DECRETO19952016201612 script var date = new Date(07/12/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLII. N. 50080. 7, DICIEMBRE, 2016. PAG. 40.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016.VigentefalseImplementacion acuerdosfalsePresidencia de la RepúblicafalseAcuerdos de pazfalseDECRETO ORDINARIOfalse07/12/201607/12/201607/12/2016500804040

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLII. N. 50080. 7, DICIEMBRE, 2016. PAG. 40.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1995 DE 2016

(diciembre 07)

por el cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las Farc-EP el 24 de noviembre de 2016.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. 

  

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. 

  

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Además, indica que quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta. 

  

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que los “acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes”. 

  

Que en la misma línea, el parágrafo segundo de dicho artículo señala que las “partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación”. 

  

Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (Farc-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 

  

Que el punto 6 de dicho acuerdo trata sobre la implementación, verificación y refrendación e indica que la implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad. 

  

Que en el mismo punto 6 del Acuerdo Final, y para garantizar el efectivo cumplimiento de lo pactado, se acordó crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), encargada, entre otros, del seguimiento a los componentes del acuerdo. 

  

Que el mismo punto aclara que el Gobierno nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Creación y objetivo. Créase la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), como la instancia conjunta entre el Gobierno nacional y las Farc-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, encargada del seguimiento, impulso y verificación conjunta de la implementación del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y de la resolución de las diferencias que puedan surgir entre las partes firmantes del mencionado acuerdo. 


Artículo 2°. Composición y acompañamiento. De conformidad con el punto 6.1 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 22 de noviembre de 2016, la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres representantes del Gobierno nacional y tres representantes de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República. Los representantes de los exintegrantes de las FARC-EP, en proceso de reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –Farc.



Parágrafo 1°. Acompañamiento. La CSIVI contará con el acompañamiento permanente de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, durante la implementación del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016.



Parágrafo 2°. Apoyo técnico. Los integrantes de la CSIVI, en su calidad de representantes de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, podrán con sujeción a la ley y demás normas pertinentes acudir a la cooperación internacional para generar las condiciones y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.



Parágrafo 3°. Componente internacional de verificación de la CSIVI. El mecanismo de verificación de los acuerdos tendrá un componente internacional, el cual funcionará de acuerdo a los criterios establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final de Paz.



De conformidad con el subpunto 6.3.2 del Acuerdo Final de Paz, el mecanismo de verificación estará compuesto por una instancia de Notables, una Secretaría Técnica y un Apoyo técnico, tales instancias tendrán las funciones definidas en dicho subpunto. 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°.Funciones. Sin perjuicio de las funciones y competencias establecidas a las diferentes autoridades públicas, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), cumplirá las siguientes funciones: 

  

1. Resolver cualquier diferencia de interpretación o cualquier situación imprevista que surja entre las partes firmantes respecto del Acuerdo Final, que no puedan ser resueltas por los mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando existan. 

  

Parágrafo. Los países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las diferencias cuando así se requiera. 

  

2. Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia entre las partes que puedan presentarse tras la firma del Acuerdo Final, que no sean de competencia del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas. 

  

3. Hacer recomendaciones al listado de medidas de implementación temprana que presente el Gobierno nacional. 

  

4. Definir la agenda y abordar los temas señalados en el numeral 6.1.11. del Acuerdo Final sobre la implementación prioritaria. 

  

5. Discutir y aprobar el Plan Marco para la implementación del Acuerdo Final sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno nacional, que será incorporado por el Consejo Nacional de la Política Económica y Social a través de un documento Conpes. 

  

6. Constatar que el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, correspondan a lo acordado, antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados ante el Congreso, según sea el caso. Para estos efectos, se tendrá en cuenta el listado no exhaustivo de proyectos incluidos en el Acuerdo Final. Lo anterior sin perjuicio de las competencias del Congreso de la República. 

  

7. Proponer al Gobierno nacional conforme a lo establecido en el Acuerdo Final los borradores de normas que se consideren necesarias para la implementación del Acuerdo Final, sin perjuicio de las facultades ordinarias del Congreso de la República. 

  

8. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la recepción de fondos procedentes de la cooperación internacional, los organismos multilaterales y el sector privado para la implementación del Acuerdo Final los cuales se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para esos fines. 

  

9. Mantener interlocución con las agencias, estados y organizaciones cooperantes que contribuyan económicamente a la implementación del Acuerdo Final y/o que formen parte del acompañamiento internacional de la misma. 

  

10. Solicitar informes de seguimiento y ejecución sobre los distintos programas y proyectos que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, en el marco de la implementación del Acuerdo Final. 

  

11. Establecer los criterios y requerimientos técnicos del componente de acompaña­miento internacional encaminados a garantizar el apoyo e impulso de la ejecu­ción y monitoreo de los planes, programas y actividades para la implementación del Acuerdo Final en los términos del subpunto 6.4, así como los criterios para el establecimiento de una instancia de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del acompañamiento internacional. 

  

12. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de todos los componentes del Acuerdo Final, respetando lo establecido en el punto 6.4. sobre acompañamiento internacional, y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. 

  

13. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la línea de tiempo del Acuerdo Final, sin afectar las competencias de las ramas del poder público y de los órganos del Estado. 

  

14. Presentar informes periódicos y diferenciales de los avances de la implementación del Acuerdo Final. Así mismo, de manera ocasional, generará reportes temáticos, especializados o territoriales relacionados con los componentes del Acuerdo Final. 

  

15. Presentar al Consejo Nacional de Reconciliación y Convivencia los avances en la implementación, y recibir del Consejo toda la información que quiera aportarle. 

  

16. Analizar los informes temáticos y periódicos presentados por el componente de acompañamiento internacional del Acuerdo Final, en cada uno de los puntos del mismo. 

  

17. Mantener contacto permanente con los notables que integran el Componente Internacional de Verificación, con el fin de coordinar recomendaciones de solución para los puntos de discusión y controversia que se adviertan en la implementación del Acuerdo Final. 

  

18. Recibir y analizar las observaciones de los notables que integran el Componente Internacional de Verificación de la CSIVI, relacionadas con la implementación del Acuerdo Final. 

  

19. Establecer el alcance y los criterios de funcionamiento a que debe sujetarse el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., en el apoyo técnico que debe prestar a los notables, con el fin de recolectar, analizar y preparar la información necesaria para emitir los pronunciamientos públicos a que se refiere el punto 6.3.2. del Acuerdo Final. 

  

20. Seleccionar el secretario técnico del Componente Internacional de Verificación de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como establecer los protocolos a que debe ajustarse para la verificación de la implementación del Acuerdo. 

  

21. Recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación del Acuerdo Final así como de organizaciones, universidades, centros de investigación, observatorios tanto nacionales como territoriales. 

  

22. Establecer los parámetros para la revisión anual del Plan Marco de Implementa­ción del Acuerdo Final, con el fin de recomendar los ajustes a que haya lugar. 

  

23. Organizar, para el ejercicio de sus funciones, comisiones temáticas y territoriales que permitan la participación ciudadana. 

  

24. Recomendar al señor Presidente de la República la finalización del funcionamiento del componente de verificación internacional al que se refiere el punto 6.3.5 del Acuerdo Final, previa evaluación de su conveniencia y necesidad. 

  

25. Mantener interlocución con la Instancia de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos. 

  

26. Conceptuar sobre la prórroga de las licencias de interés público clase “C” para el funcionamiento de las emisoras a las que se refiere el punto 6.5. del Acuerdo Final. 

27. Proponer las acciones y medidas de carácter administrativo y de diversa índole, que se requieran para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de las iniciativas guber­namental y legislativa.



28. Acordar un plan específico de seguimiento, impulso y verificación de todas las acciones y medidas que se hayan adoptado o se adopten para la implementación del Acuerdo Final. Para dichos efectos, se podrán constituir y poner en marcha comisiones especializadas que contarán con la participación de los delegados de las partes que conforman la CSIVI.



29. Analizar los informes que, con una periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas de que trata el numeral 2, con el fin de acordar las medidas y acciones que sean pertinentes para garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final.



30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio de Gobierno.



31. Fortalecer los mecanismos de interlocución y coordinación con el mecanismo de verificación de la CSIVI, a través de la expedición de protocolos y recomen­daciones que desarrollen los criterios orientadores establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.



32. La CSIVI, en cuanto instancia de seguimiento, verificación e impulso a la im­plementación del Acuerdo Final, debe actuar como mecanismo de interlocución y coordinación con los componentes de acompañamiento y verificación inter­nacional, en especial con su Secretaría Técnica y los Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas.



33. Impulsar mecanismos pedagógicos y de participación ciudadana en el orden te­rritorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 885 de 2017, median­te el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por los Al­caldes y Gobernadores.



34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con apego a los protocolos y lineamientos esta­blecidos por la CSIVI, la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación del Acuerdo Final.



35. Recomendar al Gobierno nacional las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 3° del Acto Legislativo número 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento Conpes de “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Im­plementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial”.



36. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría ciudadanas a través de la recolección y análisis de los informes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado. 

  

Parágrafo. La CSIVI ejercerá sus funciones respetando lo establecido en el Acuerdo Final en relación con el acompañamiento internacional y sin perjuicio de las funciones del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. 


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JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Secretaría Técnica de la CSIVI. La CSIVI tendrá una Secretaría Técnica a cargo de sendos delegados del Gobierno nacional y de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Será responsable de la organización de las agendas de las sesiones de la CSIVI, de la coordinación técnica de las comisiones y actividades, y de la preparación de las actas de las sesiones, así como de aquellas labores que expresamente le confíe la CSIVI.  


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°. Sesiones. La CSIVI para su funcionamiento tendrá las siguientes clases de sesiones:



1. Sesiones exclusivas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes de los dos componentes que la conforman y su respectiva secre­taría técnica.



2. Sesiones técnicas. La CSIVI realizará, de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes que la conforman, para tratar materias específicas, rendir informes y formular recomendaciones a las sesiones exclusi­vas.



3. Sesiones ampliadas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes y delegados de los dos componentes que la conforman; a las cua­les podrán ser invitados funcionarios, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad internacional con el fin de abordar las temáticas que se consideren necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificación a la Implementación del Acuerdo Final.



Parágrafo. A todas las sesiones de que trata el presente artículo podrán asistir delegados de los países garantes o acompañantes, para lo cual se les brindará oportunamente la información requerida. Igualmente podrán asistir, mediante invitación especial, representantes, o delegados de entidades públicas, de organizaciones de la sociedad civil, de las entidades territoriales, del Consejo Nacional de Reincorporación, del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, de la Instancia especial para el seguimiento del enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres, y de la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos.

 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6°.Instancia Especial para el seguimiento al enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final. Se creará una instancia especial conformada por representantes de 6 organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales que tendrá interlocución permanente con la CSIVI. 

En el marco de la CSIVI se definirá su composición y funcionamiento en consulta con las organizaciones de mujeres. 


Artículo 7°.Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos. Se creará una Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la Implementación del Acuerdo Final, que se acordará entre el Gobierno nacional, las Farc- EP en proceso de tránsito a la vida legal, y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la CSIVI. 


Artículo 8°.Gastos. Los Gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión serán cubiertos por el Fondo de Programas Especiales para la Paz. Estos gastos deberán contar de manera previa con la autorización del ordenador del gasto de dicho Fondo, quien constará que correspondan a aquellos estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la CSIVI. 

Parágrafo. La financiación de los gastos de funcionamiento de la Comisión podrá provenir también de cooperación internacional, o de cualquier otra fuente establecida de común acuerdo entre las partes, o por la ley 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9°.Duración y lugar de reunión. La duración de la CSIVI podrá ser hasta de 10 años. La Comisión tendrá un período de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. La CSIVI se reunirá y sesionará en Bogotá, D. C., pero inicialmente podrá hacerlo en La Habana. 


Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2016. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Director del Departamento Administrativo de la República, 

Luis Guillermo Vélez Cabrera.