ACTO LEGISLATIVO22017201705 script var date = new Date(11/05/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalse DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII No. 50.230, 11, MAYO, 2017. PAG. 1.por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera.VigentefalseSeguridad jurídicafalsefalseProcesos de pazfalsefalse11/05/201711/05/201711/05/20175023011

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII No. 50.230, 11, MAYO, 2017. PAG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2017

(mayo 11)

por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

OFI17-00051226 / JMSC 110200 

Bogotá, D. C., jueves, 11 de mayo de 2017 

Doctor 

JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE 

Gerente General 

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA 

Ciudad 

Asunto: Acto Legislativo número 02 de 2017 

Respetado señor Gerente General: 

  

Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco, y de conformidad con la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2016 Senado, 007 de 2017 Cámara, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. 

  

Cordialmente, 

La Secretaria Jurídica, 

Claudia Isabel González Sánchez. 

Anexo: Lo enunciado 

*** 

SGE-CS-206-2017 

Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2017 

Doctor 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

Presidente de la República 

Ciudad 

Señor Presidente: 

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Mauricio Lizcano Arango, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su Promulgación, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2016 Senado, 007 de 2017 Cámara, “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. 

  

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo fue considerado y aprobado en la Comisión Primera del Senado de la República, en Sesiones Extraordinarias convocadas mediante Decreto número 2052 de 16 de diciembre de 2016, el día 8 de febrero de 2017 y en Sesión Plenaria el día 21 de febrero de 2017. En Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 14 de marzo de 2017 y en Sesión Plenaria el día 3 de abril de 2017. 

Cordialmente, 

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

Anexo: Expediente 

  

  

  

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2017 

(mayo 11) 

  

por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera. 

  

El Congreso de Colombia 

En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz 

  

DECRETA: 


Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: 

  

Artículo transitorio xx. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. 

  

Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


El Presidente del honorable Senado de la República, 

Óscar Mauricio Lizcano Arango. 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República 

Gregorio Eljach Pacheco. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

Miguel Ángel Pinto Hernández. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.