RESOLUCION162009200910 script var date = new Date(05/10/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalse DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.544. NOVIEMBRE 25 DE 2009. PAG 11.Consejo Nacional de Estupefacientes"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 002 de 10 de febrero de 2006".VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse25/11/200905/10/200925/11/2009475441111

DIARIO OFICIAL Año CXLIV No. 47.544. NOVIEMBRE 25 DE 2009. PAG 11.

RESOLUCIÓN 16 DE 2009

(octubre 05)

"Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 002 de 10 de febrero de 2006".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, 

  

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986 y el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 

  

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la de dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este. 

  

Que mediante la Resolución No. 006 de 8 de abril de 2005, el Consejo Nacional de Estupefacientes estableció como fuente de información oficial en materia de drogas el observatorio de drogas de Colombia, ODC, con el objetivo de proporcionar a la comunidad nacional e internacional información oportuna, objetiva, confiable, continua, actualizada y comparable sobre la problemática de la droga y los delitos relacionados. 

  

Que el observatorio de drogas de Colombia, ODC, debe ofrecer información que permita analizar las tendencias en sus diferentes manifestaciones y contribuir a la formulación y ajuste de políticas, toma de decisiones, diseño y evaluación de programas y proyectos. 

  

Que las entidades públicas y organismos del Estado que generan información acerca de drogas están obligadas a reportarla y registrarla en el observatorio de drogas de Colombia, ODC, y así mismo, son responsables de la veracidad y oportunidad de dicha información. 

  

Que para el desarrollo de los objetivos del observatorio de drogas de Colombia, ODC, fue expedida la Resolución No. 002 de 10 de febrero de 2006, por medio de la cual se creó el grupo de análisis y evaluación estadística del observatorio de drogas de Colombia, GAEES, ODC, y se dictan otras disposiciones. 

  

Que el fin específico por el cual se creó este grupo interdisciplinario, consistió en el análisis y la evaluación de la información estadística en materia de oferta, con la cual cuenta el observatorio de drogas de Colombia, ODC, en aras de generar recomendaciones técnicas y políticas para la adopción de decisiones en relación con la problemática de las drogas ilícitas en Colombia. 

  

Que con el propósito de optimizar la labor del grupo de análisis y evaluación estadística del observatorio de drogas de Colombia, GAEES, ODC, se hace necesario modificar el acto administrativo que dispuso su creación, de manera que se adecue a las actuales necesidades que exige la dinámica y evolución del tema de las drogas en nuestro país. 

  

Con fundamento en lo expuesto, 

  

RESUELVE: 


ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 2º de la Resolución número 002 de 10 de febrero de 2006, el cual quedará así: 

  

ARTÍCULO SEGUNDO: El Grupo de Análisis y Evaluación Estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, estará compuesto por los representantes de las siguientes instituciones y entidades: 

  

  1. Ministerio del Interior y de Justicia.
  2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Ministerio de Defensa Nacional.
  4. Comando General de las Fuerzas Militares.
  5. Ejército Nacional.
  6. Armada Nacional.
  7. Fuerza Aérea Colombiana.
  8. Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
  9. Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional.
  10. Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional.
  11. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  12. Programa Presidencial Contra Cultivos Ilícitos.
  13. Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
  14. Fondo Nacional de Estupefacientes.
  15. Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación.
  16. Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación.
  17. Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
  18. Superintendencia Financiera.
  19. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
  20. Consejo Superior de la Judicatura.
  21. Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, UIAF.
  22. Dirección Nacional de Estupefacientes.
  23. Las demás entidades públicas que puedan generar información en el tema de lucha contra la oferta de drogas y que sean requeridas en tal sentido por el Observatorio de Drogas de Colombia, ODC.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 4º de la Resolución 2 de 10 de febrero de 2006 , el cual quedará así: 

  

ARTÍCULO CUARTO El grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, tendrá como objetivos primordiales los siguientes: 

  1. Unificar la terminología de la información reportada al ODC.
  2. Implementar los mecanismos necesarios que eviten la duplicidad de información reportada al ODC.
  3. Analizar los indicadores en períodos cortos de tiempo que permitan formular recomendaciones oportunas para la toma de decisiones en la lucha de Colombia contra la problemática de drogas ilícitas.
  4. Generar recomendaciones conjuntas dirigidas al Consejo Nacional de Estupefacientes.
  5. Generar evidencia técnica enfocada en acciones de disminución de la oferta de drogas ilícitas, reducción de la demanda, desarrollo alternativo, impacto ambiental generado por el cultivo, producción y extracción de drogas ilícitas, acciones contra el lavado de activos, extinción de dominio y demás objetivos que signifiquen para el Consejo Nacional de Estupefacientes una necesidad de apoyo técnico interinstitucional de análisis de información.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO TERCERO: REUNIONES. El grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, sesionará por lo menos una (1) vez al mes o cuando se requiera, para los temas que de acuerdo a las necesidades cite este grupo. Las decisiones y actuaciones del comité técnico deben ser consensuadas por los miembros que asistan. Ningún miembro, de forma independiente y unilateral, podrá tomar decisiones o actuar en representación del comité técnico sin previa autorización del mismo. 


ARTÍCULO CUARTO: INFORMES. El grupo de análisis y evaluación estadística, GAEES, del observatorio de drogas de Colombia, ODC, presentará informes de análisis respecto de las manifestaciones por lo menos trimestralmente y hará recomendaciones sobre el tema al Consejo Nacional de Estupefacientes. 


ARTÍCULOQUINTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 2 de 10 de febrero de 2006 continúan vigentes. 


ARTÍCULOSEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

  

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de octubre de 2009. 

  

  

FABIO VALENCIA COSSIO
Presidente
 

  

  

AMPARO LUCÍA VEGA MONTOYA
Secretaria Técnica