DECRETO 419 DE 2017
DECRETO4192017201703 script var date = new Date(13/03/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLII. N. 50174. 13, MARZO, 2017. PAG. 16.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se corrigen errores formales dentro del artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.VigentefalseYerros correccionesfalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse13/03/201713/03/201713/03/2017501741616

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLII. N. 50174. 13, MARZO, 2017. PAG. 16.

DECRETO 419 DE 2017

(marzo 13)

por el cual se corrigen errores formales dentro del artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) consagra: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcrip­ción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. 

  

Que mediante Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016 se expidió el Arancel de Aduanas, que rige a partir del 1° de enero de 2017 adoptando lo dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designa­ción y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los gravámenes arancelarios vigentes. 

  

Que por error de transcripción y de digitación en el artículo 1° del Decreto número 2153 de 2016 se observó que: 

  

- Después de la subpartida 3002.19.10.00, en la nomenclatura del Sistema Armonizado 

y de la Nandina (Decisión 812) figura la subpartida 3002.19.20.00. En el decreto se muestra 

con el Código 3002.15.20.00. 

  

- En la designación de la subpartida 4011.80.00.10, se omitió la palabra “vehículos”. 

  

- A la subpartida tácita 8506.10.90 se le colocó un gravamen arancelario del 5%. 

  

- A la subpartida 8511.80 se le colocó el gravamen del 5%, que corresponde a la subpartida 

8511.80.10.00. 

  

- En la partida 85.13 aparecen desalineadas las tarifas correspondientes a las subpartidas 

8513.10.10.00, 8513.10.90.00 y 8513.90.00.00. 

  

- En la subpartida 8523.80.10.00 se omitió el valor del gravamen arancelario. 

  

- A la subpartida 8535.40 se le colocó un gravamen arancelario del 5%. 

  

- A la subpartida tácita 8536.30.10 se le colocó un gravamen arancelario del 5%. 

  

- Se omitió la subpartida 8543.90.00.00, la cual se encuentra vigente en la nomenclatura del Sistema Armonizado y en la nomenclatura Nandina, sin que hubiese tenido cambios en la VI Enmienda del Sistema Armonizado ni en la Decisión 812 de la Comisión Andina. 

  

- Se omitió la indicación al cierre de la partida 98.03. 

  

Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, 

  

DECRETA 


Artículo 1°. Corregir el artículo 1° del Decreto número 2153 de 2016, en las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con los códigos, descripciones y gravámenes, así: 

  

A) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

3002.19.20.00 

- - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente 

  

B) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

4011.80.00.10 

- - Del tipo utilizado en vehículos y máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm 

  

  

C) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

  

- La demás 

  

  

D) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

8511.80 

8511.80.10.00 

- Los demás aparatos y dispositivos: 

- - De motores de aviación 

  

F) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

8523.80.10.00 

  

- - Discos (<<ceras>> vírgenes y <<flanes>>), cintas, películas y demás moldes o matrices preparados 

  

G) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

8535.40 

- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria: 

  

  

H) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

  

- - Supresores de sobretensión transitoria (<<Amortiguadores de onda>>): 

  

  

I) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

8543.90.00.00 

- Partes 5 

  

J) 

Código 

Designación de Mercancía 

Grv (%) 

[98.03] 

  

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

  

María Claudia Lacouture P.