Fecha Providencia | 11/09/1945 |
Fecha de notificación | 11/09/1945 |
Sala: -- Seleccione --
Sección: null
Subsección: null
Consejero ponente: Tulio Enrique Tascón
Norma demandada: Decreto número 984 de 1945
Demandado: MINISTERIO DE GOBIERNO
DISTRIBUCION DE FUNCIONES A LOS MINISTERIOS- Competencia
CONSEJO DE ESTADO
Consejero ponente: TULIO ENRIQUE TASCON
Bogotá, septiembre once (11) de mil novecientos cuarenta y cinco (1945)
Radicación número:
Actor:
Demandado:
Los artículos 11 y 12 de la Ley 7° de 1943 invistieron al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1944 para reorganizar las distintas dependencias de la Administración; en orden a la mejor prestación de los servicios públicos, a la vez que a la realización de economías en su costo actual, y el Presidente, en ejercicio de estas facultades, dictó el Decreto extraordinario número 2303 de 1944, per el cual suprimió la Prefectura Judicial, creó unos cargos en el Ministerio de Gobierno y adscribió varias funciones. Entre las disposiciones sobre adscripción de funciones se cuenta la siguiente:
"Artículo 6° Los recursos existentes o que en el futuro se establezcan contra las providencias de los Jueces de Policía y Permanentes de Bogotá se surtirán ante la Gobernación de Cundinamarca."
Con fecha 20 de abril de 1945, es decir, cuando ya. había expirado el término de las facultades extraordinarias conferidas pro tempore, el Presidente de la República dictó el Decreto número 984 de 1945, por el cual, considerando que el artículo 14 de la Ley 48 de 1936 adscribió a la Prefectura Judicial el conocimiento, en segunda instancia, de las providencias dictadas por los Jueces de Policía o de Prevención, de Bogotá; que por Decreto número 2303 de 1944 fue suprimida la Prefectura Judicial, y que de acuerdo con la Constitución corresponde al Presidente de la República la distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos, dispuso por el artículo 1° que "los recursos existentes o que en el futuro se establezcan contra las providencias de los Jueces de Policía y Permanentes, en Bogotá, se surtirán ante el . Departamento Nacional de Seguridad", y, por el artículo 2°, que quedaba derogado el 6° del Decreto número 2303 de 1944, atrás transcrito.
Estos son los hechos que han dado lugar a que el señor Alfonso Uribe, por medio de su apoderado, doctor Miguel Hidalgo, pida al Consejo que declare la nulidad del Decreto número 984 de 20 de abril del año' en curso, fundándose para ello en que el Decreto 2303 de 1944 tiene el carácter de extraordinario, y, en esa virtud, sus disposiciones no podían ser reformadas ni derogadas sino por otro decreto de carácter extraordinario mientras las facultades extraordinarias rigieran, jamás después de expiradas éstas, o por la ley después de que el término de las facultades extraordinarias hubiera concluido. Agregó el demandante que la facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para distribuir los negocios entre los distintos Ministerios o Departamentos Administrativos, es cosa muy distinta de la de asignar competencias para el conocimiento de ciertos recursos, y fundó la demanda en la violación de las siguientes disposiciones: ordinal 9° del artículo 6° de la Codificación Constitucional (hoy 12 del artículo 76 de la Constitución) ; artículo 6° del Decreto extraordinario 2303 de 1944, y artículos 19 de la Ley 5° de 1943 y 11 y 12 de la Ley 7° del mismo año.
El Consejo, antes de fallar sobre el fondo del negocio, habrá de estudiar su competencia, en vista de que los artículos 214 y 216 de la Constitución estatuyen que corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de las demandas de los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de las atribuciones de que tratan los numerales 11 y 12 del artículo 76, y el artículo 121 de la Constitución, cuando fueren acusados ante ella de inconstitucionalidad.
No encuentra el Consejo que sea éste el caso de autos, porque el Decreto número 984 de 1945 no reviste el carácter de extraordinario, ni fue expedido en uso de las autorizaciones especiales a que se refiere el ordinal 11 "del artículo 76 precitado. Lejos de eso: el Gobierno, para dictarlo, no invoca en el preámbulo otra facultad que la que corresponde al Presidente de la República conforme a la Constitución, de distribuir los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Sentado, pues, que el Consejo es competente para conocer de la demanda instaurada, ella habrá de resolverse favorablemente, por cuanto el Gobierno carecía de facultad constitucional y legal para dictar el mencionado Decreto número 984,
En efecto, dicho Decreto sustituye y deroga el artículo 6° del Decreto extraordinario número 2303 de 1944, cuyas disposiciones tienen fuerza de ley, y, como tales, no podían ser sustituidas, modificadas o derogadas por el Gobierno el 20 de abril de 1945, siendo así que las facultades extraordinarias de que el Gobierno hizo uso para expedir el Decreto 2303 expiraron el 31 de diciembre del año pasado.
Y no se diga que el Gobierno está constitucionalmente autorizado para distribuir los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y los Departamentos Administrativos, porque esto no es lo que ha ocurrido en el caso contemplado: no es que se haya pasado, por ejemplo, una sección del ramo policivo de un Ministerio a otro que sería el caso a que la Constitución podría aplicarse, sino que se ha asignado competencia para el conocimiento de ciertos recursos al Departamento Nacional de Seguridad Sección de la Policía Nacional, cuando el señalamiento de competencias en materias jurisdiccionales es materia propia de la ley, y cuando no ha ocurrido el caso de que un negocio se haya quitado de un Ministerio para pasarlo a otro, sino que se ha pasado a una rama del Ministerio de Gobierno un negocio que fue adscrito a la Gobernación de Cundinamarca por ministerio del artículo 6° del Decreto extraordinario 2303 de 1944,
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, en desacuerdo con el concepto del señor Fiscal,
declara nulo el Decreto número 984 de 1945, "por el cual se adscribe una función al Departamento Nacional de Seguridad", dictado por el Presidente de la República.
Copíese, notifiquese, comuniqúese al Ministerio de Gobierno y archívese el expediente.
RICARDO URIBE ESCOBAR, TULIO ENRIQUE TASCON, CARLOS RIVADENEIRA G., GABRIEL C ARRENO MALLARINO, JORGE LAMUS GIRON, GONZALO GAITAN, GUILLERMO HERNANDEZ RODRIGUEZ. LUIS E, GARCIA V. SECRETARIO