Fecha Providencia | 17/12/1976 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Humberto Mora Osejo
Norma demandada: artículo 1º del Decreto 625 del 1º de abril de 1976
Demandante: ALBERTO DONADIO COPELLO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
RESERVA BIOLOGICA – Serranía de la Macarena / SERRANIA DE LA MACARENA – Reserva
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente:
Bogotá, DE., diecisiete (17) de diciembre (12) de mil novecientos setenta y seis (1976)
Radicación número: 2564
Actor: ALBERTO DONADIO COPELLO
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Ref: Expediente 2564.
El doctor Alberto Donadio pidió al Consejo de Estado que declare la nulidad del artículo 1º del Decreto 625 del 1º de abril de 1976, por el cual el Gobierno Nacional declaró como "de reserva especial los yacimientos de uranio, torio y demás sustancias naturales cuya desintegración sea fuente de energía nuclear", ubicados en las zonas que ahí mismo se señalan.
Así mismo solicitó en la demanda que se disponga la suspensión provisional del literal b) del artículo 1º del mencionado acto, por considerarlo claramente violatorio, en síntesis, de las siguientes disposiciones:
a. Ley 52 de 1948, que declaró "reserva biológica" la Sierra de La Macarena, y Decreto 2963 de 1965, que señaló sus linderos, porque el literal b) del artículo 19 del mencionado acto declaró "reserva especial para la exploración de minerales radioactivos", con desconocimiento de los invocados preceptos, la mayor parte de la "reserva biológica" de La Macarena.
b. Artículo 5º de la Ley 163 de 1959, que declaró monumento nacional la sierra de La Macarena, por el mismo motivo.
c. Artículo 1º de la Ley 57 de 1963, que incorporó a la Universidad Nacional la reserva de La Macarena, porque "las actividades que allí se realicen deben estar autorizadas y reglamentadas por la Universidad".
La Sala considera:
La demanda reúne los requisitos legales y, por lo mismo, debe ser admitida. En consecuencia, es preciso resolver en esta providencia la solicitud de suspensión provisional, mediante las siguientes consideraciones:
1ª El artículo 1º, literal b), del Decreto 625 de 1976, expedido por el Gobierno nacional, determina, entre las zonas de la reserva que establece —la cual, según el artículo 59 ibídem, puede ser modificada o extinguida por el Ministro de Minas y Energía —, la de la "'Serranía de La Macarena ", comprendida entre los vértices que indica. Esta reserva, según certificación del Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, está comprendida, salvo en un 11%, dentro de los linderos de la reserva de La Macarena, señalados por el Decreto 2963 de 1965 (F.2).
2ª La Ley 52 de 1948 declaró "reserva biológica" la sierra de La Macarena, que como tal fue delimitada por el Decreto 2963 de 1965. El artículo 5º de la Ley 163 de 1959 la declaró monumento nacional, con las consecuencias jurídicas que le son inherentes; y el artículo 1º de la Ley 57 de 1963 incorporó la reserva de La Macarena a la Universidad Nacional.
3ª Por consiguiente, es claro que el artículo 1º, literal b), del Decreto 625 de 1976, expedido por el Gobierno nacional, violó los invocados preceptos, en cuanto superpuso la reserva que establece a la "reserva biológica" específica de la Sierra de La Macarena, conforme al certificado del Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que permite entender el alcance de la norma acusada y está, por lo mismo, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, en directa conexidad con él.
4ª Como la "reserva biológica" de La Macarena fue incorporada a la Universidad Nacional, esta entidad debe disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de su finalidad legal.
En consecuencia, es preciso disponer la suspensión provisional del artículo 1º, literal b), del Decreto 625 de 1976, expedido por el Gobierno nacional.
Por lo expuesto, se resuelve:
1º Se admite la demanda y se dispone:
a) Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público;
b) Fíjese en lista por el término legal;
c) Comuníquese la admisión de la demanda al Gobierno nacional por conducto de los señores Ministros de Educación Nacional y de Minas y Energía y al señor Rector de la Universidad Nacional.
2º Se dispone la suspensión provisional del artículo 1º, literal b), del Decreto 625 de 1976, expedido por el Gobierno nacional. Comuníquese, para su cumplimiento, mediante copia auténtica de esta providencia, previa ejecutoria.
Copíese y notifíquese.
HUMBERTO MORA OSEJO.
JORGE TORRADO TORRADO, SECRETARIO.