Fecha Providencia | 15/03/1935 |
Fecha de notificación | 15/03/1935 |
Sala: Sala de lo Contenciosos Administrativo
Subsección: null
Consejero ponente: Victor M. Pérez
Norma demandada: Decreto Ejecutivo número 475 de 1930 originario del Ministerio de Correos y Telégrafos
Demandante: GUILLERMO MESA PRIETO
JUICIO DE NULIDAD - Decreto Ejecutivo número 475 de 1930. Ministerio de Correos y Telégrafos / DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 475 DE 1930. MINISTERIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS - Juicio de nulidad
CONSEJO DE ESTADO
Consejero ponente: VICTOR M. PEREZ
Bogotá, marzo quince (15) de mil novecientos treinta y cinco (1935)
Radicación número:
Actor: GUILLERMO MESA PRIETO
Demandado:
Referencia: Sentencia En el juicio de nulidad del Decreto Ejecutivo número 475 de 1930 originario del Ministerio de Correos y Telégrafos. Actor: Guillermo, Mesa Prieto.
Por libelo de fecha abril 30 de 1930, solicita el doctor Guillermo Mesa Prieto, en uso de la acción pública, se declare la nulidad del Decreto Ejecutivo número 475 de marzo 22 del mismo ano, orginario del Ministerio de Correos y Telégrafos, por el cual se reforma el Decreto número 886 de 1927, sobre reglamentación del servicio de giros postales, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el mismo ramo.
El actor contrae su acusación a los artículos 1°, 2.° en su aparte 5), y 3 hasta el 11 inclusive, y señala estos artículos como violatorios de las Leyes 68 de 1916, 42 de 1923, y del Decreto número 886 de 1927, del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Con la demanda se presentó un ejemplar autenticado del Diario Oficial número 21366, donde corre publicado el acto acusado.
No encontrándose causal alguna de nulidad, y agotada como está la tramitación propia de esta clase de juicios, se procede a resolver lo que sea conforme a derecho, con base en las consideraciones siguientes:
La Contraloría General de la República expidió en 1930 la Resolución número 34, por la cual reglamentó el movimiento de fondos destinados para el servicio de giros postales, y dictó otras disposiciones relacionadas con la contabilidad de las Oficinas de Hacienda y de Correos.
Contra esa providencia de la Contraloría, que varió sustancialmente la forma del servicio de giros postales determinado por la Ley 68 de 1916, [y los Decretos números 168 de 1917 y 886 de 1927, interpuso acción de nulidad el mismo demandante, doctor Guillermo Mesa Prieto, y la Sala Plena de este Consejo, por sentencia de junio 12 de 1931, anuló los ordinales 1º, 2.°, 3o, 5º, 8º y 10 de la nombrada Resolución.
Dijo entonces el Consejo:
La competencia exclusiva del Contralor, en cuanto al examen, glosa y fenecimiento de cuentas, prescripción de métodos de contabilidad, examen e inspección de libros, verificación de existencias, y fiscalización diaria y constante del movimiento de los haberes de la Hacienda Nacional, en cual quiera de sus manifestaciones, competencia que se halla claramente reglamentada a través de las disposiciones de la Ley 42, no lo autoriza para dar normas que cambien la naturaleza de los servicios públicos establecidos por el legislador, y en el caso estudiado, para dar forma nueva y estructura distinta al de giros postales, variar de sujeto y de responsable la administración activa y pasiva del fondo patrimonial, ni para trasladar éste a las cajas comunes del Estado, confundiéndolo con los demás haberes de la Hacienda. Ni para quitar atribuciones a empleados de extraña dependencia, y darlas a otros de distinto departamento administrativo, ni para decidir sobre la materia que una ley especial, en todo su vigor se ha reservado, y sólo en parte muy limitada ha delegado al Gobierno Ejecutivo.
Así analizados los elementos del acto acusado, siguiendo en esto la doctrina del eminente tratadista señor Duguit, que cita el demandante, se viene a concluir que la Resolución acusada es violatoria de todos y cada uno de los preceptos de la Ley 68 de 1916; que excede en buena parte las facultades otorgadas por la Ley 42 de 1923 a su autor, que desvirtúa el fin primordial del servicio creado y sostenido por la Ley de 1916; que su aplicación causa evidentes perjuicios al público en general, y que el señor Contralor al dictarla sobrepasó el límite máximo de sus funciones, invadiendo zona reservada a otras entidades administrativas.
Fundado como está el derecho acusado en la Resolución de la Contraloría, cuyas principales disposiciones, las referentes al manejo y destino especial de los fondos de ese servicio, quedaron declaradas nulas en el fallo de que se ha hecho merito, tal cosa juzgada deja sin valor ni efecto alguno las disposiciones del Decreto en estudio, pues éste acepta en la mayor parte de sus mandatos las reglas y organización dadas por aquélla.
Pero abstracción hecha de las consideraciones que el Consejo tuvo en cuenta para declarar nula la Resolución de la Contraloría, es también incuestionable, por lo que al Decreto Ejecutivo se refiere, que el Gobierno no podía contrariar, como lo hizo, el sistema creado por la Ley 68 de 1916, pues no estaba facultado para ello. De esta suerte, son nulas todas aquellas disposiciones del Decreto que dicen relación al nuevo sistema, a todas luces ilegal, sobre destino y manejó de fondos del servicio de giros postales, y esas disposiciones son los artículos 1.°, 2.°, aparte ), 4.°, 5º, 6.°, 7.°, 8.° y 11.
No hay lugar a considerar nulos los artículos 3, 9.° y 10, también acusados, pues sólo contienen normas para la fiscalización y rendición de cuentas, y es inobjetable la atribución que en este particular tiene la Contraloría, según el artículo 74 de la Ley 42 de 1923.
En razón de lo dicho, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, falla:
Son nulos los artículos 1°, 29 en su ordinal 6) 4o, 5.°, 69, 79, 8.° y 11, del Decreto ejecutivo número 475 del 22 de marzo de 1930, originario del Ministerio de Correos y Telégrafos.
No hay lugar a hacer las demás declaraciones pedidas en la demanda.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
Copíese, notifíquese, publíquese y archívese.
Comuniqúese al señor Ministro de Correos y Telégrafos.
FRANCISCO SAMPER MADRID, VICTOR M. PEREZ, PEDRO ALEJO RODRIGUEZ, PEDRO MARTIN QUIÑONES , ISAIAS CEPEDA , NICASIO ANZOLA , RICARDO TIRADO MACIAS. NICOLAS TORRES NIÑO. SECRETARIO