Fecha Providencia | 08/07/1968 |
Fecha de notificación | 08/07/1968 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Jorge de Velasco Álvarez
Norma demandada: Decreto 245 de 1967
SUBSIDIO FAMILIAR – Lugar para su pago
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: JORGE DE VELASCO ALVAREZ
Bogotá, D. E., julio ocho (08) de mil novecientos sesenta y ocho (1968)
Radicación número:
Actor:
Demandado:
Sesión del día cinco (5) de julio de 1968.
En acción pública el doctor Gustavo Rendón Gaviria demanda la nulidad del artículo 6º del Decreto N° 245 de 1967 dictado por el Ministerio del Trabajo.
El decreto en mención reglamenta la Ley 69 de 1966 "por la cual se establece la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar...” y en su artículo 6º que es el acusado dice así el decreto:
"Las empresas de transporte aéreo o marítimo, con tráfico internacional, podrán afiliarse a la Caja de Compensación Familiar del domicilio principal de la respectiva, empresa y convenir con ella las facilidades para el oportuno pago de los subsidios".
Considera el demandante que la disposición transcrita desborda la potestad reglamentaria y en consecuencia viola la ley que reglamenta, como también el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
La demanda plantea la violación de la norma superior en el hecho de que la Ley 69 de 1966 dispone que los empleadores pagarán el subsidio familiar por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la localidad donde se causen los salarios, o en la Caja más próxima, dentro de los límites de los respectivos departamentos. De manera que, al disponer el artículo 6º del Decreto 245 que pueden pagarse aquellos subsidios en el lugar del domicilio de determinada empresa, fue más allá de la ley.
Se considera:
Si la Ley 69 de 1966 dispuso que el subsidio familiar debería ser pagado en una Caja que funcione en el lugar donde éste se cause; y únicamente cuando no existan esas Cajas en los respectivos departamentos podrán hacerse los pagos en la Caja de la ciudad más cercana (parágrafo 1º), el decreto reglamentario no podía disponer una norma nueva cual es la del domicilio de las empresas, porque al hacerlo así invade la órbita legislativa.
Muchas veces lo ha dicho el Consejo, que los decretos reglamentarios tienen, por objeto hacer operante la ley, expidiendo el Gobierno órdenes, decretos y resoluciones para el desarrollo práctico del mandato legal, o como lo dice la Constitución para "la cumplida ejecución de las leyes". Pero que esa potestad reglamentaria no puede sobrepasar de allí, pues lo que entonces resulta es el abuso de poder.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de acuerdo con el señor Fiscal 3° de la corporación y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA
Es nulo el artículo 6° del Decreto 245 de 13 de febrero de 1967, originario del Ministerio del Trabajo.
Cópiese, notifíquese y archívese.
ALFONSO ARANGO HENAO, JORGE DE VELASCO ALVAREZ, ENRIQUE ACERO PIMENTEL, ALFONSO MELUK. JORGE RESTREPO OCHOA, SECRETARIO