Fecha Providencia | 25/04/1975 |
Fecha de notificación | 25/04/1975 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Bernardo Ortiz Amaya
Norma demandada: Decreto 187 de 1975
Demandante: LEOPOLDO UPRIMMY
DECRETOS REGLAMENTARIOS – Impuesto sobre la renta / IMPUESTO SOBRE LA RENTA - A las sucesiones ilíquidas / SUSPENSION PROVISIONAL – Procedente
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: BERNARDO ORTIZ AMAYA
Bogotá, D.E., veinticinco (25) de abril (04) de mil novecientos setenta y cinco (1975)
Radicación número:
Actor: LEOPOLDO UPRIMMY
Demandado:
Por estar ajustada a la Ley admítese la anterior demanda de nulidad propuesta por el Dr. Leopoldo Uprimmy contra el literal a) numeral 3o. del Artículo 1o. del Decreto Reglamentario No. 187 de 1975, originario del Ministerio de Hacienda.
El actor solicita además la suspensión provisional del mencionado literal, por considerar que se cumplen las condiciones previstas en el Artículo 94 del Código Contencioso Administrativo, pues la violación del Artículo 3o. del Decreto Legislativo 2053 de 1974, es manifiesta.
Dice el Artículo 3o. del Decreto-Ley 2053 de 1974 (señalado como violado) lo siguiente:
"Artículo 3o. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen y las tarifas establecidas en los Títulos III, IV, V y VI del presente Decreto. El impuesto complementario de remesas solo se causa sobre las rentas y ganancias ocasionales que se transfieran al exterior.
"La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición, si los bienes solo fueren muebles. Si hubiere inmuebles, la sucesión quedará liquidada en la fecha del registro de dicha sentencia".
El Artículo 1o. del Decreto No. 187 de 1975, en las partes pertinentes a la nulidad pedida, dice así:
"Artículo lo. El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre.
"Puede comprender lapsos menores en los siguientes casos:..................................
"3. En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
"a) Sucesiones por causa de muerte, en la de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición;"
Como se puede apreciar el literal a) anteriormente transcrito modifica lo previsto por el Inciso 2o. del Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 2053 de 1974 para aquellas sucesiones en cuyo patrimonio hubiere inmuebles, pues hasta cuando no se registre la sentencia de partición la sucesión se considerará ilíquida y por lo tanto sometida al impuesto sobre la renta; y el literal acusado, sin hacer el distingo de la Ley reglamentada indica como finalización del año fiscal para todas las sucesiones, la fecha de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición.
La falta de esa distinción en el reglamento, además de ser violatoria de la norma reglamentada puede evidentemente causar serios perjuicios a los adjudicatarios de bienes inmuebles en las sucesiones como lo expresa el actor al decir:
"Porque sucede muy frecuentemente que entre las dos fechas, la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición de una sucesión con bienes inmuebles y el registro de la misma, existe un lapso de muchos meses y, a veces, de años. En efecto; si por un descuido del abogado que lleva el proceso de sucesión no se entregan, en tiempo, a la Sindicatura de Sucesiones dos copias del inventario y —si la sucesión es testada dos copias del testamento, la Sindicatura no envía la liquidación de los impuestos sucesorales a la Dirección de Impuestos Nacionales para su aprobación, sin la cual no puede expedir el certificado final de paz y salvo de los impuestos sucesorales".
Basta lo anterior para resolver sobre la petición formulada por el actor y en consecuencia se dispone:
1. Comuníquese la admisión de la demanda al Director General de Impuestos Nacionales y al señor Ministro de Hacienda;
2. Notifíquese al señor Fiscal 3o. de la Corporación;
Ministerio de Hacienda.
Notifíquese y cúmplase.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
BERNARDO ORTIZ AMAYA
ALVARO ESCOBAR HENRIQUEZ
SECRETARIO