RESOLUCION 31 DE 2003
RESOLUCION312003200309 script var date = new Date(26/09/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. No. 45.348 22, OCTUBRE,AÑO 2003. PAG. 18Consejo Nacional de Estupefacientes“Por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 0013 del 27 de junio de 2003 mediante la cual se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”.VigentefalsefalseJusticia y del Derechofalsefalsefalse22/10/200326/09/200322/10/2003

DIARIO OFICIAL. No. 45.348 22, OCTUBRE,AÑO 2003. PAG. 18

RESOLUCIÓN 31 DE 2003

(septiembre 26)

“Por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 0013 del 27 de junio de 2003 mediante la cual se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES 

En uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a, b, c, y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y 

CONSIDERANDO: 

Que para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias. 

Que en muchas regiones del País la plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan contra la seguridad democrática. 

Que el Gobierno Nacional mantiene la estrategia de combate al narcotráfico y las acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante la aspersión aérea con el herbicida glifosato. 

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución 0013 de junio de 27 de 2003, determinó que el PECIG debería contar con una auditoría técnica externa, contratada, preferentemente con recursos de cooperación internacional, con universidades públicas o privadas de reconocida trayectoria académica y científica. 

Que es conveniente facilitar y dar mayor amplitud a la contratación de la auditoria para verificar si las actividades operativas del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos – PECIG, se ajustaron a los procedimientos establecidos. 

Que por lo expuesto, es necesario modificar el artículo 5° de la citada resolución. 

  

Que por lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  

  

  


Artículo Primero: El artículo 5° de la Resolución 0013 del 27 de junio de 2003 quedara así: 

Artículo 5.Auditoría. El Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos – PECIG, contará con una auditoría, contratada preferentemente con recursos de cooperación internacional y si no fuere posible, con recursos nacionales. 

La auditoría tendrá como funciones generales las siguientes: 

  1. Verificar si las actividades operativas del PECIG se ajustaron a los procedimientos establecidos.
  2. Presentar al Comité Técnico Interinstitucional informes trimestrales del examen y las evaluaciones realizadas.
  3. Recomendar las acciones correctivas pertinentes.

Parágrafo: El apoyo logístico para el desplazamiento de los auditores a las bases de operación y zonas de aspersión corresponde a la Policía Nacional- Dirección Antinarcóticos. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo Segundo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las disposiciones que le sean contrarias. 

  

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de Septiembre de 2003 

  

FERNANDO LONDOÑO HOYOS 

Presidente 

  

HELIA MARCELA NIÑO MORENO 

Secretaria Técnica