DIARIO OFICIAL. AÑO CLI. N. 49561. 02, JULIO, 2015. PAG. 83.
RESOLUCIÓN 8 DE 2015
(junio 30)
"Por la cual se prorroga el término establecido en el inciso 1 del artículo 42 de la Resolución 0001 del 08 de enero de 2015"
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EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
En ejercicio de las facultades que [e confiere el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990 adoptados como legislación permanente por el artículo 40 del Decreto 2272 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 dispone que es función del Consejo Nacional de Estupefacientes formular [as políticas, planes y programas que deben adelantar las entidades públicas en el marco de la lucha contra [a producción, comercio y uso de drogas que generen dependencia.
Que el literal g) del artículo 93 de la Ley 30 de 1986 establece como función de la oficina de Estupefacientes del Ministerio de Justicia expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes a las personas que adelanten trámites ante el Incomex y el Ministerio de Saludpara el consumo o distribución de: éter etílico, acetona, cloroformo, ácido clorhidrico, ácido sulfúrico, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano y disolvente o diluyente para barnices.
Que el artículo 29 del Decreto 1146 de 1990. Faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que mediante resolución, y cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de las sustancias que trata el artículo 10 de dicho Decreto en ciertos sectores del territorio nacional.
Que el artículo 4 del Decreto 2272 de 1991 adoptó como legislación permanente el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990.
Que en virtud de la normatividad citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes expidió la resolución 0001 del 8 de enero de 2015, por la cual se unifica y actualiza la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos.
Que en el capítulo V de la Resolución 0001 de 2015 el CNE se creó el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos, SICOQ y estableció la obligación de registrar todos los movimientos y transacciones de las sustancias y productos químicos autorizados a las personas naturales y jurídicas.
Que en el inciso 10 del artículo 42 de la misma Resolución, estableció que las personas naturales o jurídicas titulares de las autorizaciones expedidas que se encuentran vigentes, continuarán llevando sus registros de movimientos mientras se inicia la implementación del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos- SICOQ-. En todo caso, este plazo vencerá el30 de junio de 2015.
Que a 15 de junio de 2015 han ingresado a SICOQ 758 usuarios que ya contaban con autorización para manejar sustancias y productos químicos controlados, [os cuales equivalen al 35% del total de 2179 empresas que deben hacerlo.
Que el Comité Técnico de Control y Fiscalización de Sustancias y1productos Químicos, en sesión del 17 de junio de 2015, recomendó al Consejo Nacional de Estupefacientes, prorrogar por única vez el plazo establecido en el inciso 10 del artículo 42 de la Resolución 0001 de 2015, hasta el 30 de noviembre del presente año.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión virtual del 26 de junio de 2015, se pronunció favorablemente respecto de la solicitud de ampliación del término de transitoriedad del inciso 10 del artículo 42 de la Resolución 0001 de 2015, hasta el30 de noviembre del presente año.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Prórroga. Prorrogar por única vez el plazo establecido en el inciso 10 del artículo 42 de la Resolución 0001 de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2015.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 JUN 2015
YESID REYES ALVARADO
Presidente
JAVIER ANDRÉS FLOREZ HENAO
Secretario Técnico