DECRETO4202017201703 script var date = new Date(13/03/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLII. N. 50174. 13 MARZO, 2017. PAG. 17.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015.VigentefalseDecreto de liquidación - MoficaciónfalseComercio, Industria y TurismofalseArancelesfalseDECRETO ORDINARIOfalse13/03/201713/03/201728/03/2017501741717

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLII. N. 50174. 13 MARZO, 2017. PAG. 17.

DECRETO 420 DE 2017

(marzo 13)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012 el cual fue derogado por el Decreto número 2153 del 26 de diciembre de 2016. 

Que el Decreto número 1625 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, en su artículo 1° establece que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al Confis si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho Decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011”. 

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717, 771, 801 y 805 y demás con­cordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comu­nidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. 

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Se­sión 292 de febrero 24 de 2016 determinó que en adelante los informes de las revisiones trimestrales previstas en el artículo 1° del Decreto número 1625 de 2015, sean presentados directamente al Confis, sin necesidad de que dicho Comité se pronuncie sobre el tema de manera previa. 

Que en sesión del 27 de diciembre del 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), revisó los informes III y IV presentados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo sobre la exclusión de las subpartidas arancelarias que presentan registro de pro­ducción nacional, tal como lo establece el artículo 1° del Decreto número 1625 de 2015. 

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

DECRETA: 


Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto número 1625 del 14 de agosto de 2015 las siguientes subpartidas arancelarias: 

  

2509000000 

2511100000 

2517490000 

2915502100 

3215909000 

3403190000 

3808939900 

3908900000 

4009410000 

4010120000 

4703110000 

4705000000 

5510300000 

5607410000 

5807100000 

6001220000 

7229200000 

7601200000 

8412809000 

8422900000 

8423309000 

8437900000 

8481805900 

8514309000 

8529109000 

8530100000 

8531900000 

8544429000 

8547909000 

8609000000 

8708801010 

8708940010 

8708993300 

9032899000 

9612100000 

9612200000 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y restablece para las subpartidas señaladas en el artículo anterior, el arancel contemplado en el Decreto número 2153 de 2016 y sus modificaciones. 

  

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2017. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

María Claudia Lacouture P.