DECRETO16752016201610 script var date = new Date(21/10/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�?O CLII. N. 50033. 21, OCTUBRE, 2016. PAG. 35DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI�?N P�?BLICApor el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan.VigentefalseContratos planfalsefalseContratación estatalfalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse21/10/201621/10/201621/10/2016500333535

DIARIO OFICIAL. AÃ??O CLII. N. 50033. 21, OCTUBRE, 2016. PAG. 35

DECRETO 1675 DE 2016

(octubre 21)

por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, en lo relacionado con la celebración de los Contratos Plan.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

  

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015 y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 8° de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento de planeación del desarrollo territorial. 

  

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante el documento Conpes 3822 de 2014, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión 2014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de política para la institucionalización de esta herramienta, señalando, entre otros elementos, las condiciones de elegibilidad, los arreglos institucionales para su ejecución, su ciclo y etapas. 

  

Que en este documento Conpes se destacó la importancia de los Contratos Plan como herramienta para la articulación entre los diferentes niveles de gobierno, la priorización de las líneas temáticas y programáticas, la definición de los compromisos programáticos y financieros y la concurrencia de las fuentes de financiación nacional y territorial para la financiación de las iniciativas, proyectos y programas priorizados en este instrumento. 

  

Que la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 ‘Todos por un Nuevo País’”, incorporó estrategias regionales para fomentar la gestión territorial y promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. 

  

Que el artículo 3° del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establece la “PAZ” como uno de sus pilares, y de acuerdo a sus Bases, que hacen parte integral de la ley de conformidad con el artículo 2° de la misma, la visión de esta trasciende la concepción clásica como terminación de la confrontación armada y avanza hacia una visión holística en la que se involucran, además, todos los aspectos estructurales del desarrollo y la garantía plena de la democracia en el territorio. 

  

Que la visión de una Colombia en Paz en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a sus Bases, está soportada en 4 enfoques básicos: 1) el enfoque de derechos, entendido como la garantía del goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en ejercicio pleno de su ciudadanía; 2) el enfoque territorial, que implica la atención diferenciada de los territorios con el fin de cerrar las brechas existentes entre los ámbitos urbano y rural, especialmente en aquellos que se han visto más afectados por los efectos del conflicto armado interno y que tienen un mayor rezago en su desarrollo; 3) el enfoque participativo, entendido como la profundización de la democracia y la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que les incumbe y 4) la reconstrucción de la confianza entre los ciudadanos y entre la ciudadanía y el Estado como base para la reconciliación. 

  

Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, desarrolla la naturaleza, régimen y los requisitos para la celebración de los Contratos Plan, el Fondo Regional para los Contratos Plan, entre otros. 

  

Que en este decreto se encuentran establecidos como requisitos previos para la suscripción del Contrato Plan los siguientes: i) solicitud de la entidad territorial; ii) plan de inversiones y iii) el documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado. 

  

Que posterior a la solicitud que realiza el territorio al Departamento Nacional de Planeación y el análisis de esta entidad para su priorización, se considera necesario incorporar como requisito previo a la celebración de un Contrato Plan la suscripción de un documento en el que las partes declaren su intención de adelantar acciones conjuntas de colaboración y cooperación que posibiliten la suscripción del Contrato Plan y así formalizar el proceso de formulación sectorial de este instrumento. 

  

Que el Gobierno nacional se encuentra avanzando en la formulación de Contratos Plan cuyo enfoque está orientado a materializar la visión de una Colombia en Paz, de acuerdo con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, bajo los siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de alta incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la construcción de paz. 

  

Que en cumplimiento de los mandatos legales existentes y con el fin de establecer un procedimiento que posibilite al Gobierno nacional atender de manera prioritaria las necesidades de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto, contribuir al cierre de brechas sociales e impulsar su desarrollo, resulta preciso definir un procedimiento expedito para la celebración de los Contratos Plan para la Paz- “Contratos Paz” que habilite la financiación de proyectos prioritarios y estratégicos en estas zonas. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modificar el artículo 2.2.13.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros. 

  

Los Contratos Plan que suscribe el Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las entidades territoriales, por su naturaleza programática, requieren para su celebración: 

  

1. Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial en la cual se manifieste y justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que haya sido beneficiaría la entidad territorial en el último cuatrienio. 

  

2. Documento suscrito entre el DNP y el territorio, en el cual las partes declaran formalmente la intención de emprender acciones conjuntas que permitan suscribir el respectivo Contrato Plan. Este documento se formulará con fundamento en la solicitud del territorio y como resultado de su análisis y la aplicación de las condiciones de elegibilidad que efectúe el DNP. 

  

3. Plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Plan, que contenga al menos los programas o proyectos priorizados, montos indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación. 

  

4. Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de ejecución de programas o proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003, respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica, financiera y técnicamente. 

  

Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan. 

  

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, podrán suscribir Contratos Plan para la Paz, en adelante Contratos Paz, para atender de manera prioritaria las necesidades, contribuir al cierre de brechas sociales e impulsar el desarrollo de aquellos territorios que históricamente han sido afectados por el conflicto armado. 

  

Sin perjuicio de las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 2.2.13.1.1.4 de este decreto, los Contratos Paz desarrollarán al menos los siguientes lineamientos: i) focalización en zonas de incidencia del conflicto; ii) desarrollo de componentes participativos en su construcción e iii) identificación y priorización de proyectos asociados a líneas programáticas estratégicas para la construcción de paz. 

  

Parágrafo 3°. Los Contratos Paz requerirán para su celebración: 1) El cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; 2) Plan de inversiones preliminar, que contenga los proyectos o programas priorizados que cuenten con fuentes de financiación ciertas, sin perjuicio de otros que se incorporen a la herramienta con ocasión de acuerdos con los sectores, los cuales podrán ser incluidos gradualmente a este instrumento para su financiación. 

  

En los Contratos Paz se definirán los arreglos programáticos y de desempeño iniciales, los proyectos o programas con fuentes de financiación cierta, las condiciones para su financiación y realizar la incorporación de las demás iniciativas que se prioricen y se acuerden con los sectores, así como los mecanismos de gestión, seguimiento y control de los compromisos de las partes que lo suscriban. 

  

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del Contrato Paz se adoptará el documento Conpes de que trata el numeral 4) de este artículo, el cual contendrá el plan de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del Contrato Paz, que incluirá tanto los proyectos o programas priorizados inicialmente como aquellos que se incorporen por los demás sectores y actores que participen en el mismo, en los términos previstos en el numeral 3) de este artículo. Como resultado de este proceso, se revisará y actualizará el contenido del Contrato Paz a fin de armonizarlo con los lineamientos que se adopten y con el contenido del documento Conpes que se adopte para el respectivo Contrato Paz. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Bogotá D. C., a 21 de octubre de 2016 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, 

Simón Gaviria Muñoz.