxilios, subvenciones u otras gracias sólo por graves motivos de nece­sidad pública y previo concepto favorable del Consejo de Mi­nistros, no impide el que los artículos del Código de Comercio conserven su validez en orden a obligaciones impuestas a las sociedades anónimas en general en la manera de dar publici­dad a sus balances y memorias, y su comunicación a los ac­cionistas y al Gobierno.

Menos apariencia tiene su segundo argumento, derivado de la abrogación de los cánones contenidos en los artículos 553 a 567 del mismo Código, ceñidos al sistema de que la for­mación de una compañía por acciones, debía la vida a un acto del poder público; porque la derogación de ese sistema en orden a la creación no comprende necesariamente la reglamentación en punto a las obligaciones en el período de su funcio­namiento.

Vigente el artículo 586 del Código Mercantil, es clarísimo-que su fuerza no mira sólo a las entidades colombianas, sino que comprende también a las extranjeras, que necesariamente están sometidas a la legislación nacional; pues sólo en los pueblos semicivilizados se les reconoce una especie de estatuto personal, que guarda armonía con la jurisdicción que en esos mismos pueblos se tributa a los Cónsules extranjeros.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, admi­nistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no accede a decretar la nulidad pedida.

Cópiese, notifíquese, publíquese y archívese.

FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUIÑONEZ , NICASIO ANZOLA , SERGIO A. BURBANO , JUNIO E. CANCINO , PE­DRO A. GOMEZ NARANJO , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , AL­BERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN PROPIEDAD

SALVAMENTO DE VOTO

Consejero ponente: JUNIO E CANCINO

Consejo de Estado—Bogotá, junio veinticuatro de mil novecientos treinta y uno.

La obligación que por el artículo 586 de! Código de Co­mercio se impone a las sociedades anónimas, de remitir copia al Poder Ejecutivo y al Juez de Comercio de la memoria que acerca de la situación de la sociedad deben presentar ios Ad­ministradores a la Asamblea General, es consecuencia de! sis­tema establecido por el mismo Código, según el cual las sociedades de esa especie sólo podían existir en virtud de una ley o de un decreto del Poder Ejecutivo, y quedaban someti­das a la inspección del Gobierno, quien podía nombrar comi­sarios para que vigilasen las operaciones de los Administra­dores y diesen cuenta de la inejecución o infracción de los estatutos. Suprimido ese sistema por la Ley 27 de 1888 (ar­tículo 17), que circunscribió esa inspección únicamente a las compañías que hayan recibido o reciban de la República sub­venciones o auxilios en dinero, tierras baldías, exenciones de derechos de aduana u otras concesiones, o que hayan recibido o reciban auxilios semejantes de otras entidades políticas (ar­tículos 1°, 2.° y 3.° de allí), se sigue que es inapelable el pre­citado artículo 586 en su parte final, que contiene la exigencia de que se ha hablado a aquellas otras compañías nacionales o extranjeras no vinculadas al Estado por razón de esas sub­venciones o auxilios, como son también inaplicables hoy varios otros artículos del Código de Comercio que no fueron dero­gados expresamente, pero cuya existencia sólo se concibe en relación con los preceptos de los artículos 553 a 556 de la mis­ma obra, los cuales, como se dijo, quedan insubsistentes por la derogatoria expresa contenida en el artículo 17 de la Ley 27 de 1888.

Esta modesta opinión, que me obliga a separarme, con el mayor respeto, de las conclusiones a que llegó la mayoría de la Sala, la aduzco como razón del presente salvamento de voto.

Bogotá, junio 30 de 1931.

JUNIO E. CANCINO , CORTES , ANZOLA , BURBANO GOMEZ NARANJO , QUIÑÓNEZ , RODRIGUEZ , ALBERTO MANZANARES V., SECRETARIO EN PROPIEDAD